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Documento BOE-A-2005-628

Resolución de 27 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Acta de 26 de noviembre de 2004, de revisión del Convenio Colectivo de la empresa Aldeasa, S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 11, de 13 de enero de 2005, páginas 1373 a 1374 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2005-628
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2004/12/27/(6)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta de fecha 26 de noviembre de 2004, en la que se recoge el acuerdo de inclusión de la figura de Mozo de Equipo dentro del artículo 24.d) del Convenio Colectivo de la empresa Aldeasa, S.A. (Código de Convenio n.º 9000252), publicado en el Boletín Oficial del Estado de 7 de mayo de 2004, que ha sido suscrito por la Comisión Mixta Paritaria del Convenio en la que están integradas la Dirección de la empresa y los sindicatos USO, UGT y CC.OO. firmantes de dicho Convenio, en representación, respectivamente, de la empresa y los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 27 de diciembre de 2004.-El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE ALDEASA (26/11/04)

Asistentes:

Por la representación de la Empresa: Alfonso Díaz-Merediz Hevia.

Raquel Romo de Paz. Antonio Tristán Moreno.

Por la representación social:

Oswaldo Seco Talledo (USO).

Alicia Zamarra Bertrán de Lis (UGT). M.ª Teresa Martín Aniceto (CC.OO.).

Asesores:

José Vía (USO).

Javier Jiménez (UGT). Emilio Durán (CC.OO.).

En Madrid, a 26 de noviembre de 2004, da comienzo la reunión de las personas anteriormente relacionadas, todas ellas miembros de la Comisión Mixta Paritaria del Convenio Colectivo al objeto de tratar el orden del día previamente establecido en la convocatoria de la reunión y que consiste en lo siguiente:

Único.-Revisión del artículo 26 del Convenio Colectivo e inclusión de en el texto del Convenio Colectivo de la categoría denominada Mozo de Equipo.

La Comisión Mixta Paritaria, tras analizar la propuesta realizada por la Comisión de Ascensos regulada en el artículo 26 del Convenio Colectivo, y de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del mismo en el que expresamente se establece que con carácter excepcional durante el primer año de vigencia del Convenio Colectivo tendrá tal Comisión como objetivo prioritario llevar a cabo una nueva definición de los grupos profesionales y categorías establecidas en el artículo 24 del presente Convenio Colectivo, para adecuarlo a las modificaciones operadas en la organización de la empresa y un procedimiento de criterios objetivos, adoptan el siguiente acuerdo:

Crear la figura de Mozo de Equipo, con la siguiente definición: Coordina la asignación de las tareas propias de las operaciones de carga, descarga y transporte realizadas por varios mozos en la zona de recepción de mercancías.

Coordina las instrucciones a los mozos para llevar a cabo los procesos de despaletización y etiquetaje de la mercancía recibida. Llevar a cabo la interlocución con las tiendas para satisfacer sus necesidades de mercancía. Coordina las instrucciones a los mozos en cuanto a mantenimiento del almacén, garantizando el buen estado del material y manteniendo las instalaciones en las condiciones adecuadas. Realizar los procesos de preparación de los pedidos para las tiendas. Realizar las tareas propias del mozo de almacén. Realiza o puede realizar cualquier función de similares características a las antes descritas que le sean encomendadas.

Incluir dentro del artículo 24.d) del Convenio Colectivo la figura de Mozo de Equipo, con el siguiente texto:

«d) Grupo Profesional IV: Aquellos trabajadores que aunque realicen tareas con instrucciones precisas, necesitan conocimientos profesionales, actitudes prácticas o exigencia de razonamiento, comportando, en todo caso, responsabilidad en la ejecución, aunque bajo algún tipo se supervisión.

Se incluye en este grupo la figura del Mozo de Equipo.»

El presente acuerdo queda ratificado por unanimidad por ambas partes y será remitido a la Dirección General de Trabajo al objeto de que se proceda a su registro y publicación, facultándose a don Alfonso Díaz-Merediz Hevia para que efectúe los trámites pertinentes al objeto de lograr el registro y publicación del mismo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/12/2004
  • Fecha de publicación: 13/01/2005
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 22 de abril de 2004 (Ref. BOE-A-2004-8551).
Materias
  • Comercio
  • Convenios colectivos

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