El marco que delimita las incorporaciones de nuevos efectivos en el año 2005, con carácter general para todo el personal al servicio del sector público, se define en el artículo 20 de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, al disponer que las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal se concentrarán en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren absolutamente prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, así como que el número de plazas de nuevo ingreso deberá ser, como máximo, igual al 100 por cien de la tasa de reposición de efectivos. De este último criterio se exceptúa al Cuerpo de la Guardia Civil, dado su carácter de servicio público esencial y con objeto tanto de asegurar el adecuado desempeño de sus misiones tradicionales como de posibilitar la permanente diversificación de sus actividades. Las singularidades del Cuerpo de la Guardia Civil, referidas a la necesidad de mantener su despliegue territorial junto a una creciente demanda de especialización de sus efectivos, hacen aconsejable, al igual que en años anteriores, la aprobación de una oferta específica de empleo público para el Cuerpo de la Guardia Civil para el año 2005. Sin embargo, las nuevas demandas en materia de seguridad tanto interior como de carácter internacional, entre las que cabe citar la potenciación de los recursos humanos dedicados a la lucha antiterrorista y a los efectivos implicados en la protección de víctimas de la violencia de género, hacen aconsejable la convocatoria inmediata de 500 plazas, sin perjuicio de la oferta ordinaria de empleo público del Cuerpo de la Guardia Civil para el año 2005, que se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.3 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre. La Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, regula la provisión anual de plazas del Cuerpo de la Guardia Civil, en la que se determinará las correspondientes a los centros docentes de formación, y se especificarán los cupos que corresponden a los distintos sistemas de acceso. En su virtud, a iniciativa conjunta de los Ministros de Defensa y del Interior, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, con el informe favorable del Ministro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de enero de 2005,
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, se aprueba la oferta extraordinaria y urgente de empleo público del Cuerpo de la Guardia Civil para el año 2005, en los términos que se establecen en este real decreto. La convocatoria de pruebas selectivas derivadas de esta oferta de empleo público habrá de ser informada favorablemente por la Dirección General de la Función Pública y solo podrá publicarse en el ejercicio presupuestario al que viene referida.
Se autoriza la convocatoria de 500 plazas para ingreso directo en la enseñanza de formación que faculta para el acceso a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.
Del total de 500 plazas convocadas para ingreso directo, autorizadas en el artículo anterior, se reservan 300 a los militares profesionales de tropa y marinería que lleven al menos tres años de servicios efectivos como tales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27.3 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil. Las plazas reservadas a militares profesionales de tropa y marinería no cubiertas por cualquier motivo se acumularán al cupo de plazas libres. Para los alumnos del Colegio de Guardias Jóvenes se reservan 30 plazas que, de no cubrirse, se acumularán al cupo de plazas libres.
Esta oferta extraordinaria y urgente de empleo público se inscribe en el marco de la revisión del Plan de recursos humanos de la Dirección General de la Guardia Civil para el periodo 2005-2008. A los efectos de intensificar las actuaciones previstas en dicho plan, durante este año se procederá, en colaboración con los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, al estudio tanto de la actual plantilla como de su distribución en función de las cargas de trabajo, para su adecuado dimensionamiento.
Para ampliar la difusión de las distintas convocatorias de pruebas selectivas derivadas de esta oferta de empleo público, el Ministerio del Interior incluirá en su página web en la red Internet una dirección dedicada a procesos selectivos, en la que recogerá de la manera más completa posible cada una de las convocatorias y los actos que se deriven de ellas.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 14 de enero de 2005.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas, JORDI SEVILLA SEGURA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid