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Documento BOE-A-2005-7348

Resolución de 7 de abril de 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 4 de marzo de 2005, por el que se homologan los títulos de Maestro, especialidad de Audición y Lenguaje, y de Maestro, especialidad de Educación Primaria, de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación, de Eskoriatza, de la Universidad de Mondragón.

Publicado en:
«BOE» núm. 108, de 6 de mayo de 2005, páginas 15476 a 15477 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2005-7348
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2005/04/07/(16)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión de 4 de marzo de 2005, ha adoptado el Acuerdo por el que se homologan los títulos de Maestro, especialidad de Audición y Lenguaje, y de Maestro, especialidad de Educación Primaria, de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación de Eskoriatza, de la Universidad de Mondragón.

Para general conocimiento, esta Secretaría de Estado de Universidades e Investigación ha resuelto disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Acuerdo, como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 7 de abril de 2005.-El Secretario de Estado, Salvador Ordóñez Delgado.

Sra. Directora general de Universidades.
ANEXO Acuerdo por el que se homologan los títulos de Maestro, especialidad de Audición y Lenguaje, y de Maestro, especialidad de Educación Primaria, de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación, de Eskoriatza, de la Universidad de Mondragón

La Universidad de Mondragón, reconocida como universidad privada por la Ley 4/1997, de 30 de mayo, del Parlamento Vasco, ha aprobado los planes de estudios de las enseñanzas que conducen a la obtención de los títulos universitarios de Maestro, especialidad de Audición y Lenguaje y de Maestro, especialidad de Educación Primaria, de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación, de Eskoriatza, cuya implantación ha sido autorizada por la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Los mencionados planes de estudios han sido homologados por el Consejo de Coordinación Universitaria, en virtud de lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto 49/2004, de 19 de enero, sobre homologación de planes de estudios y títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, y de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1440/1991, de 30 de agosto, por el que se establece el título de Maestro en sus diversas especialidades, y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención del mismo, y demás normas dictadas en su desarrollo. Por otra parte, existe informe favorable de la Comunidad Autónoma en relación con el cumplimiento de los requisitos básicos previstos en el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios, vigente en lo que no se oponga a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. En consecuencia, a propuesta de la Ministra de Educación y Ciencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el Consejo de Ministros adopta el siguiente acuerdo:

1. Se homologan los títulos de Maestro, especialidad de Audición y Lenguaje, y de Maestro, especialidad de Educación Primaria, de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación, de Eskoriatza, de la Universidad de Mondragón.

2. Según prevé el artículo 5 del Real Decreto 49/2004, de 19 de enero, la Universidad deberá ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los planes de estudios homologados conducentes a la obtención de los mencionados títulos. 3. Publicados los planes de estudios, la Comunidad Autónoma del País Vasco podrá autorizar, si así lo estima procedente, el inicio de la impartición de las referidas enseñanzas y la Universidad de Mondragón podrá expedir, a partir de ese momento, los correspondientes títulos. 4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.5 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el artículo 7 del Real Decreto 49/2004, de 19 de enero, transcurrido el período de implantación de los planes de estudios, la Universidad deberá someter a evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación el desarrollo efectivo de las correspondientes enseñanzas. 5. Los títulos serán expedidos en nombre del Rey por el Rector de la Universidad de Mondragón, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y demás normas vigentes, con expresa mención del presente Acuerdo. 6. Por la Ministra de Educación y Ciencia, en el ámbito de sus competencias, se adoptarán las medidas necesarias para la aplicación de este Acuerdo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 07/04/2005
  • Fecha de publicación: 06/05/2005
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Homologación de títulos académicos
  • Maestros
  • Títulos académicos y profesionales
  • Universidad de Mondragón

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