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Documento BOE-A-2005-8136

Orden ECI/1386/2005, de 9 de mayo, por la que se establecen las bases de los Premios Nacionales de Investigación para el período 2005-2007, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 18 de mayo de 2005, páginas 16726 a 16727 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2005-8136
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2005/05/09/eci1386

TEXTO ORIGINAL

El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) 2004-2007, responde al concepto de Plan Nacional definido en el capítulo I de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica. Entre los objetivos del citado Plan se encuentra el de mejorar la aportación española a la ciencia, lo que contribuirá al afianzamiento de una sólida base científica en nuestro país. Uno de los mecanismos para alentar y dar visibilidad a esta aportación española, en la línea de reconocimiento de méritos que conllevan, son los Premios Nacionales de Investigación. A través de esta Orden de bases, que da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establecen las bases reguladoras de los Premios Nacionales de Investigación. Como se establece en el apartado quinto de esta Orden de bases, las convocatorias de estos Premios se harán públicas por Resolución del Secretario de Estado de Universidades e Investigación. La presente Orden será difundida por internet a través de la página web del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es). En su virtud, y previo informe de la Secretaría General Técnica, Abogacía del Estado e Intervención Delegada, dispongo:

Primero. Objeto. 1. El objeto de la presente Orden es regular las bases de los Premios Nacionales de Investigación, que se corresponden con las siguientes 10 áreas: Blas Cabrera, para el área de Ciencias físicas, de los materiales y de la tierra; Enrique Moles, para el área de Ciencia y tecnología químicas; Alejandro Malaspina, para el área de Ciencias y tecnologías de los recursos naturales; Julio Rey Pastor, para el área de Matemáticas y tecnologías de la información y las comunicaciones; Juan de la Cierva, para el área de Transferencia de tecnología; Gregorio Marañón, para el área de Medicina; Santiago Ramón y Cajal, para el área de Biología; Leonardo Torres Quevedo, para el área de Ingenierías; Pascual Madoz, para el área de Derecho y ciencias económicas y sociales; y Ramón Menéndez Pidal, para el área de Humanidades.

2. Cada año se convocarán cinco Premios Nacionales correspondientes a cinco de las áreas señaladas. 3. Los Premios serán concedidos por una investigación relevante realizada en el campo de especialización correspondiente.

Segundo. Ámbito temporal.-De acuerdo con el Plan Nacional de I+D+I, esta Orden estará vigente hasta el 31/12/2007.

Tercero. Beneficiarios.

1. Podrán ser candidatos a los Premios Nacionales de Investigación los investigadores de nacionalidad española, cuya labor investigadora, independientemente del país donde se haya llevado a cabo, constituya una contribución eminente al progreso de la ciencia, las humanidades, las ciencias sociales, la tecnología, las ciencias de la salud o la transferencia de tecnología.

2. Los candidatos, en el momento de la presentación de su candidatura, deberán estar en activo y desarrollando una labor altamente significativa dentro de su especialidad y reconocida internacionalmente.

Cuarto. Cuantía de los Premios Nacionales de Investigación.-La dotación de los Premios Nacionales de Investigación se fijará en la correspondiente Resolución de convocatoria y su cuantía se determinará a partir de la establecida en las convocatorias anteriores de los Premios Nacionales.

Quinto. Procedimiento de concesión.

1. La concesión de los Premios Nacionales de Investigación se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. Las convocatorias de los Premios Nacionales de Investigación se iniciarán de oficio, mediante Resolución del Secretario de Estado de Universidades e Investigación, publicada en el Boletín Oficial del Estado.

Sexto. Instrucción del procedimiento.-El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Investigación.

Séptimo. Presentación de solicitudes.

1. Las candidaturas a los Premios Nacionales de Investigación podrán presentarse de acuerdo con el procedimiento que se describe en este apartado y en las correspondientes Resoluciones de convocatoria.

2. La documentación se dirigirá a la Dirección General de Investigación, y se podrá presentar en el Registro del Ministerio de Educación y Ciencia (Paseo de la Castellana 1620, 28071 Madrid), o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que la documentación de la candidatura se deposite en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la propuesta de candidatura sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada. 3. La fecha de presentación de la candidatura, a todos los efectos, será la correspondiente a la fecha de presentación de la misma en uno de los registros indicados en el punto 2 anterior.

Octavo. Subsanación de la documentación de las candidaturas.-En caso de que la documentación esté incompleta o contuviese errores subsanables, se requerirá de la institución o promotores de la candidatura que en el plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciesen, se les tendrá por desistidos de su propuesta, de acuerdo con lo establecido en el citado artículo y con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la misma.

Noveno. Evaluación y selección de las candidaturas.

1. La evaluación de las candidaturas de cada Premio Nacional de Investigación se llevará a cabo por un Jurado, que fallará el candidato a quien se le otorgue el correspondiente Premio y lo elevará a la Dirección General de Investigación.

2. Los Jurados estarán formados por cinco investigadores de méritos relevantes y prestigio reconocido. 3. Los jurados basarán su fallo en la calidad y el impacto de la investigación relevante por la que se conceden estos Premios. 4. El Jurado podrá declarar desierto el premio si se considera que la labor investigadora de los candidatos presentados no reúne los méritos suficientes.

Décimo. Trámite de audiencia.-De conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, la Dirección General de Investigación, con objeto de realizar el necesario trámite de audiencia, publicará en la página de internet del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es) los nombres de los investigadores propuestos para la concesión de los Premios, y lo notificará el fallo de los jurados a los candidatos presentados, concediéndoles un plazo de diez días hábiles para que puedan formular las alegaciones que estimen oportunas.

Undécimo. Resolución y notificación.

1. La Dirección General de Investigación elevará al Secretario de Estado de Universidades e Investigación el fallo de cada jurado.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 59.6 b) de la Ley 30/1992, la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación dictará y publicará en la página web del Ministerio de Educación y Ciencia la correspondiente resolución en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la correspondiente Resolución de convocatoria, en virtud de lo establecido en la disposición adicional vigésimo novena.2 de la Ley 14/2000, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera publicado Resolución de concesión, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus candidaturas. 3. La entrega de los Premios se hará en un acto público convocado al efecto.

Duodécimo. Publicación.-El fallo de los Jurados se publicará en la página web del Ministerio de Educación y Ciencia y en el Boletín Oficial del Estado.

Decimotercero. Pago de los Premios.-El pago del importe de los Premios se tramitará con posterioridad a la Resolución por la que se haga público el fallo de los Jurados. Decimocuarto. Recursos.

1. Contra esta Orden de bases y contra las resoluciones expresas o presuntas dictadas al amparo de la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el órgano que las dictó en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la Orden en el Boletín Oficial del Estado y a la notificación de resolución, respectivamente, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de silencio administrativo, el plazo será de tres meses a partir del día siguiente a aquél en que la solicitud se entienda desestimada.

2. Alternativamente, podrá recurrirse en vía Contencioso-Administrativa ante la Audiencia Nacional, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la Orden en el Boletín Oficial del Estado y a la notificación de la resolución, respectivamente. En caso de silencio administrativo el plazo será de seis meses a partir del día siguiente a aquél en que la solicitud se entienda desestimada. Decimoquinto. Facultades de desarrollo.-Se faculta al Secretario de Estado de Universidades e Investigación para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de esta Orden de bases, así como para resolver las dudas concretas que en relación con la misma se susciten.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente disposición se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 9 de mayo de 2005.

SAN SEGUNDO GÓMEZ DE CADIÑANOS

Sr. Secretario de Estado de Universidades e Investigación.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 09/05/2005
  • Fecha de publicación: 18/05/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 19/05/2005
  • Vigencia hasta el 31 de diciembre de 2007.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Dirección General de Investigación
  • Investigación científica
  • Plan Nacional de Investigación Científica Desarrollo e Innovación Tecnológica
  • Premios

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