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Documento BOE-A-2005-8386

Real Decreto 518/2005, de 6 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 3448/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece la normativa básica de las ayudas estructurales en el sector pesquero, el Real Decreto 1048/2003, de 1 de agosto, sobre ordenación del sector pesquero y ayudas estructurales, y el Real Decreto 1473/2004, de 18 de junio, por el que se establecen medidas de carácter socioeconómico en el sector pesquero y se modifica el Real Decreto 3448/2000, de 22 de diciembre.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 21 de mayo de 2005, páginas 17262 a 17264 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2005-8386
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2005/05/06/518

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CE) n.º 1421/2004 del Consejo, de 19 de julio de 2004, que modifica el Reglamento (CE) n.º 2792/1999 por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, ha introducido una serie de novedades en dichas intervenciones. El Reglamento (CE) 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, fue desarrollado por los Reales Decretos 3448/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece la normativa básica del sector pesquero, 1048/2003, de 1 de agosto, sobre ordenación del sector pesquero y ayudas estructurales, y 1473/2004, de 18 de junio, por el que se establecen medidas de carácter socioeconómico en el sector pesquero y se modifica el Real Decreto 3448/2000, de 22 de diciembre. Al haber sido modificado el Reglamento (CE) n.º 2792/1999 por El Reglamento (CE) n.º 1421/2004, se estima conveniente, por razones de seguridad jurídica, llevar a cabo una adaptación de los reales decretos que lo desarrollan a los cambios introducidos en aquel. Las citadas modificaciones tienen una especial incidencia en la acuicultura. Asimismo, se introducen modificaciones en lo relativo al equipamiento de buques pesqueros que instalen dispositivos acústicos de disuasión a las capturas accidentales de cetáceos. También se recogen cambios en la sustitución de artes de pesca, cuando el buque esté sujeto a un plan de reconversión. Por lo que respecta a las ayudas a los cultivadores de moluscos, se prevé en los casos en que la contaminación obligue a suspender la cría durante más de cuatro meses. En este caso, se establece para la paralización temporal la necesidad de notificar, previamente, a la Autoridad Nacional de Gestión las medidas que pretendan adoptar como contribución financiera las comunidades autónomas. Por último, se habilitan medidas especiales de aumento de primas a los miembros de la tripulación de los buques objeto de una paralización definitiva, dentro de las ayudas socioeconómicas. Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, en sus artículos 57 y siguientes, regula los criterios básicos para la regulación de la flota pesquera en cuyo marco se incardinan las disposiciones de este real decreto. Asimismo, la citada ley en sus artículos 82 y 83 atribuye al Gobierno la elaboración de las normas que afecten a la comercialización de los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura y las medidas de fomento que afecten a esta actividad para mejorar la calidad de dichos productos e incrementar su valor añadido, así como favorecer un eficaz aprovechamiento de los recursos. Por su parte, la disposición final segunda de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, autoriza al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para su desarrollo y aplicación. En la elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas del sector afectado. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de mayo de 2005,

D I S P O N G O :
Artículo primero. Modificación del Real Decreto 3448/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece la normativa básica de las ayudas estructurales en el sector pesquero.

El Real Decreto 3448/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece la normativa básica de las ayudas estructurales en el sector pesquero, se modifica en los siguientes términos: Uno. Se añade un párrafo e) al apartado 2 del artículo 37, con la siguiente redacción:

«e) La mejora de las actividades tradicionales de acuicultura como el cultivo de moluscos y la diversificación de las especies criadas.»

Dos. El artículo 40 queda redactado como sigue:

«Artículo 40. Piscicultura intensiva.

1. Los contratantes de proyectos de piscicultura intensiva remitirán, junto con la solicitud de ayuda pública, la información establecida en el anexo IV de la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente. A la vista de la mencionada información, el órgano competente en la tramitación de la ayuda determinará si el proyecto debe someterse a una evaluación de conformidad con los artículos 5 a 10 de dicha directiva. En el caso de que se conceda la ayuda pública, los costes derivados de la recogida de información sobre el impacto medioambiental y los posibles costes de la evaluación serán subvencionables mediante la ayuda del IFOP. 2. Serán subvencionables los costes iniciales sufragados por las empresas de acuicultura para participar en el sistema comunitario de gestión y auditorias medioambientales establecido en el Reglamento (CE) n.º 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), así como las inversiones referidas a obras de acondicionamiento o mejora de la circulación hidráulica dentro de las empresas acuícolas y en los buques de servicio. 3. Los buques de pesca, en la acepción recogida en el artículo 3.c) del Reglamento (CE) n.º 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común, no tendrán la consideración de buques de servicio aunque se utilicen exclusivamente en la acuicultura.»

Tres. El apartado 1 del artículo 43 queda redactado como sigue:

«1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las comunidades autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar medidas para el fomento de inversiones materiales en el ámbito de la protección y el desarrollo de los recursos acuáticos, incluidos los recursos de agua dulce, con la excepción de la repoblación.»

Cuatro. El primer párrafo del artículo 44 queda redactado del siguiente modo:

«Los gastos subvencionables mediante la ayuda del IFOP se referirán a la instalación de elementos fijos o móviles destinados a proteger y desarrollar recursos acuáticos, a la rehabilitación de ríos y lagos, incluidas las zonas de freza, a la facilitación de la migración a favor y en contra de las corrientes de especies migratorias, así como al seguimiento científico de los proyectos. Estos deberán:»

Cinco. El artículo 59 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 59. Acciones innovadoras y de asistencia técnica.

1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las comunidades autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán promover o fomentar la realización de acciones innovadoras en las condiciones dispuestas por el Reglamento (CE) n.º 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca. Por tales acciones se entiende la ejecución de estudios, proyectos piloto y de demostración, medidas de formación, asistencia técnica, intercambio de experiencias y divulgación, relacionadas con la preparación, aplicación, seguimiento, evaluación o adaptación del programa operativo y del documento único de programación. 2. Las iniciativas de investigación aplicada de pequeña escala cuyo coste no supere 150.000 euros y no tenga más tres años de duración, realizadas por un agente económico, un organismo científico o técnico, una organización representativa o cualquier organismo competente, serán subvencionables como proyectos piloto, siempre que contribuyan a los objetivos de desarrollo sostenible de la industria de la acuicultura.»

Seis. Se añaden los siguientes párrafos al pie del cuadro 3 del anexo 1:

«No obstante lo dispuesto en la columna del grupo 3 del cuadro 3, en las inversiones relativas a la utilización de técnicas que reduzcan sustancialmente los efectos sobre el medio ambiente o proyectos relativos a la piscicultura extensiva que tengan repercusiones beneficiosas para el medio ambiente, la participación de los beneficiarios privados (C) será, como mínimo, del 30 por ciento del gasto subvencionable en las regiones del objetivo número uno y, como mínimo, del 50 por ciento en las demás regiones, sin perjuicio de los índices de repercusión para las regiones ultraperiféricas. La evaluación de los beneficios medioambientales será llevada a cabo con cargo al promotor y verificada por la autoridad de control competente. Cuando se otorgue la ayuda pública, los costes de evaluación podrán optar a una ayuda del IFOP. En las inversiones relativas a la construcción de nuevas piscifactorías intensivas no incluidas entre las relacionadas en el artículo 37.2, la participación de los beneficiarios privados (C) será, como mínimo, del 50 por ciento del coste subvencionable en las regiones del objetivo número uno y, como mínimo, del 70 por ciento en las demás regiones.»

Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 1048/2003, de 1 de agosto, sobre ordenación del sector pesquero y ayudas estructurales.

El Real Decreto 1048/2003, de 1 de agosto, sobre ordenación del sector pesquero y ayudas estructurales, se modifica en los siguientes términos: Uno. El artículo 36 queda redactado como sigue:

«Artículo 36. Condiciones para la concesión de ayudas.

1. Se podrán conceder ayudas públicas para el equipamiento de buques pesqueros, la utilización de técnicas de pesca más selectivas y sistemas de localización de buques, la modernización de aquellos que mejoren las condiciones de trabajo y de seguridad o para la instalación de dispositivos acústicos de disuasión, con arreglo al Reglamento (CE) n.º 812/2004 del Consejo, de 26 de abril de 2004, por el que se establecen medidas relativas a las capturas accidentales de cetáceos en la pesca. Las ayudas se concederán a los propietarios de buques de la lista tercera del Registro oficial de matrícula de buques que se encuentren debidamente inscritos en el Censo de la flota pesquera operativa, siempre que: a) Los buques no estén ofertados como baja para nuevas construcciones, o presentados para ser subvencionados por paralización definitiva o sociedades mixtas. b) Las ayudas no contribuyan a incrementar la capacidad, en términos de arqueo o potencia, con excepción de los preceptuados en el artículo 27. c) No sirvan para aumentar la eficacia de las artes de pesca. d) Estén autorizadas las obras por la comunidad autónoma correspondiente. e) Los buques estén inscritos, al menos cinco años, en el Censo de la flota pesquera operativa. La sustitución de los artes de pesca no se considerará gasto subvencionable, excepto cuando el buque esté sujeto a un plan de reconversión y deba concluir su participación en la pesca de que se trate, teniendo que pescar otras especies mediante artes de pesca distintos. En este caso, la Comisión podrá decidir que la prima de sustitución de los artes de pesca pueda considerarse un gasto subvencionable cuando las posibilidades de pesca se vean reducidas por el plan de reconversión. En el supuesto de que, conforme a lo previsto en el párrafo anterior, la Comisión decida que pueden ser objeto de ayuda las artes de pesca, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación concretará cuáles serán los tipos de artes subvencionables en el plan de reconversión que, en su caso, se aplique a la flota española. 2. Las modificaciones de las características del buque deberán comunicarse al Censo de la flota pesquera operativa, y los buques deberán medirse con arreglo a las disposiciones comunitarias cuando efectúen obras de modernización.»

Dos. El apartado 2 del artículo 37 queda redactado de la siguiente forma:

«2. Los gastos en equipamiento y modernización no serán subvencionables durante los cinco años siguientes a la entrada en servicio de los buques que hayan recibido una ayuda pública para la construcción del buque de que se trate, salvo los relacionados con el equipamiento de sistemas de localización de buques y los dispositivos acústicos de disuasión.»

Tres. Se añade un apartado 3 al artículo 62, con la siguiente redacción:

«3. Se podrá conceder una compensación financiera a los cultivadores de moluscos cuando la contaminación provocada en los peces por el crecimiento de plancton productor de toxinas o la presencia de plancton que contenga biotoxinas marinas haga necesario, para la protección de la salud humana, suspender la cría durante más de cuatro meses consecutivos o cuando las pérdidas generadas como resultado de la suspensión de la cría durante un período de concentración de ventas representen más del 35 por ciento del volumen anual de negocio de la empresa de que se trate, calculado sobre la base del volumen de negocio medio de esa empresa durante los tres años anteriores. La concesión de la compensación no podrá abarcar más de seis meses de suspensión de la cría durante todo el período comprendido entre el 27 de agosto de 2004 y el 31 de diciembre de 2006.»

Cuatro. El párrafo f) del apartado 2 del artículo 63 queda redactado del siguiente modo:

«f) La paralización estacional recurrente de la actividad pesquera y de la acuicultura no podrá disfrutar de compensación alguna.»

Cinco. Se añade un apartado 3 al artículo 63, con la siguiente redacción:

«3. En el caso de que el Consejo de la Unión Europea adopte un plan de recuperación o de que la Comisión Europea o el Estado adopten medidas de emergencia, no se aplicará lo dispuesto en los artículos 47.b) y 59.b).»

Seis. El artículo 65 queda redactado como sigue:

«Artículo 65. Notificación.

A los efectos de controlar el límite financiero del cuatro por ciento o un millón de euros de la contribución financiera del IFOP a las medidas previstas en el artículo 62 y por la restricción del uso de artes de pesca, y el esfuerzo pesquero en todo el territorio nacional, las comunidades autónomas remitirán a la Autoridad Nacional de Gestión las medidas de paralización temporal con el cálculo pormenorizado de las primas que se pretendan otorgar con la antelación suficiente antes de la entrada en vigor, para su aprobación.»

Artículo tercero. Modificación del Real Decreto 1473/2004, de 18 de junio, por el que se establecen medidas de carácter socioeconómico en el sector pesquero y se modifica el Real Decreto 3448/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece la normativa básica de las ayudas estructurales en el sector pesquero, en materia de acuicultura y comercialización.

El Real Decreto 1473/2004, de 18 de junio, por el que se establecen medidas de carácter socioeconómico en el sector pesquero y se modifica el Real Decreto 3448/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece la normativa básica de las ayudas estructurales en el sector pesquero, en materia de acuicultura y comercialización, se modifica en los siguientes términos: Uno. Se añade un párrafo al final del artículo 3, con la siguiente redacción:

«En el caso de que el Consejo adopte un plan de recuperación o de que la Comisión o el Estado adopten medidas especiales o de emergencia, los importes máximos de la ayuda prevista en los párrafos b) y c) podrán aumentarse en un 20 por ciento. Además, la exigencia de que el buque en que los miembros de la tripulación estuvieran embarcados deba haber sido objeto de una paralización definitiva de las actividades pesqueras, tal como se establece en el párrafo b), no será de aplicación.»

Dos. El párrafo d) del apartado 1 del artículo 6 queda redactado como sigue:

«d) Que la prima prevista en el párrafo b) del artículo 3 y en los supuestos previstos en el último párrafo del artículo 3 sea reembolsada proporcionalmente al tiempo transcurrido, en el caso de que el beneficiario vuelva a ejercer la profesión de pescador en un año tras el cobro de la prima.»

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª y 19.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado, respectivamente, competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y de bases de ordenación del sector pesquero.

Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.

Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para aprobar, en el ámbito de su competencia, las normas necesarias para el cumplimiento y desarrollo de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 6 de mayo de 2005.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, ELENA ESPINOSA MANGANA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 06/05/2005
  • Fecha de publicación: 21/05/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 22/05/2005
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, (Ref. BOE-A-2009-16144).
  • Fecha de derogación: 11/10/2009
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • arts. 3 y 6.1.d) del Real Decreto 1473/2004, de 18 de junio (Ref. BOE-A-2004-12181).
    • arts. 36, 37.2, 62.3, 63.2.f), 63.3 y 65 del Real Decreto 1048/2003, de 1 de agosto (Ref. BOE-A-2003-15478).
    • arts. 37.2.e), 40, 43.1, 44.1,59 y el anexo 1 del Real Decreto 3448/2000, de 22 de diciembre (Ref. BOE-A-2000-23666).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Acuicultura
  • Ayudas
  • Buques
  • Flota pesquera
  • Mariscos
  • Pesca marítima

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