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Documento BOE-A-2005-8584

Resolución de 5 de mayo de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de los acuerdos referentes a la revisión salarial retroactiva correspondiente al año 2004, y a la actualización salarial del año 2005, del Convenio Colectivo Estatal de Perfumería y Afines.

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 25 de mayo de 2005, páginas 17603 a 17604 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2005-8584
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2005/05/05/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de los acuerdos referentes a la revisión salarial retroactiva correspondiente al año 2004 y a la actualización salarial del año 2005 del Convenio Colectivo Estatal de Perfumería y Afines (Código de Convenio n.º 9904015), que fue suscrito con fecha 18 de enero de 2005 de una parte por la Organización empresarial S.T.A.N.P.A. en representación de las empresas del sector y de otra por las Organizaciones sindicales FIA-UGT y FITEQA-CC.OO. en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 5 de mayo de 2005.-El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

Acta de la reunion extraordinaria de la Comision Mixta del Convenio de Perfumería y Afines para proceder a la revisión salarial retroactiva de 2004 y a la actualizacion salarial para 2005

En Madrid, siendo las 11:00 horas del día 18 de Enero de 2.005, se reúnen en los locales de STANPA (P.º de la Castellana, 159 -1.º -Madrid) los señores que a continuación se relacionan, miembros integrantes de la Comisión Mixta del Convenio Estatal de Perfumería y Afines, representantes de las Centrales Sindicales F.I.A.-U.G.T. y F.I.T.E.Q.A.-CC.OO., y de la Organización Empresarial S.T.A.N.P.A.

POR U.G.T.:

Dña. Rosa Garrido Martos.

D. Jose Luis Dorado Barreno. D. Jesús Manuel Martín Hernández.

Por CC.OO.:

D. Daniel Martínez Peñas.

D. José Parra Vara. D. Víctor Garrido Sotomayor.

Por S.T.A.N.P.A.

Dña. Eulalia Alfonso Botello.

D. Javier Pitarch Belles. D. Juan Manuel Salván Sáez. D. Miguel García Acebrón. D. Diego Galán Trinidad. Dña. Gemma Carbonell Muntal. D. Fernando González Hervada.

Asesor:

D. Fernando Magariños Munar.

Efectuadas las deliberaciones correspondientes, las partes adoptan los siguientes acuerdos:

I. Revisión salarial de 2004

Una vez constatado que el I.P.C. establecido por el I.N.E. a 31 de Diciembre de 2004 respecto a 31 de Diciembre de 2003 ha sido el 3,2%, se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Convenio («Cláusula de revisión salarial»), realizar una revisión salarial en el exceso sobre el IPC previsto para 2004, utilizado como referencia para el incremento de ese año, y que fue del 2%. Por lo tanto, la revisión salarial a realizar será de 1,2%.

Teniendo en cuenta, además, que el incremento pactado para el repetido año 2004 fue del IPC más un 0'5 adicional, el incremento definitivo para 2004 será el 3,7% (3,2%+0'5%). La revisión retroactiva del 1,2% sobre la Masa Salarial Bruta de 2003 se abonará con efectos de primero de enero de 2004. Asimismo, queda reajustada, como a continuación se expresa, para el año 2.004 la tabla de Salarios Mínimos Garantizados de los Grupos Profesionales, fijada en el artículo 31 del Convenio, los cuales con respecto a 31 de diciembre de 2003 experimentan un incremento definitivo del 3,7 % (el 2,5 % acordado en Convenio más el 1,2% consecuencia de la desviación del IPC):

Grupo 1: 11.572,48 euros.

Grupo 2: 12.382,54 euros. Grupo 3: 13.424,08 euros. Grupo 4: 14.928,53 euros. Grupo 5: 17.011,55 euros. Grupo 6: 19.904,68 euros. Grupo 7: 24.186,54 euros. Grupo 8: 30.667,12 euros.

El salario mínimo garantizado asignado a los trabajadores con jornada completa será de 11.572,48 euros brutos anuales para 2004.

Igualmente quedan definitivamente fijados para 2004 los pluses recogidos en el artículo 36 del Convenio, el cual queda consecuentemente modificado, en las siguientes cuantías:

Grupo 1: 20,33 euros/día.

Grupo 2: 21,77 euros/día. Grupo 3: 23,60 euros/día. Grupo 4: 26,22 euros/día. Grupo 5: 29,87 euros/día. Grupo 6: 34,99 euros/día. Grupo 7: 42,50 euros/día. Grupo 8: 53,89 euros/día.

Para 2004, queda modificado el artículo 46 del Convenio en relación a la cuantía de las dietas, de la siguiente forma:

1 comida: 15,74 euros.

2 comidas: 26,89 euros. Dieta Completa: 53,62 euros.

Por lo que respecta al kilometraje, de conformidad con el contenido del artículo 34 del Convenio, no se reajustará su cuantía y solo se actualizará en su base de calculo para aplicación de futuros incrementos, estableciéndose ésta en 0,26 euros/km.

II. Actualización salarial para 2005

De conformidad con el artículo 32, apartados II-B y III, del Convenio colectivo vigente, una vez depurado el concepto Masa Salarial Bruta 2.004, de acuerdo con los epígrafes 2.1, 2.2 y 2.3 del apartado I del citado artículo, se procederá a incrementar ésta para el año 2005 en un 2,5% (IPC previsto por el Gobierno para 2005 -2%-más 0,5 %).

De acuerdo con el artículo 32.II.B, del incremento del 2,5% sobre la M.S.B. se detraerá en concepto de reserva el 0,38% para aplicarlo según establece el art. 32.II.A.1. No obstante lo anterior, para el año 2005 la tabla de Salarios Mínimos Garantizados de los Grupos Profesionales, recogida en el art. 31 del Convenio, se incrementará un 2'5% (IPC previsto por el Gobierno para 2005 -2%-más 0'5%), quedando fijada de la siguiente forma:

Grupo 1: 11.861,79 euros.

Grupo 2: 12.692,10 euros. Grupo 3: 13.759,68 euros. Grupo 4: 15.301,74 euros. Grupo 5: 17.436,84 euros. Grupo 6: 20.402,30 euros. Grupo 7: 24.791,20 euros. Grupo 8: 31.433,80 euros.

El salario mínimo garantizado asignado a los trabajadores con jornada completa será de 11.861,79 euros brutos anuales para 2005.

Asimismo, quedan fijados para 2.005 los pluses recogidos en el artículo 36 del Convenio, el cual queda consecuentemente modificado, en las siguientes cuantías:

Grupo 1: 20,84 euros/día.

Grupo 2: 22,31 euros/día. Grupo 3: 24,19 euros/día. Grupo 4: 26,88 euros/día. Grupo 5: 30,62 euros/día. Grupo 6: 35,86 euros/día. Grupo 7: 43,56 euros/día. Grupo 8: 55,24 euros/día.

Para 2005, queda modificado el artículo 46 del Convenio en relación a la cuantía de las dietas, de la siguiente forma:

1 comida: 16,13 euros

2 comidas: 27,56 euros Dieta Completa: 54,96 euros

Por lo que respecta al kilometraje, de conformidad con el contenido del artículo 34 del Convenio, no se reajustará su cuantía y solo se actualizará en su base de cálculo para aplicación de futuros incrementos, estableciéndose ésta en 0,27 euros/km.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 05/05/2005
  • Fecha de publicación: 25/05/2005
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 16 de julio de 2004 (Ref. BOE-A-2004-16426).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Perfumería

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