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Documento BOE-A-2005-8885

Resolución de 13 de mayo de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del acta de conciliación recaída en los Autos n.º 0000190/2004, seguidos por demanda de CC.OO., Confederación Española de Comercio de la Pequeña y Mediana Empresa, FETCHTJ-UGT, Asociación Española de Floristas Interflora y la Federación Nacional de Perfumerías y Droguerías de España (FNPDE) contra la Federación Agroalimentaria de CC.OO., la Federación Agroalimentaria de UGT, FEPEX y Comité de Gestión de Cítricos (CGT).

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 30 de mayo de 2005, páginas 18136 a 18136 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2005-8885
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2005/05/13/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el contenido del acta de conciliación de fecha trece de abril de dos mil cinco recaída en los Autos n.º 0000190/2004 seguidos por demanda de CC.OO, Confederación Española de Comercio de la Pequeña y Mediana Empresa, FETCHTJ-UGT, Asociación Española de Floristas Interflora y la Federación Nacional de Perfumerías y Droguerías de España (FNPDE) contra la Federación Agroalimentaria de CC.OO, la Federación Agroalimentaria de UGT, FEPEX y Comité de Gestión de Cítricos (CGT) sobre impugnación de Convenios Colectivos. Y teniendo en consideración los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.-En el Boletín Oficial del Estado de veintinueve de septiembre de dos mil cuatro se publicó la resolución de la Dirección General de Trabajo de trece de septiembre de dos mil cuatro en la que se resolvía ordenar inscribir en el registro Oficial de Convenios Colectivos y publicar en el Boletín Oficial de Estado el Acuerdo para el Fomento de la Formación, el Empleo y las Cualificaciones Profesionales para el Sector de Producción, Manipulado, Comercio y Exportación de Cítricos, Frutas, Hortalizas, Flores y Plantas Vivas.

Fundamentos de Derecho

Primero.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 164.3 del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, cuando la sentencia sea anulatoria en todo o en parte del Convenio Colectivo impugnado y éste hubiera sido publicado, también se publicará en el Boletín Oficial en que aquel se hubiere insertado.

Esta Direccion General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del Acta de Conciliación de fecha trece de abril de dos mil cinco recaída en los autos n.º 0000190/2004 de la Audiencia Nacional.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 13 de mayo de 2005.-El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

ACTA DE CONCILIACIÓN

Audiencia Nacional-Sala de lo Social. N.I.G.: 28079 24 4 2004 0100428 M 00325. Autos n.°: Demanda 0000190/2004. Sobre: Impug. Convenios.

En Madrid a trece de abril de dos mil cinco. Ante la Sala de lo Social, presidida por el Excmo. Sr. D. José Joaquín Jiménez Sánchez y formada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Enrique Félix de No Alonso Misol y doña Concepción Rosario Ureste García, asistidos de mí, el Secretario, y al objeto de celebrar los actos de conciliación y, en su caso, el juicio señalado para este día.

COMPARECEN Por la parte demandante:

CC.OO., representada por el Letrado D. Ángel Martín Aguado, según consta acreditado en Secretaría.

Conf. Española Comercio Pequeña y Mediana Empresa, representada por el Letrado D. Alex Garmón de Celis, según poder otorgado en Catalunya el 14.2.2005 ante el Notario Sra. M.ª Pilar Salto Saura con el n.° 396 de su protocolo que exhibe y retira. FETCHTJ-UGT, representado por el Letrado D. Andrés López Rodríguez, según consta acreditado en Secretaría. Asoc. Española de Floristas Interflora, representada por D.ª Olga Zarzuela Garrido, según consta acreditado en Secretaría. Federación Nal. Perfumerías y Drogueros de España (FNPDE), representada por D. Javier Arangó Menéndez, según consta acreditado en autos.

Por la parte demandada:

Fed. Agroalimentaria de CC.OO., representada por el Letrado D. Luis Zumalacarregui Pita, según poder depositado en Secretaría.

Fed. Agroalimentaria UGT, representada por D. Francisco Javier Jiménez Sánchez, DNI 77562227-V. FEPEX, representado por D. José María Pozancos Gómez Escolar, DNI'16492843-A. CTE de Gestión de Cítricos (CGT), representado por D. Francisco José Víctor Martínez Serrano, DNI 19071726-B.

Dada cuenta y exhortadas las partes por el Excmo. Sr. Presidente se consigue conciliarlos en los siguientes términos: Por la parte demandada se ofrece modificar el texto del acuerdo impugnado en el siguiente sentido:

1.° Título: «Acuerdo entre Comité de Gestión de Cítricos, CJC, la Federación Española de Asociaciones de Productores Exportadores de Frutas, Hortalizas, Flores y Plantas Vivas, FEPEX, y las Federaciones Agroalimentarias de CC.OO. y UGT, respectivamente, para el fomento de la formación, el empleo y las cualificaciones profesionales en el sector de producción, manipulado y envasado para el comercio y exportación de cítricos, frutas, hortalizas, flores y plantas vivas».

2.° Modificación del artículo 2, que determina el ámbito en el siguiente sentido:

«El ámbito funcional del acuerdo comprende a todas las empresas y trabajadores del sector de cítricos, frutas, hortalizas y plantas vivas, tanto en el proceso de producción, como en el de manipulado y envasado, para su comercialización, exportación y transporte, incluyéndose asimismo a aquellas empresas o centros de trabajo en los que se lleven a cabo tareas de carácter auxiliar complementario o afines, siempre que éstas vayan ligadas a la existencia de procesos y ciclos previos de producción y/o manipulación.»

3.° En cuanto al resto del acuerdo se entenderá sustituida cualquier mención al «comercio» por «para el comercio». La parte demandante acepta la anterior propuesta.

Ambas partes comunicarán a la Autoridad Laboral este acuerdo para su publicación y efectos. La Sala acuerda tener por conciliadas a las partes en los términos expresados, y mandando redactar la presente, que, leída por los interesados, la hallan conforme, se ratifican en la misma y firman todos los asistentes, acordándose el archivo del procedimiento. De la presente acta emítase testimonio por la Sra. Secretario Judicial y remítase a la Dirección General de Trabajo a los efectos de depósito, registro y publicación y a cuantos otros sean procedentes en derecho.-De todo lo cual doy fe.

Diligencia.-Seguidamente se archiva el procedimiento, sin más trámites. Doy fe.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 13/05/2005
  • Fecha de publicación: 30/05/2005
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 164.3 de la Ley de Procedimiento Laboral, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (Ref. BOE-A-1995-8758).
  • EN RELACIÓN con la Resolución de 13 de septiembre de 2004 (Ref. BOE-A-2004-16792).
Materias
  • Arbitraje laboral
  • Comercio
  • Convenios colectivos
  • Flores
  • Formación profesional
  • Plantas
  • Productos agrícolas

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