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Documento BOE-A-2005-9183

Resolución de 11 de mayo de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de los Acuerdos de 9 de diciembre de 2004, sobre el desarrollo de la cláusula 6.1 del Convenio colectivo de la empresa Telefónica de España, S.A.U., y sobre adaptación formal de las modificaciones del Reglamento del Plan de Pensiones.

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 2 de junio de 2005, páginas 18563 a 18566 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2005-9183
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2005/05/11/(12)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de los Acuerdos de 9 de diciembre de 2004 sobre el desarrollo de la cláusula 6.1 del Convenio Colectivo de la empresa Telefónica de España, S.A.U. (publicado en el BOE de 16-10-03), y sobre adaptación formal de las modificaciones del Reglamento del Plan de Pensiones, relativo a las cuestiones contempladas en el artículo 249 bis 3 del texto refundido de la Normativa Laboral de Telefónica, incluido como Anexo III del Convenio Colectivo 1993/1995 (BOE 20-8-94) y en los Acuerdos de Previsión Social contenidos en ese mismo Convenio (Código de Convenio n.º 9004942). Acuerdos alcanzados, de una parte, por los designados por la Dirección de la Empresa en representación de la misma y, de otra, por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de los citados Acuerdos en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 11 de mayo de 2005.-El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

ACUERDO SOBRE ADAPTACIÓN FORMAL DE LAS MODIFICACIONES DEL REGLAMENTO DEL PLAN DE PENSIONES EMPLEADOS APROBADAS EN LA COMISIÓN DE NEGOCIACIÓN PERMANENTE DE 9-12-2004, RELATIVO A LAS CUESTIONES CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 249 BIS 3 DE LA NORMATIVA LABORAL DE TELEFÓNICA Y EN LOS ACUERDOS DE PREVISIÓN SOCIAL DE 1992

Comisión de negociación permanente de 12 de abril de 2005.

INTRODUCCIÓN

La Comisión de Negociación Permanente de Telefónica de España creada al amparo de la cláusula 13.3 del vigente Convenio Colectivo 2003-2005 en la reunión celebrada el pasado día 9 de diciembre de 2004 adoptó determinados acuerdos sobre las modificaciones del Reglamento del Plan de Pensiones de Empleados de Telefónica aprobadas por la Comisión de Control del Plan de Pensiones en diferentes fechas, y efectuadas conforme a los términos del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones (Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero).

Dichas modificaciones afectan al ámbito contenido en los Acuerdos de Previsión Social de 1992 incorporados como Anexo IV al Convenio Colectivo de Telefónica de España 1993-1995 (BOE 20-8-94), concretamente a los aspectos regulados en su Apartado I siguientes:

Letra n) que contempla lo relativo a la composición de la Comisión de Control contemplando el sistema electoral para la elección de partícipes y beneficiarios, determinando la distribución de los colegios electorales

En su letra ñ) determina que los informes actuariales que sean preceptivos por la legislación de Planes y Fondos de Pensiones se firmarán conjuntamente por tres Actuarios, dos de ellos designados por los representantes de los partícipes, y uno por los del promotor. Igualmente recoge que los informes de auditoría se firmarán por tres auditores, elegidos conforme a lo anteriormente señalado. En su letra o) que regula las mayorías para el régimen de adopción de acuerdos que requieren mayoría cualificada para los cambios en los preceptos del Reglamento del Plan que regulan la adopción de acuerdos de la Comisión de Control y su composición. Por último, en su letra p), cuando se refiere a la modificación de las Especificaciones del Plan de Pensiones, recoge la necesidad de «un acuerdo de negociación colectiva».

Por otra parte, la Normativa Laboral de Telefónica de España publicada en el Boletín Oficial del Estado antes citado y que se incorporaba también como Anexo III al Convenio Colectivo 1993-1995, viene a determinar textualmente lo siguiente:

«El Plan de Pensiones Empleados de Telefónica se crea con duración indefinida. Para las cuestiones relativas a la terminación del Plan, modificación de lo relacionado con las aportaciones y prestaciones, modalidad del Plan, modalidad del Fondo, sistema de capitalización, composición y funcionamiento de la Comisión de Control, incluida la Oficina de Atención al Partícipe, número de actuarios y auditores, será necesario el acuerdo colectivo estatutario.»

Los Convenios Colectivos posteriores, incluido el 2003-2005 (cláusula 14.ª), han mantenido la vigencia de dicha Normativa Laboral, y en consecuencia, la previsión del citado artículo 249 bis 3, por el que se exige acuerdo colectivo estatutario para «todas las cuestiones relativas a la terminación del Plan, composición y funcionamiento de la Comisión de Control, número de actuarios y auditores».

En este orden de cosas, por la Comisión de Negociación Permanente se aprobaron en su reunión del día 9 de diciembre de 2004 los oportunos acuerdos para las modificaciones propuestas del Reglamento del Plan de Pensiones de Empleados de Telefónica de España; todo ello en observancia de las funciones que a dicha Comisión atribuye la cláusula 13.3 del vigente Convenio Colectivo de Telefónica de España. Dichos Acuerdos fueron remitidos a la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para su publicación en el Boletín Oficial del Estado. A efectos de su publicación en el BOE y siguiendo las indicaciones contenidas en oficio del citado Organismo de fecha 15 de marzo de 2005, en el presente acuerdo se incorporan de forma independiente, las modificaciones acordadas por la Comisión de Negociación Permanente de 9-12-2004 que afectan directamente a las previsiones contenidas en el artículo 249 bis 3 de la Normativa Laboral y al Apartado I de los Acuerdos de Previsión Social, antes referidos.

ACUERDO SOBRE MODIFICACIONES PLAN DE PENSIONES EMPLEADOS DE TELEFÓNICA RELATIVO A LAS CUESTIONES CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 249 BIS 3 DE LA NORMATIVA LABORAL DE TELEFÓNICA Y EN LOS ACUERDOS DE PREVISIÓN SOCIAL

Designación de los miembros de la Comisión de Control

Los miembros de la Comisión de Control del Plan de Pensiones serán designados por el Promotor y por los representantes de los trabajadores en la empresa previo acuerdo de aceptación de este sistema, adoptado en el órgano o comisión de negociación colectiva competente en cada momento, notificado formalmente a la Comisión de Control con un plazo mínimo de 2 meses de antelación a la conclusión de cada mandato.

Designación de los representantes del Promotor en la Comisión de Control: Los representantes del Promotor en la Comisión de Control serán las personas designadas libremente al efecto por él mismo en cada momento, debiendo ser confirmados cuando lleven cuatro años en el cargo si bien, de no producirse la confirmación, se entenderá prorrogado su mandato por 4 años más.

No obstante, el Promotor podrá revocar el nombramiento en cualquier momento y sustituir a sus representantes designando otros en lugar de los nombrados con anterioridad para cada período. La designación, revocación o sustitución será comunicada a la Comisión de Control por representantes del Promotor facultados para ello.

Designación de los representantes de los Partícipes y Beneficiarios en la Comisión de Control.

Designación: Los representantes de los partícipes y beneficiarios en la Comisión de Control serán designados por acuerdo de la mayoría de los representantes de los trabajadores en la empresa.

A tal efecto, cuando proceda efectuar la renovación de los miembros de la Comisión de Control, en el plazo de un mes desde el Acuerdo de aceptación del sistema de designación directa, adoptado al respecto en el órgano o comisión de negociación colectiva competente en cada momento, el Comité Intercentros de Telefónica de España por mayoría que represente, al menos, el 51% de la suma de los miembros de los comités de empresa y/o delegados de personal adoptará acuerdo por el que designará a los representantes de los partícipes y beneficiarios en la Comisión de Control. El acuerdo con la designación de dichos representantes será notificado por escrito a la Comisión de Control saliente dentro del plazo de 30 días anteriores a la finalización de cada mandato que, de concurrir las condiciones indicadas y en el plazo de un mes desde su recepción, procederá a su renovación.

Duración del mandato: La representación de los miembros de la Comisión de Control tendrá una duración de cuatro años, pudiendo los representantes ser renovados en el mandato.

La renovación, o en su caso, confirmación de los representantes de los Partícipes y Beneficiarios se realizará en su totalidad cada cuatro años desde la constitución de la Comisión de Control. Durante el mandato, el Comité Intercentros podrá sustituir por cualquier causa (dimisión, revocación, fallecimiento) a su/s representante/s designando otro u otros en lugar del/los nombrado/s con anterioridad a la finalización del periodo para el que fueron elegidos. En tal supuesto el mandato del nuevo miembro de la Comisión de Control se extenderá únicamente hasta la finalización del mandato ordinario de la persona sustituida. En el supuesto de que, vencido el mandato de la Comisión de Control, no se hubiese notificado el Acuerdo adoptado en el órgano o comisión de negociación colectiva competente en cada momento, al que se refiere el artículo 14 o no se hubiese realizado notificación del Acuerdo de designación por el Comité Intercentros regulado en el artículo 14.2.1, la Comisión de Control promoverá, para la determinación de los representantes de los Partícipes y Beneficiarios, el proceso electoral regulado en las especificaciones del Plan con las modificaciones que se introducen en este acuerdo. Credenciales: El acuerdo de designación, servirá de credencial a favor de los candidatos designados, quedando facultados para ejercitar todos los derechos inherentes a la condición de miembro de la Comisión de Control del Plan. Garantías: Se mantiene la redacción del régimen de garantías establecido para el procedimiento electoral en el actual Reglamento del Plan.

En cuanto a la elección de los representantes de los partícipes y beneficiarios en la comisión de control. Colegios electorales:

Los electores y elegibles se agruparán en dos colegios electorales, uno para los partícipes y otro para los beneficiarios.

En tanto que el número de beneficiarios del plan no supere el 10 % sobre el número de partícipes y beneficiarios, éstos operarán en un único colegio electoral junto a los partícipes. Cuando el número de beneficiarios sea superior al 10 % señalado anteriormente, se crearán dos colegios electorales, uno de partícipes y otro de beneficiarios. El número de sus representantes será de 10 y 2 respectivamente.

Designación de Actuario y Auditores del Plan

El sistema financiero y actuarial del Plan deberá ser revisado anualmente por un actuario, debiendo éste certificar sobre la situación y dinámica del Plan, en base a la rentabilidad de sus inversiones, a la tasa de mortalidad, supervivencia y demás circunstancias concurrentes. La Comisión de Control seleccionará un actuario siendo designado por la propia Comisión de Control con el voto favorable de al menos trece de sus miembros, dentro del primer semestre del ejercicio económico que haya de ser revisado, notificándose a la Dirección General de Seguros del Ministerio de Economía y Hacienda. Si no hubiere acuerdo sobre la designación de Actuario con la mayoría a que hace referencia el párrafo anterior, la revisión financiera y actuarial se realizará por tres Actuarios. A estos efectos la Comisión de Control seleccionará a tres Actuarios, siendo dos designados por los representantes de los partícipes y uno por los del promotor. El actuario o actuarios se responsabilizarán de aquellos cálculos y de la cuantificación de los derechos consolidados derivados de los mismos en los términos previstos en la legislación. La Auditoría de cuentas del Fondo de Pensiones de Empleados de Telefónica será realizada por un solo auditor, elegido con el voto favorable de trece de sus miembros. Las modificaciones relativas al Procedimiento de elección de los miembros de la Comisión de Control del Plan forman un todo unitario, por lo que de resultar anulado parte o la totalidad del procedimiento establecido por resolución judicial y/o arbitral, las mencionadas modificaciones quedarán invalidadas en su totalidad.

Composición de la Comisión de Control

No se modifica la actual composición cuya adaptación queda pendiente de la adopción de acuerdo o aplicación de las normas generales sobre planes y fondos de pensiones.

CREACIÓN DE UN NUEVO SUBGRUPO LABORAL DE ENCARGADOS DE REDES Y SERVICIOS

Acuerdo Comisión negociación permanente

Desarrollo Cláusula 6.1 Convenio Colectivo 2003/2005 (estudio y revisión de las funciones y actividades de los Subgrupos Laborales de Encargados de Grupo de Planta Externa y Encargados de Planta Externa)

1. Introducción.

La necesidad de acometer el estudio y revisión de las funciones y actividades que desarrollan los Subgrupos Laborales de Encargados de Grupo de Planta Externa (en adelante EGPE) y el de Encargados de Planta Externa (en adelante EPE), previsto en la cláusula 6.1 del vigente convenio colectivo 2003/2005, no es novedosa.

Ya en el Convenio Colectivo 2001/2002 se acordó, en su cláusula 7, la implantación de un sistema de clasificación profesional estructurado en grupos profesionales, siendo un primer cometido, dentro del marco y de los principios recogidos en la citada cláusula, el estudio y revisión de las funciones y actividades que desarrollan los Subgrupos Laborales de Encargados de Planta Externa y el de Encargados de Grupo de Planta Externa. Esta necesidad es debida al hecho de que las funciones que el Subgrupo Laboral de EGPE tiene atribuidas son, en su mayor parte, funciones de mando, que respondían a un determinado contexto organizativo de la actividad de la Empresa, pero que en la actualidad provocan un solapamiento funcional con las actividades que deben realizar los Encargados de Planta Externa. Por otra parte, la Empresa viene apostando por el establecimiento de unas estructuras más planas que hacen innecesaria la coexistencia de dos categorías de mando en la misma Área de Actividad, por lo que se deben revisar las funciones de estos Subgrupos Laborales hacía una confluencia de los mismos. Además de lo anterior, no hay que olvidar que el Proyecto Óptima pivota sobre la figura del EGPE, como coordinador y gestor de recursos humanos y materiales, por lo que se hace necesario potenciar la participación de este colectivo en la actividad operativa de la empresa.

2. Nuevo sugbrupo laboral de encargados de redes y servicios.

Entre las diferentes alternativas barajadas, que propicien una salida a la actual situación de las funciones y actividades de los EPE y EGPE, se ha acordado con la RR.TT. que la alternativa más adecuada es la creación de un Nuevo Subgrupo Laboral denominado de «Encargados de Redes y Servicios». La incorporación a este nuevo Subgrupo Laboral se realizará de forma obligatoria para los actuales EGPE, con fecha de efectividad de 1-1-2005.

Para los actuales EPE se establecerá un período transitorio, desde 1-1-2005 hasta 31-12-2008, durante el cual podrán solicitar su incorporación a este nuevo Subgrupo Laboral de forma voluntaria.

2.1 Misión y funciones: La misión y funciones de este Nuevo Subgrupo Laboral debe tener en cuenta las diferentes actividades que hasta la fecha realizaban estos dos Subgrupos Laborales, así como aquellas nuevas funciones que se requieren actualmente (función de mando sobre todo el colectivo que dependa de él, independientemente de su categoría laboral, la función de conducir, etc.). Igualmente se incluirán entre las funciones de este colectivo todas aquellas nuevas funciones relacionadas con su puesto de trabajo que se requieran por la evolución de la tecnología y los sistemas, así como las derivadas de la instalación y mantenimiento de los nuevos productos y servicios comercializados por la Empresa. (En el Anexo 1 se incluyen la misión y funciones del nuevo Subgrupo Laboral.)

2.2 Condiciones de trabajo: jornada y horarios: Dadas las características de las actividades de este nuevo Subgrupo Laboral, el horario de atención del mismo debe adaptarse al de los clientes que atiende, ya sean clientes de Telefónica, empresas colaboradoras o diferentes unidades de la propia Empresa. Para ello, se hace precisa la necesaria adaptación de horarios al de los clientes que deben de atender, que en algunas unidades conllevará la implantación de la jornada partida. Los empleados adscritos a este Subgrupo Laboral de Encargados de Redes y Servicios podrán realizar turnos de mañana, tarde, noche y partido en los términos contemplados en la Normativa Laboral para los actuales Subgrupos Laborales de EPE y EGPE.

3. Encuadramiento de los actuales EPE y EGPE en el nuevo subgrupo laboral.

La integración de los actuales EPE y EGPE en el nuevo Subgrupo Laboral de Encargados de Redes y Servicios se realizará mediante el procedimiento de pase de grupo para los actuales EPE y mediante el procedimiento de promoción para los actuales EGPE.

Se analizarán alternativas para que a los EGPE no les suponga pérdida económica futura el pase al nuevo Subgrupo Laboral (por ejemplo: para los EGPE Principal de 2.ª y Principal de 1.ª se tendrá en cuenta el tiempo que les faltaría para acceder a la categoría superior). En el cuadro siguiente se concreta el nivel de destino en el nuevo Subgrupo Laboral de Encargados de Redes y Servicios, teniendo en cuenta los actuales niveles de EPE y EGPE:

Integración de los actuales EPE y EGPE en el nuevo Subgrupo Laboral de Encargados de Redes y Servicios

Encargados de planta externa

Encargados de redes y servicios

Encargados de grupo de planta externa

EPE Mayor.

ERS Mayor.

EPE Principal de 1.ª

ERS Principal de 1.ª

EPE Principal de 2.ª

ERS Principal de 2.ª

EPE de 1.ª

ERS de 1.ª

EGPE Mayor.

EPE de 2.ª

ERS de 2.ª

EGPE Principal de 1.ª

EPE de 3.ª

ERS de 3.ª (+ 3 años).

EGPE Principal de 2.ª

EGPE Principal de 3.ª

EGPE de 1.ª

EGPE de 2.ª (+ 3 años).

ERS de 3.ª (-3 años).

EGPE de 2.ª (-3 años).

4. Sueldo base nuevo subgrupo laboral: fases de implantación.

La fecha de efectividad de implantación del nuevo Subgrupo Laboral será el 1 de enero de 2005.

Los sueldos base del nuevo Subgrupo Laboral de Encargados de Redes y Servicios serán idénticos a los sueldos base de EPE. Teniendo en cuenta esta circunstancia, para los EPE que pasan al nuevo Subgrupo Laboral mediante el procedimiento de pase de Grupo, su cambio de Subgrupo Laboral no supone incremento económico.

Fases de implantación sueldos base Encargados Redes y Servicios (en tránsito): Aunque la fecha de efectividad de implantación del nuevo Subgrupo Laboral de Encargados de Redes y Servicios es la citada anteriormente de 1-1-2005, a partir de la cual todos los integrantes de este Subgrupo Laboral pueden realizar las funciones del mismo, a efectos de establecimiento de los sueldos base de los EGPE que acceden a este Subgrupo Laboral, para los cuales esta adscripción supone una promoción, se establece una implantación paulatina y diferida en varios ejercicios, al objeto de que en el último año del período transitorio el sueldo base de todos los empleados adscritos a este Subgrupo Laboral sea el definitivo de esta categoría, independiente de la procedencia de los empleados (EPE o EGPE).

Para articular esta fase de adaptación paulatina de los sueldos base, se crea la figura de Encargado de Redes y Servicios (en tránsito), que será a la que se adscriba a los actuales EGPE. Se establecerá un sueldo base para los Encargados de Redes y Servicios (en tránsito) cuya cuantía se calculará teniendo en cuenta la actual diferencia entre los sueldos base de los EGPE y el de los EPE, de forma que se produzca la confluencia de estos sueldos en un período de 4 años, con un incremento del 25 % de dicha diferencia cada año, en los siguientes términos:

1-1-2005: los sueldos base de los Encargados de Redes y Servicio (en tránsito) será el correspondiente al actual EGPE con un incremento del 25 % de la diferencia entre el actual sueldo base de los EGPE y el de los EPE.

1-1-2006: los sueldos base de los ERS (en tránsito) será el que corresponda, incrementando otro 25 % de la diferencia entre el actual sueldo base de los EGPE y el de los EPE. 1-1-2007: los sueldos base de los ERS (en tránsito) será el que corresponda, incrementando otro 25 % de la diferencia entre el actual sueldo base de los EGPE y el de los EPE. 1-1-2008: los sueldos base de los ERS (en tránsito) será el que corresponda, incrementando el último 25 % de la diferencia entre el actual sueldo base de los EGPE y el de los EPE, con lo cual en esta fecha se igualan los sueldos base de Encargados de Redes y Servicios (en tránsito) al de Encargados de Redes y Servicios.

5. Gratificación por cargo:

Todos los empleados del nuevo Subgrupo Laboral percibirán la gratificación de Encargado de Redes y Servicios, que será inherente a este Subgrupo Laboral, cuya cuantía será idéntica a la actual gratificación de EGPE (77,21 € mes). A los EPE que voluntariamente se adscriban durante el período transitorio a este nuevo Subgrupo Laboral, se les reconocerá, como complemento personal, la diferencia entre la Gratificación por cargo que actualmente perciben y la nueva Gratificación de Encargado de Redes y Servicios. Tanto la gratificación de Encargado de Redes y Servicios como este complemento personal sólo serán compensables y absorbibles por la acreditación al empleado de otros cargos o funciones con gratificación superior a la suma de estos dos conceptos.

6. Sustitución gratificación de conducir por complemento.

Como ya se ha comentado anteriormente, se incluye como función de este nuevo Subgrupo Laboral la función de conducir vehículos, ya sean éstos propiedad de la Empresa o que la misma ponga a disposición de los trabajadores.

Al igual que se ha acordado en la cláusula 6.2 del vigente convenio colectivo, al tratar el tema de la unificación de los Operadores Auxiliares, se acreditará a los empleados del nuevo Subgrupo Laboral un complemento, que sustituye a la actual gratificación de conducir. Durante el período de implantación de esta unificación, se irá acreditando este complemento a los empleados que actualmente no lo perciben, cuando la actividad desarrollada así lo requiera. Una vez finalizado el período transitorio se acreditará este complemento a todos los empleados de este Subgrupo que en ese momento todavía no lo perciban, con las mismas salvedades que se contemplan en la cláusula 6.2 del vigente convenio colectivo para el colectivo de Operadores Auxiliares de Planta y Servicios. Los criterios de actuación en relación con este complemento, en los supuestos de pérdida de la habilitación para conducir por decisión administrativa o judicial por un período superior a tres meses, serán similares a lo contemplado en la Normativa Laboral respecto a las gratificaciones de conducir.

7. Formación.

Cuando la incorporación a este nuevo Subgrupo Laboral pudiera implicar la obligación de realización de actividades que hasta la fecha no realizaban en su actual puesto de trabajo, se impartirá la formación necesaria para posibilitar el correcto desempeño de las actividades del nuevo Subgrupo Laboral. Este proceso de formación será continuo.

No obstante, se priorizará la formación necesaria para el puesto de trabajo concreto ocupado por los empleados.

8. Desarrollo de este nuevo subgrupo laboral.

El desarrollo futuro de este nuevo Subgrupo Laboral, tendría dos posibles líneas de promoción alternativas: 1. Desarrollo técnico: para ocupar puestos de ATC, Técnico, etc.

2. Desarrollo gerencial: para ocupar puestos de Coordinador, Jefe, etc.

9. Otras cuestiones relacionadas con el desarrollo de esta cláusula.

Traslados previos: En el Grupo de Trabajo de Provisión de RR.HH., dependiente de la Comisión de Empleo, se estudiarán aquellas fórmulas que permitan la concesión del mayor número de traslados posibles de los actuales EPE y EGPE, antes de la fecha de efectividad de implantación del nuevo Subgrupo Laboral (1-1-2005).

Cómputo tiempo servicios efectivos a efectos de pase de nivel para los EPE que se adhieran al nuevo subgrupo laboral: Para aquellos EPE que voluntariamente se adhieran al nuevo Subgrupo Laboral de Encargados de Redes y Servicios durante el período transitorio, que para estos efectos será el comprendido entre el 1-1-2005 y el 31-12-2008, se multiplicará por dos el tiempo de servicios efectivos prestados desde la fecha de efectividad de la adhesión al nuevo Subgrupo Laboral y como máximo hasta el 31-12-2008, a efectos de anticipar el momento de cambio de nivel dentro del Subgrupo Laboral y hasta la efectividad del mismo (por ejemplo: para los EPE que se adhieran al nuevo Subgrupo Laboral desde el primer momento, cada año trabajado desde el 1-1-2005 contabiliza como dos años, a efectos de anticipar el acceso al nivel superior dentro del Subgrupo Laboral). Esta contabilización doble del tiempo de servicios efectivamente prestados no se computará a efectos de antigüedad (bienios, antigüedad en la empresa, premio de servicios prestados, vacaciones, traslados, etc.). Cómputo antigüedad a efectos de preferencias para traslados y cambios de acoplamientos: Únicamente a efectos del establecimiento de preferencias para la concesión de traslados y cambios de acoplamiento voluntarios, a los EPE que se adhieran al nuevo Subgrupo Laboral de Encargados de Redes y Servicios durante el período transitorio, se les reconocerá como antigüedad en este nuevo Subgrupo Laboral la que tuvieran como EPE. Respecto de los EGPE que se adscriben todos al nuevo Subgrupo Laboral con la misma fecha de efectividad, el día 1-1-2005, se les reconocerá durante el período transitorio como preferencia subsidiaria, a los únicos efectos citados de concesión de traslados y cambios de acoplamiento voluntarios, la antigüedad que tuvieran como EGPE.

ANEXO 1

Misión y funciones de los Encargados de Redes y Servicios

Misión: Integran esta categoría aquellos empleados que, sin perjuicio de su participación personal en el trabajo, ostentan la responsabilidad, tanto de gestión como técnica, sobre los recursos humanos, materiales y técnicos de la Planta Externa, organizando, supervisando, dirigiendo e instruyendo al personal a su cargo en los trabajos a realizar en dicha Planta, domicilio de Clientes y Centros de Operación, siempre que éstos estén referidos a instalaciones o equipos propios de Telefónica, o que ésta asuma el compromiso de actuación sobre ellos. Funciones:

Organizar, distribuir, supervisar y controlar los trabajos encomendados a su grupo de trabajo, así como los realizados por empresas colaboradoras, de instalación, mantenimiento, asignación, supervisión y diagnosis, y distribución de la actividad, orientando e instruyendo sobre los aspectos técnicos específicos y los de carácter administrativo necesarios para su cometido, estableciendo una mejora continua de su citado grupo de trabajo. Recibir de los empleados a su cargo propuestas de mejora o sustitución, comprobándolas y trasladándolas para su ejecución. Control de los Equipos y Planta Telefónica en la zona geográfica que esté bajo su responsabilidad.

Administración, Gestión y Control de los Sistemas de Supervisión y Pruebas, Provisión y Registro del Inventario de Planta, así como de las averías de Planta o Instalaciones de Clientes. Analizar los trabajos recogidos en los proyectos, determinando si las obras a realizar son posibles según la normativa vigente y dando la orden de iniciación una vez conseguidos los permisos que, previamente, habrá gestionado o supervisado; del mismo modo, aceptarlas posteriormente revisando y autorizando en su caso las valoraciones finales y facturas. Relacionarse con personal de otras áreas de la propia Empresa, proveedores, suministradores, Empresas Colaboradoras, clientes, Organismos oficiales, empresas de servicios, otros operadores, etc., y atender reclamaciones tanto de clientes como de terceros que intervengan en todo aquello que afecte a la actividad y a la planta a su cargo, con el fin de cumplimentar y supervisar los objetivos de Telefónica. Estudiar y enviar propuestas a las unidades correspondientes de las modificaciones importantes en la planta a su cargo, encaminadas a una mayor satisfacción de los clientes. Asesorar y supervisar la realización de obras en curso ejecutadas por empresas y organismos ajenos a Telefónica para evitar posibles daños a las instalaciones. Supervisar y controlar la calidad del servicio, la cumplimentación de los métodos de instalación y mantenimiento, y las instalaciones y materiales a su cargo, mediante los correspondientes medios, incluidos los informáticos. Asimismo, vigilar y colaborar para el correcto cumplimiento de las Normativas Laboral y de Seguridad y Salud, gestionando las correcciones oportunas en las instalaciones de su competencia. Asesorar e instruir en este sentido al personal a su cargo. Realizar medidas de tiempos (cronometrajes), en operaciones elementales, para colaborar en la confección de baremos. Realizar las gestiones para facilitar la dotación al personal a su cargo de todas las herramientas, útiles y aparatos de medida necesarios para el desempeño de su trabajo, así como controlar que permanentemente se mantengan en perfecto estado de uso. Realizar los trabajos administrativos y/o complementarios necesarios para la correcta finalización de los procesos operativos y de gestión, cumplimentando, extrayendo y elaborando información de los Sistemas de Apoyo a la Gestión, utilizando para ello los medios adecuados, incluidos los informáticos. Informar sobre los resultados obtenidos, elaborar los informes precisos y realizar valoraciones económicas de material, mano de obra de daños en instalaciones o equipos propios de Telefónica, o que ésta asuma el compromiso de actuación sobre ellos, asesorando a los letrados en los aspectos técnicos cuando así se lo requieran. Proponer iniciativas encaminadas a la mejora de la operatividad, la calidad del servicio y seguridad de las instalaciones. Realizar trabajos complementarios y de apoyo para el diseño de proyectos y OCRA's, TLC's, TRD's, etc., mediante las oportunas visitas a la zona de trabajo, la identificación de los elementos de Planta necesarios (poste, caja terminal, cable, etc.) y el dibujo de croquis con propuesta de trazado, realizando las mediciones oportunas, así como la obtención de los permisos necesarios y asignación del personal que debe ejecutar la obra cuando proceda. Conducción de vehículos para realizar las tareas encomendadas (ya sean éstos propiedad de la Empresa o que la Empresa ponga a disposición del trabajador). Proponer y elaborar los programas de Formación del personal a su cargo para el desarrollo de sus capacidades y habilidades. Canalizar peticiones que le lleguen de Clientes Externos de su área geográfica hacia las unidades de ventas adecuadas.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 11/05/2005
  • Fecha de publicación: 02/06/2005
Referencias anteriores
  • DESARROLLA la cláusula 6.1 del Convenio publicado por Resolución de 31 de julio de 2003 (Ref. BOE-A-2003-19139).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 20 de julio de 1994 (Ref. BOE-A-1994-19367).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Telefónica de España SA

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