En los recursos contencioso-administrativos acumulados n.° 75/2002, 76/2002 y 78/2002, interpuestos por el Ayuntamiento de Amieva, la Junta Vecinal del Real Concejo de Valdeón y la Asociación de Propietarios y afectados por el Parque Nacional Picos de Europa (ASAPE), y en el recurso contencioso-administrativo n.° 66/2002, interpuesto por el Ayuntamiento de Posada de Valdeón, la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado sendas sentencias, ambas en fecha 27 de abril de 2005, que contiene el siguiente fallo:
Que estimando en parte los recursos contencioso-administrativos interpuestos por el Ayuntamiento de Amieva, la Junta Vecinal del Real Concejo de Valdeón y la Asociación de Propietarios y Afectados por el Parque Nacional de Picos de Europa (Asape), debemos declarar y declaramos la nulidad de la Disposición final única del Real Decreto 384/2002, de 26 de abril, por la razón de que la entrada en vigor de este Real Decreto requería la previa o simultánea aprobación del régimen económico y de compensaciones del área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de los Picos de Europa; desestimando, como desestimamos, las demás pretensiones deducidas. Sin hacer especial imposición de las costas procesales causadas.
Publíquese el fallo de esta sentencia, así como el tenor de la Disposición final única anulada, en el Boletín Oficial del Estado.
Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertase por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Presidente: Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y López; Magistrados: Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil; Excmo. Sr. D. Jesús Ernesto Peces Morate; Excmo. Sr. D. Segundo Menéndez Pérez; Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Valverde; Excmo. Sr. D. Enrique Cancer Lalanne.
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