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Documento BOE-A-2005-9316

Orden ITC/1632/2005, de 31 de mayo, por la que se regulan las ayudas destinadas a la financiación de existencias de carbón en centrales térmicas superiores a las cuantías necesarias para cubrir setecientas veinte horas de funcionamiento.

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 3 de junio de 2005, páginas 18904 a 18906 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2005-9316
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2005/05/31/itc1632

TEXTO ORIGINAL

En la disposición transitoria cuarta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, se regula que el Gobierno podrá establecer los incentivos necesarios para conseguir que los titulares de instalaciones de producción eléctrica consuman carbón autóctono en cantidades que cubran las fijadas anualmente como objetivo. Este objetivo respetará, en todo caso, a partir del año 2004, el límite a que se refiere el artículo 25.1 de la citada ley. Por diversos motivos, los consumos de combustible para la realización del servicio público que tienen encomendado las centrales térmicas, pueden no ser paralelos a los compromisos de adquisición, dando lugar a almacenamientos transitorios, superiores a los considerados como mínimos necesarios para garantizar el funcionamiento de las centrales térmicas. Las empresas eléctricas en cuyas centrales se produzcan estos almacenamientos a efectos de mantener las adquisiciones de carbón autóctono contratadas que permitan la actividad regular de las minas, tendrán derecho a percibir una ayuda para financiarlos. El Plan 1998-2005 de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras constituye el plan estratégico a que hace referencia el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En él se establece el compromiso de compensación de la financiación de los almacenamientos de carbón en centrales térmicas superiores a las cuantías necesarias para cubrir setecientas veinte horas de funcionamiento a plena carga y de sus mermas. La Orden de 19 de octubre de 1998 estableció la regulación de las ayudas a la financiación de existencias. En el momento actual, tras la entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de acuerdo con sus previsiones, se hace necesario revisar la regulación para la concesión de ayudas destinadas a la financiación de existencias de carbón en centrales térmicas superiores a las cuantías necesarias para cubrir setecientas veinte horas de funcionamiento para asegurar su plena adaptación a lo dispuesto en dicha norma legal. Constituyen, pues, el marco normativo de la presente orden, la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como, en determinados aspectos, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, además de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto de las ayudas.-El objeto de las ayudas reguladas en la presente orden es la compensación de la financiación de los almacenamientos de carbón (antracita, hulla y lignitos negros) en centrales térmicas superiores a las cuantías necesarias para cubrir setecientas veinte horas de funcionamiento a plena carga y de sus mermas.

A los efectos de la presente orden:

Se entiende por gastos de financiación el equivalente mensual de la tasa del Míbor a un año aplicada al valor medio de las existencias que a tal efecto tengan derecho al finalizar el mes anterior.

Se entiende por gastos por mermas, los que se produzcan por la disminución física de las existencias de carbón autóctono objeto de esta orden, derivadas de causas distintas al autoconsumo.

Segundo. Requisitos.-Podrán solicitar las ayudas a la financiación de los almacenamientos de carbón en centrales térmicas superiores a las cuantías necesarias para cubrir setecientas veinte horas de funcionamiento a plena carga y de sus mermas, aquellas empresas eléctricas cuyas existencias estén originadas por los siguientes suministros:

a) Suministros de carbones autóctonos entregados hasta el 31 de diciembre de 2003. Las cifras de existencias correspondientes a estos suministros figuran en el anexo I de esta orden.

b) Suministros de carbones entregados a partir del 1 de enero de 2004 y con el límite del 31 de diciembre de 2005, adquiridos mediante contrato de compra de carbón autóctono de empresas mineras receptoras de ayudas al funcionamiento con el límite para cada uno de los dos años de los suministros contratados por central térmica y empresa minera en 2003 y sin que superen los suministros garantizados en el año 1997. c) Cualquier otro suministro de carbón que para períodos definidos establezca el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, como consecuencia de alteraciones significativas de la capacidad de generación de alguna cuenca o central y de la necesaria minimización del impacto ambiental de la combustión de los carbones.

Tercero. Procedimiento.

1. Las solicitudes, que estarán dirigidas al Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, contendrán la información requerida por el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a ellas se acompañará: a) Declaración responsable de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Certificados emitidos por los órganos competentes de hallarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. c) La documentación societaria, técnica y de apoderamientos que garantice el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente orden. d) Las facturas de las compras de carbón y los correspondientes partes de consumo y escrito de compromiso de envío inmediato de aquellas facturas y partes pendientes de recepción o de ejecución por el solicitante a la fecha de la solicitud. e) Declaración de no haber solicitado y no tener concedidas otras ayudas con el mismo objeto.

2. El Instituto podrá solicitar cualquier información complementaria que resulte necesaria para la evaluación de las solicitudes.

3. La Comisión de Valoración prevista en el apartado décimo de esta orden, considerará los informes sobre las solicitudes que elabore el Área de Explotación del Instituto y reflejará en acta su informe favorable o negativo, que incluirá el importe de la ayuda máxima que se propone. 4. El Gerente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras formulará la propuesta de resolución provisional que proceda debidamente motivada, concediendo un plazo de 10 días contados a partir del siguiente al de la recepción de la notificación para alegar o aceptarla plenamente. El Secretario General del Instituto notificará la propuesta de resolución provisional. En el caso de que se produzca la aceptación plena sin alegaciones de la propuesta provisional, ésta será considerada como definitiva. En caso de que se reciban alegaciones a la propuesta provisional, la Comisión de Valoración se pronunciará sobre las alegaciones. En este último caso, o en el caso de que no se reciba respuesta en el plazo establecido, el Gerente del Instituto formulará la propuesta de resolución definitiva que proceda, debidamente motivada, concediendo un plazo de 10 días contados a partir del siguiente al de la recepción de su notificación para aceptarla plenamente, entendiéndose que desiste de la solicitud de no producirse aceptación en dicho plazo. El Secretario General del Instituto notificará la propuesta de resolución definitiva. 5. Tras la aceptación en los plazos establecidos, se iniciará la tramitación económica del compromiso y se emitirá resolución por el Presidente del Instituto u órgano en quien delegue, haciendo constar que pone fin a la vía administrativa. El Secretario General del Instituto notificará la resolución. 6. Una vez notificada la Resolución, el Instituto iniciará la tramitación del pago de la fracción de ayudas para las que disponga de las correspondientes facturas y partes. Posteriormente, con periodicidad trimestral, tras la recepción del resto de las facturas del correspondiente período, se tramitarán los correspondientes pagos hasta el máximo de la ayuda concedida. Para efectuar los pagos el Instituto requerirá certificados emitidos por los órganos competentes de hallarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Cuarto. Criterios de otorgamiento de las ayudas.-Las ayudas contempladas en esta orden se otorgarán a todos los beneficiarios que cumplan los requisitos exigidos en ella y en la correspondiente convocatoria. No obstante, en caso de que el importe global destinado a las subvenciones, el cual se determinará en la aprobación del gasto que debe tener lugar con carácter previo a su convocatoria, fuera inferior al importe global que resulte de la determinación de las ayudas de conformidad con las previsiones de esta orden, el órgano competente procederá al prorrateo entre los beneficiarios de la subvención del importe total máximo destinado a las ayudas. Quinto. Cuantía de las ayudas.-Los criterios de cuantificación de las ayudas serán:

1. Orden de consumo. Los criterios de orden de consumo de carbón, a efectos del cálculo de la ayuda destinada a la cobertura de los gastos financieros de los almacenamientos de carbón que se produzcan en las centrales térmicas, serán los siguientes: 1.º Carbón contemplado en el apartado segundo, letra a), de esta orden.

2.º Carbón contemplado en el apartado segundo, letras b) y c), de esta orden.

2. Existencias. Las existencias finales de cada mes en toneladas de los carbones definidos en el punto primero (Ef) se determinarán con la fórmula siguiente: Ef = Ei + S - P - M, donde:

Ei = Existencias iniciales del mes, que coinciden con las existencias finales del mes anterior, en toneladas.

S = Suministros de carbón autóctono adquirido mediante contrato durante el mes, en toneladas. P = Consumos de carbón autóctono en el mes, en toneladas. M = Mermas físicas mensuales del parque, en toneladas. Las mermas se determinarán de la siguiente forma: M = m (Ei + S - P), siendo m igual a 833 × 10-6 (que corresponde al 1 por 100 anual) para la hulla y antracita e igual a 1.667 × 10-6 (que corresponde al 2 por 100 anual) para el lignito negro.

3. Ayudas. La ayuda destinada a la cobertura de los costes financieros de los «stocks» de antracita, hulla y lignitos negros se calculará mensualmente para cada central, y tendrá dos componentes:

a) Gastos de financiación: Este componente se calculará de acuerdo con la fórmula y limitaciones siguientes: C = A × (E - B), siendo: C: La ayuda mensual de los gastos de financiación de existencias con derecho a la misma, en Euros.

A: Se calculará como un porcentaje del valor medio de las existencias que a tal tengan derecho al finalizar el mes inmediato anterior. El mencionado porcentaje será el equivalente mensual de la tasa del Mibor a un año. El valor unitario medio de las existencias al finalizar el mes inmediato anterior se calculará ponderando el valor unitario del carbón almacenado con derecho a ayuda el último día del mes, previo al inmediato anterior y el valor unitario del adquirido en el mes inmediato anterior correspondiente a los suministros con derecho a ayudas. E: Son las existencias de carbón autóctono, en toneladas, con derecho a ayuda al finalizar el mes inmediatamente anterior. Éstas se determinarán cada mes con la expresión siguiente: E = Ei + S - P, siendo Ei, S y P los parámetros definidos en el punto 2 de este apartado. B: Es la cantidad de carbón que se estima necesaria para la utilización de la central durante setecientas veinte horas a plena carga con su mezcla de consumo habitual. Su valor aparece en el anexo II para las centrales térmicas potenciales beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden.

b) Gastos de mermas: Bajo este concepto se retribuirá el importe de las mermas físicas de las existencias con derecho a ayuda, al finalizar el mes inmediato anterior. Dichas mermas físicas de existencias con derecho a ayuda (Mc), en toneladas, se determinarán de la forma siguiente: Mc = m (E - B), adoptando m los mismos valores definidos en el punto 2 de este apartado, y siendo E y B los parámetros definidos en este mismo punto.

Las mermas Mc se valorarán al precio medio de las existencias con derecho a ayuda correspondientes.

La ayuda para cada período será la suma de las ayudas calculadas mensualmente. Sexto. Órganos competentes.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es el Gerente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras. El órgano competente para la concesión de las ayudas es el Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras u órgano en quien delegue.

2. El plazo para resolver y notificar será de seis meses a partir del cierre de la convocatoria, de acuerdo con la disposición adicional novena, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En cualquier caso, si en dicho plazo no ha recaído resolución, podrá entenderse desestimada la concesión de la ayuda conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. Las notificaciones se realizarán en los términos previstos en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Séptimo. Justificación de las ayudas.-Al objeto de conocer las características y comprobar el valor de sus almacenamientos, las empresas eléctricas deberán comunicar mensualmente al Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, datos relativos a las adquisiciones de carbón: cantidad, calidad, precio de cada suministro y nombre del suministrador. Asimismo, deberán suministrar los mismos datos sobre el carbón de importación adquirido.

La acreditación de los almacenamientos se realizará mediante la presentación de las facturas de las compras de carbón y de los correspondientes partes de consumo. Dado que las ayudas se abonarán sobre la base de hechos ya produ-cidos y documentados, no resulta de aplicación lo establecido en las le-tras j), k), l) y n) del apartado 3 del artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Octavo. Compatibilidad.-Estas ayudas son incompatibles con cualesquiera otras cuyo objeto sea el mismo. Noveno. Convocatorias.-Las convocatorias de las ayudas serán realizadas mediante resolución del Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, ajustándose a lo dispuesto en esta orden. Décimo. Comisión de Valoración.-La Comisión de Valoración de las solicitudes presentadas al amparo de la presente orden estará constituida por el Gerente del Instituto que la presidirá, tres vocales en representación de la Unidad de Reestructuración, el Área de Explotación y el Servicio de Gestión Económica de Subvenciones designados por el Gerente del Instituto, un vocal en representación de la Vicesecretaría General Técnica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, un vocal en representación del Gabinete Técnico de la Secretaria General de Energía y el Secretario General del Instituto que actuará como secretario con voz y voto. La Comisión tendrá el carácter de órgano colegiado y le será de aplicación lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Orden de 19 de octubre de 1998 por la que se regulan las ayudas destinadas a la financiación de existencias de carbón en centrales térmicas superiores a las cuantías necesarias para cubrir setecientas veinte horas de funcionamiento y, en general, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo de las competencias exclusivas que el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española atribuye al Estado. Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 31 de mayo de 2005.

MONTILLA AGUILERA

ANEXO I Existencias en los parques de carbón de las centrales térmicas a 31 de diciembre de 2003

Centrales térmicas

Almacenamiento Toneladas

Valor de las existencias Euros

Elcogas

0,00

0,00

Aboño

0,00

0,00

Lada

31.899,82

1.055.635,16

Soto de Ribera

25.004,48

829.223,83

Narcea

0,00

0,00

Anllares

233.899,47

10.341.245,50

Compostilla

0,00

0,00

La Robla

8.307,88

400.029,32

Velilla del Río Carrión

66.775,20

2.705.122,54

Puertollano

88.205,31

4.138.121,26

Puente Nuevo

45.563,56

1.272.743,42

Cercs

144.773,02

3.925.575,42

Escatrón

26.217,77

452.050,46

Teruel

1.277.116,51

29.701.614,30

Escucha

1.767,38

48.111,86

Total

1.949.530,40

54.869.473,07

ANEXO II Utilización de carbón durante setecientas veinte horas de funcionamiento a plena carga (B)

Centrales térmicas

Potencia/MW

B en kt

Elcogas

320

36

Aboño

922

260

Lada

515

160

Soto de Ribera

683

215

Narcea

586

175

Anllares

365

115

Compostilla

1.341

450

La Robla

655

190

Velilla del Río Carrión

516

141

Puertollano

221

85

Puente Nuevo

324

140

Cercs

160

60

Escatrón

80

40

Teruel

1.101

360

Escucha

160

60

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 31/05/2005
  • Fecha de publicación: 03/06/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 04/06/2005
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden de 19 de octubre de 19987 (Ref. BOE-A-1998-24767).
  • DE CONFORMIDAD con la disposición transitoria cuarta y el art. 25.1 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre (Ref. BOE-A-1997-25340).
  • CITA Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Almacenes
  • Ayudas
  • Carbón
  • Centrales eléctricas
  • Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras

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