El Real Decreto 1272/2003, de 10 de octubre, dictado al amparo de lo dispuesto en el artículo 36.2.a) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, regula las condiciones para la declaración de equivalencia de títulos españoles de enseñanza superior universitaria o no universitaria a los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. Dicha norma establece, entre otros aspectos, el procedimiento para la mencionada declaración de equivalencia y determina los requisitos mínimos que deben reunir los títulos susceptibles de equivalencia, así como la exigencia de valorar todas las circunstancias que acrediten un nivel de formación similar al del título oficial al que se pretende equiparar. El artículo 1.3 del citado real decreto permite la declaración de equivalencia de títulos propios expedidos por universidades a títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, siempre que, con anterioridad a la solicitud de equivalencia, el Gobierno hubiera establecido algún título universitario oficial y con validez en todo el territorio nacional cuyos contenidos científicos y perfiles profesionales coincidan con el título propio de que se trate. La Universidad Autónoma de Barcelona ha impartido las enseñanzas conducentes a la obtención del título propio de Graduado Superior en Biotecnología, desde el curso académico 1998-1999 hasta el curso 2002-2003, de acuerdo con el plan de estudios aprobado el 9 de julio de 1998 por la Comisión de Ordenación Académica de la citada universidad, por delegación expresa de su Junta de Gobierno y de su Consejo Social, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» por Resolución del Rector de dicha universidad de 22 de julio de 1998. Posteriormente, en el curso 2003-2004, en la mencionada universidad se han implantado las enseñanzas conducentes a la obtención del título de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional de Licenciado en Biotecnología, establecido por el Real Decreto 1285/2002, de 5 de diciembre. Teniendo en cuenta tanto el alto grado de similitud entre el mencionado título propio de Graduado Superior en Biotecnología y el título oficial de Licenciado en Biotecnología como las condiciones en las que se ha impartido el título propio, y a la vista de los informes favorables emitidos por la Comisión Académica del Consejo de Coordinación Universitaria y por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, parece procedente declarar la equivalencia del referido título propio al título universitario oficial de Licenciado en Biotecnología. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de mayo de 2005,
1. El título propio de Graduado Superior en Biotecnología, expedido por la Universidad Autónoma de Barcelona, cuyas enseñanzas han sido impartidas desde el curso académico 1998-1999 hasta el curso 2002-2003, de acuerdo con el plan de estudios aprobado el 9 de julio de 1998 por la Comisión de Ordenación Académica de la citada Universidad, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» por Resolución del Rector de 22 de julio de 1998, se declara equivalente al título universitario oficial de Licenciado en Biotecnología, establecido por el Real Decreto 1285/2002, de 5 de diciembre, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Biotecnología y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquel.
2. El mencionado título propio de Graduado Superior en Biotecnología tendrá los mismos efectos académicos y habilitará para el ejercicio profesional de acuerdo con la normativa vigente, de la misma manera que el título universitario de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional al que se equipara de Licenciado en Biotecnología.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 1272/2003, de 10 de octubre, por el que se regulan las condiciones para la declaración de equivalencia de títulos españoles de enseñanza superior universitaria o no universitaria a los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, la declaración de equivalencia a que se refiere el artículo único se inscribirá en la sección de enseñanzas declaradas equivalentes a las universitarias del Registro nacional de universidades, centros y enseñanzas.
Se autoriza al Ministro de Educación y Ciencia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y el desarrollo de este real decreto.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 24 de mayo de 2005.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Educación y Ciencia, MARÍA JESÚS SAN SEGUNDO GÓMEZ DE CADIÑANOS
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid