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Documento BOE-A-2005-9606

Conflicto positivo de competencia número 3157-2005, en relación con determinados preceptos de los Reales Decretos 2387/2004, de 30 de diciembre, que aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario; 2395/2004, de 30 de diciembre, que aprueba el Estatuto de la Entidad Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, y 2396/2004, de 30 de diciembre, que aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora.

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 9 de junio de 2005, páginas 19559 a 19559 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Constitucional
Referencia:
BOE-A-2005-9606

TEXTO ORIGINAL

El Tribunal Constitucional, por providencia de 24 de mayo actual, ha admitido a trámite el conflicto positivo de competencia número 3157-2005, promovido por el Gobierno de la Junta de Andalucía, en relación con la disposición transitoria 4.ª del Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, y contra los artículos 4.2; 5.1; 6; 47.4; 48; 57.4; 59; 71 a 77; 95; 147; 148; 152; 153; 154; 157 y 160 del Reglamento del Sector Ferroviario, aprobado por dicho Real Decreto, la disposición adicional 4.ª del Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, y contra el artículo 3.g) de los Estatutos que aquel aprueba, y la disposición transitoria 2.ª del Real Decreto 2396/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora.

Madrid, 24 de mayo de 2005.-El Secretario de Justicia.

ANÁLISIS

  • Rango: Providencia
  • Fecha de disposición: 24/05/2005
  • Fecha de publicación: 09/06/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA en el mismo y SE DECLARA: que los arts. 5.1, 6; 48, 57.4, 59, 71 a 77, 95 y la disposición transitoria 4 no vulneran las competencias autonómicas interpretados en el sentido de los fj 4 a 6 y la pérdida del objeto sobre el art. 4.2 en relación con el Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre: que la disposición transitoria 2 no vulnera las competencias autonómicas interpretada en el sentido del fj 6 en relación al REAL DECRETO 2396/2004, de 30 de diciembre: y que la disposición adicional 4 no vulnera las competencias autonómicas interpretada en el sentido del fj 7 en relación al REAL DECRETO 2395/2004, de 30 de diciembre y la DESESTIMACIÓN de todo lo demás, por Sentencia 83/2013, de 11 de abril (Ref. BOE-A-2013-4903).
Referencias anteriores
  • Conflicto promovido en relación con:
    • art. 3.g) y la disposición transitoria 2 del Real Decreto 2396/2004, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2004-21914).
    • Disposición adicional 4 del del estatuto aprobado por Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2004-21913).
    • Determinados preceptos del Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2004-21908).
Materias
  • Administrador de Infraestructuras Ferroviarias
  • Conflictos de Competencia
  • Entidades Públicas Empresariales
  • Organización de la Administración del Estado
  • RENFE Operadora

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