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Documento BOE-A-2005-9921

Orden EHA/1744/2005, de 3 de junio, por la que se establecen las condiciones generales, formularios y modelos para la presentación y tramitación telemáticas de solicitudes de clasificación de empresas, y se aprueba la aplicación telemática para su tratamiento.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 13 de junio de 2005, páginas 20146 a 20148 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2005-9921
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2005/06/03/eha1744

TEXTO ORIGINAL

El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, insta a las Administraciones Públicas a que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias.

Esta previsión de la redacción original de la Ley 30/1992 se ha visto completada por la reforma operada por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, cuyo artículo 68 ha modificado, de una parte, el artículo 38 de la Ley primeramente citada, para permitir la creación de registros telemáticos que faciliten e impulsen las comunicaciones entre las Administraciones Públicas y los ciudadanos y, de otra, el artículo 59 de esa misma norma, a fin de proporcionar la necesaria cobertura legal al régimen jurídico regulador de las notificaciones practicadas por medios telemáticos.

Adicionalmente, el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, desarrolla el artículo 45 de la citada Ley 30/1992, delimitando, en el ámbito de la Administración General del Estado, las garantías, requisitos y supuestos de utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas, entre los que figuran las condiciones relativas a la aprobación y publicación de los programas y aplicaciones utilizadas para el ejercicio de potestades administrativas.

Por otro lado, el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y la devolución de originales y el régimen y funcionamiento de las oficinas de Registro.

Por su parte, el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos, incorpora al Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, un capítulo IV por el que se regulan las notificaciones telemáticas, y un capítulo V por el que se regulan los supuestos y requisitos bajo los cuales los certificados administrativos en soporte papel pueden ser sustituidos por certificados telemáticos o transmisiones de datos.

Con la promulgación de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, se establece el marco normativo regulador de la firma electrónica reconocida y de los certificados electrónicos reconocidos, que son configurados como los instrumentos idóneos para dotar a las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas de las garantías necesarias para que los documentos, notificaciones y certificados construidos con su auxilio puedan ser considerados funcionalmente equivalentes a sus homólogos convencionales, y puedan con ello gozar de sus mismos efectos jurídicos.

Completado el marco normativo que hace posible la plena utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en la actividad administrativa en general, y en las relaciones entre la Administración y los ciudadanos en particular, resulta procedente prever su aplicación a la contratación pública. Entre los procedimientos incluidos en este ámbito figura el que tiene por finalidad la clasificación de las empresas, requisito para la ejecución de determinados contratos establecido por el artículo 25 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en el que corresponde a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Economía y Hacienda la adopción de los correspondientes acuerdos sobre la clasificación o sobre la revisión de la clasificación de las entidades solicitantes.

Sobre esta base normativa, la presente Orden viene a regular, al amparo de la habilitación otorgada al Ministro de Hacienda -que ha de entenderse conferida en la actualidad al titular de Economía y Hacienda- por la disposición adicional décima del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, los criterios generales aplicables para la presentación telemática y tramitación posterior de las solicitudes de clasificación de empresas efectuadas de conformidad con lo establecido en los artículos 25 y siguientes del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y, como complemento necesario, se aprueba y da publicidad a la aplicación informática que requiere su instrumentación, todo ello con sujeción a lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, sobre Firma Electrónica, el artículo 45 de la Ley 30/1992 y los Reales Decretos 263/1996, de 16 de febrero, y 772/1999, de 7 de mayo.

En su virtud, y previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero. Objeto

La presente Orden tiene por objeto regular la presentación y tramitación telemáticas de las solicitudes de clasificación de empresas a las que se refiere el artículo 47 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y aprobar la aplicación informática que ha de utilizarse en los trámites de este procedimiento, en los términos del Anexo de esta Orden.

Segundo. Condiciones para la presentación telemática de solicitudes de clasificación de empresas.

Las solicitudes de clasificación de empresas que se presenten telemáticamente tendrán igual valor y surtirán los mismos efectos que las presentadas mediante el uso de los formularios tipo aprobados por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) La solicitud deberá ser cumplimentada y presentada telemáticamente mediante la aplicación aprobada por la presente Orden. El acceso a la aplicación estará disponible a través del Portal Web del Ministerio de Economía y Hacienda en la dirección (http://www.meh.es).

Cuando a través de la aplicación se transmita una solicitud de clasificación con los requisitos previstos en la presente Orden se producirá el correspondiente asiento en el Registro Telemático del Ministerio de Economía y Hacienda.

b) La solicitud telemática deberá ser firmada electrónicamente por el interesado, si es una persona física, o por su representante legal, si el solicitante de clasificación es una persona jurídica, reservándose en este último caso la Administración la potestad de comprobar en cualquier momento de la tramitación del expediente la validez y vigencia de dicha representación. El sistema de firma electrónica utilizado deberá haber sido admitido por el Ministerio de Economía y Hacienda para sus relaciones telemáticas con los ciudadanos, y tener la consideración de sistema de firma electrónica reconocida, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, sobre Firma Electrónica.

Los certificados electrónicos utilizados deberán haber sido emitidos por un prestador de servicios de certificación electrónica basados en certificados reconocidos, y no estar vencidos, suspendidos o revocados.

c) El solicitante deberá aceptar que las notificaciones telemáticas que se produzcan con ocasión de la tramitación del expediente de clasificación se practiquen por vía telemática, de conformidad con lo establecido en la normativa reguladora de tales notificaciones, debiendo para ello suscribirse al sistema de notificaciones telemáticas (buzón electrónico) establecido a tal efecto por el Ministerio de Economía y Hacienda.

d) El solicitante deberá disponer, además, de una dirección de correo electrónico para recibir los avisos de notificación telemática que se practiquen, así como las comunicaciones relativas a la tramitación del expediente que no requieran notificación fehaciente.

Tercero. Tramitación de las solicitudes de clasificación.

Uno. El cómputo de los plazos de las solicitudes de clasificación presentadas telemáticamente se iniciará cuando se aporte la documentación acreditativa establecida en el artículo 47 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. A tal efecto, en el momento en que se reciba la solicitud de clasificación telemática, el solicitante será notificado, mediante un mensaje en la pantalla de su ordenador, remitido en tiempo real, de la recepción de la solicitud, y de la obligación de aportar en el plazo de diez días la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos necesarios para la obtención de las clasificaciones solicitadas y de los elementos determinantes de las categorías correspondientes, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa adopción de la correspondiente resolución.

Dos. Las solicitudes cumplimentadas mediante la aplicación aprobada por la presente Orden que no sean remitidas con la firma electrónica del solicitante o de su representante deberán ser firmadas manualmente por éste y presentadas, junto con la documentación acreditativa pertinente, del mismo modo y con los mismos efectos que las cumplimentadas en el formulario tipo aprobado por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

Tres. Los documentos originales acreditativos aportados por el solicitante, una vez aportada al expediente su copia electrónica, quedarán a disposición del solicitante en el lugar o lugares designados al efecto por la Subdirección General de Clasificación de Contratistas y Registro de Contratos, teniendo sus copias electrónicas igual valor y efectos que las copias compulsadas. Los documentos que por su naturaleza o características deban incorporarse al expediente como documentos originales no serán susceptibles de devolución al interesado, conservándose en el expediente en su formato original, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 35 y 37 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común sobre el derecho a obtener copia de los mismos.

Cuatro. Las notificaciones telemáticas remitidas al buzón electrónico del solicitante se tendrán por recibidas por éste a partir del momento en que se produzca el acceso a su contenido, quedando constancia en el sistema de la fecha y hora en que ésta se produjo.

Será responsabilidad del solicitante la custodia y confidencialidad de los mecanismos que garantizan la exclusividad de uso de su buzón electrónico de notificaciones, así como la inmediata comunicación a la Subdirección General de Clasificación de Contratistas y Registro de Contratos de la pérdida o posibilidad de pérdida de dicha exclusividad de uso.

Cinco. Cuando la Subdirección General de Clasificación de Contratistas y Registro de Contratos tenga conocimiento de circunstancias que indiquen que la exclusividad del sistema de comunicaciones telemáticas de un solicitante ha podido quedar comprometida, y en todo caso a partir de la recepción de una comunicación del interesado en tal sentido, procederá a la suspensión o cancelación del servicio, así como a remitir por medios alternativos las notificaciones posteriores que resulten procedentes. Las notificaciones que hasta dicha fecha consten como recibidas en el buzón de notificaciones del solicitante se tendrán por recibidas por éste, salvo prueba en contrario.

Seis. La modificación de una solicitud telemática de clasificación que se encuentre en tramitación únicamente podrá efectuarse mediante una nueva remisión telemática de la solicitud modificada, que sustituirá por completo y a todos los efectos a la anterior solicitud desde el momento de su recepción.

Siete. Los solicitantes de clasificación por medios telemáticos quedan obligados a notificar a la Subdirección General de Clasificación de Contratistas y Registro de Contratos cualquier incidencia que pueda afectar a la validez o seguridad de sus certificados electrónicos durante la tramitación del expediente o durante el plazo de vigencia de la clasificación obtenida, y en particular la suspensión o revocación de los mismos.

En ausencia de notificación fehaciente a la Subdirección General de Clasificación de Contratistas y Registro de Contratos, los actos ejecutados y documentos firmados electrónicamente mediante el uso de dichos certificados en relación con los expedientes de clasificación tramitados serán imputables a los titulares del certificado correspondiente.

Cuarto. Certificados electrónicos de clasificación.

Los certificados electrónicos de clasificación emitidos por el Registro Oficial de Empresas Clasificadas tendrán igual valor, contenido y efectos que los emitidos por medios convencionales.

Dichos certificados incorporarán un código electrónico, consistente en una secuencia de 24 caracteres alfanuméricos, que identificará de modo unívoco cada certificado emitido y permitirá a los órganos de contratación la verificación de su autenticidad y vigencia.

El Ministerio de Economía y Hacienda proporcionará acceso desde su Portal Web a un servicio seguro de consulta y verificación de los certificados electrónicos de clasificación emitidos que permanezcan vigentes.

Quinto. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor un mes después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 3 de junio de 2005.

SOLBES MIRA

Sres. Secretarios de Estado, Sra. Subsecretaria, y Sres. Secretarios Generales, Secretario General Técnico, Directores generales del Departamento y Presidentes de los organismos públicos vinculados o dependientes del mismo.

ANEXO
Aplicación telemática para la cumplimentación y presentación telemática de solicitudes de clasificación de empresas

1. Plataforma Tecnológica de Desarrollo:

ASP.NET, VB.NET, HTML 4.0, Javascript, Web Services

2. Acceso y Transporte:

HTTPS/SSL

3. Requisitos mínimos para el sistema del usuario:

3.1 Sistema operativo:

Windows 98 o superior

3.2 Navegación:

Internet Explorer, versión 5.01 o superior.

Admitir la apertura de ventanas «pop-up».

3.3 Impresión de formularios:

Acrobat Reader, versión 7 o superior.

3.4 Firma Digital:

Certificado electrónico conforme con lo dispuesto en el apartado Segundo b) de la Orden.

Tener instalado CAPICOM 2.0 o superior.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/06/2005
  • Fecha de publicación: 13/06/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 13/07/2005
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
  • CITA Reglamento aprobado por Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre (Ref. BOE-A-2001-19995).
Materias
  • Administración electrónica
  • Certificados telemáticos
  • Clasificación de Empresas
  • Formularios administrativos
  • Internet
  • Notificaciones telemáticas
  • Procedimiento administrativo
  • Registro Oficial de Empresas Clasificadas

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