El Real Decreto 1476/1988, de 9 de diciembre, por el que se garantiza la prestación de servicios esenciales en situaciones de huelga en el ámbito de la competencia del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo (hoy Fomento), disposición que desarrolla el artículo 10 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, establece en su artículo 3.1, en relación con el artículo 2.c), que corresponde al referido Departamento la determinación de las actividades concretas y el personal que se considere estrictamente necesario para mantener, entre otros, la prestación del servicio público, mediante la utilización de las instalaciones viarias de las autopistas de forma ininterrumpida, como establecen los términos de la concesión administrativa. Al objeto de asegurar la necesaria agilidad en la garantía de prestación de los servicios esenciales en las autopistas conservadas y explotadas en virtud de concesión de la Administración General del Estado, resulta conveniente delegar en el Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación la fijación de los correspondientes servicios mínimos de carácter obligatorio en las situaciones a que se refiere el citado Real Decreto 1476/1988, de 9 de diciembre. En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispongo:
Primero.-Se delega en el Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación el ejercicio de las competencias que corresponden a la Ministra de Fomento en materia de determinación de servicios mínimos de carácter obligatorio para asegurar la prestación del servicio público, mediante la utilización de las instalaciones viarias de las autopistas de forma ininterrumpida, como establecen los términos de la concesión administrativa.
Segundo. -La presente delegación entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 5 de junio de 2006.-La Ministra de Fomento, Magdalena Álvarez Arza.
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