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Documento BOE-A-2006-10728

Resolución de 31 de mayo de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación, las tablas salariales de 2005 y 2006, del Convenio Colectivo del Sector de Fabricantes de Yesos, Escayolas, Cales y sus Prefabricados.

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 15 de junio de 2006, páginas 22919 a 22968 (50 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2006-10728
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2006/05/31/(13)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de las tablas salariales del año 2005 así como las correspondientes al año 2006 del Convenio Colectivo del Sector de Fabricantes de Yesos, Escayolas, Cales y sus Prefabricados (Código de Convenio n.º 9911915), que fue suscrito con fecha 6 de abril de 2006, de una parte, por las Asociaciones empresariales ATEDY y ANCADE, en representación de las empresas del sector, y de otra, por los sindicatos FECOMA-CC.OO. y MCA-UGT, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de las citadas tablas salariales en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 31 de mayo de 2006.-EL Director General de Trabajo, Esteban Rodríguez Vera.

ACTA DE REVISIÓN EN MATERIA RETRIBUTIVA PARA 2005 Y TABLAS SALARIALES DEL 2006 DEL CONVENIO ESTATAL DEL SECTOR DE FABRICANTES DE YESOS, ESCAYOLAS, CALES Y SUS PREFABRICADOS

Asistentes:

Por ATEDY: Eugenio Carrasco.

Lourdes Díez. Fernando Martín-Macho. Adela Ureta. Cristina Valdivielso.

Por ANCADE: Valentín Grané.

Por FECOMA-CC.OO.: José Luis López. Por MCA-U.G.T.:

Pedro Echaniz.

Pedro Muñío.

En Madrid, siendo las 10:30 horas del seis de abril de dos mil seis, en la sede social de ATEDY, se reúnen las personas al margen referenciadas, en nombre de las organizaciones patronales y sindicales integrantes de la comisión negociadora, al objeto de cuantificar y concretar en las tablas retributivas que forman parte del presente acuerdo, la revisión salarial por incremento del IPC correspondiente al año dos mil cinco para el sector de Fabricantes de Yesos, Escayolas, Cales y sus Prefabricados, así como las tablas correspondientes al año 2006, según lo mencionado en el artículo 36.2 del citado convenio

Se actualiza asimismo el salario mínimo sectorial según lo indicado en el artículo 37. A tal efecto las partes firmantes acuerdan:

I. Una vez constatado por el INE el IPC registrado a 31/12/05 y siendo del 3,7 %, en aplicación del punto 3 del articulo 36 del II Convenio Estatal del sector de Fabricantes de Yesos, Escayolas, Cales y sus Prefabricados, se procede en este acto a revisar las tablas provinciales en un 1,7 % correspondiente al exceso de IPC.

Las tablas provinciales que se incorporan son las siguientes:

A Coruña, Albacete, Alicante, Almería, Asturias, Ávila, Badajoz, Baleares, Barcelona, Burgos, Cáceres, Cádiz, Cantabria, Castellón, Ceuta, Ciudad Real, Córdoba, Cuenca, Gerona, Granada, Guadalajara, Guipúzcoa, Huelva, Huesca, Jaén, La Coruña, León, Lérida, Lugo, Madrid, Málaga, Melilla, Murcia, Navarra, Orense, Palencia, Las Palmas de G.C., Pontevedra, Rioja, Salamanca, Segovia, Sevilla, Soria, Tarragona, Tenerife, Teruel, Toledo, Valencia, Valladolid, Vizcaya, Zamora y Zaragoza. II. Los efectos económicos de la revisión salarial por exceso del IPC (1,7%) se retrotraerán al 01-01-05.

III. El abono de los atrasos correspondientes a la presente revisión salarial se deberá hacer efectivo a todos los trabajadores afectados por el ámbito funcional y personal del Acuerdo antes del 30 de mayo de 2006. IV. Asimismo se procede al incremento salarial del año 2006 de las tablas provinciales y del salario mínimo de acuerdo con los artículos 36.2 y 37 del Convenio Estatal que tienen efecto desde el 1 de enero de 2006. V. Si por cualquier motivo se detectase la existencia de errores materiales en la confección de las tablas u omisión de alguna provincia afectada, la Comisión Negociadora procederá a su corrección y posterior inscripción ante la Autoridad Laboral. VI. Las Organizaciones firmantes delegan en un miembro de cada representación la firma de las Tablas.

VII. Se autoriza a Dña. Lourdes Díez Reyes para realizar cuantos trámites sean necesarios para obtener el registro, deposito y publicación en el B.O.E. del presente Acuerdo.

Y para que así conste firman la presente acta los asistentes en el lugar y fecha indicados.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 31/05/2006
  • Fecha de publicación: 15/06/2006
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 25 de septiembre de 2003 (Ref. BOE-A-2003-21430).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Industria de la construcción
  • Yeso

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