El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros automatizados de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o en el diario oficial correspondiente. Así, los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal del extinto Ministerio de Ciencia y Tecnología y sus organismos públicos fueron regulados por la Orden CTE/3147/2002, de 28 de noviembre. Los ficheros con datos de carácter personal del Ministerio de Economía y de determinados organismos adscritos fueron publicados mediante la Orden ECO/143/2002, de 10 de enero. Por otra parte, el Real Decreto 553/2004, de 18 de abril, reestructuró los departamentos ministeriales suprimiendo los Ministerios de Economía y de Ciencia y Tecnología y creó el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, cuya estructura orgánica básica fue establecida mediante el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril. Posteriormente, el Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio, desarrolló la estructura orgánica del departamento determinando los órganos directivos hasta el nivel orgánico de subdirección general y definiendo las competencias de estos órganos. Estos cambios estructurales y modificaciones competenciales implican cambios en la titularidad de muchos de los ficheros automatizados con datos de carácter personal actualmente inscritos en el Registro General de Protección de Datos. Dado el gran número de ficheros automatizados de que dispone el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y a fin de obtener la máxima claridad, y por ende, la mayor seguridad jurídica posible de los ciudadanos asegurando el ejercicio de sus legítimos derechos, se ha optado por dictar una única disposición que incluya el listado de todos los ficheros de este departamento y sus organismos públicos adscritos o dependientes. En su virtud, dispongo:
Artículo único. Ficheros automatizados con datos de carácter personal del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y sus Organismos Públicos.
1. Los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal actualmente inscritos en el Registro General de Protección de Datos, y que no sufren modificaciones, son los relacionados en el Anexo I de la presente Orden.
2. Se crean los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal relacionados en el Anexo II. 3. Se modifican datos de los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal actualmente inscritos en el Registro General de Protección de Datos que figuran en el Anexo III. 4. Se suprimen los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal relacionados en el Anexo IV.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 15 de junio de 2006.-El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, José Montilla Aguilera.
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