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Documento BOE-A-2006-11580

Ley 3/2006, de 12 de mayo, de creación del Consell Valencià de l´Esport.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 29 de junio de 2006, páginas 24459 a 24463 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2006-11580
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-vc/l/2006/05/12/3

TEXTO ORIGINAL

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:

PREÁMBULO

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana dispone que el deporte y el ocio son competencia exclusiva de la Generalitat.

Con la aprobación de la Ley 4/1993, de 20 de diciembre, de la Generalitat, del Deporte de la Comunitat Valenciana, el Consell de la Generalitat asumió la regulación, ordenación, promoción y coordinación de la actividad físico-deportiva en la Comunitat Valenciana. En el capítulo III del título III se creó el Consell Valencià de l´Esport como órgano de participación ciudadana en la configuración y el desarrollo de la política deportiva. La realidad sobre la que aquella disposición normativa se proyectaba ya no se corresponde con la actual. El fenómeno deportivo en la sociedad actual adquiere una indudable relevancia sociológica, política, educativa y económica. Es evidente la importancia de la práctica deportiva en el desarrollo armónico e integral de las personas en sí mismas y en su dimensión social, en la mejora de la calidad de vida y en la sana utilización del ocio y el tiempo libre de los ciudadanos, además de revelarse como un eficaz instrumento de solidaridad entre los pueblos. En cuanto a la organización administrativa del deporte, en lo que se refiere a la Generalitat, es necesario una actualización de los planteamientos que se dieron en la redacción de la Ley del Deporte de la Comunitat Valenciana. Se pretende potenciar la estructura administrativa del deporte valenciano y mejorar la participación de todos los agentes sociales implicados en el deporte. Las funciones del Consell Assessor de l'Esport son muy importantes y esta ley le otorga un protagonismo evidente en la coordinación y elaboración de los instrumentos planificadores en materia deportiva dentro de la Comunitat Valenciana. La gestión, planificación, seguimiento y, en fin, la implantación y desarrollo de una política deportiva para la Comunitat Valenciana requieren de un instrumento que sirva para alcanzar estos objetivos necesarios para la sociedad. La disponibilidad de un ente instrumental configurado de acuerdo con las necesidades de la política regional deportiva representa el medio más eficaz y eficiente para alcanzar los resultados esperados en relación con la gestión de programas regionales deportivos. Por ello, esta ley crea el Consell Valencià de l´Esport, configurándolo como una entidad de derecho público sometida al derecho privado que, formando parte del sector público autonómico, con personalidad jurídica y patrimonio propios y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, queda adscrito a la conselleria que ostente las competencias en materia de deporte.

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Naturaleza.

1. El Consell Valencià de l'Esport se configura como entidad de derecho público sometida al derecho privado, de las previstas en el artículo 5.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell de la Generalitat.

2. El Consell Valencià de l'Esport, con personalidad jurídica y patrimonio propio y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, depende de la Generalitat y queda adscrito a la conselleria que ostente las competencias de deporte. 3. El ámbito de actuación del Consell Valencià de l'Esport será la Comunitat Valenciana.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. El Consell Valencià de l'Esport se regirá por lo preceptuado en la presente ley, por sus Estatutos, por el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat en todo lo que sea de aplicación a su régimen económico-administrativo, por el derecho privado y por el resto del ordenamiento jurídico que le sea aplicable.

2. En el ejercicio de las potestades administrativas que tenga atribuidas, el Consell Valencià de l'Esport sujetará su actividad a las normas de derecho público, en especial a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y disposiciones de desarrollo. Se sujetará al derecho administrativo, al menos, en los siguientes casos:

a) Tramitación de procedimientos sancionadores e imposición de sanciones.

b) Exacción y recaudación de ingresos públicos. c) Otorgamiento de subvenciones. d) Registro de Entidades Deportivas.

3. Los contratos que subscriba el Consell Valencià de l'Esport se ajustarán a lo que establezca la normativa reguladora de los contratos de las administraciones públicas para este tipo de entidades.

Artículo 3. Funciones.

1. Corresponde al Consell Valencià de l'Esport el ejercicio de las funciones inherentes a las siguientes competencias: a) Gestionar la política deportiva de la Generalitat.

b) Formular las directrices de la política de fomento y desarrollo del deporte en sus distintos niveles, en el ámbito de la Comunitat Valenciana. c) Fomentar, apoyar y proteger el asociacionismo deportivo. d) Gestionar el Registro de Entidades Deportivas. e) Promocionar el deporte de elite, la competición deportiva de rendimiento y la excelencia deportiva. f) Promocionar el deporte para todos. g) Fomentar los deportes autóctonos. h) Fomentar las actividades físicas y el deporte entre los discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales y aquellos otros colectivos que precisen de especial atención. i) Promover y organizar la actividad del deporte escolar y universitario, conjuntamente con las entidades y los organismos públicos que tienen competencia en este campo. j) Fomentar la investigación científica en el deporte y desarrollar las enseñanzas, actividades formativas y titulaciones deportivas oficiales relacionadas con la actividad física y el deporte. k) Formar adecuadamente y competentemente al personal técnico profesional necesario para conseguir aumentar la calidad técnica del deporte en general. l) Elaborar y ejecutar planes de construcción y mejora de las infraestructuras deportivas. m) Coordinar y ayudar al funcionamiento de las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana. n) Cualesquiera otras que le sean atribuidas o delegadas de conformidad con el ordenamiento jurídico. o) Gestionar actividades e instalaciones deportivas que le sean encargadas o adscritas.

2. El Consell Valencià de l'Esport, para cumplir sus fines, puede:

a) Establecer convenios con entidades públicas o privadas, especialmente con las que puedan coadyuvar a la consecución de los objetivos del Consell Valencià de l'Esport.

b) Constituir sociedades mercantiles y fundaciones, o participar en ellas, para llevar a cabo cualquier actividad relacionada con las funciones establecidas por esta ley. c) Conceder subvenciones. d) Establecer formas de colaboración con los entes locales, la Administración de la Generalitat y otras Administraciones. e) Realizar cualquier otra actividad, dentro de sus funciones, encaminada a conseguir sus objetivos.

El Consell Valencià de l'Esport, en la aplicación de las acciones de fomento establecidas en el apartado 2.c) anterior, se ha de sujetar a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

CAPÍTULO II
Órganos rectores
Artículo 4. Órganos.

1. Los órganos rectores del Consell Valencià de l'Esport son el presidente, el vicepresidente, el Comité de Dirección, el Consell Assessor de l'Esport y el director.

2. La estructura del Consell Valencià de l'Esport se configura a través de áreas y servicios. La organización de la entidad, las facultades, y el funcionamiento de los distintos órganos serán determinados en los Estatutos del Consell Valencià de l'Esport.

Artículo 5. El presidente o presidenta.

1. El presidente o presidenta del Consell Valencià de l'Esport, que lo será a su vez del Comité de Dirección, será, con carácter nato, el conseller que ostente las competencias en materia de deporte. El presidente o presidenta podrá delegar determinadas funciones en el vicepresidente del Consell Valencià de l'Esport, en el director o en los titulares de los órganos que conformen la estructura del Consell Valencià de l'Esport o en los responsables de las delegaciones territoriales del mismo.

2. Funciones del presidente o presidenta:

a) Ostentar la dirección y representación del Consell Valencia de l'Esport.

b) Aprobar las líneas de actuación del Consell Valencià de l'Esport. c) Convocar, presidir y moderar las sesiones del Comité de Dirección. d) Visar las actas de las sesiones del Comité de Dirección y las certificaciones de los extremos o acuerdos contenidos en ellas. e) Convocar, aprobar las bases y resolver las subvenciones. f) Recabar el parecer del Comité de Dirección sobre cualquier aspecto relacionado con el Consell Valencià de l'Esport y su funcionamiento. g) Ostentar la representación del Consell Valencià de l'Esport en acciones y recursos. h) Cualesquiera otras que reglamentariamente le sean atribuidas.

3. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, quien ostente la Vicepresidencia asumirá por sustitución las funciones de la Presidencia.

Artículo 6. El vicepresidente.

1. La Vicepresidencia será desempeñada por el titular de la Secretaría Autonómica de Deporte.

El vicepresidente podrá delegar determinadas funciones en el director del Consell Valencià de l'Esport, o en los titulares de los órganos que conformen la estructura del Consell Valencià de l'Esport o en los responsables de las delegaciones territoriales del mismo. 2. Funciones del vicepresidente:

a) Ejercer la alta inspección y régimen disciplinario del personal del Consell Valencià de l'Esport de acuerdo con la normativa vigente.

b) La administración y gestión del Consell Valencià de l'Esport. c) Autorizar, disponer, liquidar y ordenar los pagos. d) Elaborar y presentar al Comité de Dirección el anteproyecto de presupuestos, así como la memoria de actividades y las cuentas anuales. e) Suscribir contratos y convenios en nombre del Consell Valencià de l'Esport, y, en general, las facultades en materia de contratación pública o privada con las limitaciones establecidas en el ordenamiento jurídico. f) Gestionar y controlar la contabilidad y el estado financiero del Consell Valencià de l'Esport. g) Gestión del patrimonio del Consell Valencià de l'Esport. h) Ejercer la dirección del personal del Consell Valencià de l'Esport. i) Contratar laboralmente de acuerdo con los principios de mérito, capacidad, igualdad y publicidad. j) Dirigir el funcionamiento general del Consell Valencià de l'Esport y del personal del mismo, organizando, impulsando, coordinando e inspeccionando sus servicios y dependencias. k) Ejecutar los acuerdos del Comité de Dirección. l) Elaborar el Plan Anual de Actuaciones, Inversiones y Financiación. m) Elaborar la plantilla y relación de puestos de trabajo del Consell Valencià de l'Esport, de acuerdo con las limitaciones legales y presupuestarias. n) Dictar los actos jurídicos que le competan en el ejercicio de su cargo, así como, en general, en aquellas otras funciones que le sean delegadas. o) La organización, tramitación y coordinación de la gestión de los planes, programas, proyectos y otras actuaciones en materia deportiva promovidos por el Consell Valencià de l'Esport.

Artículo 7. El Comité de Dirección.

1. El Comité de Dirección es el órgano colegiado de gobierno del Consell Valencià de l'Esport. Estará constituido por: a) Presidente: Que será el presidente del Consell Valencia de l'Esport.

b) Vicepresidente Primero: El vicepresidente del Consell Valencià de l'Esport. c) Vicepresidente Segundo: El director del Consell Valencià de l'Esport. d) Vocales:

El subsecretario de la conselleria a la que esté adscrito el Consell Valencià de l'Esport.

Dos miembros elegidos por el presidente del Consell Valencià de l´Esport de entre los altos cargos de la Generalitat.

e) Secretario, designado por el presidente de entre el personal que preste sus servicios en el Consell Valencià de l'Esport.

Al Comité de Dirección podrán asistir con voz, pero sin voto, los responsables de los servicios y áreas del Consell Valencià de l´Esport que sean convocados a la reunión. 2. Funciones del Comité de Dirección:

a) Formular la propuesta de Estatutos del Consell Valencià de l'Esport.

b) Acordar el domicilio social de la entidad, así como la creación, supresión o traslado de las delegaciones territoriales. c) Proponer la creación y participación del Consell Valencià de l'Esport en fundaciones, asociaciones y otras personas jurídicas. d) Aprobar el Plan Anual de Actuaciones, Inversiones y Financiación. e) Aprobar y elevar a la conselleria competente en materia de hacienda, a través de la conselleria de adscripción, el anteproyecto de presupuestos del Consell Valencià de l'Esport. f) Aprobar la memoria de actividades y las cuentas anuales del Consell Valencià de l'Esport, para su remisión a los órganos competentes de acuerdo con las leyes presupuestarias que resulten de aplicación. g) Aprobar la plantilla, la relación de puestos de trabajo y el régimen de retribuciones del personal de la entidad dentro de las limitaciones legales y presupuestarias. h) Aprobar las convocatorias de pruebas para la selección de personal del Consell Valencià de l'Esport. i) Cualquier otra función que el presidente o la presidenta le delegue.

Artículo 8. El director o la directora.

1. El director o la directora del Consell Valencià de l'Esport es el órgano unipersonal de gestión del Consell Valencià de l'Esport. Será desempeñado por el titular de la Dirección General del Deporte.

El director o la directora podrá delegar determinadas funciones en los titulares de los órganos que conformen la estructura del Consell Valencià de l'Esport o en los responsables de las delegaciones territoriales del mismo. 2. Funciones del director o directora:

Autorizar y revocar, de forma motivada, la inscripción y anotación en el Registro de Entidades Deportivas de las federaciones deportivas, clubes deportivos, grups d'esplai esportius, secciones deportivas de otras entidades no deportivas y sociedades anónimas deportivas, tal como establece la normativa vigente.

Cualesquiera otras que se le atribuyan reglamentariamente o le sean delegadas o encomendadas.

Artículo 9. El Consell Assessor de l'Esport.

1. El Consell Assessor de l'Esport es el órgano consultivo y de asesoramiento del Consell Valencià de l'Esport. Su composición es la siguiente: a) Presidente o presidenta: La persona que ocupe la presidencia del Consell Valencià de l'Esport.

b) Vicepresidente Primero: El vicepresidente del Consell Valencià de l'Esport. c) Vicepresidente Segundo: El director del Consell Valencià de l'Esport. d) Vocales:

Siete representantes de las federaciones deportivas valencianas, uno de los cuales deberá ser de una federación integrada por deportistas discapacitados.

Un representante de cada una de las consellerías con competencia en las siguientes materias: Educación, sanidad, turismo, medio ambiente, territorio, obras públicas, empleo, caza y pesca, bienestar social, hacienda y grandes eventos. Cuando alguna conselleria ostente competencia sobre más de una materia de las indicadas solamente contará con un representante. Un representante de cada una de las diputaciones provinciales de la Comunitat Valenciana. Tres representantes de las entidades locales valencianas, a propuesta de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias. Tres representantes de instituciones que, por su historia, masa social, éxitos, etc., sean significativas en el ámbito deportivo de la Comunitat Valenciana. Cinco deportistas de reconocido prestigio de la Comunitat Valenciana. Un representante de cada una de las universidades valencianas. Un representante del Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de la Comunitat Valenciana. Un representante del Comité Valenciano de Disciplina Deportiva. Siete representantes de la Administración deportiva del Consell Valencià de l'Esport.

e) Secretario: Designado por el presidente de entre el personal que preste sus servicios en el Consell Valencià de l'Esport. La forma de designación de los distintos vocales se determinará en los Estatutos del Consell Valencià de l'Esport.

2. Funciones del Consell Assessor de l'Esport:

a) Conocer e informar sobre el Plan Estratégico del Deporte.

b) Conocer y formular observaciones, en su caso, al Plan de Infraestructuras Deportivas de la Comunitat Valenciana. c) Informar sobre los criterios generales de coordinación con otras Administraciones públicas en materia deportiva. d) Asesorar al Consell Valencià de l'Esport sobre todas las actividades y funciones. e) Colaborar con el Consell Valencià de l'Esport, federaciones y otras entidades deportivas en la prevención y control de la violencia en el mundo deportivo y en la prevención y control del uso de sustancias prohibidas en el deporte. f) Proponer los estudios que considere convenientes sobre aspectos concretos de la actividad deportiva. g) Fomentar la participación y la colaboración ciudadana con la administración deportiva. h) Cualesquiera otras que se le atribuyan o le sean encomendadas. La composición y funciones del Consell Assessor de l'Esport podrá modificarse por Decreto del Consell de la Generalitat.

CAPÍTULO III
Del régimen económico y presupuestario
Artículo 10. Recursos económicos.

Los recursos del Consell Valencià de l'Esport serán los siguientes: a) Las consignaciones establecidas en los Presupuestos de la Generalitat.

b) Los productos y rentas de su patrimonio. c) Las subvenciones o aportaciones voluntarias de entidades e instituciones tanto públicas como privadas. d) Los ingresos procedentes de las sanciones, tasas y precios públicos. e) Los demás ingresos de derecho público o privado que le sea autorizado percibir o que pudiera corresponderle conforme a la normativa vigente. f) Los créditos, préstamos, empréstitos y otras operaciones financieras que pueda concertar. g) Cualquier otro recurso que se le pueda atribuir.

Artículo 11. Régimen presupuestario.

El régimen presupuestario y de control financiero del Consell Valencià de l'Esport será el establecido por la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat y por la normativa presupuestaria de aplicación.

El anteproyecto de presupuesto, una vez aprobado por el Comité de Dirección, se remitirá a la conselleria a la que esté adscrito el Consell Valencià de l'Esport, para su posterior elevación a la conselleria competente en materia de hacienda, a los efectos de su aprobación e integración en el Presupuesto de la Generalitat.

Artículo 12. Bienes y derechos.

1. El patrimonio del Consell Valencià de l'Esport estará integrado por los bienes y derechos que le sean adscritos o cedidos por la Generalitat o cualquier otra Administración pública, así como los que adquiera por cualquier título.

2. Los bienes que el Consell Valencià de l'Esport ostente a título de adscripción conservarán la calificación jurídica originaria de bienes de la Generalitat, debiendo utilizarlos exclusivamente para el cumplimiento de sus fines. 3. El Consell Valencià de l'Esport gozará de autonomía para la gestión de su patrimonio, en los términos previstos en la Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat.

CAPÍTULO IV
Del régimen de personal
Artículo 13. Personal.

1. El Consell Valencià de l'Esport contará con el personal necesario para el cumplimiento de sus funciones.

2. El personal propio del Consell Valencià de l'Esport se regirá por las normas de derecho laboral que le sean de aplicación. Sin perjuicio de esto, podrán integrarse en él funcionarios de la Generalitat. Las funciones que entrañen ejercicio de potestades administrativas tendrán que ser desempeñadas por funcionarios. El régimen jurídico del personal funcionario que se integre en el Consell Valencià de l'Esport será el establecido en la legislación sobre función pública valenciana. 3. La plantilla y la relación de puestos de trabajo se aprobarán por el Comité de Dirección. Para su establecimiento y modificaciones se tendrá en cuenta los principios de eficiencia, economía y racionalización de los recursos. El régimen retributivo del personal se adaptará al que, con carácter general, rija para el personal al servicio del Consell de la Generalitat, con las excepciones impuestas por las necesidades del servicio y las características especiales de determinados puestos de trabajo, todo ello en el marco y con las limitaciones que al efecto fije la ley anual de Presupuestos de la Generalitat. 4. La contratación de personal propio se realizará previas las correspondientes pruebas de selección establecidas y convocadas por el Consell Valencià de l'Esport, con el acuerdo previo de su Comité de Dirección, con arreglo a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

Disposición adicional.

El personal que preste sus servicios en órganos de la Administración de la Generalitat cuyas funciones pasen a ser desempeñadas por el Consell Valencià de l'Esport se integrará en el mismo, conservando la totalidad de derechos que tuviera reconocidos, manteniendo la situación administrativa en la que se encontraban.

El mismo régimen se aplicará al personal de la Generalitat que obtenga destino en el Consell Valencià de l'Esport a través de los sistemas de provisión establecidos en la legislación de la función pública.

Disposición transitoria primera.

Hasta la efectiva puesta en funcionamiento de la entidad, continuará en funcionamiento, con sus actuales competencias, la Secretaría Autonómica de Deporte y la Dirección General del Deporte.

Disposición transitoria segunda.

En el caso de supresión del Consell Valencià de l'Esport, todo el personal se integrará en la Administración de la Generalitat.

Disposiciones transitoria tercera.

En el caso de supresión del Consell Valencià de l'Esport todos sus bienes y derechos se adscribirán a la Generalitat.

Disposición derogatoria.

Se deroga el capítulo III del título III, integrado por el artículo 51, de la Ley 4/1993, de 20 de diciembre, de la Generalitat, del Deporte de la Comunitat Valenciana.

Disposición final primera.

En el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de esta ley, el presidente del Consell Valencià de l'Esport convocará la reunión constitutiva del Comité de Dirección. La efectiva puesta en funcionamiento del Consell Valencià de l'Esport estará condicionada a la aprobación por el Consell de la Generalitat de sus Estatutos, que serán aprobados en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente ley.

Disposición final segunda.

Se autoriza al Consell de la Generalitat para que, con carácter previo o simultáneo a la aprobación de los Estatutos del Consell Valencià de l'Esport, autorice los Presupuestos de la citada entidad para el ejercicio de que se trate, en el marco de las previsiones establecidas al efecto en la orden por la que se dictan las normas para la elaboración del Presupuesto de la Generalitat. A tal efecto, a propuesta de la conselleria competente por razón de la materia, será el conseller de Economía, Hacienda y Empleo el órgano responsable de elevar al Consell de la Generalitat el anteproyecto de Presupuestos de la entidad.

Disposición final tercera.

A partir de la efectiva puesta en funcionamiento del Consell Valencià de l'Esport, éste se subrogará en todos los bienes, derechos y obligaciones que la Generalitat tuviera reconocidos para el ejercicio de sus funciones, incluyéndose en dicha subrogación el derecho a recaudar las correspondientes tasas y precios públicos afectos a la financiación de sus funciones. El Consell Valencià de l'Esport se subrogará, desde su efectiva puesta en funcionamiento, en cualesquiera contratos vigentes que la Secretaría Autonómica de Deporte, a través de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, tuviera formalizados y que afecten a los bienes y servicios que son objeto de transferencia al Consell Valencià de l'Esport, salvo que el título, el contrato o la ley impidan este efecto.

Disposición final cuarta.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.

Valencia, 12 de mayo de 2006.

FRANCISCO CAMPS ORTIZ,

Presidente
(Publicado en el «DOGV» n.º 5.260, de 17 de mayo de 2006)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 12/05/2006
  • Fecha de publicación: 29/06/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 18/05/2006
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Publicada en el DOCV núm. 5260, de 17 de mayo de 2006.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • la disposición transitoria 2 y SE SUPRIME lo indicado, por Ley 1/2013, de 21 de mayo (Ref. BOE-A-2013-6047).
    • la disposición transitoria 2 y SE SUPRIME lo indicado, por Decreto-ley 7/2012, de 19 de octubre (Ref. DOGV-r-2012-90045).
  • SE MODIFICA los arts. 5, 6 y 7.2, por Ley 2/2011, de 22 de marzo (Ref. BOE-A-2011-6874).
  • SE AÑADE la disposición adicional 2, por Ley 16/2010, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2011-1437).
Referencias anteriores
  • DEROGA el capítulo III del título III de la Ley 4/1993, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-1994-2197).
  • DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1982-17235).
Materias
  • Comunidad Valenciana
  • Deporte
  • Organización de las Comunidades Autónomas

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