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Documento BOE-A-2006-11795

Real Decreto 812/2006, de 30 de junio, por el que se crea la Agregaduría de Economía y Comercio de la Misión Diplomática Permanente de España en India, con sede en Mumbai.

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 1 de julio de 2006, páginas 24795 a 24795 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2006-11795
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2006/06/30/812

TEXTO ORIGINAL

Actualmente India constituye uno de los mercados emergentes con mayor potencial en la economía mundial, derivado tanto de su magnitud en términos de capacidad de consumo como de las oportunidades asociadas al rápido crecimiento inducido por el proceso de modernización iniciado a principios de los años noventa. Así, por un lado, sus más de 1.000 millones de habitantes comprenden cerca de 300 millones de consumidores con capacidad de compra media-alta. Por otro, la combinación de país con la mayor disponibilidad de ingenieros cualificados del mundo, sus bajos costes salariales y el uso extendido del inglés convierten esta economía en el destino preferido para las inversiones y para los esquemas de «outsourcing» en el sector servicios que impulsa la creciente globalización empresarial. Los esfuerzos de apertura al exterior de la economía india desde 1991, las reformas para ampliar el acceso del capital extranjero a nuevos sectores, junto con los ambiciosos planes de desarrollo de infraestructuras diseñados por las autoridades indias, no están siendo aún plenamente aprovechados por las empresas españolas. Estas oportunidades de inversión requieren no sólo esfuerzo empresarial, también se precisa que la Administración dedique a este mercado una atención especial, en términos de seguimiento y presencia estable. Es a mediados de los noventa cuando desde España se comienza a realizar un estrecho seguimiento de las transformaciones en curso en el mercado indio. En este sentido, la celebración en Nueva Delhi de la Exposición Industrial española «Expotecnia» durante 1997 representó un primer esfuerzo conjunto de la Administración y las empresas hacia la apertura y asentamiento en este mercado. Ese esfuerzo se concentró en la capital del país. No obstante, la estrategia de penetración en una economía de gran tamaño debe de ser más global, atendiendo a los distintos polos de desarrollo que comprende el país, cuya superficie es prácticamente equivalente a la de la Unión Europea en su conjunto. En particular, se debe prestar especial atención a la principal área de expansión industrial y financiera, localizada en el oeste del país, en torno al Estado de Maharastra. Con más de 100 millones de habitantes, es éste el estado más urbanizado y con los mayores niveles de renta y crecimiento económico. Su capital, Mumbai, es la sede no sólo de los principales grupos industriales locales, sino también de las compañías multinacionales y de la banca, constituyendo así el centro de negocios clave en el país. Con el objetivo de incrementar tanto el flujo de los aún modestos intercambios bilaterales como la presencia de inversiones españolas en el país en general, y en el Estado de Maharastra en particular, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ha diseñado el «Plan Integral de Desarrollo del Mercado Indio». Dicho Plan incorpora mecanismos de acceso a ese mercado, de promoción comercial y de seguimiento y evaluación de las acciones concretas acometidas. El Plan ha sido diseñado en colaboración con el sector privado, a través de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), y constituye un paso adicional para vertebrar sobre bases sólidas la continuidad de la proyección empresarial española y, de esta forma, superar la brecha existente entre ambos países en términos de desconocimiento mutuo de las respectivas ofertas tecnológicas, turísticas y culturales. Por las razones anteriormente expuestas y con el fin de mejorar la asistencia a nuestras empresas en sus esfuerzos de penetración en el mercado indio, se considera necesaria la creación de una Agregaduría de Economía y Comercio en Mumbai, dentro del marco normativo que forman tanto la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, como los artículos 11 y 15 del Real Decreto 632/1987, de 8 de mayo, sobre Organización de la Administración del Estado en el Exterior, y el artículo 4 del Real Decreto 2827/1998, de 23 de diciembre, de Organización, Funciones y Provisión de puestos de trabajo de las Consejerías y Agregadurías de Economía y Comercio en las Misiones Diplomáticas de España. En su virtud, a iniciativa conjunta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de Industria, Turismo y Comercio, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de junio de 2006,

D I S P O N G O :
Artículo 1. Creación de la Agregaduría de Economía y Comercio.

Se crea la Agregaduría de Economía y Comercio de la Misión Diplomática Permanente de España en la República de la India, con sede en Mumbai y que se articula como Oficina Económica y Comercial de dicha Misión.

Artículo 2. Dependencia funcional, administrativa y presupuestaria.

A efectos de garantizar la unidad de acción administrativa en el exterior, esta Oficina Económica y Comercial actuará bajo la superior dirección y coordinación del Jefe de la Misión Diplomática Permanente de España en la India, dependiendo funcionalmente de la Consejería de Economía y Comercio de dicha Misión y administrativa y presupuestariamente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Artículo 3. Estructura orgánica de la Agregaduría de Economía y Comercio.

La estructura orgánica de la Agregaduría de Economía y Comercio será la que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo, sin que ello suponga incremento de gasto público.

Artículo 4. Gastos de apertura, instalación y funcionamiento.

Los gastos que origine la apertura, instalación y funcionamiento de la Agregaduría de Economía y Comercio que se crea por este real decreto se cubrirán con cargo a los créditos de los diferentes conceptos presupuestarios de la Dirección General de Comercio e Inversiones, existentes para las Oficinas Económicas y Comerciales en el exterior, incluidos los de personal, por lo que no se producirá incremento de gasto público.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Industria, Turismo y Comercio y de Administraciones Públicas, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo previsto en el presente real decreto y promoverán las restantes medidas para su aplicación.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 30 de junio de 2006.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas, JORDI SEVILLA SEGURA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 30/06/2006
  • Fecha de publicación: 01/07/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 02/07/2006
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 4 del Real Decreto 2827/1998, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-991).
    • arts. 11 y 15 del Real Decreto 632/1987, de 8 de mayo (Ref. BOE-A-1987-11917).
Materias
  • India
  • Misiones Diplomáticas
  • Organización de la Administración del Estado

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