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Documento BOE-A-2006-12061

Aplicación provisional del Convenio de responsabilidades que han de asumir el Reino de España y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación con respecto a la décima reunión del Subcomité sobre comercio pesquero del Comité de pesca, hecho en Roma el 29 de mayo de 2006.

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 5 de julio de 2006, páginas 25216 a 25222 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2006-12061
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2006/05/29/(1)

TEXTO ORIGINAL

CONVENIO DE RESPONSABILIDADES QUE HAN DE ASUMIR EL REINO DE ESPAÑA Y LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN CON RESPECTO A LA DÉCIMA REUNIÓN DEL SUBCOMITÉ SOBRE COMERCIO PESQUERO DEL COMITÉ DE PESCA

Santiago de Compostela, 30 de mayo-2 de junio de 2006.

En las siguientes cláusulas se exponen las responsabilidades que han de asumir, respectivamente, el Reino de España, denominado en lo sucesivo el Estado huésped, y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, denominada en lo sucesivo la FAO, para el buen desarrollo del Décimo Subcomité Sobre Comercio Pesquero del Comité de Pesca, denominado en lo sucesivo la reunión, la cual forma parte del Programa Ordinario de la Organización.

La reunión se celebrará en Santiago de Compostela, del 30 de mayo al 2 de junio de 2006. Corresponderá a la FAO organizar la reunión, cursar las invitaciones y distribuir el programa provisional. Se invitará a los Miembros de la FAO y a los Estados miembros de Naciones Unidas que no son miembros de la FAO, que figuran en el Anejo A. Se invitará también a representantes de los órganos de las Naciones Unidas y organismos especializados y a las organizaciones internacionales que figuran en el Anejo B. La reunión se desarrollará en árabe, chino, español, francés e inglés.

Parte I. Responsabilidades funcionales de la FAO
A. Personal (a cargo de la FAO, de conformidad con sus reglamentos)

Corresponderá a la FAO:

1. Designar el Secretario de la reunión.

2. Elegir y contratar, en nombre del Estado huésped, los intérpretes calificados que se necesiten para la reunión.

B. Material, suministros, y servicios

Corresponderá a la FAO:

3. Proporcionar documentos para la reunión.

4. Proporcionar todo material o suministros especiales que hagan falta para la reunión incluido su transporte de ida y vuelta desde el punto de entrada en el Estado huésped, quedando entendido que todo material o suministros que proporcione la FAO seguirá siendo de su propiedad. 5. Publicar y distribuir un informe de la reunión después de su terminación.

Parte II. Responsabilidades del Estado huésped respecto a los privilegios e inmunidades de la FAO y de los participantes

El Estado huésped se compromete a:

6. Otorgar, a los efectos de la reunión, a los delegados y observadores, y a la FAO, sus bienes, fondos y haberes, así como a sus funcionarios, todos los privilegios e inmunidades previstos en el Artículo VIII, párrafo 4, y en el Artículo XVI, párrafo 2 de la Constitución de la FAO, y en el Artículo XXXVII-4, del Reglamento General de la Organización, y especificados en las disposiciones de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados de las Naciones Unidas.

7. Conceder visados y todas las facilidades necesarias a los delegados, observadores, personal y consultores de la FAO, que asistan a la Reunión, de conformidad con la normativa aplicable.

Parte III. Responsabilidades funcionales del Estado huésped
A. Personal

Corresponderá al Estado huésped:

8. Designar un Oficial de Enlace que se encargue de la coordinación de los preparativos y servicios locales para la reunión.

9. Sufragar el costo de los sueldos, dietas y viajes, según proceda, de los intérpretes y traductores contratados por el servicio competente de la FAO. 10. Facilitar dos administrativos expertos familiarizados con la utilización de MSWord, personal para manejar el equipo de reproducción, personal de apoyo bilingüe (español/francés; español/inglés) y los servicios auxiliares necesarios para el desarrollo de la reunión. 11. Costear todos los gastos necesarios del personal facilitado, comprendidos sueldos, horas extraordinarias y dietas, en caso necesario, y viajes de ida y vuelta a la reunión.

B. Equipo y servicios

Corresponderá al Estado huésped facilitar o pagar:

12. Una sala de reuniones con asientos y mesas para 150 personas plenamente equipada para la interpretación simultánea (véanse las especificaciones adjuntas) y con tres estanterías, de 15 casilleros cada una, para poder depositar documentos; dos pequeñas salas para reuniones con una cabida aproximada de 20 personas; cuatro despachos debidamente amueblados (escritorios y sillas) para el personal de la Secretaría y un local apropiado para reproducción y compaginación de documentos.

13. Cuatro ordenadores personales con Windows 97/2000, Office 97, Word 97, Excel 97, PowerPoint y correo electrónico; cada ordenador debería estar conectado a una impresora láser (ya fuera individualmente o a través de una red común). Equipo de grabación y cintas (las cuales se entregarán a la Secretaría de la FAO al término de la reunión), un proyector de diapositivas y una pantalla, además de servicio de reproducción de documentos (dos fotocopiadoras con sorteadores) y otros equipos según sea necesario. 14. Transporte al lugar de la reunión y vuelta a la FAO de cualquier equipo de que no se disponga en el país, en caso de que el Estado huésped solicite la asistencia de la FAO para proporcionárselo.

C. Suministros y servicios

Corresponderá al Estado huésped proporcionar:

15. Efectos de oficina, material de escritorio y papel, según sea necesario.

16. Servicios gratuitos de teléfono, facsímile, correo y correo electrónico para comunicación con la sede de la FAO en Roma, y dentro del país hospedante, en relación con la labor de la reunión. 17. Servicios de socorro médico para los delegados, observadores y el personal.

D. Transporte

Corresponderá al Estado huésped:

18. Facilitar, dentro del territorio del Estado huésped, servicios de transporte a los delegados, observadores y al personal en la medida de lo necesario para el desarrollo de la reunión. Podrá entrar aquí también el traslado del aeropuerto al hotel, del hotel a los lugares de reunión, y en otros casos en que se necesite, según las circunstancias locales.

19. Facilitar o pagar el transporte, dentro del territorio del Estado huésped, de todo el material y suministros proporcionados por la FAO (véanse párrafos 3 y 4). En caso de transporte aéreo, esta obligación comenzará desde el momento en que el material expedido llegue al aeropuerto internacional.

Parte IV. Cláusulas finales
A. Arreglo de controversias

20. Cualquier duda o controversia que pueda surgir entre las Partes por la aplicación o interpretación del presente Convenio se resolverá amistosamente mediante la consulta y la negociación entre las Partes. De no llegarse a un acuerdo se recurrirá a las «Reglas modelo de Procedimiento Arbitral» adoptadas por la Comisión de Derecho Internacional en su l0.ª Sesión de 1958. Las Partes se comprometen a acatar la decisión del árbitro.

B. Entrada en vigor

21. El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente a la fecha de recepción de la última notificación de una de las Partes a la otra informando del cumplimiento de los requisitos legales y de procedimiento correspondientes.

C. Cláusula provisional

22. Las disposiciones del presente Convenio se aplicarán provisionalmente desde la fecha de la firma.

Firmado en Roma, a veintinueve de mayo de 2006, en dos ejemplares igualmente auténticos idioma español.

POR EL REINO DE ESPAÑA,

POR LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN,

Eduardo Ibáñez López-Dóriga, Encargado de Negocios A.I. de la Embajada de España en Roma

Ali Mekouar, Director Dirección de Asuntos de la Conferencia y el Consejo y de Protocolo

ANEJO A

Miembros de la FAO:

Afganistán

Albania. Alemania. Angola. Antigua y Barbuda. Arabia Saudí. Argelia. Argentina. Armenia. Australia. Austria. Azerbaiyán. Bahamas. Bahrein. Bangladesh. Barbados. Belarús. Bélgica. Belice. Benin. Bhután. Bolivia. Bosnia y Herzegovina. Botswana. Brasil. Bulgaria. Burkina Faso. Burundi. Cabo Verde. Camboya. Camerún. Canadá. Chad. Chile. China. Chipre. Colombia. Comoras. Comunidad Europea (Organización Miembro). Congo. Costa Rica. Costa de Marfil. Croacia. Cuba. Dinamarca. Djibouti. Dominica. Ecuador. Egipto. El Salvador. Emiratos Árabes Unidos. Eritrea. Eslovaquia. Eslovenia. España. Estados Unidos de América. Estonia. Etiopía. Ex República Yugoslava de Macedonia. Federación Rusa. Fiji. Filipinas. Finlandia. Francia. Gabón. Gambia. Georgia. Ghana. Granada. Grecia. Guatemala. Guinea. Guinea-Bissau. Guinea Ecuatorial. Guyana. Haití. Honduras. Hungría. India. Indonesia. Irán (República Islámica del). Iraq. Irlanda. Islandia. Islas Cook. Islas Marshall. Islas Salomón. Israel. Italia. Jamahiriya Árabe Libia. Jamaica. Japón. Jordania. Kazajstán. Kenia. Kirguistán. Kiribati. Kuwait. Lesotho. Letonia. Líbano. Liberia. Lituania. Luxemburgo. Madagascar. Malasia. Malawi. Maldivas. Mali. Malta. Marruecos. Mauricio. Mauritania. México. Micronesia (Estados Federados de). Mónaco. Mongolia. Mozambique. Myanmar. Namibia. Nauru. Nepal. Nicaragua. Níger. Nigeria. Niue. Noruega. Nueva Zelanda. Omán. Países Bajos. Pakistán. Palau. Panamá. Papua. Nueva Guinea. Paraguay. Perú. Polonia. Portugal. Qatar. Reino Unido. República Árabe Siria. República Centroafricana. República Checa. República de Corea. República de Moldova. República Democrática del Congo República Democrática Popular Lao. República Dominicana. República Popular Democrática de Corea. República Unida de Tanzania. Rumania. Rwanda. San Cristóbal y Nieves. Samoa. San Marino. San Vicente y las Granadinas. Santa Lucía. Santo Tomé y Príncipe. Senegal. Serbia y Montenegro. Seychelles. Sierra Leona. Somalia. Sri Lanka. Sudáfrica. Sudán. Suecia. Suiza. Surinam. Swazilandia. Tailandia. Tayikistán. Timor Oriental. Togo. Tonga. Trinidad y Tobago. Túnez. Turkmenistán. Turquía. Tuvalu. Ucrania. Uganda. Uruguay. Uzbekistán. Vanuatu. Venezuela. Viet Nam. Yemen. Zambia. Zimbabwe.

Estados miembros de Naciones Unidas que no son miembros de la FAO:

Andorra.

Brunei Darussalam. Liechtenstein. Singapur.

Observador permanente: Santa Sede.

ANEJO B Naciones Unidas y organismos especializados

Naciones Unidas (ONU).

Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD). Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA). Programa Mundial de Alimentos (PMA) Centro de Comercio Internacional (UNCTAD/WTO). Banco Mundial. Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA). Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI).

Organizaciones intergubernamentales:

Banco Africano de Desarrollo.

Comunidad Andina. Federación Árabe de Productores de Pescado. Fondo Árabe para el Desarrollo Económico y Social Compañía Árabe de Pesquerías. Banco Asiático de Desarrollo. Cooperación Económica Asia-Pacífico Asociación de Naciones del Sudeste Asiático Comunidad del Caribe. Centro para los Servicios de Información y Asesoramiento sobre la Comercialización de los Productos Pesqueros en la Región Árabe. Centro para los Servicios de Información y Asesoramiento sobre la Comercialización de los Productos Pesqueros en América Latina y el Caribe (INFOPESCA). Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos. Comisión para la Conservación del Atún Meridional de Aleta Azul. Fondo Común para los Productos Básicos. Secretaría de la «Commonwealth» Mercado Común para África Oriental y África Austral. Banco de Desarrollo de África Oriental. Comunidad Económica de los Estados del África Occidental. Asociación Europea de Libre Comercio. Comisión del Atún para el Océano Índico. Banco Interamericano de Desarrollo. Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico. Organización Intergubernamental de Información y Asesoramiento Técnico para la comercialización de Productos Pesqueros en la Región de Asia y el Pacífico. Organización Intergubernamental de Información y Cooperación para la Comercialización de los Productos Pesqueros en África. Centro Islámico para el Desarrollo del Comercio. Organización de Pesca del Lago Victoria. Asociación Latinoamericana de Integración. Consejo Nórdico de Ministros. Tratado de Libre Comercio Norteamericano. Comisión de Peces Anádromos del Pacífico Septentrional. Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos. Organización de Estados del Caribe Oriental. Organización Latinoamericana de Desarrollo Pesquero. Comisión Permanente del Pacífico Sur. Secretaría de la Comunidad del Pacífico. Agencia de Pesca del Foro del Sur del Pacífico. Centro de Desarrollo de la Pesca en el Sudeste Asiático. Mecado Común del Sur. Banco de Desarrollo de África Occidental. Organización Mundial del Comercio.

Organizaciones no-gubernamentales internacionales:

Asociación de las Organizaciones Nacionales de Empresas Pesqueras.

Asociación de Exportadores e Importadores de Pescado. Oficina Europea para la Conservación y Desarrollo. Organización de los Exportadores de Harina de Pescado. Alianza Global de la Acuicultura. «Greenpeace» Internacional. Coalición Internacional de Asociaciones Pesqueras. Colectivo Internacional de Apoyo al Pescador. Federación Internacional de los Movimientos de Agricultura Biológica. Asociación Internacional de Productores de Harina y Aceite de Pescado. Fundación Internacional para la Conservación de los Recursos Naturales. Organización Internacional para la Estandarización. Organización Internacional de Uniones de Consumidores. Consejo del Acuario Marino. Consejo de Administración Marina. Secretaría del Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres. Alianza para la Conservación Mundial. Unión Mundial para la Naturaleza. Foro Mundial de Pescadores y Trabajadores de la Pesca. Fondo Mundial para la Naturaleza.

NORMAS MÍNIMAS RELATIVAS AL EQUIPO DE INTERPRETACIÓN SIMULTÁNEA1

En el caso de que el Estado huésped proporcione equipo de interpretación simultánea para las reuniones, conferencias o seminarios de la FAO, se aplicarán las siguientes normas mínimas:

Equipo de la sala: 1. Aparatos de escucha: Cada participante debe disponer de un receptor provisto de un selector de idiomas y un control de volumen, así como de auriculares ligeros, cómodos y sensibles.

El selector de idiomas debe tener un canal para cada uno de los idiomas utilizados en la reunión, más uno para el orador, de manera que cada participante pueda escuchar al orador,

directamente, conectándose en el canal del orador, o

a través de la interpretación, conectándose en el canal que corresponda a su idioma.

2. Altavoces: Si se han previsto altavoces en la sala, su dispositivo de control del volumen debe ser totalmente independiente del que permite controlar el volumen del equipo de interpretación simultánea, de manera que una disminución del volumen del sonido de los altavoces no reduzca el que los intérpretes reciben a través de sus auriculares.

3. Calidad del sonido: Cuando el equipo funciona normalmente en una sala de conferencias ocupada por los participantes, el conjunto de los elementos que constituyen la cadena «orador - pupitre de mando - auriculares del intérprete» debe permitir la reproducción correcta de las frecuencias acústicas de 150 a 12.000 Hz. 1 Estas normas, aunque destinadas al equipo móvil, pueden considerarse como el mínimo indispensable que deben ofrecer las instalaciones permanentes ya existentes. Cuando se contemple la construcción de una instalación nueva, convendrá referirse a la Norma Internacional ISO-2603, que puede conseguirse en la Organización Internacional de Normalización.

4. Micrófonos: Hay que prever por lo menos un micrófono de mesa móvil para cada tres participantes. El aparato debe contar con un interruptor y un indicador luminoso en lugar bien visible que se encienda cuando el micrófono esté conectado.

Si los participantes conectan ellos mismos sus respectivos micrófonos, los circuitos se habrán dispuesto de manera que:

no pueda estar conectado más de un micrófono a la vez;

el micrófono del Presidente esté provisto de un conmutador que desconecte automáticamente los demás micrófonos de la sala.

Si los micrófonos no pueden ser conectados por los propios participantes, el pupitre de mando estará colocado cerca de las cabinas de interpretación, en un lugar desde donde el operador tenga una buena visibilidad de la sala.

5. Pantallas y pizarrones: Cualquier elemento de ilustración visual tal como pantalla, pizarrón, etc., debe estar colocado de tal manera que sea fácilmente visible no sólo para los participantes sino también para los intérpretes desde sus cabinas. 6. Cuando exista una tribuna o podio éste deberá contar asimismo con un micrófono de pie y un atril para los discursos.

Cabinas de interpretación:

7. Dimensiones y disposición: Al respecto, véase el boceto que figura más abajo.

8. Construcción e insonorización: Se construirán las cabinas de manera que la transmisión de los ruidos parásitos procedentes de las cabinas vecinas y de la sala quede reducida al mínimo. Para su construcción se elegirán materiales que garanticen una buena insonorización, que sean antiestáticos e ignífugos sin ser irritantes (para los ojos, la piel o el aparato respiratorio). Sus tabiques estarán construidos como emparedados, encerrándose un material aislante entre los estratos exterior e interior. El interior de las cabinas irá forrado con algún material que absorba el sonido. 9. Ventilación/Acondicionamiento de aire: Una ventilación y/o un acondicionamiento de aire adecuados son indispensables. El aire de la cabina debe renovarse completamente por lo menos siete veces por hora. 10. Equipo: Véase el boceto que figura más abajo. El pupitre de mando debe estar provisto, para cada intérprete, de los elementos siguientes:

un selector de idiomas, que permita escuchar al orador en directo y a los intérpretes de las demás cabinas en relé;

un mando para regular el volumen; un interruptor para el micrófono, que debe estar provisto de una luz indicadora que se encienda cuando esté conectado el micrófono; un pulsante que permita desconectar brevemente el micrófono (para toser por ejemplo).

También son útiles un mando para regular la tonalidad y un sistema de selección de los canales de salida, provisto de luces indicadoras. Este último, en particular, es imprescindible en una o varias cabinas en reuniones en las que se utilicen el árabe o el chino, como se explica a continuación:

Ejemplo: Reunión con árabe, inglés y francés.

Tres cabinas: árabe, inglés y francés, equipadas todas ellas con el dispositivo clásico de entrada (idioma del orador) y de salida (interpretación). En este caso, la instalación de la cabina árabe, además del dispositivo habitual de salida para la interpretación árabe, debe estar concebida de tal forma que permita el acceso a los canales de salida de la interpretación inglesa y francesa. Este montaje permite a los intérpretes de la cabina árabe interpretar del árabe (cuando el orador habla árabe) al inglés o al francés desde su misma cabina, sin tener que desplazarse, utilizando sencillamente uno u otro de estos canales. El mismo dispositivo será necesario en el caso de la lengua china. Cada intérprete dispondrá de:

un micrófono montado en un soporte (deben rechazarse los modelos que hay que sostener con la mano);

auriculares ligeros (peso máximo, 150 g.), cómodos y sensibles (deben rechazarse los modelos tipo «estetoscopio», los que cuentan con un solo auricular o aquellos cuyos auriculares forrados cubren totalmente el oído); una silla cómoda, si es posible, con un dispositivo que permita ajustar la altura del asiento.

11. Colocación: Se colocarán las cabinas de tal modo que proporcionen a los intérpretes una buena visibilidad de los participantes, de la tribuna, así como de la pantalla o del pizarrón. Si están instaladas en la sala misma, tendrán que estar alzadas unos 50 cm. sobre el piso. En todo caso, es indispensable una vista directa de la sala y deberá descartarse cualquier sistema que utilice la televisión en circuito cerrado.

Las cabinas estarán situadas lejos de toda fuente de ruido (tales como central de acondicionamiento de aire, generadores, sala de delegados) y a una distancia de por lo menos 2 metros de distancia del participante más cercano.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

El presente Convenio se aplica provisionalmente desde el 29 de mayo de 2006, fecha de su firma, según se establece en su apartado 22.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 30 de mayo de 2006.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Francisco Fernández Fábregas

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 29/05/2006
  • Fecha de publicación: 05/07/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 29/05/2006
  • Aplicación provisional desde el 29 de mayo de 2006.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 30 de mayo de 2006.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Comercio
  • España
  • Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación
  • Pesca marítima
  • Productos pesqueros

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