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Documento BOE-A-2006-12134

Resolución de 15 de junio de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la revisión salarial del Convenio colectivo de Celite Hispánica, S. A.

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 5 de julio de 2006, páginas 25291 a 25294 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2006-12134
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2006/06/15/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa Celite Hispánica, S. A. (Código de Convenio n.º 9003292), publicado en el B.O.E. de 19 de julio de 2005, revisión salarial que fue suscrita, con fecha 22 de mayo de 2006, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por los Delegados de personal en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 15 de junio de 2006.-El Director General de Trabajo, Esteban Rodríguez Vera.

Artículo sexto.-Salario base.

La cuantía del salario base vendrá determinada por la categoría profesional del empleado, quedando concretada, para cada una de estas, en las tablas que figuran a continuación:

Salario base

bruto día

-

Euros

Salario base

bruto mes

-

Euros

Personal de Fábrica

Grupo «A»: Personal Técnico no titulado

Capataz

-

1.251,37

Técnico-Jefe de Equipo

-

1.251,37

Auxiliar de Laboratorio

-

979,54

Grupo «B»: Administrativos

Jefe Admvo. 1.ª

-

2.155,71

Jefe Admvo. Técnico

-

1.912,63

Oficial Admvo. de 1.ª:

Contabilidad

-

1.577,21

Secretaria/Secretario

-

1.344,67

Oficial Admvo. de 2.ª

-

1.154,83

Auxiliar Administrativo

-

1.079,49

Grupo «C»: Subalternos

Limpiador/Limpiadora

30,63

-

Grupo «D»: Obreros Producción y Mantenimiento

Mecánico de Producción

34,79

-

Profesional de 1.ª

31,73

-

Profesional de 2.ª

31,31

-

Oficial de 1.ª A

32,69

-

Oficial de 1.ª B

34,66

-

Oficial de 2.ª

32,25

-

Oficial de 3.ª

29,53

-

Almacenero

30,63

-

Personal de Mina

Grupo «A»: Personal Técnico no titulado

Técnico-Jefe de Equipo

-

1.251,37

Grupo «B»: Administrativos

Auxiliar Administrativo

-

1.066,93

Grupo «C»: Personal obrero de extracción

Oficial de 1.ª

33,06

-

Oficial de 2.ª

32,25

-

Profesional de 1.ª

31,73

-

Profesional de 2.ª

31,33

-

Peón

30,01

-

Artículo séptimo. Complementos.

a) Personales.

Antigüedad: Los trabajadores afectados por este Convenio disfrutarán de un complemento personal devengado en razón de los años ininterrumpidos de servicios prestados en la Empresa. El cómputo responderá a la fórmula siguiente: A partir del tercer año dará derecho a un 5 % sobre el salario base; los tres siguientes, a un nuevo 5 %; tras los 6 primeros años, por cada 5 años más se devengará un nuevo 10 % sobre dicho salario base. Tope de devengo: 50 % sobre salario base.

b) De puesto de trabajo.

1. Penosidad: Por cada día de asistencia al trabajo, en régimen de jornada normal, todo el personal comprendido en los grupos «A» y «D» (Fábrica), y «A» y «C» (Mina), devengará un complemento de Penosidad de acuerdo con la tabla anexa y en función de las categorías profesionales.

2. Trabajo a Turnos: Los trabajadores que funcionen bajo el régimen de trabajo denominado «a turnos» devengarán los complementos señalados seguidamente y en la forma que a continuación se especifica:

2.1 Turnicidad: Por cada día de asistencia al trabajo, los trabajadores que funcionen bajo el régimen de trabajo denominado «a turnos» percibirán un complemento de acuerdo con la tabla anexa y en función de las categorías profesionales.

2.2 Nocturnicidad: Por cada día de asistencia al trabajo los trabajadores que funcionen bajo el régimen de trabajo denominado «a turnos» prestando servicios de 10 noches a 6 mañana -turno de noche- percibirán un complemento de acuerdo con la tabla anexa y en función de las categorías profesionales quedando garantizado el mínimo que establece la legislación vigente. 2.3 Complemento de domingo: Por cada domingo o festivo de asistencia al trabajo, los trabajadores que funcionen bajo el régimen de trabajo denominado «a turnos» percibirán un complemento según tabla anexa y en función de las categorías profesionales. 2.4 Complemento de paletizador: Por cada día trabajado, el operario que atienda el «puesto de paletizador» percibirá un complemento de «Actividad 2.4», como sigue:

Capataz y Técnico-Jefe de Equipo: 3,67 euros/jornada.

Profesional de 1.ª: 3,47 euros/jornada. Profesional de 1.ª Entrada : 1,64 euros/jornada. Oficial de 2.ª: 3,10 euros/jornada. Oficial de 1.ª: 2,74 euros/jornada. Oficial de 1.ª M. Prod.: 2,82 euros/jornada. Aux. laboratorio: 2,82 euros/jornada.

2.5 Complemento al personal no afectados en labores de ciclo continuo: La Empresa abonará al personal afecto a los grupos «A», «C» y «D» (bajo el régimen denominado Fuera de Turnos), una compensación económica extraordinaria en 12 veces y hasta un máximo mensual, de acuerdo con la tabla que se figura más abajo, cuyo devengo estará vinculado a la realización de la actividad laboral que le corresponda en su jornada normal. Este complemento no tendrá el carácter de personal, por lo que dejará de percibirse por los trabajadores cuando se les asigne tareas que no llevan aparejado dicho complemento. Grupo «C»:

Limpiador/Limpiadora: 30,59 euros.

Grupo «D»:

Oficial de 1.ª B: 18,75 euros.

Oficial de 1.ª A: 16,24 euros. Profesional de 1.ª: 39,06 euros.

Grupo «A»:

Auxiliar de Laboratorio: 39,27 euros.

3. Plus de Trabajo en Festivos: Como compensación especial, se establece que cuando un trabajador en situación de fuera de su horario habitual tenga que acudir a Fábrica para realizar labores que demanden su presencia, durante una jornada completa de trabajo, percibirá un plus en cuantía igual al «Complemento de domingo», apartado 2.3. c) Complementos por calidad o cantidad de trabajo.

1. Incentivos: 1.1 La Empresa abonará mensualmente un incentivo a todo el personal afectado por el presente Convenio. Dicho incentivo pretende estimular la colaboración de todos y cada uno para conseguir que las labores se efectúen con la calidad, en la cantidad y en el plazo con que es necesario actuar como Empresa. Cuando de forma objetiva se pongan de manifiesto actitudes pasivas o negativas en el trabajo (no necesariamente contrarias a la disciplina, sino a la prestación laboral exigible), la Dirección suspenderá, temporalmente, el abono de este incentivo a los trabajadores que hubieran incurrido en aquellas, dando cuenta escrita y razonada de su decisión tanto al trabajador como a los Delegados de Personal. La cuantía de estos incentivos se establece en la tabla anexa correspondiente.

2. Asistencia: Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio percibirán un complemento, por día trabajado en jornada normal de trabajo, en concepto de asistencia al trabajo, según se determina en tabla anexa y en función de las categorías profesionales, excepto los del Grupo «B» que percibirán 36,12 euros en 11 mensualidades, en el caso de plena asistencia o la correspondiente a los días de asistencia.

3. Horas extraordinarias: Su importe se recoge en las correspondientes tablas, según categorías laborales y antigüedades.

d) Complemento de vencimiento periódico superior al mes.

1. Pagas extraordinarias de junio y diciembre: La totalidad de los trabajadores afectados por el presente Convenio, percibirán en los meses de junio y diciembre de cada año, una gratificación extraordinaria, a razón de 30 días de salario base, antigüedad, penosidad y el incentivo especificado en el punto 1.1 de dicho concepto.

2. Paga extraordinaria llamada de «Beneficios»: La Empresa abonará a la totalidad de los trabajadores afectados por el presente Convenio, a finales del mes de diciembre, una paga consistente en 30 días de salario base y antigüedad.

TABLA SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO

Aprobada con efectos del 1 de enero del 2006

Fábrica

Salario base

Antigüedad

Penosidad

Incentiv. art. 7C 1.1

Asist.

Locom.

(E)= Elche

Turnic.

Domingo

Nocturn.

Profesional 1.ª

31,73

2,98

10,91

3,57

2,62

2,09

46,58

19,37

Antigüedad 5 por 100

1,59

4,38 (E)

48,05

Antigüedad 10 por 100

3,18

49,54

Antigüedad 20 por 100

6,34

52,53

Antigüedad 30 por 100

9,52

55,52

Antigüedad 40 por 100

12,68

58,51

Antigüedad 50 por 100

15,86

61,5

Oficial 1.ª A

32,69

3,05

15,2

3,68

2,62

2,16

51,74

19,91

Antigüedad 5 por 100

1,64

4,38 (E)

53,29

Antigüedad 10 por 100

3,27

54,83

Antigüedad 20 por 100

6,54

57,86

Antigüedad 30 por 100

9,81

60,92

Antigüedad 40 por 100

13,07

64

Antigüedad 50 por 100

16,34

67,07

Oficial 1.ª B

34,66

3,26

14,91

3,92

2,62

2,26

53,85

21,16

Antigüedad 10 por 100

3,46

4,38 (E)

57,11

Antigüedad 20 por 100

6,93

60,37

Antigüedad 30 por 100

10,39

63,63

Antigüedad 40 por 100

13,87

66,87

Antigüedad 50 por 100

17,32

70,13

Oficial 2.ª A

32,25

3,02

13,14

3,62

2,62

2,13

49,25

19,65

4,38 (E)

Antigüedad 10 por 100

3,23

52,27

Antigüedad 20 por 100

6,44

55,29

Antigüedad 30 por 100

9,67

58,31

Antigüedad 40 por 100

12,9

61,34

Antigüedad 50 por 100

16,12

64,39

Oficial 3.ª

29,53

2,91

9,06

3,47

2,62

2,03

45,92

18,83

Mecánico Prod.

34,79

3,26

15,34

3,92

2,62

2,27

54,37

21,23

Antigüedad 10 por 100

3,48

4,38 (E)

57,63

Antigüedad 20 por 100

6,96

60,89

Antigüedad 30 por 100

10,43

64,16

Antigüedad 40 por 100

13,92

67,44

Antigüedad 50 por 100

17,4

70,69

Limpiador/a

30,63

11,31

3,47

2,62

Aux. Laborat

32,66

3,05

10,81

3,68

2,62

2,16

47,55

19,9

Antigüedad 5 por 100

1,63

4,38 (E)

49,07

Antigüedad 10 por 100

3,26

50,58

Antigüedad 20 por 100

6,54

53,65

Antigüedad 30 por 100

9,8

56,73

Antigüedad 40 por 100

13,05

59,78

Antigüedad 50 por 100

16,33

62,86

Técnico Jefe Equipo

41,71

3,87

11,74

4,65

2,62

2,71

57,02

25,16

4,38 (E)

Antigüedad 30 por 100

12,52

68,47

Antigüedad 40 por 100

16,68

70,16

Antigüedad 50 por 100

20,86

76,21

PRECIO HORA EXTRAORDINARIA POR

Aprobada con efectos del 1 de enero de 2006

Fábrica

Categorías

Antigüedad

-

Porcentaje

En turno

-

Euros

Fuera de turno

-

Euros

Capataces

18,80

18,13

Jefe de Equipo

18,80

18,13

Mecan. Prod

Oficial 1.ª B

5%

13,60

12,84

Oficial 1.ª B

10%

14,08

13,30

Oficial 1.ª B

20%

15,04

14,21

Oficial 1.ª B

30%

16,02

15,13

Oficial 1.ª B

40%

16,97

16,02

Oficial 1.ª B

50%

17,92

16,92

Oficial 1.ª

5%

13,25

12,50

Oficial 1.ª

10%

13,72

12,95

Oficial 1.ª

20%

14,65

13,83

Oficial 1.ª

30%

15,58

14,71

Oficial 1.ª

40%

16,50

15,57

Oficial 1.ª

50%

17,40

16,42

Oficial 2.ª

12,34

11,53

Oficial 2.ª

10%

13,30

12,43

Oficial 2.ª

20%

14,24

13,31

Oficial 2.ª

30%

15,19

14,20

Oficial 2.ª

40%

16,12

15,07

Oficial 2.ª

50%

17,06

15,94

Profesional 1.ª

11,76

10,89

Profesional 1.ª

5%

12,21

11,31

Profesional 1.ª

10%

12,67

11,73

Profesional 1.ª

20%

13,58

12,57

Profesional 1.ª

30%

14,52

13,44

Profesional 1.ª

40%

15,43

14,29

Profesional 1.ª

50%

16,35

15,14

Auxiliar laborat

11,87

11,22

Auxiliar laborat

5%

12,33

11,65

Auxiliar laborat

10%

12,79

12,08

Auxiliar laborat

20%

13,70

12,95

Auxiliar laborat

30%

14,65

13,84

Auxiliar laborat

40%

15,58

14,72

Auxiliar laborat

50%

16,50

15,59

Limpiador/a

9,50

9,50

Limpiador/a

50%

12,70

12,70

TABLA SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO

Aprobada con efectos del 1 de enero del 2006

Mina

Salario

Base

Antiguedad

Penosidad

Incentiv.art.7c

1.1

Asistencia

Locomocion

Oficial 1.ª Maquinista

33,06

3,06

18,06

3,68

2,62

Antigüedad 5 por 100

1,65

Antigüedad 10 por 100

3,3

Antigüedad 20 por 100

6,61

Antigüedad 30 por 100

9,91

Antigüedad 40 por 100

13,22

Antigüedad 50 por 100

16,52

Oficial 2.ª Maquinista

32,25

3,02

15,55

3,62

2,62

Antigüedad 5 por 100

1,61

0

Antigüedad 10 por 100

3,23

Antigüedad 20 por 100

6,44

Profesional 1.ª

31,73

2,99

11,56

3,57

2,62

Antigüedad 5 por 100

1,59

Antigüedad 10 por 100

3,18

Antigüedad 20 por 100

6,34

Antigüedad 30 por 100

9,52

Antigüedad 40 por 100

12,68

Antigüedad 50 por 100

15,86

Profesional 2.ª

31,33

2,94

10,93

3,53

2,62

Antigüedad 5 por 100

1,57

Antigüedad 10 por 100

3,12

Antigüedad 20 por 100

6,27

Antigüedad 30 por 100

9,4

Antigüedad 40 por 100

12,54

Antigüedad 50 por 100

15,67

Peón

30,02

2,82

8,22

3,39

2,62

PRECIO HORA EXTRAORDINARIA

Aprobada con efectos del 1 de enero del 2006

Mina

Categorías

Antigüedad

Euros

Oficiales 1.ª

12,70

Maquinista

5%

12,98

Maquinista

10%

13,40

Maquinista

20%

13,18

Maquinista

30%

13,65

Maquinista

40%

14,92

Maquinista

50%

14,76

Conductores

12,70

Oficiales 2.ª

11,96

Oficiales 2.ª

5%

12,57

Profesional 1.ª

11,72

Profesional 1.ª

5%

12,30

Profesional 1.ª

10%

12,41

Profesional 1.ª

50%

14,12

Profesional 2.ª

11,43

Profesional 2.ª

5%

12,01

Profesional 2.ª

50%

13,13

Peón

10,97

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 15/06/2006
  • Fecha de publicación: 05/07/2006
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 30 de junio de 2005 (Ref. BOE-A-2005-12446).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Minas
  • Negociación colectiva

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