En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 20 de abril de 2006, ha aprobado definitivamente la modificación del artículo 56 de los Estatutos de la Real Federación Española de Tiro Olímpico y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas,
Esta Secretaria de Estado acuerda disponer la publicación de la modificación del artículo 56 de los Estatutos de la Real Federación Española de Tiro Olímpico contenidos en el anexo a la presente Resolución.
Madrid, 19 de junio de 2006.-El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.
ANEXO
Artículo 56.
1. La Junta Directiva se reunirá al menos cada cuatro meses en sesión ordinaria. Las demás sesiones tendrán el carácter de extraordinarias.
2. La convocatoria será realizada por el Presidente, de forma que los miembros conozcan la fecha, hora y orden del día, con al menos cuatro días de antelación, pudiendo excepcionalmente reducirse el plazo a cuarenta y ocho horas, cuando el Presidente aprecie motivos de reconocida urgencia que así lo aconsejen. 3. Se constituirá una Comisión Permanente compuesta por el Presidente de la Real Federación Española, y los Vicepresidentes, para tratar aquellos asuntos que por su especial interés y notoria urgencia requieran un tratamiento inmediato, así como aquellos otros que le pueda delegar la Junta Directiva. Las reuniones se comunicarán telegráficamente a los restante miembros de la Junta Directiva, acompañando el orden del día, al objeto de que puedan acudir a la misma si lo desean. 4. Se constituirá igualmente un Comité de Auditoría y Control formado por uno de los Vicepresidentes, y dos miembros de la Junta Directiva. Su nombramiento y normas de funcionamiento se desarrollará en un Reglamento aprobado por la Comisión Delegada. 5. La Junta Directiva se podrá reunir igualmente, cuando así lo soliciten al menos la tercera parte de sus miembros.
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