La Orden APA/1351/2005, de 28 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para acciones de promoción destinadas a fomentar el conocimiento y el consumo de productos alimentarios, establece en el artículo 2 quiénes podrán ser beneficiarios de estas ayudas y en el 7, los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención. Con el fin de mejorar la gestión de las ayudas previstas en la Orden APA/1351/2005, de 28 de abril, y de favorecer una mayor concentración de la ayuda en las acciones desarrolladas por el sector alimentario en los ámbitos que se consideren prioritarios en cada momento, es necesario proceder a la modificación de la misma. Asimismo, mediante esta orden, se convocan para el ejercicio 2006, las ayudas para acciones de promoción destinadas a fomentar el conocimiento y el consumo de productos alimentarios. En la elaboración de la presente disposición han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados. En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden APA/1351/2005, de 28 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para acciones de promoción destinadas a fomentar el conocimiento y el consumo de productos alimentarios.
La Orden APA/1351/2005, de 28 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para acciones de promoción destinadas a fomentar el conocimiento y el consumo de productos alimentarios, queda modificada como sigue: Uno.-El artículo 2 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 2. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en la presente orden: a) Las entidades asociativas y fundaciones sin ánimo de lucro, cuyo ámbito territorial sea superior al de una Comunidad Autónoma, que contribuyan a fomentar el conocimiento y el consumo de los productos alimentarios y que reúnan a los agentes económicos de una o varias ramas de la actividad del sector alimentario, tales como organizaciones de productores, o sus uniones, y de comerciantes, o sus asociaciones, u otras representativas de dicho sector.
b) Los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen Protegidas e Indicaciones Geográficas Protegidas y de Producción Ecológica, sobre los que se extienda la competencia estatal.
2. A los efectos de la presente orden, podrá considerarse que carecen de fines de lucro, aquellas entidades o fundaciones que, aunque desarrollen actividades de carácter comercial, inviertan los beneficios resultantes de las mismas en su totalidad, en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales.» Dos.-El artículo 7 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 7. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.
1. En la concesión de las subvenciones previstas en esta orden se dará prioridad a aquellas solicitudes que en mayor medida, se adecuen a los siguientes criterios de valoración y baremos de puntuación: a) Hasta 40 puntos, por la magnitud (superficie geográfica que abarque) y por la importancia (número de consumidores a los que llegue) de las actividades a desarrollar, así como por la realización del mayor número de acciones de publicidad genérica, de elaboración de material divulgativo, y de organización de jornadas técnicas, para la promoción de los productos que se relacionan a continuación, por orden de preferencia: 1.º Productos integrantes de la dieta mediterránea y, en particular: frutas y hortalizas, aceite, carnes y vinos.
2.º Productos acogidos a sistemas de calidad diferenciada y, en particular, de agricultura ecológica.
b) Hasta 30 puntos, por la repercusión en la imagen colectiva de los productos alimentarios españoles.
c) Hasta 20 puntos, por el grado de representatividad en el sector alimentario de las entidades que presenten la solicitud de subvención. d) Hasta 10 puntos, por la acreditada experiencia de la entidad solicitante en la realización de acciones destinadas a fomentar el conocimiento y el consumo de productos alimentarios en los últimos cinco años.
2. De acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, y hasta agotarse esta, podrán obtener el 50 por ciento de subvención sobre el presupuesto aceptado aquellos beneficiarios que alcancen la mayor puntuación en la Comisión de valoración.» Tres.-El apartado 5 del artículo 8 queda redactado del siguiente modo:
«5. La financiación de las acciones a realizar corresponderá a la entidad solicitante en una cuantía del 50 por ciento del total del presupuesto aceptado para el que se solicita la ayuda.»
Cuatro.-El artículo 9 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 9. Subcontratación de las actividades subvencionables.
1. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente orden podrán subcontratar con terceros la ejecución total de la actividad que constituye el objeto de la subvención, según se establece en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, debiendo cumplir las obligaciones que se recogen en dicho artículo.
2. Cuando la actividad contratada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) El beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas diferentes.
b) El contrato se celebrara por escrito. c) La celebración del contrato se autorizará por la Subdirección General de Calidad y Promoción Agroalimentaria de la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para lo que deberá presentar un informe detallado sobre la oferta seleccionada para la realización de las acciones.»
Cinco. El artículo 12 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 12. Control de las subvenciones.
1. Los solicitantes están obligados a presentar todo el material promocional y divulgativo, incluido el material audiovisual, para su aprobación, una vez comunicada la resolución de concesión de la subvención.
2. El control del cumplimiento del objeto, condiciones y finalidad de la subvención se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.»
Disposición adicional única. Convocatoria de las ayudas para el ejercicio 2006.
1. Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para el ejercicio 2006, para acciones de promoción destinadas a fomentar el conocimiento y el consumo de productos alimentarios, previstas en la por la que se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 16 de mayo de 2005.
2. Podrán acceder a estas ayudas los beneficiarios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Orden APA/1351/2005, de 28 de abril, y que desarrollen tanto en las diferentes Comunidades Autónomas como en la Unión Europea las actividades señaladas en su artículo 7.1 a). Serán subvencionables las actividades desarrollas por los beneficiarios, desde la publicación de la presente orden hasta el 17 de noviembre de 2006. 3. Las solicitudes de subvenciones se dirigirán al titular del departamento, de acuerdo con el modelo de instancia establecido en el anexo y podrán presentarse en el registro del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se podrán presentar en el plazo de 30 días, a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden. 4. La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada de los Estatutos de la entidad solicitante, en los que deberá figurar expresamente, en el caso de ser asociaciones o fundaciones, que carecen de ánimo de lucro, así como que su ámbito de actuación es el territorio nacional. Se deberá adjuntar, asimismo, una relación nominal de los miembros componentes de sus órganos ejecutivos.
b) Declaración expedida por el representante legal de la entidad, en la que se haga constar si está integrada o asociada a otra asociación u organización de ámbito nacional o internacional, así como relación de las asociaciones de cualquier ámbito integradas o asociadas a ella. c) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante. d) Declaración efectuada por el representante de la entidad solicitante en el que se haga constar:
1.º Si se han solicitado otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos con los que se pretenda financiar las actividades para las cuales se solicita subvención. Estas solicitudes de ayudas o ingresos comprenden tanto las efectuadas a las Administraciones Públicas como a entidades o personas privadas.
2.º Si se ha obtenido alguna de las subvenciones solicitadas. 3.º El compromiso de comunicar al órgano competente para resolver la concesión de la subvención, la solicitud de otras ayudas para el mismo fin, efectuadas después de haber sido presentada la solicitud ante la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación.
e) Certificado de tener reconocido el derecho de exención de la declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), en su caso.
f) Descripción de las acciones a realizar, que contendrá, al menos, el resumen de las acciones a efectuar, las medidas previstas, la metodología a seguir, las fases sucesivas de realización y los calendarios de ejecución. g) Presupuesto previsto para la realización de las acciones, detallado y desglosado por acción, donde se indicará la base imponible, el IVA y el importe con IVA incluido.
5. La concesión de subvenciones se realizará de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 7 de la Orden APA/1351/2005, de 28 de abril.
6. Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento serán los previstos en el artículo 4 de la Orden APA/1351/2005, de 28 de abril. 7. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación de esta orden. La resolución, que pondrá fin al procedimiento administrativo, se notificará a los interesados. Así mismo, el contenido íntegro de la resolución se expondrá en el tablón de anuncios del departamento. 8. Los beneficiarios tendrán las siguientes obligaciones:
a) Comunicar a la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación la modificación de cualquier circunstancia que se hubiese tenido en cuenta para la concesión de la subvención.
b) Incorporar de forma visible en el material de promoción y publicidad de las actividades el logotipo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para identificar el origen de la subvención, y el NIPO (N.º de Identificación de Publicaciones Oficiales) en todo el material divulgativo que lo precise. c) Informar a la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación, al menos con siete días hábiles de antelación, de las fechas de realización de la acción subvencionada, así como facilitar todos los datos oportunos al respecto. d) Presentar todo el material promocional y divulgativo, incluido el material audiovisual para su aprobación, una vez comunicada la resolución de concesión de la subvención. e) Tener los datos bancarios dados de alta en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Hacienda.
9. Las subvenciones se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 21.21.413A.786 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, por una cuantía total máxima de 1.500.000 euros.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 3 de julio de 2006.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana.
Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.
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