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Documento BOE-A-2006-1330

Orden APA/94/2006, de 26 de enero, por la que se modifica la Orden de 12 de marzo de 1987, por la que se establecen para las islas Canarias, las normas fitosanitarias relativas a la importación, exportación y tránsito de vegetales y productos vegetales, para prohibir la importación de vegetales de especies de palmeras (Palmae) en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 2006, páginas 3563 a 3564 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2006-1330
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2006/01/26/apa94

TEXTO ORIGINAL

La palmera canaria, Phoenix canariensis (Hort. Ex Cha.), es una especie endémica de la Comunidad Autónoma de Canarias, estando presente en formaciones vegetales naturales en 145 espacios protegidos en las diferentes islas lo que representa el cuarenta por cien del territorio del citado archipiélago. Además se encuentra presente como especie ornamental de forma regular en todas las islas, de las cuales la Isla de El Hierro, Lanzarote y los Tiles en la isla de La Palma han sido declarados reservas de la Biosfera por la UNESCO.

La palmera canaria es una de las especies de Palmae que muestra una elevada susceptibilidad al ataque del curculiónido ferruginoso de las palmeras, Rhynchophorus ferrugineus (Olivier), el cual provoca la muerte irremediable de los ejemplares que coloniza. En consecuencia, la aparición generalizada de esta plaga en el archipiélago canario supondría un impacto ambiental de gran magnitud al poner en peligro de desaparición las formaciones naturales de la palmera canaria y el reservorio genético que constituyen.

Actualmente, el curculiónido ferruginoso es una plaga que se está difundiendo a través del comercio creciente de palmeras de gran porte originarias de terceros países y por ello están apareciendo brotes de la misma en distintos países, entre los cuales se encuentra España.

Dada la dificultad de garantizar que las palmeras importadas se encuentren libres de este organismo nocivo, es necesario adoptar urgentes medidas provisionales de salvaguardia, al amparo de lo previsto en el artículo 9.1 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.

La Comunidad Autónoma de Canarias se rige por un régimen fitosanitario particular establecido en la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 12 de marzo de 1987, por la que se establecen para las islas Canarias las normas fitosanitarias relativas a la importación, exportación y tránsito de vegetales y productos vegetales. Mediante la presente Orden se procede a su modificación para prohibir de forma cautelar la importación de palmeras de tamaño superior a cinco centímetros de diámetro en la base, originarias de cualquier país y del resto de España y a suspender, en la citada Comunidad, la aplicación de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 28 de febrero de 2000, por la que se establecen medidas provisionales de protección contra el curculiónido ferruginoso de las palmeras [Rhynchophorus ferrugineus (Olivier)].

La presente orden se dicta de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria única del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.

En la elaboración de la presente disposición han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, dispongo:

Artículo primero. Modificación de la Orden de 12 de marzo de 1987, por la que se establecen para las islas Canarias las normas fitosanitarias relativas a la importación, exportación y tránsito de vegetales y productos vegetales.

La Orden de 12 de marzo de 1987, por la que se establecen para las islas Canarias las normas fitosanitarias relativas a la importación, exportación y tránsito de vegetales y productos vegetales, queda modificada como sigue:

Uno. Se añade en el anejo I a) un nuevo punto:

«65. Rhynchophorus ferrugineus (Olivier).»

Dos. Se incluye en el anexo III un nuevo punto:

«24. Vegetales de "Palmae" distintos de frutos y semillas, de un diámetro en la base superior a 5 centímetros, procedentes de cualquier país, incluida la España Peninsular, Illes Balears y las ciudades de Ceuta y Melilla».

Artículo segundo. Suspensión de la aplicación en la Comunidad Autónoma de Canarias del artículo 1 de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 28 de febrero de 2000, por la que se establecen medidas provisionales de protección contra el curculiónido ferruginoso de las palmeras [Rhynchophorus ferrugineus (Olivier)].

Se suspende la aplicación en la Comunidad Autónoma de Canarias del artículo 1 de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 28 de febrero de 2000, por la que se establecen medidas provisionales de protección contra el curculiónido ferruginoso de las palmeras [Rhynchophorus ferrugineus (Olivier)].

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de enero de 2006.

ESPINOSA MANGANA

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/01/2006
  • Fecha de publicación: 28/01/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 29/01/2006
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anejos I y III de la Orden de 12 de marzo de 1987 (Ref. BOE-A-1987-7430).
  • SUSPENDE en el ambito indicado el art. 1 de la Orden de 28 de febero de 2000 (Ref. BOE-A-2000-4552).
  • DE CONFORMIDAD con la disposición transitoria única del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero (Ref. BOE-A-2005-1154).
Materias
  • Árboles
  • Canarias
  • Importaciones
  • Plagas del campo
  • Plantas
  • Sanidad vegetal

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