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Documento BOE-A-2006-13734

Orden ECI/2461/2006, de 24 de julio, por la que se dispone la publicación de los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 28 de julio de 2006, páginas 28414 a 28417 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-13734
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2006/07/24/eci2461

TEXTO ORIGINAL

La Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, modificada por las Leyes 74/1978, de 26 de diciembre, y 7/1997, de 14 de abril, así como por el Real Decreto-ley 6/1999, de 16 de abril, de medidas urgentes de liberalización e incremento de la competencia, y el Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes de Intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios, exige la aprobación de una Ley estatal para la constitución de un Consejo General que aglutine los colegios oficiales profesionales que puedan existir de ámbito inferior al nacional.

La Ley 7/2005, de 13 de mayo, por la que se creó el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos, emplazó a la constitución de una comisión gestora, compuesta por un representante de cada uno de los colegios oficiales de psicólogos existentes, con el fin de que elaborara unos estatutos provisionales reguladores de los órganos de gobierno de dicho Consejo General.

De conformidad con la disposición transitoria primera de dicha ley, el Ministerio de Educación y Ciencia debe verificar la adecuación a la legalidad de los estatutos provisionales que les sean remitidos y ordenar, en su caso, su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

En cumplimiento de este mandato legal, el 11 de junio de 2005 se constituyó la comisión gestora que elaboró unos primeros estatutos provisionales que, tras ser observados por el Ministerio de Educación y Ciencia, han recibido una nueva versión, aprobada el 22 de abril de 2006, que se considera ajustada a la legalidad vigente.

El Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos, según el artículo 2 de la Ley 7/2005, de 13 de mayo, se relaciona con la Administración General del Estado a través del Ministerio de Educación y Ciencia, sin perjuicio de poder hacerlo también a través de otro departamento ministerial en razón de la materia de que se trate.

Este ministerio, en cumplimiento de la disposición transitoria primera de la Ley 7/2005, de 13 de mayo, y tras haber verificado su adecuación a la legalidad, considera que procede, pues, ordenar la publicación de estos estatutos provisionales en el «Boletín Oficial del Estado».

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Publicación y entrada en vigor.

Se ordena publicar en el «Boletín Oficial del Estado» los Estatutos Provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos, que se insertan a continuación, y que entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación.

Madrid, 24 de julio de 2006.–La Ministra de Educación y Ciencia, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.

ESTATUTOS PROVISIONALES DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE PSICÓLOGOS
CAPÍTULO I
Naturaleza y funciones
Artículo 1. Naturaleza jurídica y ámbito.

1. El Consejo General de Colegios de Oficiales de Psicólogos, creado por la Ley 7/2005, de 13 de mayo, es el órgano coordinador y representativo de los Colegios Oficiales de Psicólogos y de los Consejos Autonómicos, en su caso, en cuanto a las funciones que le son propias y se regulan en sus estatutos, en los ámbitos nacional e internacional.

2. El Consejo General de Colegios de Oficiales de Psicólogos tiene la condición de corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, de acuerdo con la Ley de Colegios Profesionales.

3. El domicilio del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos radicará necesariamente en Madrid, sin perjuicio de que pueda celebrar reuniones en cualquier otro lugar del territorio español.

Artículo 2. Competencias y funciones.

Corresponden al Consejo General, sin perjuicio de la competencia territorial de los Colegios Provinciales o Autonómicos, las siguientes funciones y competencias:

1. Ostentar en su ámbito la representación y defensa de la profesión ante la Administración, instituciones, tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales, pudiendo ejercitar el derecho de petición, conforme a la ley y sin perjuicio del derecho que corresponda a los colegios o individualmente a cada profesional, y proponer cuantas reformas legislativas estime justas para la defensa de la profesión.

2. Defender a los colegiados en el ejercicio de los derechos que les correspondan por el desempeño de sus funciones profesionales o con ocasión de las mismas, si la legislación dictadas por las comunidades autónomas respectivas así lo establece.

3. Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados, y los colegios, impidiendo la competencia desleal entre ellos, incluso interviniendo en vía de conciliación o arbitraje en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre ellos, así como, en su caso, resolver por laudo a instancia de los interesados las discrepancias surgidas en el cumplimiento de las obligaciones dimanantes del ejercicio de la profesión, si la legislación dictadas por las comunidades autónomas respectivas así lo establece

4. Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional, denunciando y persiguiendo ante la Administración y los Tribunales de Justicia los casos que conozca, en el ámbito de su competencia.

5. Ejercer cuantas funciones les sean encomendadas por las Administraciones públicas, en el ámbito de su competencia, y colaborar con ellas o con cualquier otra entidad, mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas, promoviendo y realizando investigaciones, y demás actividades que puedan serle solicitadas o acuerde por propia iniciativa.

6. Participar en los órganos consultivos de la Administración General del Estado en relación con la profesión de psicólogo, en los términos que señale la normativa vigente.

7. Asumir la representación del conjunto de los psicólogos ante los organismos públicos y entidades privadas en el ámbito estatal, de la Unión Europea e internacional.

8. Velar por la correcta distribución y uso de las pruebas y material psicológico.

9. Elaborar sus propios estatutos e informar y aprobar los estatutos de los colegios autonómicos y visar los reglamentos de régimen interior de los colegios autonómicos si la legislación dictada por las comunidades autónomas respectivas así lo establece.

10. Conocer los conflictos que puedan suscitarse entre los colegios, sin perjuicio del ulterior recurso contencioso administrativo, si la legislación dictada por las comunidades autónomas respectivas así lo establece.

11. Resolver los recursos que se interpongan contra los actos de los colegios, cuando así estuviera establecido en la correspondiente normativa autonómica, y los estatutos del colegio autonómico respectivo, y sin perjuicio del posterior recurso contencioso-administrativo.

12. Adoptar, dentro del ámbito de sus competencias, las medidas necesarias para que los Colegios Oficiales de Psicólogos cumplan las resoluciones del propio Consejo General.

13. Ejercer las funciones disciplinarias con respecto a los miembros del propio Consejo.

14. Aprobar sus presupuestos, y regular y fijar las aportaciones de los colegios.

15. Informar los anteproyectos de ley o de disposiciones de cualquier rango, emanados del Estado, que se refieran a las condiciones generales de la función profesional, relativas al ámbito, los títulos oficiales requeridos, el régimen de incompatibilidades con otras profesiones y el de honorarios, de acuerdo con lo que disponga la normativa vigente.

16. Informar, así mismo, los proyectos de modificación de la legislación estatal sobre colegios profesionales y los proyectos de disposiciones generales estatales de carácter fiscal que afecten concreta y directamente a la profesión de psicólogo.

17. Organizar, con carácter de ámbito nacional, instituciones y servicios de asistencia y previsión y colaborar con la Administración para la aplicación a los profesionales colegiados del sistema de seguridad social más adecuado.

18. Fomentar y organizar, en su ámbito específico actividades y servicios comunes que, siempre en relación con la profesión de psicólogo, tenga por objeto la promoción cultural, así como el fomento de la ocupación, el perfeccionamiento técnico, científico y profesional y otros análogos.

19. La promoción científica de la Psicología y el perfeccionamiento de las actividades profesionales, para lo cual podrá:

a) Programar y promover, en coordinación con los respectivos Colegios Oficiales, actividades de la formación continuada que garanticen la posibilidad de permanente acceso a la actualización en los avances de la profesión.

b) Editar en cualquier soporte la información científica y técnica sobre los progresos de la profesión.

c) Promover la creación de fundaciones, institutos o aulas permanentes de formación continuada, donde se puedan impartir cursos prácticos y teórico-prácticos en la forma que resulte más eficaz y eficiente para todos los colegiados.

d) Establecer procedimientos de control del seguimiento de la formación continuada, y emitir certificaciones acreditativas del mismo.

e) Elaborar, desarrollar y actualizar los protocolos y pautas recomendables para el buen hacer profesional.

f) Promover becas y premios de investigación.

g) Fomentar la divulgación de los distintos aspectos y avances de la profesión.

h) Promover, desarrollar y llevar a cabo la investigación en el campo de la Psicología, para la actualización permanente del rol del psicólogo y la acreditación de las técnicas y procedimientos de carácter científico.

20. Promover y organizar congresos jornadas y encuentros científico profesionales con el objetivo de fomentar el intercambio de conocimientos y experiencias y promocionar la Psicología.

21. En relación con la finalidad de orientación y vigilancia deontológica del ejercicio profesional:

a) Establecer las normas deontológicas generales ordenadoras del ejercicio de la profesión de Psicólogo, las cuales tendrán carácter obligatorio, y aplicar dichas normas, velando por su observancia y uniforme ejecución.

b) Cuidar o promover la difusión de la imagen adecuada de la profesión de Psicólogo y de la divulgación de los avances de la Psicología que estén científicamente avalados.

c) Perseguir la competencia ilícita, velando por la dignidad y decoro del ejercicio profesional, vigilando la plena efectividad de las disposiciones que regulan las incompatibilidades y ejercitando las acciones legales precisas contra el intrusismo y la clandestinidad en el ejercicio de la profesión.

22. Crear una Comisión Deontológica de ámbito estatal.

23. Solicitar y obtener subvenciones públicas o privadas, empleando sus fondos para la realización de actividades objeto de las subvenciones, sean estas actividades de formación o de cualquier otra actividad que sea de interés para la Psicología, con observancia, en todo caso, de la normativa aplicable a las subvenciones percibidas.

24. Las funciones del Consejo a que se refieren los párrafos 3, 4, 10, y 11 tan solo serán de aplicación en el ámbito territorial de las comunidades autónomas con competencia normativa en materia de colegios profesionales, si la legislación dictada por dichas comunidades así lo establece.

CAPÍTULO II
Órganos del Consejo General
Artículo 3. Composición del Consejo General.

1. El Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos está constituido por órganos colegiados y cargos unipersonales.

2. Los órganos colegiados del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos son:

La Junta General.

La Junta de Gobierno.

3. Los cargos unipersonales del Consejo General, que en conjunto constituyen el Junta de Gobierno, son:

a) El Presidente.

b) Dos Vicepresidentes.

c) El Secretario general.

d) El Tesorero.

e) El Vicesecretario.

f) Un mínimo de 5 vocales.

CAPÍTULO III
La Junta General
Artículo 4. Composición y cuota de votos.

A) La Junta General está integrada por los siguientes miembros, todos ellos dotados de voz:

1. Los Presidentes de todos los Colegios Oficiales de Psicólogos, que podrán estar representados por sus Vicepresidentes o el miembro de la Junta de Gobierno en quien deleguen, estarán provistos con un voto por cada 20 colegiados que representen.

2. Los representantes por las Comunidades Autónomas de la Organización Colegial provistos de doce votos cada uno.

En el caso de Colegios Autonómicos y de Consejos Autonómicos, la representación corresponderá a sus Presidentes.

En comunidades autónomas con más de un Colegio Oficial que no tengan constituido un Consejo Autonómico, la representación recaerá en sus Presidentes Colegiales, repartiéndose entre ellos, proporcionalmente al número de colegiados que representen respecto del total de su comunidad autónoma, los doce votos que se otorgan a cada la representación de comunidad autónoma.

3. Los miembros del Junta de Gobierno, que conjuntamente contribuirán en las decisiones con un voto, en caso de empate en alguna votación contará además con un voto de calidad, expresado por el Presidente o persona en quien delegue, excepto en las elecciones del mismo y las mociones de confianza, reprobación y censura, en que carecerá de derecho a voto.

B) A los efectos de los cómputos anteriores, se tendrán en cuenta el número de colegiados a fecha 1 de enero y 1 de julio de cada año, manteniéndose el resultado así obtenido para todas las sesiones del semestre natural siguiente.

Artículo 5. Funciones.

Las funciones de la Junta General del Consejo son:

1. Elegir al Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos de entre sus propios miembros

2. Emitir comunicados que expresen la opinión del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos ante acontecimientos de trascendencia.

3. Aprobar o desaprobar la gestión de la Junta de Gobierno, dando lugar en su caso a la elección de un nuevo Presidente

4. Exigir al Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos la responsabilidad sobre su gestión, mediante el debate y la votación de la correspondiente moción de censura que deberá ser propuesta para su admisión a trámite por, al menos, un tercio de los miembros del Pleno del Consejo, mediante solicitud de convocatoria expresamente cursada para dicho fin con ese único punto del orden del día. Su aprobación requerirá el voto favorable de la mitad más uno del número total de consejeros que integran el Pleno, tanto presentes como ausentes. La aprobación de la moción de censura llevará consigo la celebración dentro del plazo de un mes, de nueva elección de Presidente del Consejo y de los miembros de la Comisión Permanente, continuando, uno y otros, en funciones, hasta la toma de posesión de los nuevos cargos electos.

5. Constituir y disolver los órganos asesores que sean necesarios para el cumplimiento de los fines del Consejo, estableciendo su reglamento de funcionamiento.

6. Ejercer las facultades disciplinarias respecto de los miembros del propio Consejo.

7. Aprobar mediante normas reglamentarias de régimen interior el desarrollo de los presentes estatutos.

8. Establecer las normas sobre incompatibilidades para los cargos del Consejo General.

9. Aprobar para cada ejercicio económico los presupuestos ordinarios y extraordinarios del Consejo, así como las cuentas del ejercicio anterior.

10. Ser informado por los Colegios sobre los Estatutos colegiales aprobados y su contenido.

11. Cualesquiera otras que le vengan atribuidas en los presentes Estatutos.

Artículo 6. Reuniones.

La Junta General será convocada por el Presidente con carácter ordinario dos veces al año. La primera convocatoria será para aprobar los presupuestos y las cuentas anuales, examinar la gestión de la Junta de Gobierno, detallando en la convocatoria, además del orden del día, los presupuestos y las cuentas anuales. Con carácter extraordinario se convocará el pleno a iniciativa de la Junta de Gobierno o del Presidente o cuando lo soliciten, al menos un tercio de sus miembros. Toda convocatoria ordinaria detallará el orden del día, será cursada con una antelación mínima de veinte días. Cuando la reunión sea extraordinaria, la convocatoria podrá efectuarse con una antelación de al menos diez días, excepto cuando se trate de debatir una moción de censura.

Artículo 7. Constitución.

La Junta General quedará válidamente constituida cuando asista la mayoría absoluta de sus componentes. De no existir este quórum, el Pleno del Consejo se constituirá en segunda convocatoria una hora después de la señalada para la primera, en este caso será suficiente la asistencia de cualquier número de sus miembros. Los consejeros podrán delegar su representación de voto en cualquier otro miembro del Pleno.

Los acuerdos de la Junta General serán tomados por mayoría absoluta de asistentes, salvo en los casos en que en los presentes Estatutos se establezca otra cosa, o cuando se trate de aprobar la reforma de los propios estatutos del Consejo, cuyo acuerdo requerirá una mayoría favorable de tres cuartas partes de los asistentes y de las organizaciones territoriales representadas. Cada Consejero no podrá, a estos efectos, ostentar más de dos delegaciones de voto.

CAPÍTULO IV
La Junta de Gobierno
Artículo 8. Composición.

1. La Junta de Gobierno se compone del Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos y un mínimo de 10 Vocales elegidos por el Presidente del Consejo. Cinco de los Vocales serán designados como Vicepresidente Primero, Vicepresidente Segundo, Secretario, Vicesecretario y Tesorero.

2. La Junta General, por mayoría Absoluta de sus miembros podrá modificar el número de vocales.

Artículo 9. Funciones.

Son funciones de la Junta de Gobierno todas las que no estén atribuidas a la Junta General, o al Presidente y en especial, preparar las materias que deban ser tratadas por la Junta General, así como los asuntos urgentes, y aquello que le delegue expresamente la Junta General y de cuya resolución dará cuenta al mismo.

Artículo 10. Reuniones.

1. La Junta de Gobierno se reunirá al menos una vez cada dos meses con carácter ordinario, por convocatoria del Presidente. Deberá ser convocada igualmente cuando lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. La convocatoria deberá ser cursada, junto con el orden del día, con una antelación de diez días, salvo razones de urgencia, en que podrá hacerse con cuarenta y ocho horas de antelación.

2. Podrá incorporarse al orden del día fijado por el Presidente todas las cuestiones solicitadas por al menos un tercio de los miembros hasta cinco días antes de la fecha de la convocatoria.

3. Los acuerdos de la Junta de Gobierno se adoptarán por la mayoría simple de sus miembros.

4. La Junta de Gobierno podrá actuar en Comisión Permanente, que estará constituida, al menos, por el Presidente del Consejo, los dos Vicepresidentes, el Secretario, el Vicesecretario y el Tesorero. La Comisión Permanente asumirá las funciones que en ella delegue la Junta de Gobierno en Pleno, salvo las que se señalen como indelegables.

CAPÍTULO V
El Presidente del Consejo
Artículo 11. Designación.

1. El Presidente del Consejo General, previa presentación de su programa y de su equipo de gobierno, será elegido en votación nominal, que podrá ser secreta si así se acuerda, por la Junta General en reunión expresamente convocada con una antelación mínima de treinta días.

2. Será proclamado Presidente el candidato que obtuviera, en primera votación, las dos terceras partes de los votos emitidos válidos, debiendo obtener en cualquier caso el voto favorable de representantes de Colegios de cinco Comunidades Autónomas diferentes.

3. Si en la primera votación ninguno de los candidatos hubiese obtenido las 2/3 partes de los votos emitidos válidos, se realizará una segunda votación en la que será elegido por mayoría simple. En todo caso a esta segunda vuelta solo podrán presentarse los dos candidatos que tuviesen mayor número de votos en la primera.

Artículo 12. Duración del mandato, cese y reemplazo.

La duración del mandato será de cuatro años, pudiendo ser reelegido. El cese del Presidente por renuncia o por cualquier otra causa dará lugar a la renovación de los cargos unipersonales.

Artículo 13. Funciones.

1. Designar los cargos unipersonales de la Junta de Gobierno, para ser ratificados por la Junta General.

2. Convocar y presidir las sesiones de la Junta de Gobierno, y de la Junta General, ordenando los debates y el proceso de adopción de acuerdos. Ostentará voto de calidad para dirimir los empates que se produzcan.

3. Representar el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos ante todo tipo de autoridades, organismos y personas físicas y jurídicas.

4. Ejercer las acciones legales que corresponda llevar a cabo al Consejo General, así como representar al mismo y a sus órganos en juicio y fuera de él, pudiendo otorgar y revocar poderes generales para pleitos en nombre del Consejo General.

5. Coordinar e impulsar la actividad del Consejo y cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados por los órganos del Consejo dentro de su competencia.

6. Adoptar las resoluciones que procedan por razones de urgencia, dando cuenta a la Junta de Gobierno o a la Junta General, según corresponda, de las decisiones adoptadas, para su ratificación en la sesión siguiente.

7. Autorizar con su firma las comunicaciones e informes que hayan de cursarse y visar los nombramientos y certificaciones del Consejo.

CAPÍTULO VI
Otros miembros del Consejo
Artículo 14. Duración y causa de cese de los cargos unipersonales.

1. Los mandatos de los órganos unipersonales tendrán una duración de cuatro años, computados a partir de la fecha de su toma de posesión.

2. Se cesará en los órganos unipersonales por las causas siguientes:

a) Fin del mandato, con la toma de posesión de los nuevos cargos.

b) Renuncia personal voluntaria.

c) Pérdida de los requisitos estatutarios para desempeñar el cargo.

d) Falta de asistencia injustificada al 40 por 100 de las reuniones convocadas en un año.

e) Moción de reprobación o de censura aprobadas con arreglo a las normas de los presentes Estatutos.

f) Sanción por infracción disciplinaria grave o muy grave, recaída por resolución firme administrativa, judicial o corporativa.

g) Por decisión motivada del Presidente, con causa en la pérdida de confianza.

Artículo 15. Secretario.

1. Mantener al día los libros de actas y custodiar los sellos y documentos del Consejo.

2. Extender las certificaciones que procedan, así como las comunicaciones, órdenes y circulares aprobadas por los órganos del Consejo y autorizar con el visto bueno del Presidente, los libramientos para los pagos que hayan de verificarse.

3. Levantar acta de las reuniones, en las que expresará la fecha y hora de la reunión, los asistentes y los acuerdos adoptados que recogerán, cuando se solicite, las opiniones contrarias al acuerdo adoptado. Las propuestas respecto de las que no se formule objeciones por ningún asistente a la reunión se entenderán aprobadas por asentimiento. El Acta recogerá si se adopto el acuerdo por asentimiento o por votación, y en este caso si lo fue por mayoría o por unanimidad.

4. Dirigir los servicios administrativos y al personal del Consejo.

Artículo 16. Vicepresidente Primero, Vicepresidente Segundo y Vicesecretario.

El Vicepresidente Primero y, en ausencia de este, el Vicepresidente Segundo, y el Vicesecretario del Consejo asumirán las funciones del Presidente y del Secretario, respectivamente, en caso de ausencia, incapacidad o renuncia de los mismos o en virtud de delegación efectuada por aquellos.

En caso de ausencia de los Vicepresidentes, asumirá las funciones del Presidente el vocal de mayor antigüedad colegial.

Artículo 17. Tesorero.

Es competencia del Tesorero:

1. Proponer lo necesario para la buena administración y contabilidad de los recursos del Consejo, suscribiendo los documentos de disposición de fondos, cuentas corrientes y depósitos en unión del Presidente o Vicepresidente del Consejo.

2. Cobrar todas las cantidades que por cualquier concepto deban ingresarse en el consejo, autorizando con su firma los recibos correspondientes y pagar todos los libramientos expedidos por Secretario con el visto bueno del Presidente.

3. Llevar los libros necesarios para el registro de los ingresos y gastos del Consejo y elaborar la contabilidad y las cuentas anuales para su aprobación por la Junta General, así como los proyectos de presupuestos a someter al mismo.

Artículo 18. Secretario Técnico.

El Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos podrá designar uno o varios Secretarios Técnicos, quienes asumirán las funciones que les sean expresamente delegadas por el Presidente, a quien informarán directamente de su gestión.

Participarán en el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos sin voz ni voto.

CAPÍTULO VII
Órganos asesores
Artículo 19. Creación y supresión.

La Junta General podrá, mediante norma reglamentaria de régimen interior, constituir y suprimir los órganos asesores necesarios para el cumplimiento de determinados fines, delegando en ellos las funciones correspondientes.

Para la creación o supresión de estos órganos se requerirá la mayoría de, al menos, dos tercios de los votos emitidos y que representen a colegios u organizaciones colegiales de cinco comunidades autónomas.

Artículo 20. Normas de funcionamiento.

La Junta General aprobará las normas de funcionamiento de los órganos asesores que comprenderán su organización, fines, funciones, régimen económico y las relaciones con sus miembros.

CAPÍTULO VIII
Grupos de trabajo
Artículo 21. Creación y funcionamiento.

La Junta de Gobierno podrá constituir grupos de trabajo para el cumplimiento de fines específicos estableciendo su composición, objetivos y normas de funcionamiento.

CAPÍTULO IX
Régimen económico y administrativo
Artículo 22. Recursos del Consejo General.

Los recursos del Consejo general, de conformidad con sus presupuestos, estarán constituidos por:

1. La participación en los ingresos de cada uno de los Colegios de Psicólogos en la cuantía que se establezca en el presupuesto anual del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos y en proporción al número de colegiados.

La falta de pago de las liquidaciones relativas a dos o más períodos semestrales podrá dar lugar a la suspensión de la participación del respectivo colegio u organización colegial en las actividades del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos y de sus órganos hasta tanto no sean efectuados los pagos y declaraciones semestrales pendientes. Esta medida deberá acordarse por la Junta General a propuesta de la Junta de Gobierno. De esta propuesta se dará traslado al colegio u organización colegial respectiva para que antes de la reunión de la Junta General y por un término de quince días pueda efectuar su informe al respecto.

2. Los derechos por las certificaciones, visados y demás documentos que expidan sus órganos, en los supuestos expresamente establecidos en las leyes.

3. Las cuotas por la inscripción en las divisiones, o cualesquiera otros que se creen, de ámbito profesional especializado y/o general, y los derechos por la utilización de los distintos servicios del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos por los colegios o por los colegiados.

4. Los derechos de honorarios por la emisión de informe o dictámenes.

5. Las subvenciones, donativos o legados que reciba.

6. Los intereses y rentas de cualquier clase de su patrimonio mobiliario o inmobiliario.

7. Los ingresos procedentes de sus distintas actividades o servicios.

Artículo 23. Presupuestos.

1. Los presupuestos anuales ordinarios y extraordinarios detallarán los ingresos y gastos previstos para el ejercicio correspondiente, integrando todos sus órganos y actividades.

2. De iniciarse un nuevo ejercicio económico sin que se hubiera aprobado el presupuesto correspondiente, quedará prorrogado el del ejercicio anterior hasta la aprobación del nuevo presupuesto, salvo aquellas partidas que resulten de la aplicación de disposiciones vigentes en materia laboral u otras.

Artículo 24. Control de ingresos y gastos.

Los balances y cuentas de ingresos y gastos del Consejo serán examinados y, en su caso, aprobados por la Junta General.

CAPÍTULO X
Procedimiento y régimen de recursos
Artículo 25. Actos emanados del Consejo General.

Los actos emanados del Consejo general, en cuanto estén sujetos al derecho administrativo, una vez agotados, en su caso, los recursos corporativos ponen fin a la vía corporativa y serán directamente recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 24/07/2006
  • Fecha de publicación: 28/07/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 29/07/2006
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Colegios Profesionales
  • Psicología

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