Está Vd. en

Documento BOE-A-2006-14457

Ley 1/2006, de 14 de junio, de Reconocimiento de la Universidad Privada «Universidad a Distancia de Madrid» (UDIMA).

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 9 de agosto de 2006, páginas 29846 a 29849 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-2006-14457
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-md/l/2006/06/14/1

TEXTO ORIGINAL

LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.

PREÁMBULO

La Constitución española reconoce, en su artículo 27, la libertad de enseñanza, así como la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.

De conformidad con lo previsto en los artículos 53.1 y 81.1 de la Constitución, la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, regula los principales aspectos relativos a las con-diciones y requisitos para el reconocimiento, funcionamiento y régimen jurídico de las universidades privadas. Según el artículo 4 de la Ley Orgánica de Universidades, el reconocimiento de universidades privadas se llevará a cabo por una Ley de Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma en cuyo ámbito territorial hayan de establecerse, o por Ley de las Cortes Generales. Por otro lado, la Ley establece la posibilidad de que las universidades puedan impartir enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional en modalidad presencial y no presencial; en este último caso, de manera exclusiva o parcial. Según las previsiones de esta Ley, los requisitos básicos para la creación y reconocimiento de universidades, que se refieren fundamentalmente a los medios y recursos adecuados para que las universidades cumplan con las funciones que les son esenciales, deben ser determinados por el Gobierno del Estado. Asimismo, en el caso de enseñanza no presencial, deben adecuarse las previsiones de la Ley a las especialidades de esta modalidad de enseñanza. De acuerdo con estos preceptos, se ha solicitado el reconocimiento de «UDIMA, Sociedad Anónima», como universidad privada que va a impartir enseñanzas de carácter no presencial, con la denominación de «Universidad a Distancia de Madrid» (UDIMA). Este proyecto nace con el propósito de complementar la importante oferta formativa presencial existente en el espacio universitario madrileño mediante la incorporación de una universidad cuyo perfil sea, precisamente, la enseñanza de carácter no presencial mediante el desarrollo de su actividad en régimen abierto o a distancia. La creciente globalización de las enseñanzas universitarias utilizando los modernos procedimientos y metodologías basados en las tecnologías de la información, y de las comunicaciones y la influencia de estas enseñanzas y técnicas en la penetración y en la difusión de la cultura, aconsejan que la Comunidad de Madrid pueda completar su actual sistema de enseñanza superior con una universidad que esté incardinada en esta Comunidad y sea reconocible como tal, colaborando, como establece el artículo 1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, a «la difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida», tareas muy importantes en la sociedad futura. Para llegar a constituir UDIMA, al amparo de tales previsiones, sus promotores han tenido en cuenta los requisitos que exige la normativa aplicable y, en particular, se ha acreditado en el expediente que no están incursos en ninguna de las prohibiciones que contempla el artículo 5 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre. Esta Ley de reconocimiento de la Universidad a Distancia de Madrid es la primera que, referida a una universidad no presencial, sino a distancia, se tramita en la Comunidad de Madrid desde la asunción de las competencias en materia de educación universitaria. En el expediente de reconocimiento de UDIMA se ha solicitado el informe preceptivo del Consejo de Coordinación Universitaria, así como cuantos otros se han considerado necesarios para su perfección y elaboración del correspondiente anteproyecto de Ley. En este sentido, cabe destacar que en el informe del Consejo de Coordinación Universitaria se señalaba que existía espacio en el sistema universitario para una universidad de las características que presenta UDIMA. Una vez elaborado este anteproyecto de Ley, se ha sometido asimismo a los informes que establece la normativa aplicable, tales como el informe del Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid o el del Servicio Jurídico. En cuanto al contenido de la Ley, se limita a reconocer la Universidad, así como a regular de forma general aspectos tales como la estructura de la Universidad, la necesidad de recabar autorización expresa del Gobierno de la Comunidad de Madrid para su puesta en funcionamiento, los requisitos de acceso de los alumnos, el plazo mínimo en que debe mantenerse en funcionamiento, o la posibilidad de la Administración autonómica de establecer garantías o realizar inspecciones que aseguren el cumplimiento por la Universidad de los requisitos que establece la legislación vigente o los compromisos adquiridos con su reconocimiento.

Artículo 1. Reconocimiento de la Universidad.

1. Se reconoce a «UDIMA, Sociedad Anónima», como Universidad privada con la denominación de «Universidad a Distancia de Madrid» (UDIMA). Esta Universidad, que tiene personalidad jurídica propia y forma de sociedad anónima, ofrecerá enseñanza universitaria no presencial y ejercerá las demás funciones que como institución que realiza el servicio público de la educación superior le corresponden, a través del estudio y la investigación.

2. UDIMA se establecerá en la Comunidad de Madrid y se regirá por la normativa básica estatal en materia de universidades y demás normas dictadas en su desarrollo, así como por esta Ley y por sus propias normas de organización y funcionamiento. 3. De conformidad con lo previsto en el artículo 20.1.c) de la Constitución y en el artículo 2.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, sus normas de organización y funcionamiento, que deberán ser sometidas al Gobierno de la Comunidad de Madrid para su aprobación, previo examen de su legalidad, reconocerán explícitamente que la actividad de la Universidad se fundamente en la libertad académica, manifestada en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio.

Artículo 2. Estructura.

1. UDIMA constará inicialmente de los centros que se relacionan en el Anexo. Dichos centros se encargarán de la gestión administrativa y de la organización de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales y con validez en todo el territorio nacional, que igualmente se indican en Anexo.

2. Para el reconocimiento de nuevos centros en UDIMA, y la implantación en ella de nuevas enseñanzas conducentes a títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional, así como para su homologación, se exigirá el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa básica estatal en materia de universidades y en cuantas otras normas se dicten en su desarrollo.

Artículo 3. Autorización para la puesta en funcionamiento de la Universidad.

1. El Gobierno de Madrid, a solicitud de UDIMA, mediante Decreto y a propuesta de la Consejería de Educación, otorgará la autorización para la puesta en funcionamiento de la Universidad, previa comprobación de que se han cumplido los compromisos adquiridos por la entidad titular y han sido homologados los títulos oficiales, que se expedirán de acuerdo con lo previsto en la normativa que resulte de aplicación.

2. En la autorización de impartición de enseñanzas se determinará su oferta, vista la propuesta efectuada por la Universidad en la correspondiente memoria y la programación de enseñanzas de la Comunidad de Madrid, de conformidad con su normativa reguladora. 3. El reconocimiento de la Universidad caducará en el caso de que no se haya solicitado la autorización para su puesta en funcionamiento en los plazos previstos en la disposición adicional segunda.

Artículo 4. Requisitos de acceso.

1. Para el acceso a los centros de la Universidad a Distancia de Madrid será necesario que los estudiantes cumplan con los requisitos establecidos por la normativa vigente para acceder a la enseñanza universitaria.

2. La Universidad regulará libremente el régimen de acceso y permanencia del alumnado en sus centros. No obstante, deberá atribuir una valoración preferente a los resultados académicos entre los distintos méritos que aleguen los solicitantes. 3. La Universidad garantizará que en el derecho de acceso y permanencia no exista regulación o situación práctica de hecho que suponga una discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Artículo 5. Plazo de funcionamiento de la Universidad y sus centros.

1. La Universidad a Distancia de Madrid, y cada uno de sus centros, deberán mantenerse en funcionamiento, al menos, durante el período de tiempo que permita finalizar sus estudios a los alumnos que, con un aprovechamiento académico normal, los hubieran iniciado en ella.

2. En todo caso, y en ausencia de compromiso específico pre-visto en las normas de organización y funcionamiento de la Universidad o en otras normas aplicables, se considerará que el tiempo mínimo a que hace referencia el apartado anterior, es el que resulte de la aplicación de las normas de extinción de los planes de estudio.

Artículo 6. Garantías.

1. En el Decreto por el que se autorice la puesta en funcionamiento de la Universidad, el Gobierno de Madrid podrá condicionar dicha puesta en funcionamiento a la constitución de las garantías que se consideren necesarias para asegurar el funcionamiento de la Universidad, al menos, durante el tiempo al que se hace referencia en el artículo anterior.

Artículo 7. Inspección.

1. A los efectos previstos en el artículo 27.8 de la Constitución, la Consejería competente en materia de universidades inspeccionará el cumplimiento, por parte de UDIMA, de las normas que le sean de aplicación y de las obligaciones que tenga asumidas.

2. La Universidad colaborará con los órganos competentes de dicha Consejería en la tarea de inspección, facilitando la documentación y el acceso a sus instalaciones que, a ese exclusivo efecto, le sean requeridos. 3. La Universidad comunicará a la Consejería, en los plazos y forma que reglamentariamente se determinen, cuantas variaciones puedan producirse en sus normas de organización y funcionamiento, en su situación patrimonial y en su regulación específica de concesión de becas y ayudas a la investigación y al estudio. 4. Asimismo, la Consejería competente en materia de universidades podrá solicitar a UDIMA la realización de auditorías, con la periodicidad que se considere conveniente y nunca inferior a un año, con objeto de verificar que se mantienen las condiciones de viabilidad económica que se han tenido en cuenta en este reconocimiento. 5. Si, con posterioridad al inicio de las actividades, la Consejería competente en materia de universidades apreciara que la Universidad incumple los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico, en especial por la normativa reguladora de las necesidades de programación de la enseñanza, o los compromisos adquiridos al solicitarse su reconocimiento, o se separa de las funciones institucionales de la Universidad, la requerirá para que regule su situación en el plazo que se establezca. Transcurrido este sin que la Universidad atienda el requerimiento, y previa audiencia de la misma y del Consejo de Universidades, el Gobierno informará de ello a la Asamblea de Madrid a efectos de la posible revocación del reconocimiento de la Universidad.

Artículo 8. Memoria de las actividades.

1. La UDIMA elaborará anualmente una memoria detallada, que comprenda las actividades docentes que en ella se realicen, así como las líneas de investigación y sus resultados, en relación con las titulaciones que se impartan.

2. La Universidad pondrá dicha memoria a disposición de la Asamblea de Madrid, de la Consejería competente en materia de universidades y del Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid.

Disposición adicional primera. Titulaciones oficiales.

1. En el caso de que no sea posible tramitar la homologación de las titulaciones oficiales que se recogen en el Anexo de esta Ley, por encontrarse en proceso de modificación el catálogo de títulos universitarios oficiales, dichas titulaciones deberán sustituirse por las nuevas equivalentes, una vez aprobado por el Gobierno del Estado el nuevo catálogo de títulos universitarios oficiales.

2. La sustitución de las titulaciones, a que se hace referencia en el párrafo anterior, en el Anexo de esta Ley se realizará mediante Decreto de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

Disposición adicional segunda. Caducidad del reconocimiento legal.

1. El reconocimiento de la Universidad caducará en el caso de que, transcurridos cuatro años desde la entrada en vigor de esta Ley, no se hubiera solicitado la autorización para el inicio de las actividades académicas a que se refiere el artículo 3.

2. En caso de que no sea posible homologar las titulaciones tal y como se recogen en el Anexo de esta Ley, la caducidad se producirá si transcurridos cuatro años desde la aprobación por el Gobierno de las directrices generales propias de los grados que sustituyan a los títulos oficiales actuales, no se hubiera solicitado la autorización para el inicio de las actividades académicas a que se refiere el artículo 3. 3. Igualmente caducará el reconocimiento de la Universidad si se hubiese denegado la autorización por ausencia del cumplimiento de los requisitos previstos en el ordenamiento jurídico, una vez haya llegado a ser firme la denegación.

Disposición adicional tercera. Transmisión o cesión de titularidad.

En la realización de actos y negocios jurídicos que impliquen la transmisión o cesión total o parcial, a título oneroso o gratuito, «inter vivos» o «mortis causa», de la titularidad de la Universidad que se reconoce en esta Ley, se estará a lo establecido en el ar-tículo 5.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.

Se autoriza al Consejero de Educación para dictar las disposiciones precisas para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en esta Ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.

Madrid, 14 de junio de 2006.-La Presidenta, Esperanza Aguirre Gil de Biedma.

(Publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 152, de 28 de junio de 2006)
ANEXO Centros y enseñanzas iniciales de la «Universidad a Distancia de Madrid» (UDIMA)
Facultad de Ciencias Sociales, Jurídicas y Humanidades

Licenciado en Derecho.

Licenciado en Administración y Dirección de Empresas. Licenciado en Psicología. Licenciado en Periodismo. Licenciado en Historia. Licenciado en Ciencias del Trabajo. Diplomado en Turismo. Diplomado en Ciencias Empresariales.

Facultad de Enseñanza Técnica

Ingeniero en Informática.

Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas. Ingeniero Técnico en Informática de Gestión.

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 14/06/2006
  • Fecha de publicación: 09/08/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 29/06/2006
  • Publicada en el BOCM núm. 152, de 28 de junio de 2006.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-2001-24515).
Materias
  • Enseñanza a Distancia
  • Enseñanza Universitaria
  • Madrid
  • Universidades

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid