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Documento BOE-A-2006-14694

Orden FOM/2647/2006, de 27 de julio, por la que se regula el Premio Nacional de Ingeniería Civil del Ministerio de Fomento y se convoca el correspondiente al año 2005.

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 14 de agosto de 2006, páginas 30371 a 30372 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2006-14694

TEXTO ORIGINAL

El Premio Nacional de Ingeniería Civil del Ministerio de Fomento, se instituye con carácter anual por Orden de 3 de agosto de 2001, como recompensa y reconocimiento a la meritoria labor profesional en el ámbito de las infraestructuras del transporte, desarrollada fundamentalmente en España. La citada orden establece los criterios generales por los que se ha de regir dicho premio y, en particular, determina su carácter, finalidad, periodicidad, dotación y procedimiento de concesión. Posteriormente, mediante Orden FOM/2754/2004, de 27 de julio, se han introducido una serie de modificaciones, que han tenido por objeto tanto la ampliación del ámbito subjetivo del premio nacional, para permitir el acceso de otras profesiones distintas de la de Ingeniero, como la acomodación de la composición del Jurado del Premio, en lo que se refiere a sus miembros natos, a la nueva estructura orgánica del Ministerio de Fomento, aprobada por Real Decreto 562/2004, de 19 de abril. Nuevamente se hace preciso realizar modificaciones en la composición del jurado para facilitar la satisfacción del requerimiento de paridad entre mujeres y hombres que deben tener los jurados que conceden los premios nacionales de las distintas disciplinas científicas y artísticas, lo que aconseja, para una mayor claridad y sencillez de referencia, recoger en una nueva y única Orden los criterios y determinaciones que han de regir el Premio Nacional de Ingeniería Civil. Finalmente, en la presente orden, se incluye la convocatoria del Premio Nacional de Ingeniería Civil correspondiente al año 2005. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Con el carácter de Premio Nacional, se convocará anualmente el Premio Nacional de Ingeniería Civil del Ministerio de Fomento. Dicho premio se otorgará como recompensa y reconocimiento a la meritoria labor, aplicada a las infraestructuras del transporte, realizada, fundamentalmente en España, por un profesional relacionado con la Ingeniería. El premio no podrá recaer en persona que haya desempeñado puesto o cargo, durante los cinco años anteriores a su convocatoria, en el Ministerio de Fomento, organismos autónomos, entidades públicas empresariales, entes públicos o sociedades estatales de él dependientes.

Artículo 2. Dotación económica.

La dotación económica del Premio Nacional de Ingeniería Civil será por la cuantía que se especifique en cada convocatoria, cuantía que no podrá dividirse.

Artículo 3. Jurado.

1. El Premio se fallará por un Jurado presidido por el Ministro de Fomento o por el titular del órgano del Departamento que designe, e integrado por cinco altos cargos a designar entre los titulares de los órganos superiores y directivos y de los organismos públicos dependientes del Ministerio de Fomento, entre los que necesariamente se encontrará el Director General del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas y, en su caso, la persona premiada en la anterior convocatoria, así como hasta cuatro miembros más seleccionados entre personas con acreditada vinculación con la Ingeniería Civil. La composición del Jurado mantendrá la paridad entre mujeres y hombres.

2. Será Secretario del Jurado, sin voz ni voto, el titular de la Subdirección General de Programación Técnica y Científica del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, ostentando dicha Unidad la Secretaría del mismo. 3. La orden por la que se convoque anualmente el Premio contendrá la designación de los miembros del Jurado. 4. Los miembros del Jurado tendrán derecho a percibir, si procede por razón de su domicilio, dietas y gastos de viaje, así como, en su caso, las asistencias que se determinen. 5. Las normas de procedimiento y régimen de votaciones del Jurado se adecuarán a lo previsto en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 4. Presentación de candidatos.

Los candidatos al premio podrán ser presentados por los miembros del Jurado y por las Organizaciones, Instituciones y Corporaciones que tengan acreditada vinculación con la Ingeniería Civil aplicada a las infraestructuras del transporte, mediante propuestas razonadas dirigidas a la Secretaría del Jurado.

Artículo 5. Publicidad.

La concesión del premio será publicada en el Boletín Oficial del Estado, mediante Resolución del Presidente del Jurado, y su entrega se efectuará en un acto público, con la solemnidad y difusión adecuadas.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada expresamente la Orden de 3 de agosto de 2001 por la que se crea y regula el Premio Nacional de Ingeniería Civil del Ministerio de Fomento.

Disposición final primera. Convocatoria y bases del Premio Nacional de Ingeniería Civil 2005.

1. Se convoca el Premio Nacional de Ingeniería Civil 2005 del Ministerio de Fomento que se regirá por lo establecido en la presente orden y por las bases que figuran en el anexo.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3, formarán parte del Jurado del Premio Nacional de Ingeniería Civil 2005:

Presidente: La Ministra de Fomento.

Vocales:

El Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación.

La Subsecretaria del Ministerio de Fomento. La Secretaria General de Infraestructuras. El Secretario General de Transportes. El Director General del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas. Doña Josefina Gómez Mendoza, en representación de la Real Academia de Ingeniería. Don Edelmiro Rúa Álvarez, en representación del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. Don Gonzalo Meneses Martín, en representación del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas. Doña Rosario Martínez Vázquez de Parga, en representación de la Asociación de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.

Será Secretario del Jurado, sin voz ni voto, el titular de la Subdirección General de Programación Técnica y Científica del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, ostentando dicha Unidad la Secretaría del mismo.

En caso de ausencia o enfermedad, el voto de los miembros del Jurado podrá ser delegado en alguno de ellos.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de julio de 2006.-La Ministra de Fomento, Magdalena Álvarez Arza

ANEXO Bases del Premio Nacional de Ingeniería Civil 2005 del Ministerio de Fomento

Primera.-El Premio Nacional de Ingeniería Civil 2005 del Ministerio de Fomento se otorgará como recompensa y reconocimiento a la meritoria labor de un profesional cuya aportación a la ingeniería civil aplicada a las infraestructuras del transporte, realizada fundamentalmente en España y valorada con criterios objetivos, haya puesto de relieve los aspectos sociales, económicos, estéticos y tecnológicos de dicha actividad. Segunda.-El Premio Nacional de Ingeniería Civil 2005 del Ministerio de Fomento estará dotado con un diploma acreditativo y una cuantía económica de 33.000 euros, que no podrá dividirse y que se satisfará con cargo al crédito 17.01.451N.485 de los Presupuestos Generales del Estado para 2006. Tercera.-La propuesta de candidatos, que deberá ser razonada y dirigida a la Secretaría del Jurado, corresponde, exclusivamente, a los miembros del mismo y a las Organizaciones, Instituciones y Corporaciones que tengan acreditada vinculación con la Ingeniería Civil aplicada a las infraestructuras del transporte. No podrán ser candidatos los profesionales que hayan desempeñado, durante los cinco años anteriores a la presente Convocatoria, algún puesto o cargo en el Ministerio de Fomento, organismos autónomos, entidades públicas empresariales, entes públicos o sociedades estatales de él dependientes. Cuarta.-El plazo para la propuesta de candidatos será de un mes desde la publicación de la Orden de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Quinta.-El Premio Nacional de Ingeniería Civil 2005 del Ministerio de Fomento se fallará por un Jurado cuyas normas de composición, asistencias, procedimiento y régimen de votaciones se acomodarán a lo establecido en la Orden que regula el Premio. Sexta.-El Jurado procederá, en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la fecha límite de la propuesta de candidatos, a adoptar su decisión respecto a la concesión del Premio Nacional de Ingeniería Civil 2005 del Ministerio de Fomento, decisión que será razonada para la correspondiente aprobación. Séptima.-La concesión del Premio Nacional de Ingeniería Civil 2005 del Ministerio de Fomento será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» mediante Resolución del Presidente del Jurado, y su entrega se efectuará en un acto público, con la solemnidad y difusión adecuadas. Octava.-La aceptación del Premio Nacional de Ingeniería Civil 2005 del Ministerio de Fomento llevará consigo la de sus normas reguladoras. Novena.-Las comunicaciones relacionadas con el Premio Nacional de Ingeniería Civil 2005 del Ministerio de Fomento deberán dirigirse a la Secretaría del Jurado del mismo, sita en el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX), calle de Alfonso XII, números 3 y 5, 28014 Madrid.

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