Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 11/2006, de 19 de julio, de modificación de la Carta municipal de Barcelona
La disposición adicional de la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta municipal de Barcelona, con relación al apartado 2 de la disposición transitoria primera de la Ley 8/1987, de 15 de abril, municipal y de régimen local de Cataluña, establece que, para revisar la Carta municipal, debe constituirse una comisión integrada por representantes de la Generalidad y del Ayuntamiento de Barcelona, con el fin de elaborar los estudios y propuestas correspondientes. Esta comisión se ha constituido y ha acordado proponer varias modificaciones de la Carta.
Las modificaciones que se introducen consisten, por una parte, en la adaptación de los símbolos representativos de la ciudad a la legislación reguladora de los símbolos de los entes locales, para cumplir el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Barcelona en la sesión del Consejo Municipal del 6 de abril de 2004. En el citado acuerdo se aprueba, entre otras cuestiones, la descripción del escudo de la ciudad de Barcelona, que es la siguiente: «El escudo de la ciudad de Barcelona será en losange, constituido por la Creu de Sant Jordi, la cruz llena de gules sobre campo de plata, y por el signo de Cataluña, los cuatro palos de gules sobre campo de oro, y se alternarán ambos signos en cada uno de los cuartos que lo integran. Por timbre ostentará la corona real, dada la condición que tenía de soberano el conde de Barcelona, conforme a las especificaciones técnicas contenidas en el expediente». Por otra parte, se adapta el artículo 66.5 de la Carta a lo dispuesto por el Decreto legislativo 1/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de urbanismo. El actual artículo 66.5 establece que el informe de la Comisión Jurídica Asesora es preceptivo en todos los supuestos de aprobación definitiva de planes que comporten una modificación de zonas verdes o espacios libres. En cambio, el artículo 95.3 del texto refundido de la Ley de urbanismo especifica que solo es preceptivo si lo solicita un tercio del número legal de miembros de la Comisión de Urbanismo de Cataluña. Finalmente, el texto de la Carta de Barcelona no regula expresamente las modificaciones de planeamiento general que comportan una modificación de equipamientos deportivos, por lo que se adapta a lo que el citado texto refundido de la Ley de urbanismo establece sobre esta cuestión.
1. Se modifica el apartado 2 del artículo 3 de la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta municipal de Barcelona, que queda redactado del siguiente modo:
«2. El escudo oficial de la ciudad de Barcelona se inspira en el de Pedro III el Ceremonioso.»
2. Se modifica el apartado 3 del artículo 3 de la Ley 22/1998, que queda redactado del siguiente modo:
«3. La bandera oficial de la ciudad de Barcelona es cuartelada e incorpora los cuatro palos rojos en los cuarteles superior derecho e inferior izquierdo sobre fondo amarillo, y la cruz de San Jorge en los cuarteles superior izquierdo e inferior derecho sobre fondo blanco.»
3. Se modifica la letra d del apartado 1 del artículo 11 de la Ley 22/1998, que queda redactada del siguiente modo:
«d) Aprobar el escudo, la bandera y los demás símbolos distintivos de la ciudad.»
4. Se modifica la letra l del apartado 3 del artículo 11 de la Ley 22/1998, que queda redactada del siguiente modo:
«l) Aprobar el escudo, la bandera y los demás símbolos distintivos de la ciudad.»
Se modifica el apartado 5 del artículo 66 de la Ley 22/1998, que queda redactado del siguiente modo:
«5. La aprobación definitiva de planes que comporte una modificación de zonas verdes, espacios libres o equipamientos deportivos corresponde a la Subcomisión de Urbanismo de Barcelona, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Cataluña. Si un tercio del número legal de miembros de la Comisión de Urbanismo de Cataluña lo solicita, el expediente de modificación debe someterse a dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, que tiene carácter vinculante. No se entienden como modificación de zonas verdes, espacios libres o equipamientos deportivos los ajustes en su delimitación que no alteren su funcionalidad, su superficie ni su localización en el territorio, siempre que se justifique en la memoria del plan.»
El procedimiento que la presente ley establece como modificación del artículo 66.5 de la Ley 22/1988 es de aplicación a los planes urbanísticos que se aprueben inicialmente a partir de la entrada en vigor de la presente ley.
La presente Ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.
Palacio de la Generalidad, 19 de julio de 2006.-El Presidente, Pasqual Maragall i Mira.-El Consejero de Relaciones Institucionales y Participación, Joan Saura i Laporta.
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