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Documento BOE-A-2006-15626

Resolución de 24 de agosto de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Acuerdo sobre complemento salarial correspondiente a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, dando cumplimiento a lo previsto en la Disposición Adicional Sexta del IV Convenio colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 214, de 7 de septiembre de 2006, páginas 31927 a 31928 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2006-15626
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2006/08/24/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acuerdo sobre complemento salarial correspondiente a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla remitido por la Comisión Paritaria del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, dando cumplimiento a lo previsto en la Disposición Adicional Sexta del citado Convenio (publicado en el BOE de 17-10-2000) (Código de Convenio n.º 9908725), que fue suscrito con fecha 25 de julio de 2006, de una parte por las organizaciones empresariales CECE y EyG en representación de las empresas del sector, y de otra por las centrales sindicales UGT, USO y CC.OO. en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 24 de agosto de 2006.-El Director General de Trabajo, P. S. (Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio), la Subdirectora General de Programación y Actuación Administrativa, M.ª Antonia Diego Revuelta.

ACUERDO RETRIBUTIVO PARA LAS CIUDADES AUTÓNOMAS DE CEUTA Y MELILLA, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2006

Reunidos en Madrid, a 25 de julio de 2006, los representantes de las organizaciones sindicales: UGT, USO y CC.OO., y patronales: CECE y EyG; todas ellas representativas de la enseñanza concertada en Ceuta y Melilla, para proceder a fijar para el año 2006 las cuantías correspondientes a la homologación del personal docente en pago delegado y del personal de administración y servicios de los centros concertados, en desarrollo de los puntos 1 y 3 del Anexo I de Acuerdo publicado en el BOE de 2 de enero de 2003 y firmado por las organizaciones antes mencionadas, Acuerdan:

1. Homologación del personal docente en pago delegado: 1.a) Complemento Autonómico: Ed. Infantil, Ed. Primaria y ESO 1: 255,87 € (14 mens.).

ESO 2: 271,98 € (14 mens.).

1.b) Complemento del Plus de Residencia:

Ed. Infantil, Ed. Primaria y ESO 1: 145,81 € (12 mens.).

ESO 2: 185,52 € (12 mens.).

El abono de estas cantidades está condicionado a que lo haga efectivo el Ministerio de Educación y Ciencia, sin que en ningún caso pueda derivar en obligaciones para los centros concertados.

Estos complementos retributivos serán recibidos por el profesorado de pago delegado de todos los niveles educativos de los centros concertados y por el profesorado en pago directo de las cooperativas de enseñanza concertadas y por el profesorado que desempeñe sus funciones en el segundo ciclo de la educación infantil en los centros concertados de este nivel educativo, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 2377/1985, de 18 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos educativos. 2. Complemento salarial del personal de administración y servicios:

Las organizaciones firmantes acuerdan que en una vez firmado el Convenio Colectivo del sector con las retribuciones para 2006, se procederá a la revisión del complemento salarial del personal de administración y servicios.

3. La aplicación de las cuantías de los puntos anteriores tendrá efectos desde 1 de enero de 2006, aplicándose el complemento retributivo en cada una de las 14 pagas y el plus de residencia en 12 mensualidades.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 24/08/2006
  • Fecha de publicación: 07/09/2006
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 2 de octubre de 2000 (Ref. BOE-A-2000-18640).
Materias
  • Centros de enseñanza privada
  • Ceuta
  • Convenios colectivos
  • Melilla

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