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Documento BOE-A-2006-17000

Orden CUL/2966/2006, de 31 de julio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Wordforge.

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 28 de septiembre de 2006, páginas 33998 a 33999 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2006-17000

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de Don Leo Martín, solicitando la inscripción de la Fundación Wordforge, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, así como el otorgamiento de poderes a favor de doña María Luisa Ramírez Hernanz y don Richard Dwayne Bailey.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Francisco Javier Solá Martí, en Madrid, el 24 de mayo de 2006, según consta en la escritura pública número novecientos noventa y ocho, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Carlos de Prada Guaita. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Almarza, número 8, y su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por el fundador en un plazo no superior a cinco años. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: 1. Apoyar, sin ánimo de lucro, la entrada de lenguas minoritarias en la era de la tecnología, dotándolas de una terminología adecuada para el uso de ordenadores u otros elementos tecnológicos que irremisiblemente entran, poco a poco, en todos los países. 2. Facilitar la traducción de programas informáticos a otras lenguas, con especial atención a las lenguas nacionales de países en vías de desarrollo y a idiomas regionales y minoritarios. 3. Explorar e implementar, dentro de lo posible, el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación para defender la continuidad, supervivencia y difusión de lenguas minoritarias. 4. Defender, por todos los medios posibles, la continuidad, supervivencia y desarrollo de lenguas minoritarias en uso. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Francisco Javier Solá Martí; Vocales: Don Richard Dwayne Bailey y don Alberto Escudero Pascual; Secretaria, no patrono: doña María Luisa Ramírez Hernanz. En la escritura de constitución, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas. Asimismo, se otorgaron poderes a favor de doña Maria Luisa Ramírez Hernanz y don Richard Dwayne Bailey.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica del Departamento las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43.b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Wordforge en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura. Por todo lo cual, dispongo:

Primero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Wordforge, de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Almarza, número 8, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.-Inscribir en el Registro de Fundaciones el otorgamiento de poderes a favor de doña Maria Luisa Ramírez Hernanz y don Richard Dwayne Bailey, en los términos establecidos en la escritura número novecientos noventa y ocho, otorgada el 24 de mayo de 2006, por el notario don Carlos de Prada Guaita.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 31 de julio de 2006.-La Ministra de Cultura, P.D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio), la Secretaria General Técnica del Ministerio de Cultura, María Concepción Becerra Bermejo.

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