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Documento BOE-A-2006-18003

Orden VIV/3149/2006, de 3 de octubre, por la que se crea y regula el Registro de Viviendas Protegidas.

Publicado en:
«BOE» núm. 247, de 16 de octubre de 2006, páginas 35670 a 35673 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Vivienda
Referencia:
BOE-A-2006-18003
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2006/10/03/viv3149

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda, establece diversos mecanismos de planificación y control de la ejecución del Plan y de las ayudas concedidas de acuerdo con su normativa. La preocupación por el control del gasto público se une con la necesidad de incrementar la transparencia y la información en el mercado de la vivienda, y especialmente, en el ámbito de las viviendas protegidas. Hasta el momento, la Administración General del Estado no disponía de un sistema de control organizado y estructurado sobre las ayudas concedidas, que permitiera un tratamiento conjunto y sistemático de la información que tanto las Comunidades Autónomas como las entidades financieras deben enviar al Ministerio de Vivienda, sin perjuicio de la remisión de datos que se ha venido realizando. A tal fin, el nuevo Plan Estatal establece diversos instrumentos, entre los que tiene una especial importancia la creación del Registro de Viviendas Protegidas. Así, la disposición adicional sexta del Real Decreto 801/2005, establece que el titular del Ministerio de Vivienda, mediante Orden, establecerá un Registro de Viviendas Protegidas acogidas a este Plan, en el que se incluirán, al menos, los promotores de las viviendas protegidas de nueva construcción y los beneficiarios de las ayudas económicas directas estatales. Y el artículo 78 del citado Real Decreto, relativo a convenios de colaboración con Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, dispone que en los convenios que se suscriban para la aplicación y desarrollo del Plan Estatal 2005-2008 se recogerán, entre otros aspectos, el suministro de la información sobre el Plan de Vivienda para su incorporación al Registro de Viviendas Protegidas al que se refiere la disposición adicional sexta de este Real Decreto. De acuerdo con ello, y en ejecución del citado Real Decreto, los convenios de colaboración firmados entre el Ministerio de Vivienda, las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla para la aplicación del Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda, han previsto, en el apartado tercero de su cláusula quinta, que los datos que las Comunidades Autónomas suministren al Ministerio de Vivienda podrán ser incluidos por dicho Ministerio en el Registro de Viviendas Protegidas a que se refiere la disposición adicional sexta del Real Decreto 801/2005, en la forma y a los efectos que se determinen en la Orden de creación de dicho Registro. Los citados datos se incluyen en el Protocolo para el Intercambio Normalizado de Información que se acompaña como Anexo a cada uno de los convenios firmados. El proyecto de Orden ha sido sometido a informe del Ministerio de Administraciones Públicas y de las Comunidades Autónomas, así como a audiencia de las entidades de crédito y demás organizaciones que puedan resultar afectadas. En consideración a ello, la presente Orden se dicta en cumplimiento de la previsión contenida en la disposición adicional sexta del citado Real Decreto, y en desarrollo de su artículo 78.g), estableciendo la regulación del Registro de Viviendas Protegidas, y determinando los aspectos relacionados con la gestión del referido Registro administrativo. En su virtud, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente Orden tiene por objeto crear el Registro de Viviendas Protegidas acogidas al Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda y regular su funcionamiento, en cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional sexta del Real Decreto 801/2005.

2. El Registro de Viviendas Protegidas se adscribe, dentro del Ministerio de Vivienda, a la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda, a quien corresponderá su gestión y mantenimiento. 3. El Registro de Viviendas Protegidas se establece con el fin de incrementar la transparencia y el control público en relación con las viviendas protegidas; de sistematizar el conocimiento de los agentes y beneficiarios del Plan Estatal 2005-2008 y de garantizar un adecuado seguimiento y evaluación de las ayudas de la Administración General del Estado vinculadas a las viviendas protegidas en ejecución del referido Plan.

Artículo 2. Contenido del Registro de Viviendas Protegidas.

El Registro de Viviendas Protegidas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 78.g) del Real Decreto 801/2005, y con lo acordado en el apartado tercero de la cláusula quinta de los convenios de colaboración firmados entre el Ministerio de Vivienda, las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla para la aplicación del Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda, contendrá los datos identificativos que se detallan en los restantes artículos de esta Orden, referidos a los siguientes aspectos: 1. Los promotores de las actuaciones protegidas de nueva construcción, para alquiler y venta, así como de rehabilitación, sea para las mismas finalidades o para uso propio.

2. Los promotores de actuaciones protegidas en materia de suelo con destino predominante a la promoción de viviendas protegidas. 3. Los beneficiarios de las ayudas no financieras y financieras del Plan de Vivienda. 4. Los préstamos concedidos al amparo del Plan. 5. Las viviendas protegidas calificadas o declaradas como tales, que cumplan los requisitos establecidos en el Real Decreto. 6. Las viviendas usadas, libres o protegidas, cuya adquisición se considere protegida, sea para uso propio o para destinarlas a arrendamiento. 7. Las viviendas y edificios rehabilitados con subvenciones del Plan. 8. Las viviendas libres y usadas cuyos propietarios reciban apoyo económico para ponerlas en arrendamiento. 9. Las entidades financieras colaboradoras. 10. Las áreas de rehabilitación creadas con financiación del Plan. 11. Las ventanillas únicas de vivienda.

Artículo 3. Información del Registro relativa al promotor, propietario o inquilino.

1. En relación con los datos relativos al promotor individual, para uso propio, de viviendas protegidas de nueva construcción, promotor individual de rehabilitación aislada, propietario, comprador o inquilino (perceptor de ayudas directas para ayudarle a pagar su renta), se hará constar en el Registro: el nombre y apellidos, Documento Nacional de Identidad, Número de Identificación Fiscal o cualquier otro documento legalmente admitido, domicilio, teléfono, fax o correo electrónico.

Igualmente se harán constar, en su caso, los datos que determinen la calificación del beneficiario con derecho a protección preferente, así como los datos de ingresos de la unidad familiar utilizados para el reconocimiento de ayudas de los beneficiarios de las mismas. 2. El Registro incluirá, asimismo, los datos incluidos en el apartado 1 de este artículo, referidos a los nuevos propietarios de las viviendas acogidas al Plan Estatal 2005-2008, cuando se produzcan segundas o posteriores transmisiones de dichas viviendas dentro del período al que se extienda el régimen de protección o, en caso de adquisición protegida de viviendas usadas, el período de limitación de precios de venta. En este supuesto, el Registro incluirá, asimismo, la fecha de la segunda o posterior transmisión, así como, en su caso, la devolución de las ayudas estatales percibidas, junto con el motivo de dicho reintegro. 3. En el caso de que se trate de personas jurídicas, se hará constar la denominación de la sociedad, Código de Identificación Fiscal, nombre y apellidos de su representante legal, así como el Número de Identificación Fiscal de éste, domicilio social, teléfono, fax y correo electrónico.

Artículo 4. Información del Registro relativa a la vivienda protegida y a la libre usada.

1. En relación con los datos relativos a la vivienda, se inscribirán en el Registro la totalidad de los datos relativos a la ubicación de la vivienda, entre los que deberán encontrarse: la provincia, localidad, calle, número, escalera, piso, puerta y cualesquiera precisos para su localización. Además, se inscribirá la superficie útil de la vivienda, el garaje, trastero o anejos vinculados a la misma, el precio de venta, el precio máximo legal de referencia y la renta anual, en su caso.

2. Cuando la vivienda se ubique en un área de rehabilitación financiada con cargo al Plan de Vivienda 2005-2008, esta circunstancia se hará constar expresamente en el Registro. Igualmente, si la vivienda se ubica en unos suelos que hubieran sido objeto de financiación con cargo a dicho Plan. En ambos supuestos, los datos descriptivos de la vivienda deberán ir acompañados de una descripción que permita la identificación concreta de dichos suelos o áreas. 3. Se hará constar la duración del régimen de protección de las viviendas, la limitación del precio de las viviendas usadas y duración del régimen de uso de las viviendas promovidas inicialmente en arrendamiento. Asimismo, en su caso, deberá hacerse referencia a la atribución de la vivienda a beneficiarios con derecho a protección preferente.

Artículo 5. Información del Registro relativa a las entidades de crédito colaboradoras.

1. En relación con las entidades de crédito colaboradoras para la aplicación del Real Decreto 801/2005, se hará constar en el Registro la denominación de la sociedad, Código de identificación Fiscal, nombre y apellidos de su representante legal, así como el número de identificación fiscal de éste, domicilio social, teléfono, fax y correo electrónico, y cualesquiera otros datos necesarios para las finalidades del Registro.

2. Además, se registrará la fecha de la firma de los convenios de colaboración que se suscriban entre el Ministerio de Vivienda y las entidades de crédito, en ejecución de lo previsto en el artículo 79 del Real Decreto 801/2005.

Artículo 6. Información del Registro sobre los préstamos convenidos.

En relación con los préstamos convenidos y las ayudas económicas estatales directas relacionadas con los mismos, constarán en el Registro, además de los datos relativos a la identificación del promotor y de los beneficiarios, los movimientos e incidencias sobre los mismos que se indican: 1. Conformidad a la concesión.

2. Formalización. 3. Disposición. 4. Renovación de subsidiación o prórroga de subsidiación. 5. Subrogación. 6. Amortización anticipada. 7. Cancelación anticipada. 8. Reducción del importe del préstamo. 9. Liquidación de la subsidiación. 10. Amortización y cancelación total del préstamo. 11. Inicio de interrupción de abono de cuotas. 12. Fin de interrupción de abono de cuotas. 13. Inicio de aplicación de la subsidiación. 14. Cese de aplicación de la subsidiación. 15. Liquidación complementaria de subsidiación. 16. Conformidad del Ministerio de Vivienda al abono de la AEDE. 17. Incidencias modificativas de la AEDE, tras la conformidad inicial del Ministerio de Vivienda. 18. Devolución subsidiación y AEDE. 19. Reintegro de la AEDE.

Artículo 7. Información inscribible en el Registro sobre áreas de rehabilitación.

Se inscribirán en el Registro de Viviendas Protegidas las áreas de rehabilitación que se constituyan y financien con cargo al Plan de Vivienda, determinando los límites de las mismas y el número de viviendas y edificios previstos para rehabilitar, así como las intervenciones previstas en infraestructuras y dotaciones. Se inscribirán además, a medida que sea posible irlos conociendo, tanto las viviendas concretas objeto de las ayudas financieras del Ministerio de Vivienda como los beneficiarios de las mismas, según se establece en los artículos 3 y 4 de esta Orden.

Artículo 8. Actuaciones en materia de urbanización protegida de suelo.

Se inscribirán en el Registro de Viviendas Protegidas las actuaciones en materia de urbanización protegida de suelo que se financien con cargo al Plan de Vivienda, determinando los datos del promotor, los límites de los ámbitos de urbanización, la superficie edificable residencial total de los mismos y la destinada a viviendas protegidas, así como el número previsto de éstas últimas. En caso de que se trate de áreas de urbanización prioritaria, esta circunstancia se inscribirá asimismo en el Registro, al igual que si la actuación incluye la adquisición onerosa del suelo objeto de urbanización.

Artículo 9. Información sobre subvenciones.

Se inscribirán en el Registro de Viviendas Protegidas las subvenciones estatales percibidas, relacionadas con sus perceptores y el motivo o línea de actuación protegida a la que dichas subvenciones responden.

Los datos de los perceptores serán los mismos que los indicados en el artículo 3 de esta Orden. Respecto a las subvenciones mismas, el Registro incluirá el motivo o línea de actuación protegida a la que responden y su cuantía, así como, en su caso, posibles incidencias posteriores al reconocimiento y abono efectivo por parte de la Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía, especialmente en lo referente a la cuantía, renovación, en caso de ayudas a inquilinos, y eventual devolución de las mismas, reseñando el motivo de dichas incidencias.

Artículo 10. Ventanillas únicas de vivienda.

Se inscribirán en el Registro de Viviendas Protegidas las ventanillas únicas de viviendas financiadas con cargo a los recursos del mencionado Plan Estatal 2005-2008, especificando, al menos, la ubicación, los medios personales, las subvenciones recibidas y el coste económico total, así como el número de expedientes tramitados.

Artículo 11. Protección de los datos inscritos en el Registro.

1. Los datos individualizados del registro no tendrán carácter público y serán utilizados por el Ministerio de Vivienda, a los efectos indicados en el artículo 1 de esta Orden. En todo caso, su funcionamiento y la seguridad de los datos contenidos en el Registro, respetarán lo dispuesto en la Ley Orgánica 15 /1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y sus disposiciones complementarias.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, los datos inscritos en el Registro podrán ser comunicados, en su caso, a otros órganos de la Administración General del Estado y a las Comunidades Autónomas y a las Ciudades de Ceuta y Melilla, en cumplimiento de las finalidades previstas en el artículo 1 de la presente Orden. 3. En el supuesto de que los datos individualizados inscritos en el Registro se refieran a circunstancias personales que, en el contexto del mencionado Plan, supongan preferencia para la obtención de ayudas económicas especiales o complementarias, dichos datos sólo podrán ser comunicados por el Ministerio de Vivienda a las Comunidades Autónomas o a las Ciudades de Ceuta y Melilla que reconocieron el derecho a las ayudas correspondientes, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 de este artículo. 4. Los datos agregados, sin personalizar, integrados en el Registro, podrán ser utilizados a efectos de seguimiento y evaluación del Plan Estatal 2005-2008, pudiendo ser publicados.

Artículo 12. Funcionamiento.

1. El Registro de Viviendas Protegidas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 78.g) del Real Decreto 801/2005, y con lo acordado en el apartado tercero de la cláusula quinta de los convenios de colaboración firmados entre el Ministerio de Vivienda, las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla para la aplicación del Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda, se nutrirá de los datos que sean remitidos por las Comunidades Autónomas y por las Ciudades de Ceuta y Melilla a la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda.

2. Asimismo, se nutrirá de los datos que sean remitidos a dicho órgano por las Entidades de Crédito colaboradoras, atendiendo a lo acordado en los convenios de colaboración que se han suscrito entre dichas entidades y el Ministerio de Vivienda, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 79 del Real Decreto 801/2005.

Disposición adicional única. Recursos humanos y materiales.

El Registro de Viviendas Protegidas que se establece y regula en la presente Orden estará informatizado y funcionará con los recursos humanos y materiales de los que dispone el Ministerio de Vivienda.

Disposición final primera. Carácter básico.

El apartado 1 del artículo 12 de la presente Orden tiene carácter básico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.13 de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y se dicta en cumplimiento de la previsión contenida en la disposición adicional sexta y en desarrollo del artículo 78.g) del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 3 de octubre de 2006.-La Ministra de Vivienda, María Antonia Trujillo Rincón.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/10/2006
  • Fecha de publicación: 16/10/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 17/10/2006
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición adicional 6 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio (Ref. BOE-A-2005-12049).
Materias
  • Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda
  • Organización de la Administración del Estado
  • Registros administrativos
  • Viviendas de Protección Oficial

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