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Documento BOE-A-2006-18374

Orden TAS/3243/2006, de 19 de octubre, por la que se disponen medidas necesarias para el desarrollo parcial de lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de junio de 2006, sobre determinadas medidas financieras y sociolaborales integradas en el Plan de apoyo al sector textil y de la confección.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 21 de octubre de 2006, páginas 36846 a 36850 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2006-18374
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2006/10/19/tas3243

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional septuagésima quinta de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, autoriza al Gobierno para adoptar medidas de apoyo a la modernización y mejora de la competitividad de varios sectores, entre los que se incluye el sector textil y de la confección, y de cobertura social a los trabajadores que resulten excedentes estructurales en los mismos, en los ámbitos de la recolocación, fomento del empleo, formación profesional, desempleo, Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y Seguridad Social.

Las indicadas medidas debían ser objeto de diálogo con los interlocutores sociales del sector, en el marco del diálogo social abierto en la declaración de 8 de julio de 2004. Cumpliendo el indicado mandato parlamentario en el referido marco de diálogo social se alcanzó un Acuerdo el día 13 de junio de 2006 entre los Ministerios de Trabajo y Asuntos Sociales e Industria, Turismo y Comercio, el Consejo Intertextil Español y los sindicatos UGT y CCOO, en el que se han concretado, en el denominado Plan de apoyo al sector textil y de la confección, medidas de apoyo sociolaboral que se han acordado en los ámbitos a que se refiere la indicada disposición adicional. En aplicación de lo dispuesto en la Ley 30/2005, de 29 de diciembre citada, el Consejo de Ministros, en su reunión del 9 de junio de 2006, a propuesta de los Ministros de Industria, Turismo y Comercio y de Trabajo y Asuntos Sociales, y previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, adoptó un Acuerdo sobre determinadas medidas financieras y sociolaborales integradas en el Plan de apoyo al sector textil y de la confección. En el referido Acuerdo se faculta a los Ministros de Industria, Turismo y Comercio y de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar las medidas necesarias para dar publicidad y desarrollar lo previsto en el mismo. En consecuencia, haciendo uso de las facultades previstas en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de junio de 2006, y para hacer efectiva la aplicación de determinadas medidas sociolaborales contempladas en el mismo, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto desarrollar las medidas sociolaborales de ejecución inmediata que se contemplan en el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 9 de junio de 2006, en materia de formación continua, de incentivos específicos a las empresas para mantener en las mismas a los trabajadores mayores de 55 años y de incentivos adicionales para favorecer la recolocación de los excedentes del sector textil y de la confección.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. El ámbito de aplicación de las medidas sociolaborales que se contemplan en la presente Orden se extiende a todas las empresas que realizan actividades industriales del sector textil y de la confección a los que se aplica el convenio colectivo general de trabajo de la industria textil y de la confección o que están encuadradas en los epígrafes 17 y 18.1 y 2 del Código Nacional de Actividades Económicas (CNAE).

Las empresas del sector industrial que no se encuentren encuadras en los epígrafes anteriores pero que estén acogidas al Convenio General de la industria textil y de la confección deberán previamente acreditar tal condición mediante escrito a la TGSS acompañada de la documentación pertinente. 2. Respecto de las medidas establecidas en los ar-tículos 4.1.b) y 5 de esta Orden su ámbito de aplicación se extiende a todas las empresas en general, con independencia de su inclusión o no en el sector textil y de la confección, siempre que sus destinatarios finales sean trabajadores excedentes de dicho sector. 3. A los efectos previstos en esta Orden, se considerarán trabajadores excedentes del sector textil y de la confección a los trabajadores del mismo cuyo contrato se haya extinguido, durante la vigencia del Plan, por despido colectivo o por las causas objetivas contempladas en el artículo 52.c) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

Artículo 3. Medidas de apoyo en materia de formación continua.

1. Las empresas del sector textil y de la confección que, habiendo presentado el plan de reciclaje a que se refiere el apartado 2 de este artículo, accedan al sistema de bonificaciones que contempla el Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el subsistema de formación profesional continua, podrán beneficiarse de las siguientes medidas: a) Los créditos disponibles para formación continua, en función del tamaño de las empresas serán: Empresas de 1 y 2 trabajadores: Un crédito de bonificación por empresa y año de 420 euros.

Empresas de 3 a 5 trabajadores: Un crédito de 600 euros o 100% de la cuota aportada si la cuantía resultante es mayor. Empresas de 6 a 9 trabajadores: Un crédito de 720 euros o 100% de la cuota aportada si la cuantía resultante es mayor. Empresas de 10 a 49 trabajadores: 100% de la cuota. Empresas de 50 a 249 trabajadores: 80% de la cuota. Empresas de 250 o más trabajadores: 60% de la cuota.

b) Los costes directos de la formación no estarán sujetos al límite de los módulos económicos máximos establecidos en el artículo 13 de la Orden TAS/500/2004, de 13 de febrero, por la que se regula la financiación de las acciones de formación continua en las empresas, incluidos los permisos individuales de formación, en desarrollo del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional Continua.

c) Las empresas podrán autorizar permisos individuales de formación a sus trabajadores para asistir a las acciones formativas previstas en el plan de reciclaje a que hace referencia el apartado siguiente.

2. Las empresas interesadas en acceder a estas medidas deberán presentar, ante el Servicio Público de Empleo Estatal y utilizando el modelo de solicitud que figura como Anexo, un plan de reciclaje elaborado por la empresa para sus trabajadores, motivado en alguno o varios de los siguientes supuestos o similares:

Cambio de procesos productivos.

Implantación de nuevos procesos organizativos. Formación para maquinaria de tecnología nueva en la empresa. Reciclaje para movilidad funcional en casos de expedientes de regulación de empleo. El citado plan de reciclaje deberá incluir una Memoria indicando, en su caso, objetivos de productividad y mantenimiento de empleo, así como volumen económico de la inversión a realizar especificando la financiación aportada, en su caso, por la propia empresa. Igualmente se señalarán los aspectos relativos a la formación:

Descripción del colectivo de trabajadores objeto de recualificación.

Acciones formativas a desarrollar.

3. Podrá presentarse un plan de reciclaje referido a una agrupación de empresas, de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior. En este caso, el plan será presentado por una Entidad organizadora que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 20 de la Orden TAS/500/2004, de 13 de febrero, se comprometa a organizar la formación a los trabajadores de las citadas empresas.

4. El Servicio Público de Empleo Estatal pondrá a disposición de la Comisión Bipartita de seguimiento y control contemplada en el Plan de Apoyo al Sector Textil y de la Confección, los planes de reciclaje recibidos para la emisión de informe. Dicha Comisión podrá requerir, a través de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, documentación adicional a la presentada por las empresas. En todo caso, si la Comisión Bipartita no hubiese emitido informe habiendo transcurrido un mes desde la citada puesta a disposición, se entenderá aquél favorable. El informe favorable de la citada Comisión implicará el reconocimiento de un crédito adicional para formación con cargo a las correspondientes cuotas de la Seguridad Social. La Fundación Estatal para la Formación en el Empleo gestionará las actualizaciones del crédito para bonificaciones que se deduzcan de los informes emitidos por la Comisión Bipartita. 5. En lo no previsto en este artículo, las empresas beneficiarias de las medidas previstas en el apartado 1 habrán de realizar la formación de sus trabajadores, cuyo coste pretendan bonificar, de acuerdo con las disposiciones de la Orden TAS/500/2004, de 13 de febrero, y las especificaciones de gestión del sistema informático desarrollado al efecto.

Artículo 4. Incentivos mediante bonificaciones para el mantenimiento y la creación de empleo.

1. Las empresas podrán tener derecho a los siguientes incentivos, que serán adicionales o alternativos y específicos de los establecidos en el Programa de Fomento del Empleo, regulado por el Real Decreto-Ley 5/2006, de 9 de junio, para la mejora del crecimiento y del empleo: a) Incentivos para el mantenimiento de los trabajadores de edad en las empresas.-Las empresas del sector textil y de la confección que mantengan en sus plantillas a trabajadores que tengan cumplidos cincuenta y cinco años a la fecha de entrada en vigor del Plan o los cumplan hasta el 31 de diciembre de 2008 (durante la vigencia del Plan) y sean menores de sesenta años, con una antigüedad en la empresa o en el grupo de empresas de, al menos, cinco años y con los que tengan suscritos contratos de trabajo de carácter indefinido, tendrán derecho a la bonificación del 50 por ciento de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal derivada de las mismas.

La bonificación a que se refiere el párrafo anterior será aplicable cuando concurran todas las circunstancias que dan acceso al derecho al incentivo de que se trata y que se reflejan en el párrafo anterior. El requisito de antigüedad no será exigible cuando a la empresa le sea autorizado un expediente de regulación de empleo que no incluya en el mismo a trabajadores de cincuenta y cinco o más años. Las empresas deberán acreditar ante la Tesorería General de la Seguridad Social con carácter previo a la liquidación de las cuotas bonificadas, las circunstancias señaladas, relativas a expedientes de regulación de empleo o la pertenencia al mismo grupo de empresas, a efectos de acreditar la antigüedad de los trabajadores. Esta bonificación se aplicará hasta que el trabajador cumpla los sesenta años, pudiéndose aplicar a partir de dicho cumplimiento, en su caso, las bonificaciones previstas con carácter general en el Programa de Fomento del Empleo para el mantenimiento del empleo de trabajadores de sesenta o más años. Las mismas bonificaciones se aplicarán en el caso de cooperativas y sociedades laborales respecto de sus socios trabajadores o de trabajo que se mantengan en las mismas, con vínculos de carácter indefinido y que cumplan los requisitos de edad y de antigüedad antes señalados, siempre que la entidad haya optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena. Las bonificaciones aquí previstas serán compatibles con las bonificaciones establecidas con carácter general en el Programa de Fomento del Empleo, sin que en ningún caso la suma de las bonificaciones aplicables pueda superar el 100 por cien de la cuota empresarial a la Seguridad Social. b) Incentivos a la contratación de trabajadores excedentes del sector textil y de la confección.-Las empresas en general que contraten indefinidamente a tiempo completo, a partir del día siguiente a la publicación de esta orden, a trabajadores desempleados excedentes del sector textil y de la confección, que hubieran sido despedidos, a partir del 13 de junio de 2006 y hasta el 31 de diciembre de 2008 (durante la vigencia del Plan), siempre que la contratación se haya producido durante los dos años siguientes a la fecha del despido, salvo cuando se trate de trabajadores que tengan cincuenta y cinco o más años durante la vigencia del Plan, en cuyo caso no se aplicará esta limitación, se podrán bonificar en la cuota empresarial a la Seguridad Social en las siguientes duraciones y cuantías mensuales o, en su caso, por su equivalente diario, por cada trabajador contratado perteneciente a los siguientes colectivos:

Mujeres en general: 83,33 euros/mes (1.000 euros/año), durante 4 años.

Trabajadores con discapacidad: La cuantía que les corresponda según lo establecido en el Programa de Fomento del Empleo, incrementada en un 5 por ciento, durante 2 años. Mayores de treinta años y hasta cuarenta y cinco años:

Trabajadores cuya contratación no dé derecho a bonificación por no pertenecer a ningún colectivo de bonificación de los establecidos con carácter general en el Programa de Fomento del Empleo: 41,67 euros/mes (500 euros/año), durante 2 años.

Trabajadores cuya contratación dé derecho a bonificación por pertenecer a algún colectivo de bonificación de los establecidos con carácter general en el Programa de Fomento del Empleo: La cuantía que les corresponda según lo establecido en el Programa de Fomento del Empleo, incrementada en un 5 por ciento, durante 2 años. Mayores de cuarenta y cinco años y menores de cincuenta y cinco años: 100 euros/mes (1.200 euros/año), durante el primer año de contrato, y 108 euros/mes (1.296 euros/año), durante el resto del mismo. Si se trata de trabajadoras, 116,67 euros/mes (1.400 euros/año), durante el primer año, y 125 euros/mes (1.500 euros/año), durante el resto del mismo. Trabajadores con cincuenta y cinco o más años: 100 euros/mes (1.200 euros/año), durante el primer año de contrato, y 110 euros/mes (1.320 euros/año), durante el resto del mismo. Si se trata de trabajadoras, 116,67 euros/mes (1.400 euros/año), durante el primer año, y 129,17 euros/mes (1.550 euros/año), durante el resto del mismo. Cuando el trabajador contratado sea perceptor de prestación contributiva por desempleo y le reste, al menos, un año de percepción: 140 euros/mes (1.680 euros/año), durante el primer año de contrato, y 150 euros/mes (1.800 euros/año), durante el resto del mismo.

Cuando la contratación indefinida sea a tiempo parcial, las bonificaciones se aplicarán en las proporciones establecidas en el artículo 2.6 del Real Decreto-Ley 5/2006, de 9 de junio, para la mejora del crecimiento y del empleo.

Estas bonificaciones sólo serán de aplicación en las condiciones señaladas en la primera contratación realizada al trabajador excedente del sector textil y de la confección. Las mismas bonificaciones se aplicarán en el caso de cooperativas y sociedades laborales respecto las incorporaciones como socios trabajadores o de trabajo, con carácter indefinido y que cumplan los requisitos antes señalados, siempre que la entidad haya optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena. 2. En lo no regulado por esta norma, las bonificaciones establecidas en la misma se regirán, a efectos de requisitos de los beneficiarios, exclusiones, concurrencia, cuantía máxima, incompatibilidades, financiación, aplicación y control, mantenimiento y reintegro por lo dispuesto para el Programa de Fomento del Empleo en el Real Decreto-Ley 5/2006, de 9 de junio, para la mejora del crecimiento y del empleo. En el caso de las empresas del sector textil y de la confección, no será aplicable la exclusión establecida en el artículo 6.2 del citado Real Decreto-ley 5/2006. 3. Estas bonificaciones serán aplicables en los correspondientes documentos de cotización presentados desde el mes siguiente a la entrada en vigor de la presente Orden.

Artículo 5. Medidas para favorecer la empleabilidad y la recolocación de los trabajadores excedentes del sector.

1. Con la finalidad de facilitar la recualificación, el reciclaje profesional y la empleabilidad de los trabajadores excedentes del sector se desarrollarán las siguientes medidas específicas: a) Acciones de orientación profesional.-Las acciones de orientación profesional se diseñarán de manera específica teniendo en cuenta los perfiles de los trabajadores destinatarios de las mismas y las necesidades del mercado de trabajo. Serán impartidas por equipos técnicos especializados y se instrumentarán, fundamentalmente, a través de grupos de búsqueda de empleo.

b) Acciones de formación profesional ocupacional.-Se desarrollarán acciones formativas del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, relacionadas con los sectores de actividad económica susceptibles de generar empleo y se promoverán convenios de colaboración con empresas que conllevarán el compromiso de contratación de, al menos, el 60 por ciento de los alumnos.

2. La gestión de las acciones y de las correspondientes subvenciones se realizará por las Comunidades Autónomas respectivas, de acuerdo con la distribución de competencias en materia de políticas activas de empleo, según la normativa reguladora de estos programas y con cargo a las dotaciones presupuestarias para los mismos de los Servicios Públicos de Empleo.

Disposición adicional primera. Compatibilidad del subsidio por desempleo con el trabajo por cuenta ajena.

Conforme a lo establecido en la disposición transitoria quinta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de Medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, los trabajadores mayores de 52 años, que hubieran agotado las prestaciones por desempleo y estuvieran percibiendo el subsidio por desempleo, podrán hacer compatible la contratación con la percepción del 50% del subsidio por desempleo, debiendo la empresa completar el salario a abonar al trabajador a partir del citado 50% del subsidio por desempleo.

Disposición adicional segunda. Competencias de las Comunidades Autónomas.

El desarrollo de las acciones previstas en la presente Orden se realizará de acuerdo y pleno respeto a las competencias de las Comunidades Autónomas en la materia de políticas activas de empleo.

Disposición transitoria única. Aplicación de bonificaciones.

Las medidas de apoyo en materia de formación continua y los incentivos mediante bonificaciones para el mantenimiento de empleo, considerados en los artículos 3 y 4.1.a) de la presente Orden, se aplicarán en las cuotas devengadas a partir del día 1 de julio de 2006.

La Tesorería General de la Seguridad Social impulsará de oficio las devoluciones de cuotas correspondientes a los periodos ya ingresados antes de la entrada en vigor de esta norma por los importes de las bonificaciones no aplicadas. No obstante, respecto de las bonificaciones por formación continua se estará a lo dispuesto en el artícu-lo 16.2 de la Orden TAS/500/2004, de 13 de febrero, en virtud del cual podrán ser aplicadas en cualquier liquidación del ejercicio 2006 con el límite de la correspondiente al mes de diciembre.

Disposición final primera. Facultades de aplicación y desarrollo.

Se faculta al Secretario General de Empleo para dictar cuantas resoluciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

1. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

2. Las medidas socio laborales que se establecen en esta Orden tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008. No obstante, la aplicación de cada una de las medidas se extenderá por el periodo de tiempo que en cada caso se indica.

Madrid, 19 de octubre de 2006.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera Sánchez-Capitán.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/10/2006
  • Fecha de publicación: 21/10/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 21/10/2006
  • Vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los arts. 3 y 4.1 y SE PRORROGA la vigencia, para 2009, de lo indicado de los arts. 3 y 4, por Orden TIN/429/2009, de 24 de febrero (Ref. BOE-A-2009-3344).
  • SE DICTA EN RELACIÓN estableciendo medidas para facilitar la adaptación laboral del sector textil y de la confección, por Real Decreto 5/2008, de 11 de enero (Ref. BOE-A-2008-1263).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 278, de 21 de noviembre de 2006 (Ref. BOE-A-2006-20183).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición adicional 75 de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2005-21525).
Materias
  • Ayudas
  • Confecciones
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Desempleo
  • Empleo
  • Exenciones
  • Formación profesional
  • Formularios administrativos
  • Industria textil
  • Servicio Público de Empleo Estatal
  • Tecnología
  • Trabajadores

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