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Documento BOE-A-2006-1976

Orden FOM/227/2006, de 24 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas «Ministerio de Fomento-Fulbright».

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 7 de febrero de 2006, páginas 4708 a 4710 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2006-1976
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2006/01/24/fom227

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Fomento tiene atribuidas competencias dirigidas a promover la formación y el perfeccionamiento académico y profesional de su personal funcionario, como actividad básica dentro del proceso de constante actualización y modernización en el que se encuentra inmersa la Administración Pública española. En este sentido, la ejecución de las acciones públicas que tiene encomendadas este Ministerio, el desarrollo permanente de las tecnologías aplicables para su realización y los problemas de asignación de recursos y de organización que todo ello supone, ha motivado la financiación de un programa de cooperación con la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América, con el fin de favorecer, a través de las becas Ministerio de Fomento-Fulbright, la formación y perfeccionamiento profesional del personal de nivel superior en las diversas áreas de la competencia de este Departamento. Por todo ello, este Ministerio ha resuelto aprobar las siguientes Bases:

Primero. Objeto y finalidad.-Es el objetivo de esta orden establecer las bases para la concesión de ayudas económicas «Ministerio de Fomento-Fulbright», con la finalidad de contribuir a la formación y al perfeccionamiento técnico-profesional del personal de nivel superior del Ministerio de Fomento y de sus Organismos Autónomos, mediante la realización de estudios y desarrollo de trabajos concretos en Universidades y Centros especializados estadounidenses.

Segundo. Áreas de formación.-Las áreas de formación serán todas aquéllas que puedan tener aplicación en el desarrollo de las acciones públicas que son competencia del Ministerio de Fomento. Tercero. Gestión administrativa de las becas.-La gestión administrativa de las becas corresponderá a la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico (en adelante la Comisión) entre España y los Estados Unidos de América (Programa Fulbright) quien prestará la colaboración necesaria para la realización de estudios, visitas y relaciones de carácter profesional. Cuarto. Requisitos de los beneficiarios.-Para optar a las becas los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Ser funcionario de carrera de Cuerpos o Escalas del Grupo A o ser Personal Laboral del grupo profesional 1 y estar prestando servicios en el Ministerio de Fomento o en sus Organismos Autónomos.

No podrán participar los beneficiarios de doble nacionalidad, española y norteamericana, ni el personal destinado en Estados Unidos de América o quienes hayan estado allí destinados en los últimos 3 años. 2. Contar con una experiencia de trabajo en la Administración General del Estado no inferior a dos años en el momento de solicitar la beca. 3. Poseer un excelente conocimiento del idioma inglés, hablado y escrito.

Quinto. Dotación de las becas.-Las becas serán dotadas por los siguientes conceptos, cuyas cuantías serán actualizadas anualmente en función de la variación del Índice de Precios al Consumo:

1. Para cubrir los gastos que se originen como consecuencia de la estancia de los becarios en los Estados Unidos, el Ministerio concederá, en concepto de beca, una compensación económica que oscilará entre una cantidad mínima de 17.250,73 euros y máxima de 54.346,76 euros, siendo las cuantías a percibir las que a continuación se especifican en estas bases y que recogen diferentes supuestos en función del período de disfrute de la beca, cuya duración mínima será de seis meses y máxima de doce meses, y del número de familiares directos (cónyuge e hijos) que, en su caso, acompañen al becario y por el tiempo durante el cual residan con él en los Estados Unidos de América.

Importe de la compensación económica en función de la duración de la beca

Duración

6 meses

7 meses

8 meses

9 meses

10 meses

11 meses

12 meses

Cuantía

(en euros)

17.250,73

20.035,45

22.897,80

25.760,02

28.622,24

31.484,49

34.346,70

Por otro lado, podrán incrementarse, en el supuesto de que el becario sea acompañado por sus familiares directos, en la cantidad resultante del producto del número de meses de permanencia de éstos con aquél, por las cantidades que se fijan a continuación que estarán en función del número de miembros de su familia que efectivamente le acompañen.

a) Acompañado por su cónyuge o por un hijo: 1.144,88 €.

b) Acompañado por cónyuge e hijo o, sin estar acompañado por su cónyuge, lo estuviese por varios hijos: 1.431,07 €. c) Acompañado por cónyuge y varios hijos: 1.744,83 €.

2. La cantidad resultante, en cada caso, será abonada por el Ministerio de Fomento al becario de manera fraccionada y por anticipado.

Un primer abono será realizado al recibir la comunicación de la estancia efectiva. El segundo libramiento se realizará por el resto de la compensación económica antes del 31 de diciembre del año correspondiente a la adjudicación de la beca. 3. Importe de las matrículas, tasas y seguro médico obligatorio de la Universidad o Centro especializado en que sea admitido, hasta un máximo de 28.500 dólares para becas de entre 10 y 12 meses de duración, y en el caso de becas de 6 meses de duración, hasta un máximo de 12.000 dólares. 4. Ayuda para gastos derivados del proyecto, si procede, hasta un máximo de 3.500 dólares. 5. Importe de un curso de orientación académica, si se estima adecuado. Estos gastos de matrícula serán cubiertos por el Gobierno estadounidense, así como una asignación básica Fulbright para cubrir gastos de manutención. 6. Suscripción por el Gobierno estadounidense de un seguro de enfermedad y accidente con una cobertura máxima de 50.000 dólares, quedando excluido el tratamiento de enfermedades preexistentes y los servicios de odontología. Es obligatoria la suscripción de un seguro de enfermedad y accidentes, igual o similar al del becario, con una cobertura de hasta 50.000 dólares, para familiares acompañantes. El coste de este seguro correrá a cargo del becario.

Sexto. Duración de la beca.-La duración de los proyectos de investigación o de los programas de formación y de perfeccionamiento técnico-profesional no podrá ser inferior a seis meses ni superior a doce.

En todo caso, el becario deberá incorporarse antes del 30 de septiembre del año de adjudicación de la beca. Las becas no son renovables. Séptimo. Convocatoria y formalización de la solicitud.-1. El procedimiento de concesión de las becas se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública, que deberá ser aprobada por delegación de la Ministra de acuerdo con la Orden FOM/3564/2004, de 19 de octubre, por la Subsecretaria de Fomento y publicada en el Boletín Oficial del Estado, en la que se hará mención expresa de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de esta orden. 2. Los impresos de solicitud estarán a disposición de los interesados en la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Fomento, Nuevos Ministerios, Paseo de la Castellana, 67, 28071 Madrid, (teléfonos 915978467 y 915977197) así como en la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los EE.UU., paseo General Martínez Campos, 24, 28010-Madrid, teléfonos 917027000 y 913191126, fax 917022185, correo electrónico: adviser@comision-fulbright.org y página web: http://www.fulbright.es 3. Las solicitudes (original y cuatro copias) deberán ir acompañadas de:

a) Una fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

b) Una fotografía reciente, tamaño carnet, firmada al dorso. c) «Currículum vitae» (original y cuatro copias). d) Certificación académica completa de los estudios universitarios realizados o fotocopia compulsada de la misma, y cuatro fotocopias. e) Cuatro informes confidenciales -preferiblemente en inglés-en impresos que se entregarán con la solicitud. De acuerdo con las instrucciones que figuran en los mismos, los firmantes, bien sean personas elegidas por su relación profesional o académica, deberán entregar los originales directamente al solicitante en un sobre cerrado. La Comisión se encargará de hacer las fotocopias oportunas. f) Descripción del proyecto a través de la oportuna memoria (original y cuatro copias), con una extensión máxima de 5 folios a doble espacio. Incluirá necesariamente una exposición técnico-profesional del plan de formación y:

El motivo que le induce a realizar el proyecto en los Estados Unidos y, si es posible, preferencia del lugar o lugares de destino.

La titulación académica a que aspira, si procede. La importancia del proyecto para el desarrollo de las acciones del Departamento. Los objetivos profesionales individuales a largo plazo.

g) Documentación que acredite que se está tramitando la admisión en una Universidad o la invitación para investigar en un Centro Especializado de los Estados Unidos de América.

h) Con carácter opcional, una fotocopia de los resultados de «Test of English as a Foreign Language TOEFL» (puntuación mínima de 237).

4. Las solicitudes, junto con los documentos anteriormente señalados, se presentarán o remitirán por correo certificado al Programa Fulbright, Paseo General Martínez Campos, 24, 28010-Madrid. Octavo. Plazo de presentación de las solicitudes.-Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de un mes contado a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Noveno. Proceso de selección.-1. La selección de los candidatos se efectuará por un Comité de Selección, que actuará como órgano instructor, integrado por los siguientes miembros:

Presidente: El Secretario General Técnico o persona que le sustituya.

Vocales: La Subdirectora General de Recursos Humanos. Por la Secretaría General de Infraestructuras, un funcionario con rango de Subdirector General. Además de un representante con nivel de Subdirector General por cada una de las Direcciones Generales de las que se presenten candidatos, que actuarán como asesores del Comité. Dos representantes de la Junta de Gobierno de la Comisión. Secretaria: La Jefa del Área de Selección y Formación.

2. La selección se llevará a cabo en dos fases, cada una de ellas eliminatoria:

a) Primera fase: Si el solicitante no ha presentado el resultado de un mínimo de 237 en el TOEFL, deberá realizar una prueba de idioma inglés en el lugar que se determine.

Esta fase se calificará como apto o no apto. b) Segunda fase: Quienes hayan superado la primera fase, deberán realizar una entrevista personal con el Comité de Selección, en la que se analizarán las memorias presentadas y se valorarán según los siguientes criterios, que se ponderarán en la forma que se indica:

La exposición oral del proyecto y la defensa de la memoria que realice el candidato (10 puntos).

Los méritos profesionales y académicos del aspirante (30 puntos). La aplicabilidad en España del proyecto de investigación o de los estudios a realizar (60 puntos).

Para superar esta segunda fase, será necesario que el candidato obtenga una puntuación igual o superior a 50 puntos.

3. Concluidas las pruebas, el Comité de Selección formulará una relación de las personas seleccionadas y propuestas para las becas, así como una lista con las personas de reserva, si las hubiere, y la elevará a la Subsecretaria de Fomento que, por delegación de la Ministra de acuerdo con la Orden FOM/3564/2004, de 19 de octubre, adoptará la resolución final. Dicha resolución será comunicada a la Comisión, que la presentará al «J. William Fulbright Foreign Scholarship Board», y notificará al interesado, en los términos establecidos en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de seis meses a partir de la publicación de la convocatoria. La resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 4. La Subsecretaria de Fomento, previo expediente instruido al efecto, podrá revocar la concesión o interrumpir el disfrute de una beca si se produce cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda.

Décimo. Situación administrativa del becario durante su estancia en Estados Unidos.-La situación administrativa de los becarios durante su estancia en los Estados Unidos de América será la de situación en servicio activo de licencia por estudios, de conformidad con los artículos 41.2 y 72 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado (Decreto 315/1964, de 7 de febrero).

Undécimo. Obligaciones de los becarios.-Serán obligaciones de los becarios:

1. Cumplir con aprovechamiento las distintas etapas del programa de formación y perfeccionamiento profesional.

2. Cumplimentar los informes, formularios y demás documentos que le sean remitidos por las Entidades que colaboran en la gestión del programa. 3. Permanecer en el Centro donde se desarrolle su proyecto. Cualquier propuesta de ausencia o de cambio de Centro, modificación del proyecto de trabajo, traslado temporal a España o regreso antes del término de la beca, debe ser comunicada a la Comisión la cual solicitará la aprobación del Ministerio de Fomento. Los becarios que sean autorizados por la Comisión a permanecer temporalmente fuera del centro donde realizan su proyecto, podrán seguir percibiendo las asignaciones mensuales establecidas durante el período autorizado, que no podrá ser superior a 15 días. 4. Cualquier alteración del periodo de estancia en los Estados Unidos por parte de los becarios supondrá la devolución de los fondos adelantados a tal fin, y no justificados. 5. En el supuesto de que el becario no realizara el proyecto que le fue aprobado, bien por alteración del objeto del mismo, bien porque abandonara el estudio del citado proyecto, sea cualquiera la causa, salvo fuerza mayor, deberá devolver íntegramente el importe equivalente a los gastos totales que haya supuesto la concesión para el disfrute de la beca. 6. Presentar una memoria-informe final explicativa de la labor realizada y de los resultados obtenidos, junto con un informe del supervisor principal académico o profesional, según proceda, y, en su caso, copia oficial de la certificación académica. La memoria habrá de tener una extensión mínima de 25 folios, mecanografiados a doble espacio. Esta documentación, original y fotocopia, será entregada a la Comisión dentro del plazo máximo de sesenta días siguientes a la terminación del disfrute de la beca. La Comisión remitirá el original de la citada documentación al Ministerio. 7. El becario queda obligado a justificar directamente ante el Ministerio de Fomento los fondos anticipados para permitir su estancia en los Estados Unidos, en los términos del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha justificación se entenderá realizada con la presentación de un certificado del Centro en el que se halle realizando el proyecto. En el certificado aparecerá reflejado el periodo de duración total y la regularidad en la realización del mismo a lo largo de todo el periodo de duración de la beca. La Comisión justificará los gastos de matrícula. El becario justificará cualquier otro gasto ocasionado por el proyecto que haya desarrollado durante el período de disfrute de la beca. La Comisión, como órgano intermediario, rendirá cuentas de estos gastos ante el Ministerio de Fomento, al final de cada ejercicio económico. 8. El becario que disfrute de una beca de duración mínima de seis meses y máxima de nueve, quedará obligado a reintegrar el importe equivalente a los gastos totales que haya supuesto la concesión y disfrute de la beca, en el caso de no continuar en situación de servicio activo en la Administración Pública por un periodo mínimo de un año, contado a partir de la vuelta del becario a España. 9. El becario que disfrute de una beca por un periodo superior a nueve meses, estará obligado a reintegrar el importe equivalente a los gastos totales que haya supuesto la concesión y disfrute de la beca, en caso de no continuar en servicio activo en la Administración Pública por un periodo mínimo de dos años contados a partir de la fecha de la vuelta a España. 10. El acuerdo de los Gobiernos de España y de los Estados Unidos, principales patrocinadores del Programa Fulbright, exige que todos los beneficiarios que viajan a Estados Unidos con el visado J-1, regresen a su país de origen una vez finalizado su programa de estudios, de investigación o de formación profesional, comprometiéndose a no fijar residencia permanente en los Estados Unidos durante los dos años siguientes. La exención de esta norma sólo es posible con la aprobación explícita de los dos Gobiernos. 11. Suscribir una póliza de seguro médico y de accidentes con cobertura completa para los familiares del becario, si va acompañado, que incluya los desplazamientos internacionales y nacionales. 12. Las publicaciones que se deriven del período de formación y perfeccionamiento técnico profesional, debe mencionarse que se han realizado con una beca Ministerio Fomento-Fulbright.

Duodécimo. Incumplimiento.-El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el apartado anterior implicará la oportuna adopción medidas por el Comité de Selección, en función de la calificación del incumplimiento de las obligaciones como leve, grave o muy grave y que determinarán la cantidad que haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar.

Decimotercero. Incompatibilidades.-El disfrute de las becas será incompatible con cualquier otro tipo de beca o ayuda económica concedida por iguales o similares conceptos. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas los solicitantes que hayan sido becarios de un programa Fulbright en los tres años anteriores a la convocatoria de las becas. Decimocuarto. Derogación normativa.-Queda derogada la Orden FOM/830/2005, de 29 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas «Ministerio de Fomento-Fulbright» para el periodo 2005-2006.

Decimoquinto. Entrada en vigor.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 24 de enero de 2006.

Álvarez Arz.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 24/01/2006
  • Fecha de publicación: 07/02/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 08/02/2006
  • Fecha de derogación: 03/04/2008
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden FOM/901/2008, de 31 de marzo (Ref. BOE-A-2008-5974).
Referencias anteriores
Materias
  • Becas
  • Empleados públicos
  • Estados Unidos de América
  • Formación profesional
  • Ministerio de Fomento
  • Universidades

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