Está Vd. en

Documento BOE-A-2006-20071

Resolución de 26 de octubre de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Acta en la que se acuerda la modificación del Convenio colectivo de British American Tobacco España, S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 17 de noviembre de 2006, páginas 40408 a 40409 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2006-20071
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2006/10/26/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta en la que se acuerda la modificación del Convenio Colectivo de la empresa British American Tobacco España, S.A. (Código de Convenio n.º 9007152), publicado en el BOE de 14.9.2005, acta que fue suscrita, con fecha 12 de septiembre de 2006, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por el Comité de empresa, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid 26 de octubre de 2006.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

MODIFICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO VIGENTE

Asistentes:

En representación de la Dirección de BAT España, S.A.: J.C. Rodríguez Escudero.

M. Varela Mihura. I. Bárbulo Fernández.

En representación de los trabajadores:

J. Fuertes-Moreno Yepes.

S. Botella Herranz. L.J. Diez García. J.J. Pérez Rescalvo. J.A. Insua Barbosa. J.A. Bonilla Quesada (Ausente). J. Bautista Agea. F.J. Ramírez Fernández. D. Noguera Moreno.

Las partes negociadoras del Convenio Colectivo de la Empresa British American Tobacco S.A., actualmente vigente hasta el 31 de diciembre de 2006, se reúnen con la intención de modificar el mismo en lo dispuesto en sus Artículos 40 y 52.

El artículo 52 se deroga expresamente por las partes habida cuenta de la entrada en vigor de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre (publicada en el BOE de 27 de Diciembre) reguladora de la venta, el suministro, el consumo, y la publicidad de los productos del tabaco. Esta Ley, en su Artículo 3 apartado 5, prohibe expresamente, «en el ejercicio de una actividad comercial o empresarial, la entrega, suministro o distribución de muestras de cualquier producto del tabaco, sean o no gratuitas, y la venta de productos del tabaco con descuento. Se presume que la entrega, suministro o distribución de muestras tiene lugar en el ejercicio de una actividad comercial o empresarial cuando se efectúa directamente por el fabricante, productor, distribuidor, importador o vendedor.» Además, en el mismo Artículo 3, en el apartado 6 «se prohibe la venta y suministro de productos del tabaco por cualquier otro método que no sea la venta directa personal o a través de máquinas expendedoras.» Por ello, las partes declaran que se deroga de mutuo acuerdo el Artículo 52 del Convenio Colectivo, para adecuarlo a la Legislación Vigente. Ambas partes añaden al Convenio Colectivo vigente un nuevo Artículo, el 40 bis, que complementa en el sentido de ampliar, lo dispuesto en el Artículo 40 del Convenio. Así la empresa da la posibilidad de optar entre un ingreso en nómina desde el 1 de Enero de 2006 de 66 € brutos mensuales o la aportación de 66 € mensuales en el Plan de Pensiones desde la fecha referida. Quienes no estén adheridos al Plan percibirían la cantidad de 66 € brutos en nómina. La opción por la percepción de 66 € brutos en nómina o la aportación de 66 € la tendrían quienes sin ser partícipes actualmente se adhirieran en el futuro al Plan, siguiendo la normativa del mismo, y, en el momento de esa adhesión. Esa nueva aportación al Plan supone un incremento respecto a las previstas en el Artículo 40. Asimismo se amplía la posibilidad de adherirse al Plan a los trabajadores de la empresa con menos de dos años de antigüedad, si bien las únicas aportaciones que tendrán serán los 66 € antes mencionados en el caso de haber optado por esta posibilidad (o las voluntarias que quieran hacer), pasando una vez cumplan los dos años de antigüedad a percibir además las aportaciones recogidas en los Artículo 40. Por tanto, la modificación que se acuerda se concreta en los siguientes términos:

Artículo Primero. Se incluye un nuevo Artículo, el 40 bis, en el Convenio Colectivo de la Empresa British American Tobacco SA., que complementa el Artículo 40 en los siguientes términos: Artículo 40 bis. Aportación adicional opcional.

1. A partir de siete días naturales de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de este acuerdo los trabajadores de la empresa que tengan la condición de partícipes del Plan de Pensiones podrán optar entre las dos posibilidades que a continuación se detallan: a) percibir una cantidad en nómina de 66 € mensuales brutos en concepto de Complemento Opción Pensión, con fecha de efectos desde 1 de Enero de 2006, o

b) que la empresa haga una aportación adicional mensual de 66 € en el Plan de Pensiones, con fecha de efectos desde 1 de Enero de 2006. Esta aportación se añadirá a las descritas en el Artículo 40.

En caso de no manifestar su opción en el plazo de treinta días naturales desde la publicación de este Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado se entenderá que optan por el complemento en nómina.

2. Los trabajadores que no tengan la condición de partícipes del Plan percibirán la cantidad de 66 € mensuales en su nómina. 3. Cuando un trabajador que no tenga la condición de partícipe del Plan de Pensiones se adhiera al mismo siguiendo el procedimiento reglamentariamente establecido, manifestará en el momento de la adhesión su opción bien por el pago en nómina de 66 € brutos mensuales o por la aportación por la empresa de la cantidad de 66 € mensuales en el Plan de Pensiones. La opción por la aportación eliminará la obligación de la empresa del abono en nómina de 66 € mensuales. 4. En los supuestos de percepción de 66 € mensuales en nómina este concepto no se tomará en cuenta para el cálculo de ningún otro concepto salarial. 5. La empresa extenderá el ámbito subjetivo del Plan de Pensiones de Empleo por ella promovido a los trabajadores con menos de dos años de antigüedad en la Empresa. El procedimiento para la adhesión al Plan será el vigente en cada momento. Para estos trabajadores sólo será de aplicación el régimen de aportaciones que se establece en este artículo, consistente en una aportación empresarial de 66 € mensuales, en el supuesto de haber optado por ella, hasta una vez adquirida una antigüedad de 2 años en la Empresa, momento en el cual accederán al régimen completo de aportaciones contemplado en el Artículo 40. 6. Sin perjuicio de lo anterior, los trabajadores con menos de dos años de antigüedad podrán adherirse al Plan, aun no habiendo optado por la aportación de 66 € mensuales que se recoge en este artículo, y realizar aportaciones voluntarias sin que éstas generen obligación alguna para la empresa en materia de aportaciones. Por tanto, la única obligación de la empresa para con un trabajador de menos de dos años de antigüedad que se adhiera al Plan será la aportación de 66 € mensuales sólo en el supuesto de que el trabajador hubiera optado por ella conforme a lo recogido en el presente artículo.

Artículo Segundo. Se deroga el actual Artículo 52 del Convenio Colectivo.

Finaliza la sesión siendo las 14:00 horas del día 12 de Septiembre de 2006 y en prueba de conformidad, firman los asistentes en triplicado ejemplar.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/10/2006
  • Fecha de publicación: 17/11/2006
Referencias anteriores
  • DEROGA el art. 52 y AÑADE el 40 bis a la Resolución de 12 de agosto de 2005 (Ref. BOE-A-2005-15273).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • CITA Ley 28/2005, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-2005-21261).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Industria del tabaco

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid