Visto el texto del Acuerdo sobre complementos retributivos para el año 2006 correspondiente a la Comunidad Autónoma de La Rioja remitido por la Comisión Paritaria del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos dando cumplimiento a lo previsto en la Disposición Adicional Sexta del citado Convenio (publicado en el B.O.E. 17-10-00), (Código de Convenio n.º 9908725), que fue suscrito con fecha 12 de julio de 2006, de una parte por las Asociaciones empresariales EyG-La Rioja y CECE-La Rioja en representación de las empresas del sector, y de otra por las centrales sindicales USO-La Rioja, FSIE-La Rioja, FETE-UGT La Rioja y CC.OO. en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.
Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 26 de octubre de 2006.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.
ACUERDO
En Logroño, siendo las 17,30 h. del día 12 de julio de 2006, reunidos en la sede de Unión Sindical Obrera, los representantes de las organizaciones patronales y sindicales más representativas en el sector de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos de La Rioja, y que se citan al margen
Manifiestan
Primero.-Que en fecha 15 de mayo de 2006 se firmó un «Acuerdo entre las organizaciones patronales, de titulares de centros y sindicales más representativas de la enseñanza concertada de La Rioja», en cuyo Apartado Segundo se proponía a la Administración la inclusión de fondos públicos en los Presupuestos que permitieran alcanzar un porcentaje de homologación del 95 % en el año 2008 en los términos y conceptos contemplados en el mismo. Para el año 2006, se establecía una homologación del 91 % con respecto a los docentes de ls enseñanza pública de La Rioja.
Segundo.-Que en base a las previsiones contenidas en la Ley General de Presupuestos de La Rioja para el año 2006, en cuyo artículo 29 se establecen los módulos de conciertos para el año 2006 en los distintos niveles educativos (detalle según Anexo II de la Ley), y lo prevenido en el propio artículo en su Apartado Séptimo respecto a posibles incrementos salariales de personal docente en pago delegado, han acordado una modificación de la cuantía del complemento autonómico de La Rioja que viene percibiendo el personal docente en pago delegado. Tercero.-Que en la Ley de Presupuestos de La Rioja para el año 2006, la partida «Otros Gastos» del módulo de conciertos contempla un incremento adicional del 1,55 % en los niveles de E. Infantil, Primaria y Secundaria respecto al incremento aprobado en la Ley de Presupuestos Generales del estado para el mismo año (3,45 %), lo que permite trasladar al personal de Administración y Servicios de los centros concertados dicho incremento adicional conforme a lo establecido en el Apartado Tercero del Acuerdo de 15 de mayo de 2006. Cuarto.-Que la Disposición Adicional Sexta del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, prevé la posibilidad de que las organizaciones patronales y sindicales por mayoría de su respectiva representatividad acuerden la incorporación a dicho Convenio de complementos salariales para todo el personal afectado por el mismo.
Y en consonancia con lo anterior
Acuerdan
Primero.-La fijación de una nueva cuantía del complemento retributivo denominado «Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma de La Rioja» que hasta la fecha viene percibiendo el personal docente en pago delegado así como el personal de administración y servicios (PAS) de los centros concertados de La Rioja.
Segundo.-La percepción del citado complemento en sus distintas cuantías será efectiva para el referido personal acogido al «Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos», con efectos retroactivos a 1 de enero de 2006. La cuantía del citado complemento será la establecida en el Anexo que se acompaña. Tercero.-Dicho complemento será abonado en su cuantía íntegra a aquellos trabajadores contratados a jornada completa y de forma proporcional a su jornada a aquellos trabajadores contratados a jornada parcial. Cuarto.-El pago de este complemento para el personal docente de niveles concertados en pago delegado está condicionado a que su abono sea efectuado por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de La Rioja. Las empresas por tanto no abonarán directamente a este personal cantidad alguna por este concepto, y en consecuencia no estarán obligadas a ello. Quinto.-Las diferencias económicas devengadas y no percibidas derivadas de la aplicación retroactiva con efectos de 1 de enero de 2006 de las cantidades establecidas en el presente acuerdo, se abonarán a los trabajadores en el plazo máximo de tres meses desde su publicación en el BOE. Sexto.-Facultar al representante de Educación y Gestión de La Rioja para remitir el acuerdo a la Comisión Paritaria del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, para que proceda a su depósito ante el organismo competente en orden a su publicación en el BOE.
Y con el fin de que surta los efectos legales oportunos, firman el presente acuerdo en la fecha y lugar arriba indicados.
Anexo Complemento 2006, según personal |
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Personal Docente en Pago Delegado |
Importe mensual en 12 pagas - Euros |
Importe año 2006 - Euros |
Docentes de Educación Infantil, Primaria, 1.º y 2.º cursos de Educación Secundaria Obligatoria y Educación Especial (Primaria y FP) |
350,41 |
4.204,92 |
Docentes de 3.º y 4.º cursos de Educación Secundaria Obligatoria y Profesores Titulares de Ciclos Formativos de Grado Medio, de Grado Superior y de Programas de Garantía Social |
363,08 |
4.356,96 |
Docentes profesores adjuntos de Ciclos Formativos de Grado Medio, de Grado Superior y de Programas de Garantía Social |
362,03 |
4.344,36 |
Personal No Docente |
Importe mensual en 14 pagas - Euros |
Importe año 2006 - Euros |
Todas las categorías incluidas en el Personal de Administración y Servicios |
108,00 |
1.512,00 |
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid