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Documento BOE-A-2006-20179

Orden EHA/3548/2006, de 4 de octubre, por la que se aprueban los modelos, las condiciones y el procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones de los Impuestos Especiales de Fabricación y del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos y se establece la presentación obligatoria por vía telemática del modelo 380 de la declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido en operaciones asimiladas a las importaciones.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 21 de noviembre de 2006, páginas 40645 a 40670 (26 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2006-20179
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2006/10/04/eha3548

TEXTO ORIGINAL

La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en su artículo 96 establece que la Administración Tributaria promoverá la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, señalando a su vez, que cuando sea compatible con los medios técnicos de que disponga, los ciudadanos podrán relacionarse con ella para ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones a través de dichas técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos con las garantías y requisitos previstos en cada procedimiento. En este sentido, la Agencia Estatal de Administración Tributaria en los últimos años, ha venido prestando especial atención a las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías para facilitar a los ciudadanos el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias, de tal forma que se ha ido incrementando paulatinamente el número de declaraciones y declaraciones-liquidaciones susceptibles de presentación por vía telemática. La Orden HAC/1149/2003, de 5 de mayo, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet de los documentos utilizados en la gestión de Impuestos Especiales y se modifica la Orden de 22 de marzo de 2000, por la que se aprueban los nuevos modelos de relaciones recapitulativas y los soportes magnéticos de documentos de acompañamiento expedidos y de documentos de acompañamiento recibidos en tráfico intracomunitario, incluidos los simplificados, amplió la presentación por Internet al resto de los documentos y declaraciones utilizados en la gestión de los Impuestos Especiales de Fabricación. Por otra parte, la Orden EHA/2102/2005, de 29 de junio, por la que se modifica la Orden de 12 de julio de 1993, por la que se establecen normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación, y la Orden de 2 de febrero de 1999, por la que se aprueban los modelos en euros para la gestión de los Impuestos Especiales de Fabricación y la presentación por vía telemática de las declaraciones-liquidaciones para las grandes empresas, aprobó nuevos modelos de declaraciones-liquidaciones para los Impuestos Especiales de Fabricación en los que figura el campo del Código de Actividad y Establecimiento. Del mismo modo la Orden HAC/1554/2002, de 17 de junio, por la que se aprueban las normas de gestión del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, autorizó la presentación por vía telemática de las declaraciones-liquidaciones y, en su caso, de las hojas de desglose correspondientes a este impuesto. En lo referido al Impuesto sobre el Valor Añadido en operaciones asimiladas a las importaciones, la Orden EHA/1308/2005, de 11 de mayo de 2005, por la que se aprueba el modelo 380 de declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido en operaciones asimiladas a las importaciones, se determinan el lugar, forma y plazo de presentación, así como las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos que aprobó el modelo 380 vigente en la actualidad, estableció la obligación de presentar dicho modelo por medios telemáticos a las grandes empresas y a aquellas que optaran por la presentación de la declaración-liquidación centralizada. La generalización en el uso de Internet en las relaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria ha venido acompañada de un conjunto de medidas para posibilitar la presentación telemática de las declaraciones en representación de los obligados tributarios. De este modo, en aplicación del Real Decreto 1377/2002, de 20 de diciembre, por el que se desarrolla la colaboración social en la gestión de los tributos para la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios, la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios, hizo posible la presentación en nombre de terceros de los documentos utilizados en la gestión de Impuestos Especiales de Fabricación, de la declaración-liquidación del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, y de la declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido en operaciones asimiladas a las importaciones. La evolución de la tecnología asociada a Internet viene poniendo de manifiesto la creciente utilización de esta vía en las relaciones entre los obligados tributarios y la Agencia Estatal de Administración Tributaria frente a la utilización de otros medios de presentación como son los modelos de presentación en papel. Además, la experiencia gestora en el tratamiento de los citados modelos, también pone de manifiesto sus desventajas frente a la presentación de declaraciones por Internet. Por ello, se considera que actualmente se dan las condiciones idóneas para potenciar la utilización de Internet como medio de presentación de las declaraciones. Lo anteriormente expuesto, unido a la conveniencia de unificar las formas de presentación de las declaraciones-liquidaciones de los Impuestos Especiales de Fabricación, del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, y del Impuesto sobre el Valor Añadido en operaciones asimiladas a las importaciones, hace necesario, en la actualidad, establecer de forma obligatoria la presentación telemática de dichas declaraciones-liquidaciones, a cuyo fin se aprueban modelos de declaración-liquidación en formato electrónico. Por otro lado, la Ley 22/2005,de 18 de noviembre, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español las diversas directivas comunitarias en materia de fiscalidad de productos energéticos y electricidad y del régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de estados miembros diferentes, y se regula el régimen fiscal de las aportaciones transfronterizas a fondos de pensiones en el ámbito de la Unión Europea publicada el 19 de noviembre, modifica el artículo 64 quáter de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, estableciendo junto a la base tributaria y tipo impositivo porcentual vigentes, tipos impositivos mínimos diferenciados, aplicables sobre nuevas bases tributarias. En consecuencia, se hace preciso que el Modelo 560 de declaración-liquidación para la determinación e ingreso del Impuesto sobre la Electricidad, haga posible la configuración de las nuevas bases tributarias y tipos impositivos aplicables por este impuesto. Igualmente, resulta aconsejable extender la obligatoriedad de la exclusiva presentación telemática por Internet a las declaraciones de operaciones y a las solicitudes de devolución de productos sujetos a Impuestos Especiales de Fabricación. En lo que se refiere a las declaraciones de trabajo y partes de incidencias y resultados en operaciones de fabricación de productos sujetos a Impuestos Especiales, la presentación por medios telemáticos, queda reducida a su presentación por Internet y se adecua el plazo de presentación del parte de fabricación al resto de los documentos de control de fabricación. Todo ello por las características de la información contenida en todos los documentos mencionados y su incidencia en las cuotas devengadas y liquidadas en las declaraciones-liquidaciones. Por lo que se refiere a las habilitaciones normativas, el artículo 44.4 y 5, del Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales, autoriza al Ministro de Economía y Hacienda a establecer los modelos de declaraciones-liquidaciones o, en su caso, los medios y procedimientos electrónicos, informáticos o telemáticos que pudieran sustituirlas para la determinación e ingreso de la deuda tributaria, así como de las declaraciones complementarias comprensivas de las operaciones realizadas en cada mes o trimestre natural. En el mismo sentido, el artículo 9.Doce de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, confiere competencias al Ministro de Hacienda para establecer el procedimiento liquidatorio del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, así como las normas de gestión precisas para el control del mismo. Asimismo, con carácter general, el artículo 98.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, atribuye competencias al Ministro de Hacienda para determinar los supuestos y condiciones en los que los obligados tributarios deberán presentar por medios telemáticos sus declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones, solicitudes y cualquier otro documento con trascendencia tributaria. En lo que se refiere al Impuesto sobre el Valor Añadido, el artículo 167.Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, y el artículo 73.3, párrafo primero, del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, establecen que los sujetos pasivos deberán determinar e ingresar la deuda tributaria por la realización de las operaciones asimiladas a las importaciones en el lugar, forma, plazos e impresos que establezca el Ministro de Economía y Hacienda. Las habilitaciones al Ministro de Hacienda deben entenderse conferidas al Ministro de Economía y Hacienda, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales. En consecuencia, y haciendo uso de las autorizaciones conferidas, dispongo:

Artículo 1. Aprobación de los modelos de declaraciones-liquidaciones de los Impuestos Especiales de Fabricación, formas y plazos de presentación.

1. Se aprueban los siguientes modelos de declaración-liquidación para la determinación de la deuda tributaria de Impuestos Especiales de Fabricación, cuya presentación sólo podrá efectuarse por vía telemática en las condiciones y de acuerdo con el procedimiento previsto en los apartados 2 y siguientes de este artículo:

a) Modelo 560: Impuesto sobre la Electricidad. Declaración-liquidación, que figura como anexo I de la presente Orden.

b) Modelo 561: Impuesto sobre la Cerveza. Declaración-liquidación, que figura como anexo II de la presente Orden. c) Modelo 562: Impuesto sobre Productos Intermedios. Declaración-liquidación, que figura como anexo III de la presente Orden. d) Modelo 563: Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. Declaración-liquidación, que figura como anexo IV de la presente Orden. e) Modelo 564: Impuesto sobre Hidrocarburos. Declaración-liquidación, que figura como anexo V de la presente Orden. f) Modelo 566: Impuesto sobre las Labores del Tabaco. Declaración-liquidación, que figura como anexo VI de la presente Orden.

Estos modelos deben ser presentados por los sujetos pasivos de los correspondientes Impuestos Especiales de Fabricación, con excepción de los cosecheros y destiladores artesanales definidos en los artículos 20.5 y 20.6 de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales, y en los casos de importación.

No será necesaria la presentación de declaraciones-liquidaciones por el Impuesto sobre la Electricidad cuando no se haya prestado ningún servicio en relación con el suministro de energía eléctrica durante el período de liquidación trimestral o mensual, correspondiente. Para los demás Impuestos Especiales de Fabricación, no será necesaria la presentación de las declaraciones-liquidaciones cuando no haya habido existencias ni movimientos de productos objeto de los impuestos especiales en el período de liquidación, mensual o trimestral, correspondiente. Cuando a lo largo de un período de liquidación los sujetos pasivos estuvieran obligados a presentar varias declaraciones-liquidaciones, debido a que dentro de dicho período resulten aplicables diferentes tipos de gravamen, las condiciones de presentación e ingreso de las cuotas correspondientes, se realizarán de forma única e independiente para cada una de ellas.

2. La presentación telemática de las declaraciones estará sujeta a las siguientes condiciones:

a) El declarante deberá tener instalado en el navegador un certificado de usuario X.509.V3. expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda o cualquier otro certificado electrónico admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo previsto en la Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo, por la que se establecen normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Si la presentación telemática va a ser realizada por una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas será esta persona o entidad autorizada quien deberá tener instalado en el navegador su certificado. b) Para efectuar la presentación telemática el declarante deberá cumplimentar y transmitir los datos del formulario, ajustado a los modelos 560, 561, 562, 563, 564 y 566 aprobados por esta Orden, que estarán disponibles en la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

3. El ingreso de las cuotas líquidas devengadas, determinadas de acuerdo con los datos consignados en las declaraciones de operaciones a las que se refiere el artículo 2 de la presente Orden, se efectuará en los plazos establecidos en el artículo 44.3 del Reglamento de los Impuestos Especiales aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.

4. El ingreso de las cuotas líquidas devengadas será efectuado, con carácter general, por cada uno de los establecimientos o lugares de recepción en las entidades que actúen como colaboradoras en la gestión recaudatoria en los términos establecidos en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio. Cuando el sujeto pasivo del Impuesto sobre la Electricidad no sea titular de una fábrica o depósito fiscal el pago de las cuotas se realizará en las entidades colaboradoras correspondientes a su domicilio fiscal. El centro gestor podrá autorizar a los depositarios autorizados y operadores registrados la centralización de ingresos en una de las entidades colaboradoras dentro del ámbito territorial de la oficina gestora correspondiente a su domicilio fiscal. 5. La presentación telemática de las declaraciones con ingreso mencionadas en el apartado 1 de este artículo, se efectuará con arreglo al siguiente procedimiento:

a) El declarante se pondrá en comunicación con la entidad de depósito que actúa como colaboradora en la gestión recaudatoria por vía telemática o acudiendo a sus oficinas, para efectuar el ingreso correspondiente y facilitar los siguientes datos: N.I.F del sujeto pasivo (9 caracteres).

Ejercicio fiscal (las cuatro cifras del año al que corresponda el periodo por el que se efectúa la declaración). Periodo: 2 caracteres (dos dígitos numéricos para periodos impositivos mensuales o, en su caso, un número para indicar el trimestre seguido de la letra T). Declaración a presentar: Se indicará, en función del Impuesto Especial de fabricación a ingresar, uno de los modelos relacionados en el artículo 1.1. de la presente Orden. Tipo de liquidación = I. Importe a ingresar (deberá ser mayor que cero).

La entidad colaboradora, una vez contabilizado el importe, asignará un Número de Referencia Completo (NRC) que generará informáticamente mediante un sistema criptográfico que relacione de forma unívoca el NRC con el importe a ingresar.

Al mismo tiempo, remitirá o entregará, según la forma de transmisión de datos, un recibo que contendrá, como mínimo, los datos señalados en el anexo IX de esta Orden. b) El declarante, dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente al establecido para el ingreso, se pondrá en contacto con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de Internet o de cualquier otra vía equivalente que permita la conexión, en la dirección: https://aeat.es y accederá a la Oficina Virtual. Una vez elegido el concepto fiscal y el modelo de declaración a trasmitir, el declarante seleccionará el tipo de declaración «a ingresar» y, en su caso, el tipo de desglose (si se refiere a varios establecimientos) y en el caso de que para una misma declaración se generen varios códigos NRC, señalará que se trata de ingreso parcial. A continuación deberá cumplimentar los datos fiscales del formulario asociado al tipo de declaración seleccionada, en el que, junto con los datos de las declaraciones relacionadas en el artículo 1.1 de esta orden, deberá introducir el NRC suministrado por la entidad colaboradora. Si el declarante ha seleccionado la opción «con desglose por establecimiento», deberá cumplimentar los datos fiscales del formulario asociado ajustado al contenido de los modelos de declaración DCC (Anexo VIII) y DDC (Anexo IX), aprobados, respectivamente, por Orden del Ministerio de Hacienda, de 28 de diciembre de 2001, por la que se aprueba el modelo de declaración para el desglose de cuotas centralizadas de Impuestos Especiales de Fabricación; establece la presentación telemática por Internet de declaraciones-liquidaciones por conceptos de Impuestos Especiales de Fabricación y del Impuesto sobre el Valor Añadido en operaciones asimiladas a las importaciones; y la obligación de declarar el número de albarán con cargo al cual se expiden las notas de entrega en el procedimiento de ventas en ruta, y la Orden EHA/2167/2005, de 29 de junio, por la que se aprueba el modelo DDC de Declaración de Desglose de Cuotas Centralizadas del Impuesto sobre Hidrocarburos y se establecen sus normas de presentación. c) A continuación procederá a transmitir la declaración con la firma electrónica, generada al seleccionar el certificado previamente instalado al efecto en el navegador. Si el presentador es una persona o entidad autorizada a presentar declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá una única firma, la correspondiente a su certificado. d) Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla la declaración validada con un código electrónico de dieciséis caracteres, además de la fecha y hora de presentación. En el supuesto de que la presentación fuese rechazada se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos en el formulario de entrada, o repitiendo la presentación si el error fuese originado por otro motivo. El presentador deberá imprimir la declaración aceptada y validada con el correspondiente código electrónico.

6. Si se trata de declaraciones sin ingreso, se procederá como sigue:

a) El declarante, dentro de los plazos indicados en el apartado 5.b) de este artículo, se pondrá en contacto con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de internet o de cualquier otra vía equivalente que permita la conexión, en la dirección: https://aeat.es y accederá a la Oficina Virtual.

Una vez elegido el concepto fiscal y el modelo de declaración a trasmitir, el declarante seleccionará el tipo de declaración «cuota cero» y cumplimentará los datos fiscales del formulario asociado al tipo de declaración seleccionada ajustados a los modelos relacionados en el artículo 1.1 de esta Orden. b) A continuación procederá a transmitir la declaración con la firma electrónica, generada al seleccionar el certificado previamente instalado al efecto en el navegador. Si el presentador es una persona o entidad autorizada a presentar declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá una única firma, la correspondiente a su certificado. c) Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla la declaración validada con un código electrónico de dieciséis caracteres, además de la fecha y hora de presentación. d) En el supuesto de que la presentación fuese rechazada se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos en el formulario de entrada, o repitiendo la presentación si el error fuese originado por otro motivo. El presentador deberá imprimir y conservar la declaración aceptada y validada con el correspondiente código electrónico.

7. La presentación telemática de las declaraciones con solicitud de aplazamiento o fraccionamiento o reconocimiento de deuda con solicitud de compensación se realizará como sigue:

a) El declarante, dentro de los plazos establecidos en el apartado 5.b) de este artículo, se pondrá en contacto con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de internet o de cualquier otra vía equivalente que permita la conexión, en la dirección: https://aeat.es y accederá a la Oficina Virtual.

Una vez elegido el concepto fiscal y el modelo de declaración a trasmitir, el declarante seleccionará el tipo de declaración presentada entre las siguientes opciones: reconocimiento de deuda con solicitud de compensación, solicitud de aplazamiento, reconocimiento de deuda e ingreso y solicitud de compensación y, en su caso, el tipo de desglose. A continuación deberá cumplimentar los datos fiscales del formulario asociado al tipo de declaración seleccionada. Si el declarante ha seleccionado la opción «con desglose por establecimiento», deberá cumplimentar los datos fiscales del formulario asociado ajustado al contenido de los modelos de declaración DCC (Anexo VIII) y DDC (Anexo IX), aprobados, respectivamente, por Orden de 28 de diciembre de 2001 por la que se aprueba el modelo de declaración para el desglose de cuotas centralizadas de Impuestos Especiales de Fabricación y Orden EHA/2167/2005, de 29 de junio, por la que se aprueba el modelo DDC de declaración de Desglose de Cuotas Centralizadas del Impuesto sobre Hidrocarburos y se establecen sus normas de presentación. b) A continuación procederá a transmitir la declaración con la firma electrónica, generada al seleccionar el certificado previamente instalado al efecto en el navegador. Si el presentador es una persona o entidad autorizada a presentar declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá una única firma, la correspondiente a su certificado. c) Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla la declaración validada con un código electrónico de dieciséis caracteres, además de la fecha y hora de presentación. En el supuesto de que la presentación fuese rechazada se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos en el formulario de entrada, o repitiendo la presentación si el error fuese originado por otro motivo. El presentador deberá imprimir y conservar la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de compensación aceptadas, en la que figura el código electrónico de la declaración aceptada y validada con el correspondiente código electrónico.

Artículo 2. Presentación telemática por Internet de las declaraciones de operaciones, declaraciones de trabajo, partes de incidencia, partes de resultados en operaciones de fabricación y solicitudes de devolución, de productos sujetos a Impuestos Especiales de Fabricación.

1. La presentación de las siguientes declaraciones de operaciones y solicitudes de devolución deberá efectuarse obligatoriamente por vía telemática, en las condiciones y de acuerdo con el procedimiento previsto en la Orden HAC/1149/2003, de 5 de mayo: a) Los modelos 554, 557, 558 y 570 de declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de alcohol, fábricas y depósitos fiscales de bebidas derivadas, fábricas y depósitos fiscales de cerveza y fábricas y depósitos fiscales de hidrocarburos, respectivamente, aprobados por Orden de 8 de abril de 1997 por la que se establecen normas sobre lugar, forma, plazos e impresos para la determinación e ingreso de los Impuestos Especiales de Fabricación.

b) Los modelos 555 y 556 de declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de productos intermedios y en fábricas de productos intermedios, aprobados por Orden de 4 de marzo de 1998 por la que se introducen modificaciones en las Órdenes de 8 de abril de 1997 y de 12 de julio de 1993, por las que se establecieron normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación. c) Los modelos 510 y 580 de declaración de operaciones de recepción del resto de la Unión Europea y en fábricas y depósitos fiscales de labores del tabaco, aprobados por Orden de 2 de febrero de 1999 por la que se aprueban los modelos en euros para la gestión de Impuestos Especiales de Fabricación y la presentación por vía telemática de declaraciones-liquidaciones para las grandes empresas. d) El modelo 553. Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas. Resumen trimestral de movimientos en fábricas y depósitos fiscales, aprobado por Circular 4/1993 de 23 de abril, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. e) Los modelos 506, 507, 508, 524, 572 y 590, solicitudes de devolución por introducción en depósito fiscal, por el sistema de envíos garantizados, por el sistema de ventas a distancia, del Impuesto sobre Alcohol y Bebidas Alcohólicas, del Impuesto sobre Hidrocarburos y por exportación o reexpedición, respectivamente, aprobados por Orden de 2 de febrero de 1999 por la que se aprueban los modelos en euros para la gestión de Impuestos Especiales de Fabricación y la presentación por vía telemática de declaraciones-liquidaciones para las grandes empresas.

2. La presentación de las siguientes declaraciones, en la opción de presentación telemática será a través de internet, y se realizará en las condiciones y de acuerdo con el procedimiento previsto en la Orden HAC/1149/2003, de 5 de mayo:

a) Modelo 518. Declaración de trabajo, aprobado por Resolución de 20 de enero de 1998 del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, por la que se aprueban diversos modelos en relación con la gestión de los Impuestos Especiales.

La transmisión telemática de la declaración de trabajo, modelo 518, se realizará, con una antelación de, al menos, 1 día hábil antes del comienzo de la operación b) Modelo 519. Parte de incidencias, aprobado por Resolución de 20 de enero de 1998 del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, por la que se aprueban diversos modelos en relación con la gestión de los Impuestos Especiales. c) Modelo 520. Parte de resultados, aprobado por Resolución de 20 de enero de 1998 del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, por la que se aprueban diversos modelos en relación con la gestión de los Impuestos Especiales.

Artículo 3. Aprobación del modelo de declaración-liquidación y de relación de suministros exentos en el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos y formas de presentación de la misma.

1. Se aprueba el modelo 569. Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos. Declaración-liquidación, y la hoja de desglose de cuotas o suministros exentos correspondientes a los establecimientos a través de los cuales opera el mismo sujeto pasivo (DDE), que figuran como anexos VII y X de esta Orden, cuya presentación sólo podrá efectuarse por vía telemática a través de Internet, dentro de los plazos establecidos en el punto Décimo de la Orden HAC/1554/2002, de 17 de junio, por la que se aprueban las normas de gestión del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, en las condiciones del artículo 1.2.a) de la presente Orden y de acuerdo con el procedimiento previsto en los siguientes apartados.

2. La presentación telemática de las declaraciones con ingreso mencionadas en el apartado anterior se efectuará con arreglo al siguiente procedimiento:

a) El declarante se pondrá en comunicación con la entidad de depósito que actúa como colaboradora en la gestión recaudatoria por vía telemática, o acudiendo a sus oficinas, para efectuar el ingreso correspondiente y para facilitar los siguientes datos: N.I.F del sujeto pasivo (9 caracteres).

Ejercicio fiscal (las cuatro cifras del año al que corresponda el periodo por el que se efectúa la declaración). Periodo: 2 caracteres (un número para indicar el trimestre seguido de la letra T). Declaración a presentar: Modelo 569. Tipo de liquidación = I. Importe a ingresar (deberá ser mayor que cero).

La entidad colaboradora, una vez contabilizado el importe, asignará un Número de Referencia Completo (NRC) que generará informáticamente mediante un sistema criptográfico que relacione de forma unívoca el NRC con el importe a ingresar.

Al mismo tiempo, remitirá o entregará, según la forma de transmisión de datos un recibo que contendrá, como mínimo, los datos señalados en el anexo XI de esta Orden. b) El declarante se pondrá en contacto con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de Internet o de cualquier otra vía equivalente que permita la conexión, en la dirección: https://aeat.es y accederá a la Oficina Virtual. Una vez elegido el concepto fiscal y el modelo de declaración a trasmitir, el declarante seleccionará el tipo de declaración a ingresar y, en su caso, el tipo de desglose (si se refiere a varios establecimientos) y en el caso de que para una misma declaración se generen varios códigos NRC, señalará que se trata de ingreso parcial. A continuación deberá cumplimentar los datos fiscales del formulario asociado al tipo de declaración seleccionada, en la que junto con los datos de la declaración modelo 569 aprobado en esta Orden, deberá introducir el NRC suministrado por la entidad colaboradora. Si el declarante ha seleccionado la opción «con desglose por establecimiento», deberá cumplimentar los datos fiscales del formulario asociado ajustado al contenido del modelo DDE que figura como anexo X de esta Orden. c) A continuación procederá a transmitir la declaración con la firma electrónica, generada al seleccionar el certificado previamente instalado al efecto en el navegador. Si el presentador es una persona o entidad autorizada a presentar declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá una única firma, la correspondiente a su certificado. d) Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla la declaración validada con un código electrónico de dieciséis caracteres, además de la fecha y hora de presentación. En el supuesto de que la presentación fuese rechazada se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos en el formulario de entrada, o repitiendo la presentación si el error fuese originado por otro motivo. El presentador deberá imprimir la declaración aceptada y validada con el correspondiente código electrónico.

3. Si se trata de declaraciones sin ingreso, se procederá como sigue:

a) El declarante se pondrá en contacto con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de Internet o de cualquier otra vía equivalente que permita la conexión, en la dirección: https://aeat.es y accederá a la Oficina Virtual.

Una vez elegido el concepto fiscal y el modelo de declaración a trasmitir, el declarante seleccionará el tipo de declaración «cuota cero» y cumplimentará los datos fiscales del formulario ajustados al contenido del modelo 569 aprobado en esta Orden. Si el declarante ha seleccionado la opción «con desglose por establecimiento», deberá cumplimentar los datos fiscales del formulario asociado ajustado al contenido del modelo DDE que figura como anexo X de esta Orden. b) A continuación procederá a transmitir la declaración con la firma electrónica generada al seleccionar el certificado previamente instalado en el navegador al efecto. Si el presentador es una persona o entidad autorizada a presentar declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá una única firma, la correspondiente a su certificado. c) Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla la declaración validada con un código electrónico de dieciséis caracteres, además de la fecha y hora de presentación. En el supuesto de que la presentación fuese rechazada se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos en el formulario de entrada, o repitiendo la presentación si el error fuese originado por otro motivo. El presentador deberá imprimir y conservar la declaración aceptada y validada con el correspondiente código electrónico.

4. La presentación telemática de las declaraciones con solicitud de aplazamiento o fraccionamiento o reconocimiento de deuda con solicitud de compensación se realizará como sigue:

a) El declarante se pondrá en contacto con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de internet o de cualquier otra vía equivalente que permita la conexión, en la dirección: https://aeat.es y accederá a la Oficina Virtual.

Una vez elegido el concepto fiscal y el modelo de declaración a trasmitir, el declarante seleccionará el tipo de declaración a presentar entre las siguientes opciones: reconocimiento de deuda con solicitud de compensación, solicitud de aplazamiento, reconocimiento de deuda e ingreso y solicitud de compensación, así como el tipo de desglose. A continuación deberá cumplimentar los datos fiscales del formulario asociado al tipo de declaración seleccionada. Si el declarante ha seleccionado la opción «con desglose por establecimiento», deberá cumplimentar los datos fiscales del formulario asociado ajustado al contenido del modelo DDE que figura como anexo X de esta Orden. b) A continuación procederá a transmitir la declaración con la firma electrónica, generada al seleccionar el certificado previamente instalado al efecto en el navegador. Si el presentador es una persona o entidad autorizada a presentar declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá una única firma, la correspondiente a su certificado. c) Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá en pantalla la declaración validada con un código electrónico de dieciséis caracteres, además de la fecha y hora de presentación. En el supuesto de que la presentación fuese rechazada se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos en el formulario de entrada, o repitiendo la presentación si el error fuese originado por otro motivo. El presentador deberá imprimir y conservar la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento o reconocimiento de deuda con compensación aceptada y validada con el correspondiente código electrónico.

Artículo 4. Presentación telemática por Internet de la declaración-liquidación de operaciones asimiladas a las importaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido.

El modelo 380 «Declaración-liquidación. Operaciones asimiladas a las importaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido», aprobado por el artículo 1 de la Orden EHA/1308/2005, de 11 de mayo, deberá presentarse en todo caso por vía telemática.

Disposición adicional única. Referencias normativas.

Las referencias normativas a las Ordenes derogadas se entenderán hechas a la presente Orden.

Disposición derogatoria única. Normas derogadas.

Desde la fecha de aplicación de la presente Orden quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la misma y, en particular, desde el 1 de enero de 2007, las siguientes: 1. Las normas primera, apartado 1.1 a 1.6, segunda y tercera de la Orden de 8 de abril de 1997, por la que se establecen normas sobre lugar, forma, plazos e impresos para la determinación e ingreso de los Impuestos Especiales de Fabricación;

2. La Orden de 3 de febrero de 1998 por la que se aprueba el modelo de declaración-liquidación para la determinación e ingreso del Impuesto sobre la Electricidad; 3. La Orden HAC/299/2002, de 14 de febrero, por la que se aprueba el modelo 569 de declaración-liquidación y de relación de suministros exentos sobre el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos; 4. El apartado cuarto, punto cuatro y el apartado quinto de la Orden HAC/1149/2003, de 5 de mayo, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet de los documentos utilizados en la gestión de Impuestos Especiales; 5. El punto 2.2 de la Orden EHA/2102/2005, de 29 de junio, que modifica la Orden de 2 de febrero de 1999, por la que se aprueban los modelos en euros para la gestión de los Impuestos Especiales de Fabricación y la presentación por vía telemática de las declaraciones-liquidaciones para las grandes empresas; 6. La norma primera, apartado 1.4.a), b) y c), norma segunda apartado 2.4.a) y b) y norma tercera apartado 3.3.a) y b) de la Resolución de 20 de enero de 1998, por la que se aprueban diversos modelos en relación con la gestión de los Impuestos Especiales.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación a las declaraciones correspondientes a períodos de liquidación que finalicen a partir del día 1 de enero de 2007.

Madrid, 4 de octubre de 2006.-El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, Pedro Solbes Mira.

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ANEXO XI

Datos mínimos a incluir en el recibo

Fecha y hora de la operación.

Importe. Códigos de la Entidad y sucursal. Código Cuenta Cliente (C.C.C.) de la cuenta en la que ha producido el cargo o número de la tarjeta de crédito o de débito utilizada para realizar el pago (No será necesario cuando el pago se hubiese efectuado en efectivo). Datos del obligado:

N.I.F./C.I.F.

Anagrama (solo personas físicas) Apellidos y nombre o denominación social.

Datos de la declaración-liquidación o autoliquidación:

Concepto.

Ejercicio y período. Tipo de autoliquidación (Ingreso)

Las siguientes leyendas:

«Este adeudo surte los efectos liberatorios para con el Tesoro Público previstos en el Reglamento General de Recaudación» (en todos los casos).

«El ingreso de la deuda no exime de la obligación de presentar la declaración-liquidación o autoliquidación.»

Número de Referencia Completo (NRC)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/10/2006
  • Fecha de publicación: 21/11/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 22/11/2006
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2007.
  • Fecha de derogación: 01/01/2008
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre (Ref. BOE-A-2007-20637).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • Punto 2.2 de la Orden EHA/2102/2005, de 29 de junio (Ref. BOE-A-2005-11368).
    • Apartados cuarto.4 y quinto de la Orden HAC/1149/2003, de 5 de mayo (Ref. BOE-A-2003-9617).
    • Orden HAC/299/2002, de 14 de febrero (Ref. BOE-A-2002-3134).
    • Orden de 3 de febrero de 1998 (Ref. BOE-A-1998-2414).
    • Normas primera, apartado 1.4.a), b) y c); segunda, apartado 2.4.a) y b); y tercera apartado 3.3.a) y b) y revisa la presentación de los modelos 518, 519 y 520 de la Resolución de 20 de enero de 1998 (Ref. BOE-A-1998-2297).
    • Normas primera, apartado 1.1 a 1.6, segunda y tercera y revisa la presentación de los modelos 554, 557, 558 y 570 de la Orden de 8 de abril de 1997 (Ref. BOE-A-1997-7647).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 44.4 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio (Ref. BOE-A-1995-18266).
    • Apartado 73.3 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1992-28925).
  • EN RELACIÓN con:
Materias
  • Administración electrónica
  • Formularios administrativos
  • Importaciones
  • Impuesto sobre el Valor Añadido
  • Impuesto sobre la Electricidad
  • Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos
  • Impuestos Especiales
  • Notificaciones telemáticas
  • Recaudación

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