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Documento BOE-A-2006-20497

Orden ECI/3593/2006, de 21 de noviembre, por la que se establece la adecuación de las bases reguladoras de las convocatorias de becas predoctorales para la formación de personal Investigador, gestionadas por la Dirección General de Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia, el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

Publicado en:
«BOE» núm. 281, de 24 de noviembre de 2006, páginas 41238 a 41240 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-20497
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2006/11/21/eci3593

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación (BOE de 3 de febrero de 2006), introduce una novedad respecto al anterior estatuto del becario de investigación, aprobado por Real Decreto 1326/2003, de 24 de octubre (BOE de 3 de noviembre), consistente en la creación de una nueva situación jurídica de contrato para el personal investigador en formación, una vez haya obtenido el Diploma de Estudios Avanzados o documento que lo sustituya y finalizado los dos primeros años de ayuda, desde la concesión de la misma. El establecimiento de dicho régimen jurídico se basa en el hecho de que, cuando el personal investigador ya tiene acreditada una formación avanzada, la actividad de dicho personal investigador, por las tareas que realiza, beneficia fundamentalmente al centro, organismo o universidad de adscripción, concurriendo los elementos definitorios de una relación laboral de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores. La nueva situación exige la formalización de un contrato laboral en prácticas entre el personal investigador y el organismo, centro o institución al que esté adscrito según el artículo 8.1 del Real Decreto 63/2006. Por su parte, el artículo 4.1 de dicho Real Decreto, en su apartado a), señala que la situación jurídica de beca comprenderá los dos primeros años desde la concesión de la ayuda. En consonancia con esta nueva situación, el Real Decreto 63/2006 señala en su artículo 8.3 que la entidad convocante del correspondiente programa de ayuda a la investigación abonará a los organismos, centros o universidades de adscripción del personal investigador en formación de contrato la cantidad global de la ayuda, incluyendo en la aportación el coste de la seguridad social. La disposición transitoria única del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, establece que los programas de ayuda a la investigación financiados con fondos públicos existentes a la entrada en vigor de este Real Decreto deberán adecuarse a lo dispuesto en el mismo. Establece así mismo que los Ministerios de Educación y Ciencia y Sanidad y Consumo realizarán las actuaciones oportunas para que en el plazo de cuatro meses desde su entrada en vigor se produzca la efectiva aplicación. Por lo que respecta a la Dirección General de Investigación, órgano directivo adscrito a la Secretaría General de Política Científica y Tecnológica dependiente de la Secretaría de Estado de Universidades e investigación, del Ministerio de Educación y Ciencia, las distintas convocatorias por las que han sido concedidas becas sujetas a la prescripción de la mencionada disposición transitoria han establecido condiciones para los beneficiarios que deben adecuarse a lo dispuesto en el estatuto. Así mismo no se contemplaron en dichas convocatorias algunas de las obligaciones que en este Real Decreto confiere a los organismos de adscripción de las becas y su relación con la Dirección General de Investigación como entidad convocante, por lo que igualmente debe concretarse el procedimiento a aplicar. Dada la singularidad de las convocatorias de ayudas para el desarrollo de actividades de formación y especialización científica y técnica, y con el objeto del mejor cumplimiento de sus fines, en cada caso deberán arbitrarse soluciones específicas, sin menoscabo de lo establecido en el mencionado Estatuto del personal investigador en formación. Por esta razón se integran en la presente orden las adaptaciones generales precisas para la aplicación del estatuto del personal Investigador en formación a los beneficiarios de programas de ayuda dirigidos al desarrollo de actividades de formación y especialización científica y técnica a través, como mínimo, de los correspondientes estudios oficiales de doctorado, existentes en el momento de la entrada en vigor Real Decreto 63/2006, y cuya adecuación se establece en la disposición transitoria única del mismo. Por las razones expuestas, previos los informes del Servicio Jurídico y de la Intervención Delegada del Departamento y con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación. 1. La presente orden establece las adaptaciones generales necesarias para la adecuación de las bases reguladoras específicas vigentes del programa de becas predoctorales para formación de personal investigador, gestionado por la Dirección General de Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia, al Real Decreto 63/2006, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, y que se encuentren dentro del ámbito del mismo.

2. De conformidad con la disposición transitoria única del citado Real Decreto 63/2006, esta orden será de aplicación a los beneficiarios de ayudas del programa indicado en el apartado 1 de este artículo concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la misma. 3. El centro directivo gestor de las convocatorias a los que se refiere el punto anterior establecerá los procedimientos que permitan la adecuada aplicación de lo dispuesto en esta orden, teniendo en cuenta las características y necesidades de cada programa.

Segundo. Adscripción de las ayudas a entidades beneficiarias.

1. Los organismos, centros o instituciones en los que están incorporados el personal investigador en formación en situación jurídica de contrato, según el artículo 4.1.b) del Real Decreto 63/2006, cuando dicho contrato esté financiado por programas gestionados por la Dirección General de Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia, asumirán la condición de entidad beneficiaria a los efectos de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercero. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Los organismos, centros o instituciones beneficiarias de las ayudas, deberán formalizar el contrato a las personas incluidas en las relaciones de beneficiarios que el Ministerio de Educación y Ciencia haya comunicado a los efectos de la aplicación efectiva del Estatuto del personal investigador en formación, de acuerdo con el régimen jurídico que les sea aplicable de conformidad con el artículo 4 del Real Decreto 63/2006, con la duración que se indique en las relaciones de beneficiarios y la retribución que se indique en las resoluciones de convocatoria o en las actualizaciones posteriores.

2. Aquellos organismos, centros o instituciones beneficiarias que no formalicen el contrato correspondiente con las personas incluidas en las relaciones mencionadas, perderán su derecho a recibir las ayudas concedidas y, si procediera, se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro de la ayuda concedida, sin perjuicio de que pueda continuar en situación de beca el personal investigador en formación al que se haya concedido la beca con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 63/2006. 3. Las entidades beneficiarias de las ayudas, estarán obligadas a poner a disposición del personal contratado las instalaciones y medios materiales necesarios para el desarrollo normal de su trabajo, así como a garantizarles los derechos y prestaciones de los que disfruta el personal del Centro de similar categoría. 4. Además, las entidades de adscripción como beneficiarias de las ayudas, estarán obligadas a comunicar a los centros directivos gestores de los programas de ayudas, las renuncias, interrupciones y demás incidencias de los contratos financiados con cargo a estos Programas en el plazo máximo de 15 días naturales desde la fecha en que se produzcan. 5. Las entidades beneficiarias de estas ayudas habrán de cumplir los requisitos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establece el artículo 14 de la misma Ley, así como las instrucciones específicas del Ministerio de Educación y Ciencia. 6. Las entidades beneficiarias de las ayudas estarán obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas. 7. En los contratos entre las entidades beneficiarias y el personal investigador en formación, así como en las publicaciones y otros resultados a los que pueda dar lugar las investigaciones realizadas al amparo de los Programas regulados en esta orden, deberá hacerse referencia a la financiación del contrato por parte del Ministerio de Educación y Ciencia.

Cuarto. Seguimiento científico-técnico.

1. El seguimiento científico-técnico del trabajo realizado por el personal contratado de acuerdo con la presente orden, corresponde a los centros de adscripción, que darán oportuna información a los centros directivos responsables de los programas, de conformidad con lo establecido en las respectivas convocatorias.

2. Los organismos, centros o instituciones beneficiaras de las ayudas deberán elaborar los informes de seguimiento recogidos en las resoluciones de convocatoria, utilizando los modelos que se establezcan al efecto. Los informes deberán contar con la conformidad del representante legal de la entidad beneficiaria, del contratado y de su director de tesis o proyecto, e incluir la descripción de lo realizado y del cumplimiento de los objetivos hasta la fecha. 3. La evaluación de los informes de seguimiento, de conformidad con lo establecido en las respectivas convocatorias, será determinante para mantener la continuidad en la financiación de los contratos.

Quinto. Pago y justificación de las ayudas.

1. Las ayudas correspondientes a la fase de contrato, a las que se refiere esta orden, contemplarán la cantidad de la dotación anual, correspondiente a 14 mensualidades, que comprenderá salario y cuota empresarial de Seguridad Social y, en su caso, las ayudas a viaje e instalación, si así lo recogiera la convocatoria.

Las ayudas para actividades complementarias de los programas que en su caso se concedan, se abonarán a las entidades por el procedimiento establecido en las respectivas convocatorias. 2. El importe de las ayudas se librará por anticipado a favor de las entidades beneficiarias, a las que se exime de la constitución de garantías. Los rendimientos financieros que se pudieran generar por los fondos librados por anticipado a los beneficiarios no incrementarán el importe de la ayuda concedida. 3. Las ayudas comenzarán a contar desde la fecha de incorporación del personal investigador en formación a su puesto de trabajo en la entidad de adscripción. 4. El pago de la ayuda correspondiente, se tramitará tras elevarse a definitiva la relación de nuevos beneficiarios en un único pago que incluya la totalidad de las anualidades pendientes, por entidad beneficiaria, conforme a las disponibilidades presupuestarias y a lo que establezcan las resoluciones de convocatoria. 5. En los casos de extinción o de rescisión del contrato para el que se hubiese concedido financiación, los fondos no invertidos deberán ser reintegrados al Tesoro Público. El centro directivo gestor, en función de las específicas necesidades de gestión, podrá aplicar a la gestión de pagos, las compensaciones a las que se refiere el artículo 14 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. 6. La entidad beneficiaria deberá certificar los gastos efectuados en la ejecución de cada uno de los contratos que haya suscrito. La justificación de las ayudas se realizará finalizadas todas las anualidades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sexto. Modificación de la situación jurídica del personal investigador en formación.

1. El cambio de la situación de beca a contrato formativo, se producirá siempre que se haya cumplido lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 63/2006. Las entidades beneficiarias deberán comunicar a los centros directivos responsables de los programas, la acreditación individualizada de la obtención del DEA o documento que lo sustituya y del contrato suscrito, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha del contrato.

2. A los efectos del cumplimiento del requisito de terminación de estudios universitarios para acceder al contrato formativo al que se refiere el artículo 11 Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá en cuenta como tal la fecha de la obtención del Diploma de Estudios Avanzados, o documento que lo sustituya de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 63/2006. 3. De conformidad con lo establecido en el apartado 1.c) del artículo 11 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el personal investigador en formación en situación de beca que haya estado contratado en prácticas en la misma o distinta entidad por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación, es decir del Diploma de Estudios Avanzados o documento que lo sustituya, no podrá acceder a la fase de contrato. Excepcionalmente, y sólo en el caso de que se le haya concedido la beca con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 63/2006, podrá mantener la situación de beca hasta la finalización del período máximo de la ayuda. En los casos en que el periodo de contratación no alcance los dos años, el periodo de contrato en prácticas quedará reducido en el número de meses del contrato anterior. Dichos meses se añadirán al periodo de beca de modo que la duración total de la ayuda sea la recogida en la convocatoria. 4. De conformidad con lo establecido en el apartado 1.b) del artículo 11 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, no podrá acceder a la fase de contrato el personal investigador en formación cuyo periodo de ayuda pendiente de ejecución no sea superior a seis meses en el momento que correspondería la formalización del pertinente contrato. Como excepción, para el caso de que le haya sido concedida la beca con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 63/2006, continuará como beneficiario bajo la modalidad de beca.

Séptimo. Situaciones transitorias.

1. El personal investigador en formación que al cumplir los 24 meses de ayuda no tenga acreditado la obtención del Diploma de Estudios Avanzados o documento que lo sustituya, excepcionalmente se mantendrá en la situación de beca hasta la obtención del mismo o finalización del periodo de ayuda, cuando se le haya concedido la beca con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 63/2006.

Con carácter excepcional, y siempre que se hayan cumplido los dos años de beca, la entidad de adscripción del personal investigador en formación podrá celebrar un contrato en prácticas sin que el sujeto afectado haya obtenido el DEA o documento equivalente, siempre que su actividad científica, tecnológica, humanística o artística sea evaluada positivamente por la Comisión Nacional de Evaluación de la Actividad Investigadora. 2. En el caso de beneficiarios de ayudas a nacionales de países no pertenecientes a la Unión Europea, la situación jurídica de becario se mantendrá en tanto puedan acreditar la documentación requerida para su contratación, siempre y cuando se le haya concedido la beca con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 63/2006.

Octavo. Becas y ayudas anteriores de naturaleza semejante.

1. Las reducciones que en virtud de las convocatorias corresponda aplicar a los períodos máximos de disfrute de la ayuda, por haber sido beneficiario de otras becas o ayudas anteriores de naturaleza semejante, se aplicarán inicialmente al período de situación de becario y, si es necesario, al de contrato.

2. La naturaleza semejante de la ayuda o beca anterior, se establecerá teniendo en cuenta que el objeto para la que se concedió coincida en el propósito principal del programa, como es la formación de doctores o fuera asociada a la realización de estudios de doctorado, así como a que la cuantía de la misma sea al menos del setenta por ciento de la que tuviera asignada en el correspondiente programa del Ministerio de Educación y Ciencia. 3. La resolución de reducción del período máximo de la situación de beca, se adoptará por al órgano del centro directivo previa audiencia del interesado.

Noveno. Modificaciones e incumplimientos.

1. Cualquier modificación en las condiciones iniciales de concesión de las ayudas y en los plazos para su ejecución, se ajustará a lo establecido en sus respectivas convocatorias y deberá ser autorizada por el centro directivo responsable de las mismas.

2. Los beneficiarios de las ayudas estarán sujetos a las actuaciones de control que lleven a cabo las instituciones facultadas para ello por la Ley General de Subvenciones. 3. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en la presente orden, de las resoluciones de convocatoria y demás normas aplicables, dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la revocación de la ayuda y a la obligación de reintegrar ésta y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Título II (reintegro de subvenciones), Título III (control financiero) y en el Título IV de la Ley General de Subvenciones (infracciones y sanciones), y a su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE de 25 de julio).

Décimo. Seguridad social y seguros.

1. Los beneficiarios de becas anteriores causarán baja en los seguros de accidentes y de asistencia médica, tanto el beneficiario como, en su caso, cónyuge e hijos, en la fecha en que se produzca el alta en la Seguridad Social.

2. Sin perjuicio de lo señalado en el punto anterior, el personal investigador en formación, ya sea en régimen de beca o de contrato en prácticas, que obtenga ayudas del Ministerio de Educación y Ciencia para estancias breves, disfrutarán de un seguro de accidentes y de asistencia médica en estos períodos de estancia en el extranjero cuando se trate de países sin concierto con la Seguridad Social española o cuando las coberturas de este concierto fueran insuficientes. La cobertura de este seguro alcanzará única y exclusivamente hasta el límite de la póliza contratada por el Ministerio de Educación y Ciencia.

Disposición adicional única. Situaciones específicas.

En el anexo de esta orden se recogen las situaciones específicas que afectan a las convocatorias gestionadas por la Dirección General de Investigación, de la Secretaría General de Política Científica y Tecnológica.

Disposición final primera. Normas sectoriales en vigor.

Los programas incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 63/2006, gestionados por la Dirección General de Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia, se regirán por lo previsto en sus respectivas convocatorias específicas en tanto no se opongan a lo establecido en la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 21 de noviembre de 2006.-La Ministra de Educación y Ciencia, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.

ANEXO Ayudas gestionadas por la Dirección General de Investigación

1. Programas de ayuda a la investigación afectados por el Real Decreto 63/2006

Se encuentran las becas de Formación del Personal Investigador (Becas predoctorales de formación del personal investigador, en el marco del Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos), gestionadas por la Dirección General de Investigación, de cuyas convocatorias resultan afectadas las siguientes:

A) Becas de formación del personal investigador. A.1) Convocatorias. Orden del Ministerio de Ciencia y Tecnología de 12 de enero de 2001 (BOE de 22 de enero) por la que se establecen las bases y se hace pública la convocatoria de concesión de becas Predoctorales de Formación de Investigadores (FPI).

Orden CTE/78/2002 de 18 de enero de 2002 (BOE de 22 de enero) por la que se establecen las bases y se hace pública la convocatoria de concesión de Becas Predoctorales de Formación de Investigadores (FPI), modificada por Orden CTE/1609/2002 de 25 de junio de 2002 (BOE de 27 de junio). Orden CTE/2690/2002 de 28 de octubre de 2002 (BOE de 31 de octubre) por la que se establecen las bases y se hace pública la convocatoria de concesión de becas predoctorales de formación de personal investigador (Becas FPI), para el año 2003. Orden CTE/2987/2003, de 24 de octubre de 2003 (BOE de 28 de octubre) por la que se establecen las bases y se hace pública la convocatoria de concesión de Becas Predoctorales de Formación de Personal Investigador (Becas FPI), modificada por Orden CTE/1010/2004 de 31 de marzo de 2004 (BOE de 16 de abril). Orden ECI/4484/2004 de 29 de diciembre de 2004 (BOE de 14 de enero de 2005) por la que se establecen las bases y se hace pública la convocatoria de concesión de Becas predoctorales de Formación de Personal Investigador.

2. Ayudas. Características y duración

Las ayudas, que podrán tener la forma bien de beca, bien de ayuda para la contratación, tendrán las características y duración recogidas en la Resolución de 27 de marzo de 2006 (BOE de 10 de abril de 2006), de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se convocan ayudas para la formación de personal investigador. Se aplicarán igualmente, las actualizaciones que correspondan y que así se recojan en convocatorias sucesivas de este programa.

3. Beneficiarios. Derechos y obligaciones

Se considerará beneficiario de la ayuda el personal investigador en formación en la fase de beca, y el organismo, centro o institución en la de contrato. En adición a los derechos y obligaciones establecidos en las respectivas convocatorias, el personal investigador en formación disfrutará de los derechos y estará sujeto a las obligaciones establecidas en los artículos 5 y 6 del Real Decreto 63/2006, y los organismos, centros o instituciones de adscripción deberán cumplir con las obligaciones que establecen los artículos 7 y 8 del mencionado Real Decreto. El personal investigador en formación tendrá derecho a percibir una ayuda durante el período de beca por el importe establecido en el apartado noveno.2 de la Resolución de 27 de marzo de 2006 (BOE de 10 de abril de 2006), de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se convocan ayudas para la formación de personal investigador. El pago de la beca se realizará en los términos del apartado décimo.1 de dicha Resolución. Durante la fase de contrato, la retribución se sujetará a lo estipulado en el apartado noveno.3, y se realizará y justificará en los términos del apartado décimo.2 y Undécimo de la mencionada Resolución.

4. Suspensión de las ayudas

Durante el periodo de ayuda en la modalidad de beca se aplicarán las condiciones de la resolución de convocatoria al amparo de la cual se concedió la ayuda. Bajo la modalidad de contrato, resultará de aplicación lo dispuesto en el apartado decimocuarto.2 de la Resolución de 27 de marzo de 2006 (BOE de 10 de abril de 2006), de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se convocan ayudas para la formación de personal investigador.

5. Justificaciones económicas en la situación jurídica de contrato

Las justificaciones económicas de las ayudas concedidas en la fase de contrato se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en el apartado undécimo de la Resolución de 27 de marzo de 2006 (BOE de 10 de abril de 2006), de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se convocan ayudas para la formación de personal investigador.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/11/2006
  • Fecha de publicación: 24/11/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 25/11/2006
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero (Ref. BOE-A-2006-1703).
Materias
  • Ayudas
  • Becas
  • Contratos de trabajo
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Dirección General de Investigación
  • Doctorado
  • Investigación científica

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