En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 3 de la Orden APA/2521/2006, de 27 de julio, por la que se regula la pesca con el arte de palangre de superficie para la captura de especies altamente migratorias y por la que se crea el censo unificado de palangre de superficie, esta Secretaría General de Pesca Marítima, una vez consultado el sector pesquero afectado, resuelve:
Publicar como anexo de la presente Resolución, el censo unificado de palangre de superficie, en el que se relacionan los barcos ordenados alfabéticamente indicando para cada uno de ellos, la zona donde tienen derecho a pescar así como el porcentaje de cuotas de acceso en las zonas sometidas a Totales Admisibles de Capturas (TAC's) y cuotas.
Madrid, 30 de noviembre de 2006.-El Secretario General de Pesca Marítima, Juan Carlos Martín Fragueiro.
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