Está Vd. en

Documento BOE-A-2006-22972

Real Decreto 1635/2006, de 29 de diciembre, de ampliación de medios traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto 1560/2005, de 23 de diciembre, en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 30 de diciembre de 2006, páginas 46742 a 46743 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2006-22972
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2006/12/29/1635

TEXTO ORIGINAL

La Constitución, en el artículo 148.1.4.ª y 10.ª, establece que las comunidades autónomas podrán asumir competencias en materia de obras públicas de interés para la comunidad autónoma en su propio territorio y proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés de la comunidad autónoma, y el artículo 149.1.3.ª, 22.ª y 24.ª reserva al Estado la competencia exclusiva sobre relaciones internacionales, la legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una comunidad autónoma, así como las obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una comunidad autónoma. Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 13.9 y 13.12, establece que serán competencia exclusiva de la Junta de Andalucía las obras públicas de interés para la Comunidad Autónoma de Andalucía cuya realización no afecte a otra Comunidad Autónoma, y siempre que no tenga la calificación legal de interés general del Estado, y los recursos y aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos, cuando las aguas transcurran únicamente por Andalucía, así como las aguas subterráneas cuando su aprovechamiento no afecte a otro territorio. Asimismo, por el Real Decreto 1560/2005, de 23 de diciembre, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Andalucía funciones y servicios del Estado en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos correspondientes a las cuencas andaluzas vertientes al litoral atlántico (Confederaciones Hidrográficas del Guadalquivir y del Guadiana). Procede ahora ampliar el traspaso aprobado en su momento, ampliando los medios traspasados en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos. La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, para proceder a la referida ampliación de medios traspasados, adoptó el oportuno Acuerdo en su sesión del Pleno celebrado el día 20 de diciembre de 2006, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante real decreto. En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de diciembre de 2006,

D I S P O N G O :
Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su sesión del día 20 de diciembre de 2006, de ampliación de medios traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto 1560/2005, de 23 de diciembre, en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos, y que se transcribe como Anexo al presente real decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía los bienes, derechos y obligaciones correspondientes, en los términos que resultan del propio Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.

Artículo 3.

La ampliación de medios a que se refiere este real decreto tendrá efectividad a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 29 de diciembre de 2006.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas, JORDI SEVILLA SEGURA

ANEXO
Don Carlos José Ortega Camilo y doña María de la Soledad Mateos Marcos, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía,
CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta celebrada el día 20 de diciembre de 2006, se adoptó el Acuerdo de ampliación de medios traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto 1560/2005, de 23 de diciembre, en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos en los términos que a continuación se expresan:

A) Normas constitucionales y estatutarias en las que se ampara la ampliación de medios traspasados.

La Constitución, en el artículo 148.1.4.ª y 10.ª, establece que las comunidades autónomas podrán asumir competencias en materia de obras públicas de interés para la comunidad autónoma en su propio territorio y proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés de la comunidad autónoma, y el artículo 149.1.3.ª, 22.ª y 24.ª reserva al Estado la competencia exclusiva sobre relaciones internacionales, la legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una comunidad autónoma, así como las obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una comunidad autónoma. Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 13.9 y 13.12, establece que serán competencia exclusiva de la Junta de Andalucía las obras públicas de interés para la Comunidad Autónoma de Andalucía cuya realización no afecte a otra Comunidad Autónoma, y siempre que no tenga la calificación legal de interés general del Estado, y los recursos y aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos, cuando las aguas transcurran únicamente por Andalucía, así como las aguas subterráneas cuando su aprovechamiento no afecte a otro territorio. Asimismo, por el Real Decreto 1560/2005, de 23 de diciembre, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Andalucía funciones y servicios del Estado en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos correspondientes a las cuencas andaluzas vertientes al litoral atlántico (Confederaciones Hidrográficas del Guadalquivir y del Guadiana). Sobre la base de estas previsiones normativas, procede ampliar el traspaso aprobado en su momento, ampliando los medios traspasados en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

B) Bienes, derechos y obligaciones que se amplían.

Se traspasa la titularidad de las fincas y bienes inmuebles del Estado en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se detallan en la relación adjunta número 1.

C) Documentación y expedientes de los medios que se amplían.

La entrega de la documentación y expedientes de los medios que se amplían se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del real decreto por el que se apruebe este acuerdo.

D) Fecha de efectividad.

La ampliación de medios objeto de este acuerdo tendrá efectividad a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, a 20 de diciembre de 2006.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Carlos José Ortega Camilo y María de la Soledad Mateos Marcos.

RELACIÓN NÚMERO 1 Fincas y bienes inmuebles que se traspasan

Se traspasan los terrenos e inmuebles que conforman el Poblado del Tranco situado en la presa del mismo nombre, en el término municipal de Hornos de la provincia de Jaén, de referencia catastral 23043A002007440000TQ, polígono 2, parcela 744.

No obstante, se mantienen servidumbres a favor de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, sobre las edificaciones siguientes: 1. Casa Administración y camino de acceso a la misma: Se corresponde con la subparcela catastral «f» de la parcela 744 antes mencionada. Supone una superficie de 2.603 m2. 2. Edificación Grupos Electrógenos (antiguo Cine): No se corresponde con ninguna subparcela catastral. Se encuentra en el borde de la parcela catastral 744, en su zona sur, junto a la parcela catastral 9005. Supone una superficie de 1.026 m2.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 29/12/2006
  • Fecha de publicación: 30/12/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 31/12/2006
  • Efectividad del traspaso desde el 31 de diciembre de 2006.
Referencias anteriores
  • AMPLIA medios traspasados por Real Decreto 1560/2005, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2005-21165).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 3825/1982, de 15 de diciembre (Ref. BOE-A-1982-34511).
    • art. 13.9 y 12 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1982-633).
Materias
  • Andalucía
  • Aprovechamiento de aguas
  • Bienes inmuebles
  • Confederaciones Hidrográficas
  • Jaén
  • Regadíos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid