El apartado 3 del artículo 91 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece la posibilidad de delegar la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, en los términos que se disponga por el Ministro de Economía y Hacienda, en los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Cabildos o Consejos Insulares, Comunidades Autónomas y otras Entidades Locales Menores reconocidas por las Leyes, que lo soliciten. El artículo 18 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho Impuesto, dispone que las solicitudes deberán presentarse antes del 1 de octubre del año inmediato anterior a aquél en el que hayan de surtir efecto, y que la delegación se llevará a efecto mediante Orden del Ministro de Economía y Hacienda publicada en el «Boletín Oficial del Estado» antes del inicio del año natural en el que haya de surtir efecto. Finalizado el plazo para presentar las solicitudes, procede resolver las peticiones recibidas. En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas a Ayuntamientos.
Se concede la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, con los límites y condiciones establecidos en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 10 de junio de 1992, por la que se desarrolla la delegación y colaboración en la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, y con efectos de 1 de enero del 2007, a los siguientes Ayuntamientos: Ajalvir (Madrid).
Ferrol (A Coruña). L' Alquería de la Comtessa (Valencia). Miramar (Valencia).
Artículo 2. Delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas a Diputaciones.
Se concede la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, con los límites y condiciones establecidos en la Orden de 10 de junio de 1992, y con efectos de 1 de enero del 2007, a las siguientes Diputaciones: Diputación de Alicante.-Para el Ayuntamiento de: El Ràfol d'Almunia. Diputación de Barcelona.-Para los Ayuntamientos de: Viladecans.
Vilassar de Dalt.
Diputación de Pontevedra.-Para el Ayuntamiento de: O'Porriño. Diputación de Valencia.-Para el Ayuntamiento de: Ador. Diputación de Zaragoza.-Para el Ayuntamiento de: Pastriz.
Artículo 3. Delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas a Consells Comarcals.
Se concede la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, con los límites y condiciones establecidos en la Orden de 10 de junio de 1992, y con efectos de 1 de enero del 2007, a los siguientes Consells Comarcals: Consell Comarcal del Gironés.-Para el Ayuntamiento de: Juià. Consell Comarcal del Pla de L'estany.-Para los Ayuntamientos de: Camós.
Cornellá del Terri. Crespiá. Esponellá. Fontcoberta. Palol de Revardit. Porqueres. Sant Miquel de Campmajor. Serinyá.
Artículo 4. Renuncia a la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas de un Ayuntamiento.
Se acepta, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado a) del artícu-lo 6.º de la Orden de 10 de junio de 1992, y con efectos de 1 de enero del 2007, la renuncia presentada por el siguiente Ayuntamiento: Viladecans (Barcelona).
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2007.
Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de 2 meses a partir del día siguiente al de su publicación.
Madrid, 20 de diciembre de 2006.-El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, Pedro Solbes Mira.
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