En el recurso contencioso-administrativo 55/2004, interpuesto por la Federación de Servicios Financieros y Administrativos de Comisiones Obreras y D. Francisco Javier Losantos García y D. Francisco Baquero Noriega (Consejeros Generales de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid por el Sector de los Impositores), D. José María Martínez López, D.ª Pilar del Corral Gracia y D. Ángel Corrales Martín (Consejeros Generales de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid por el Sector de Empleados), D. Joan Sierra Fatjo, D. Manuel García Biel, D. Jordi Molina Bel, D. Luis Lumbreras Palomares, D. Luis López Yuves, D. Josep Francesc Zaragoza Alba, D.ª María Rosario Castán Expósito, D. Emilio Ramírez López, D. Florenti Jorge Machado, D. Francesc Moya Jiménez, D. Carles Hijos Mateu y D.ª Macía Bibiloni Oliver (Consejeros de la Caja de Ahorro y Pensiones de Barcelona -La Caixa- por el Grupo de Empleados), D. Joan Santo Cots (Consejero de Caixa Penedés por el Grupo de Empleados), D. Luis Alfonso Carmelo López Díez (Consejero General de Caja de Ahorros de Salamanca y Soria en representación del Grupo de Empleados), D. José Luis Delatas Pellejero (Consejero General de la Caja de Ahorros de Zaragoza, Aragón y Rioja por el Grupo de Empleados), D.ª Rosa Berges Acedo, D.ª Ana María Barral Fernández, D.ª Isabel Frejo Bolado, D. José Segura Bernal, D. Rubén García López, D. Rafael Aljama Alcántara y D. Ángel Monge Conal (Consejeros del Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Huelva y Sevilla por el Grupo de Empleados), D.ª María Elvira Trula Basurto, D. Silvino José Sariego Rodríguez y D. Alfonso Díez Prieto (Consejeros de Caja de Ahorros de Santander y Cantabria por el Grupo de Empleados), D. Pedro Granados Navas y D. José Márquez García (Consejeros de la Caja de Ahorros General de Granada por el Grupo de Empleados), D. Antonio Eduardo Camacho Torquemada, D. José María Feria Rubio, D. José Carlos González Lorente, D.ª Isabel Lara Hidalgo, D.ª Estrella Marín Maqueda y D. Rafael Paladini Turullols (Consejeros de la Caja de San Fernando de Sevilla y Jerez por el Grupo de Empleados), D. Andrés Francisco Portero Sánchez, D. Juan Pedro González Fernández y D. José Luis Cid Jiménez (Consejeros de Unicaja por el Grupo de Empleados), D. Ramón Revuelta García (Consejero de la Caja de Ahorros de San Sebastián y Guipúzcoa -Kutxa- por el Grupo de Empleados), D. Víctor Carlos García Vega (Consejero de la Bilbao Bizkaia Kutxa -BBK- por el Grupo de Empleados), D. Eduardo Martínez de Soria Fernández (Consejero de la Caja Vital Kutxa por el Grupo de Empleados), D. Félix Miguel Morales Serrano, D.ª María Margarita Jiménez Guerrero, D.ª Francisca Ureña Gálvez y D.ª María del Carmen Sigler Moreno (Consejeros de la Caja de Ahorros de Jaén por el Grupo de Empleados) y D. Juan Balsera Santos (Consejero de Caja Sur por el Grupo de Empleados), la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 26 de octubre de 2005, que contiene el siguiente fallo:
Primero.-Estimar en parte el recurso interpuesto por la Federación de Servicios Financieros y Administrativos de Comisiones Obreras y D. Francisco Javier Losantos García y D. Francisco Baquero Noriega (Consejeros Generales de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid por el Sector de los Impositores), D. José María Martínez López, D.ª Pilar del Corral Gracia y D. Ángel Corrales Martín (Consejeros Generales de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid por el Sector de Empleados), D. Joan Sierra Fatjo, D. Manuel García Biel, D. Jordi Molina Bel, D. Luis Lumbreras Palomares, D. Luis López Yuves, D. Josep Francesc Zaragoza Alba, D.ª María Rosario Castán Expósito, D. Emilio Ramírez López, D. Florenti Jorge Machado, D. Francesc Moya Jiménez, D. Carles Hijos Mateu y D.ª Macía Bibiloni Oliver (Consejeros de la Caja de Ahorro y Pensiones de Barcelona -La Caixa- por el Grupo de Empleados), D. Joan Santo Cots (Consejero de Caixa Penedés por el Grupo de Empleados), D. Luis Alfonso Carmelo López Díez (Consejero General de Caja de Ahorros de Salamanca y Soria en representación del Grupo de Empleados), D. José Luis Delatas Pellejero (Consejero General de la Caja de Ahorros de Zaragoza, Aragón y Rioja por el Grupo de Empleados), D.ª Rosa Berges Acedo, D.ª Ana María Barral Fernández, D.ª Isabel Frejo Bolado, D. José Segura Bernal, D. Rubén García López, D. Rafael Aljama Alcántara y D. Ángel Monge Conal (Consejeros del Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Huelva y Sevilla por el Grupo de Empleados), D.ª María Elvira Trula Basurto, D. Silvino José Sariego Rodríguez y D. Alfonso Díez Prieto (Consejeros de Caja de Ahorros de Santander y Cantabria por el Grupo de Empleados), D. Pedro Granados Navas y D. José Márquez García (Consejeros de la Caja de Ahorros General de Granada por el Grupo de Empleados), D. Antonio Eduardo Camacho Torquemada, D. José María Feria Rubio, D. José Carlos González Lorente, D.ª Isabel Lara Hidalgo, D.ª Estrella Marín Maqueda y D. Rafael Paladini Turullols (Consejeros de la Caja de San Fernando de Sevilla y Jerez por el Grupo de Empleados), D. Andrés Francisco Portero Sánchez, D. Juan Pedro González Fernández y D. José Luis Cid Jiménez (Consejeros de Unicaja por el Grupo de Empleados), D. Ramón Revuelta García (Consejero de la Caja de Ahorros de San Sebastián y Guipúzcoa -Kutxa- por el Grupo de Empleados), D. Víctor Carlos García Vega (Consejero de la Bilbao Bizkaia Kutxa -BBK- por el Grupo de Empleados), D. Eduardo Martínez de Soria Fernández (Consejero de la Caja Vital Kutxa por el Grupo de Empleados), D. Félix Miguel Morales Serrano, D.ª María Margarita Jiménez Guerrero, D.ª Francisca Ureña Gálvez y D.ª María del Carmen Sigler Moreno (Consejeros de la Caja de Ahorros de Jaén por el Grupo de Empleados) y D. Juan Balsera Santos (Consejero de Caja Sur por el Grupo de Empleados) contra el Real Decreto número 302/2004, de 20 de febrero, sobre Cuotas Participativas de las Cajas de Ahorro. Segundo.-Anular, por su disconformidad con el ordenamiento jurídico, los siguientes preceptos del citado Real Decreto:
a) La letra c) del apartado 2 del artículo 10, que somete la validez del acuerdo de supresión del derecho de suscripción preferente de los cuotapartícipes a la «aprobación, en caso de que exista, del sindicato de cuotapartícipes».
b) El inciso final del apartado 1 del artículo 12, que requiere la «aprobación del sindicato de cuotapartícipes, en caso de que éste exista» para la amortización anticipada de las cuotas.
Tercero.-Desestimar el resto de las pretensiones actoras.
Cuarto.-No hacer imposición de costas.
Quinto.-Publíquese este fallo en el Boletín Oficial del Estado a los efectos previstos en el artículo 72 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Presidente: Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma Bartret; Magistrados: Excmo. Sr. D. Óscar González González; Excmo. Sr. D. Manuel Campos Sánchez-Bordona; Excmo. Sr. D. Eduardo Espín Templado; Excmo. Sr. D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat.
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