Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.
PREÁMBULO
La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, regula el régimen de organización de los municipios de gran población en el título X, título que ha sido introducido por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local. Con esta reforma se mejora el diseño institucional del sistema de gobierno de los municipios de gran población, porque supone un avance hacia un modelo de gobierno adaptado a las necesidades de estos municipios. Así se fortalece el control democrático del gobierno municipal, se garantiza su gobernabilidad, se mejora la gestión interna con la estructuración y potenciación de una serie de órganos directivos municipales y se desarrolla la democracia local articulando diversos mecanismos para encauzar la participación ciudadana.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 7/1985, el régimen de organización de los municipios de gran población podrá aplicarse a los municipios que sean capitales de provincia, capitales autonómicas o sedes de las instituciones autonómicas, siempre que sea solicitado por los respectivos ayuntamientos y así lo decida la asamblea legislativa de la correspondiente comunidad autónoma.
A estos efectos, el Pleno del Ayuntamiento de Castellón de la Plana, en sesión de 29 de julio de 2004, acordó, por unanimidad de los veintiséis miembros asistentes (de los veintisiete que conforman el número legal de miembros de dicha corporación), aprobar la iniciativa correspondiente.
Este acuerdo se motiva sobre la base de que el municipio de Castellón de la Plana es la capital de la provincia de Castellón y viene experimentando en los últimos años un continuo crecimiento de la población y de sus necesidades sociales, circunstancias éstas que han obligado a aumentar los servicios municipales, máxime si se tiene en cuenta, además, que la ciudad de Castellón de la Plana es el centro de un conjunto de importantes municipios próximos para cuyos habitantes presta servicios residenciales, comerciales, culturales y docentes.
Por todo ello, dado que se cumplen las condiciones legales establecidas en el título X de la Ley 7/1985, y desde el máximo respeto a la autonomía local y a la potestad de autoorganización municipal, mediante esta ley se dispone la aplicación al municipio de Castellón de la Plana del régimen de organización de los municipios de gran población.
Se declara de aplicación al municipio de Castellón de la Plana el régimen de organización de los municipios de gran población, de acuerdo con lo establecido en el título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
El Pleno del Ayuntamiento de Castellón de la Plana dispondrá de un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley para aprobar las normas orgánicas necesarias para la adaptación de su organización a lo previsto en el título X de la Ley 7/1985.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.
Valencia, 22 de diciembre de 2005.
FRANCISCO CAMPS ORTIZ,
Presidente
(Publicada en el DOGV número 5.166, de 30 de diciembre de 2005)
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