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Documento BOE-A-2006-2902

Orden ECI/396/2006, de 13 de febrero, por la que se modifica la Orden ECI/1385/2005, de 9 de mayo, por la que establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Plan Nacional de I+D+I (2004-2007), para proyectos de I+D realizados en Parques Científicos y Tecnológicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 18 de febrero de 2006, páginas 6661 a 6665 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-2902
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2006/02/13/eci396

TEXTO ORIGINAL

La Orden ECI/1385/2005 de 9 de mayo (B.O.E. de 18 de mayo), por la que se establecían las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Plan Nacional de I+D+i (2004-2007), para proyectos de I+D realizados en Parques Científicos y Tecnológicos, vino a introducir las modificaciones adecuadas a la normativa de las ayudas a conceder a los proyectos de I+D realizados en los Parques Científicos y Tecnológicos, las cuales se habían venido regulando por sucesivas Órdenes Ministeriales durante la vigencia del anterior Plan de I+D+i (2000-2003). La precedente Orden de ayudas a Parques se fundamentaba en la experiencia acumulada durante los años de aplicación de las anteriores Órdenes, introduciendo aquellas modificaciones que venían marcadas por la adaptación a las directrices del Plan Nacional 2004-2007 y por los cambios que se consideró conveniente incorporar para clarificar aspectos de las convocatorias anteriores, que presentaban dudas interpretativas o bien dificultaban la gestión. De acuerdo con dicha Orden se realizó la convocatoria correspondiente al año 2005, mediante Resolución de 2 de junio de 2005 (B.O.E. de 24 de junio), que en su día fue resuelta, concediéndose al efecto las ayudas correspondientes. No obstante lo anterior, la experiencia de esta última convocatoria, así como las alegaciones planteadas por los solicitantes y demás beneficiarios, han aconsejado introducir algunas modificaciones en la anterior Orden, de tal manera que tanto los solicitantes como los demás eventuales beneficiarios vean facilitados los trámites y clarificados determinados aspectos que en la Orden anterior habían dado origen a problemas de interpretación y en consecuencia habían originado algunas alegaciones y reclamaciones. Igualmente se ha podido apreciar una insuficiente definición de la categoría de beneficiarios a la que pertenecen los centros investigadores en los que existe una dependencia o participación mayoritaria pública, siendo necesaria esa definición en cuanto algunos de los distintos Centros ejecutores de la actividad de Investigación, en manos públicas, han sido creados, precisamente, para facilitar el desempeño de su actividad con arreglo a formas jurídicas propias del derecho privado, sin que por ello se pueda desvirtuar su carácter de Centros públicos. Por otra parte resulta necesario deslindar el concepto de los centros privados universitarios que desempeñan, dentro del sistema Ciencia-Tecnología-Empresa un papel similar al que realizan las Universidades públicas, pero que requieren un tratamiento diferenciado, dada la naturaleza privada del origen de su financiación. En otro orden se modifica el apartado 3.º, introduciendo un nuevo apartado d) en el que se da entrada a un nuevo tipo de proyectos objeto de ayuda, como son las acciones complementarias, que engloban determinadas actuaciones dirigidas a la difusión y al fomento de los procesos de transferencia de tecnologías, acciones éstas que en la anterior Orden no estaban contempladas. También se modifican algunos apartados del articulado en orden a determinar, de manera más clara, las cuantías de las ayudas a conceder de conformidad con el Encuadramiento Comunitario de Ayudas de Estado de Investigación y Desarrollo, al tiempo que se admite la posibilidad de que, en determinadas circunstancias, puedan concederse ayudas en forma de préstamos que sólo deban ser reembolsables cuando las actividades de investigación arrojen resultados satisfactorios. Especial mención merece la inclusión de determinadas correcciones que han sido introducidas en el apartado correspondiente a la constitución de las garantías, donde se establecen los documentos que deben presentarse en aquellos casos en los que la propia normativa exime a determinadas empresas, organismos y entidades de la presentación de garantías financieras, indicándose los documentos que válidamente las sustituyen. Igualmente queda ahora suficientemente clarificada la cualidad de solicitante de las ayudas que, estando reservada para la entidad promotora de los parques se significa que, sin perjuicio de que dichas entidades tengan la exclusiva de presentación de la solicitud de todos los proyectos correspondientes a un parque, si en cualquiera de dichos proyectos, una vez hecha la propuesta de Resolución provisional, alguno de los beneficiarios no presentase los documentos o garantías a que venga obligado, lo que haría decaer el proyecto, ello no impedirá que el resto de los proyectos, con toda la documentación y garantías presentadas y en regla, continúen su tramitación con independencia del proyecto decaído. Se han hecho las correcciones necesarias siempre que las modificaciones introducidas han obligado a cambios por remisión a otros puntos o apartados del texto legal. Asimismo, las bases reguladoras de las ayudas contempladas en esta Orden siguen manteniendo las previsiones, garantías y controles contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, quedando sometidas todas las solicitudes de ayuda al régimen general de concurrencia competitiva y a las normas de procedimiento definidas para él en la Ley. Esta Orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, establecida por el apartado 149.1.15.ª de la Constitución, ajustándose al encuadramiento comunitario sobre ayudas de Estado de Investigación y Desarrollo (96/C 45/06) En su virtud dispongo:

Artículo único. Modificaciones de las Bases Reguladoras.

Uno. El punto 2 del apartado Primero queda redactado del siguiente modo:

«2. Se considera, a efectos de esta Orden, que un Parque Científico y Tecnológico está constituido por uno o varios enclaves físicos que formando una unidad de gestión está conformado por entidades operativas que en dicho enclave o enclaves estén instaladas, o en vías de instalación. Su objeto básico es favorecer la generación de conocimiento tecnológico en distintas áreas a partir de la integración de intereses científicos, técnicos y tecnológicos, así como promover la transferencia de tecnología y que está gestionado, preferentemente, por una persona jurídica que dispone de un equipo humano y de un plan de viabilidad y gestión al efecto. A esta persona se la denomina "entidad promotora".»

Dos. El apartado Segundo queda redactado del siguiente modo:

«Segundo. Solicitantes y Beneficiarios. 1. Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas las entidades promotoras de un parque científico y tecnológico que revistan la forma jurídica de empresas, de entidades de derecho público o de otras entidades sin fines de lucro. 2. Las empresas, centros tecnológicos, entidades sin fines de lucro y entidades de derecho público que estén instaladas en los parques y que realicen actividades de I+D+i, compartirán la condición de beneficiarios cuando se trate de proyectos en cooperación, que estén coordinados y por tanto presentados por la entidad promotora del parque. Por lo que podrán ser beneficiarios de las ayudas, pero actuarán como participantes y no como solicitantes. El solicitante, cuando se trate de proyectos en cooperación, actuará como representante de todos los demás participantes en el proyecto ante las diferentes administraciones y asumirá la obligación de presentar toda la documentación requerida (incluso la entrega de los avales, y recogida de resguardos, de aquellos beneficiarios que tengan la obligación de constituirlos) ante los órganos competentes. 3. Las definiciones de las diversas entidades, a efectos de las presentes bases, serán: 3.1 Se entiende por empresa, la entidad, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerza una actividad económica y esté válidamente constituida en el momento de presentación de la solicitud de ayuda. A los efectos de la presente orden se integran, en particular, en el concepto de empresa: las sociedades mercantiles públicas, los entes públicos empresariales y los empresarios individuales. 3.1.1 Dentro del concepto empresa se diferencian las pequeñas y medianas empresas y las microempresas que a su vez se definen y subdividen según se indica a continuación. 3.1.1.1 Pequeña y mediana empresa (PYME). Cuando en las presentes bases se aluda a pequeñas y medianas empresas (PYMES), se entenderá por tales, de acuerdo con la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003 (DOUE L 124) sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, las empresas que cumplan los siguientes requisitos: Que empleen a menos de 250 personas. Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros, o su balance general anual no exceda de 43 millones de euros. Que el cómputo de los efectivos y límites en el caso de empresas asociadas o vinculadas se efectúe como disponen los apartados 2 y 3 del articulo 6 del anexo de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003.

En la categoría de PYME se define a una pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros, computándose los límites de acuerdo con la Recomendación de la Comisión antes indicada. 3.1.1.2 Se define una microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anuales o cuyo balance anual no supera los 2 millones de euros, computándose los límites de acuerdo con la Recomendación de la Comisión antes indicada.

3.2 Centros Tecnológicos: persona jurídica, legalmente constituida sin fines lucrativos, que estatutariamente tenga por objeto contribuir, mediante el perfeccionamiento tecnológico y la gestión tecnológica, a la mejora de la competitividad de las empresas y que este inscrita como Centro de Innovación y Tecnología (CIT) en el Registro regulado por el Real Decreto 2609 de 20 de diciembre, cuya propiedad u órgano de gobierno no sea mayoritario de las Administraciones Públicas, en cuyo caso se considerarán comprendidos en el párrafo 3.5, del presente apartado.

3.3 Centros Privados de Investigación y Desarrollo Universitarios. Las Universidades privadas, sus departamentos o centros universitarios privados de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre de Universidades. 3.4 Otros Centros Privados de Investigación y Desarrollo sin ánimo de lucro: Entidad privada con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostradas en proyectos o actuaciones de investigación científica y desarrollo tecnológico. Entre estas entidades no se consideran incluidos los Centros Tecnológicos, ni los Centros privados universitarios del párrafo anterior 3.3. 3.5 Se entiende por Entidades de Derecho Público las previstas en el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, excluyendo las sociedades mercantiles públicas o los entes públicos empresariales que ya están incluidos en la categoría de empresas mencionadas anteriormente, en el párrafo 3.1. Dentro del concepto de Entidades de Derecho Público quedan incluidos, entre otros, los Centros Públicos de I+D, que comprenden, entre otros, a los siguientes:

3.5.1 Los Organismos Públicos de Investigación entendiendo por tales los definidos y regulados mediante la ley 13/1986, de 14 de abril de Fomento de la Investigación Científico y Técnica y sus disposiciones de desarrollo. Asimismo, a los efectos de la presente Orden de Bases, tendrán consideración de Organismos Públicos de Investigación: Los adscritos o dependientes de otras Administraciones Públicas. Las Universidades Públicas, sus departamentos e institutos universitarios, de acuerdo con lo previsto en Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. 3.5.2 Otros Centros Públicos de Investigación y Desarrollo. Entre los que se encuentran los Organismos Públicos con capacidad para realizar I+D, no regulados en la ley 13/1986 de 14 de abril o en disposiciones similares de las Comunidades Autónomas. Asimismo en esta categoría están comprendidos los Centros de I+D con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración del Estado y los dependientes o vinculados de las Administraciones Publicas Territoriales, cualquiera que sea su forma jurídica. 3.6 Centros de Experimentación y Pruebas que por sus especiales características no puedan estar incardinados en el espacio físico de los Parques, pero que pertenezca a entidades que estén instaladas en los mismos o tengan Centros de I+D ubicados en un Parque. Siempre que ello sea consecuencia de una necesidad de cualquier índole que impida que dichos centros estén dentro del enclave del Parque. Estos Centros podrán tener tratamiento como si estuviesen incluidos en el espacio físico de un Parque.

3.7 A los efectos de esta orden se entiende por entidades sin fin de lucro, los Centros Tecnológicos, los Centros Privados Universitarios, los Otros Centros de Investigación y Desarrollo sin fin de lucro, los Centros públicos de I+D y las entidades de Derecho público, según están definidos respectivamente en el punto 2 anterior.»

Tres. Se adiciona un nuevo párrafo d), al punto 1) del apartado Tercero, que tendrá la siguiente redacción:

«d) Acciones complementarias: actuaciones de difusión, dirigidas a todas las entidades de los sectores empresariales, a los Organismos y Centros de Investigación, tanto públicos como privados, de los resultados de las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico, así como de los instrumentos de las políticas públicas de fomento de dichas actividades orientadas al proceso de transferencia de tecnologías en el sistema Ciencia-Tecnología-Empresa. Entre otras actuaciones, se encuentran la organización de congresos, seminarios o conferencias en territorio nacional o en el extranjero, en particular de aquellos eventos con participación internacional o que se realicen en el extranjero con participación española.»

Cuatro. El párrafo b), del punto 2), del apartado Quinto queda redactado del siguiente modo:

«b) Costes de instrumental, material y locales (incluidos edificación e infraestructuras) utilizados exclusiva y permanentemente (salvo caso de cesión a titulo oneroso) para la actividad de investigación.»

Cinco. Se adiciona un nuevo párrafo, a continuación del párrafo e) del punto 2), del apartado Quinto, con la siguiente redacción:

«Serán considerados prioritarios aquellos proyectos que en la contratación especifica de personal cualificado prevean acogerse a lo que para este tipo de personal prevé el Programa Torres Quevedo.»

Seis. Se adiciona un nuevo punto 3 al apartado Séptimo, con la siguiente redacción:

«3. Para cada proyecto en cooperación quedará definida la entidad responsable de que se ejecute la totalidad del mismo. La entidad promotora del parque sólo será responsable de la ejecución de la parte del proyecto a que expresamente se haya comprometido.»

Siete. El punto 2 del apartado Octavo queda redactado del siguiente modo:

«2. Las características de los créditos reembolsables serán las siguientes: a) El plazo máximo de amortización será de 15 años, modulable en la respectiva resolución de concesión, atendiendo a la naturaleza y las características de la propuesta presentada. Tendrá un plazo de carencia máximo de tres años.

b) El tipo de interés de aplicación será del cero por cien anual. c) La cuantía máxima del préstamo, una vez calculada su equivalente en subvención bruta, cumplirá con los máximos fijados en el apartado Noveno. Financiación de proyectos y actuaciones: Intensidad de la ayuda. d) De acuerdo con el punto 5.6 del Encuadramiento Comunitario de Ayudas de Estado de Investigación y Desarrollo (96/C 45/06), se podrán conceder anticipos que sólo sean reembolsables cuando las actividades de investigación arrojen buenos resultados, siendo su intensidad de ayuda aceptable, en equivalente de subvención bruta, la fijada en el apartado Noveno. Financiación de proyectos o estudios: intensidad de la ayuda, para las diversas fases de Investigación. Se aplicará a la tipología de proyectos definida en los párrafos a), b) y c) del punto 1 del apartado Tercero. Proyectos objeto de ayuda.

Lo anterior tendrá efecto siempre que las causas no sean atribuibles a una gestión deficiente por parte de una o algunas de las entidades solicitante y beneficiarias. Para lo que tendrán que justificar y demostrar que: I. El origen de las causas por las que no se puede continuar con el proyecto son externas y no controlables.

II. Si los resultados obtenidos no son adecuados y positivos, son debidos a causas externas y no controlables. III. El estado del arte en ese momento no permite, ni favorece, seguir con las actividades planeadas. IV. Todo lo relacionado en los párrafos I, II y III, anteriores, se ha producido a pesar de que se hayan utilizado los métodos y procedimientos adecuados y convenientes de gestión de proyectos, de manera que se garantice el control de los riesgos y la evaluación de las incertidumbres.»

Ocho. Se modifica el apartado Noveno, en su enunciado, que queda redactado del siguiente modo:

«Noveno. Financiación de proyectos, estudios y acciones: Intensidad de la ayuda.»

El punto 5 del indicado apartado queda redactado del siguiente modo:

«5. En el marco de los límites establecidos por el Encuadramiento comunitario sobre ayudas de Estado de investigación y desarrollo (96/C 45/06), la intensidad bruta máxima de las ayudas en equivalente de subvención de cualquier modalidad que se podrán conceder para los proyectos o estudios de infraestructura científica-tecnológica será la siguiente:

Proyecto o estudio

Intensidades brutas máximas de ayudas en equivalente de subvención a los beneficiarios

Empresas y

otras entidades

Pymes

Proyectos de investigación industrial.

Hasta el 50 % del coste subvencionable del proyecto.

Hasta el 60 % del coste subvencionable del proyecto.

Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial.

Hasta el 75 % del coste subvencionable del estudio.

Hasta el 75 % del coste subvencionable del estudio.

Estudios de viabilidad técnica previos a proyectos de desarrollo tecnológico.

Hasta el 50 % del coste subvencionable del estudio.

Hasta el 50 % del coste subvencionable del estudio.

Proyectos de desarrollo tecnológico.

Hasta el 25 % del coste subvencionable del proyecto.

Hasta el 35 % del coste subvencionable del proyecto.

Acciones complementarias.

Hasta el 50 % del coste subvencionable de la actuación, elevable al 75 % en caso de entidades sin fines de lucro.

Hasta el 95 % del coste subvencionable de la actuación si la Comisión de Evaluación la califica de interés general en caso de entidades sin fines de lucro».

Hasta el 50 % del coste subvencionable de la actuación.

Nueve. El último párrafo del punto 1, del apartado Duodécimo, queda redactado del siguiente modo:

«En lo relativo a la acreditación para demostrar que el solicitante no está incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la ley General de Subvenciones, ésta se realizará a través de una declaración responsable exceptuando los dos siguientes casos: a) Obligaciones tributarias.

b) Obligaciones con la Seguridad Social.

La acreditación en los casos a) y b), se hará a través de certificados telemáticos solicitados a instancia del órgano concedente de la subvención al órgano expedidor de los mismos. La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente requiera dicho certificado telemático; no obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá aportar la certificación administrativa positiva correspondiente expedida por el órgano competente.»

Diez. El apartado Decimoséptimo queda redactado del siguiente modo:

«Decimoséptimo. Audiencia, propuesta de resolución provisional, pago anticipado. 1. Una vez la Comisión de evaluación correspondiente haya emitido su informe, el órgano gestor, a la vista del expediente y del citado informe, formulará una propuesta de Resolución provisional y se dará trámite de audiencia a los interesados.

2. Junto con la comunicación de la apertura del trámite de audiencia, el órgano instructor del procedimiento requerirá a los interesados, cuando proceda, la siguiente documentación, que deberá aportar en el plazo de quince días, junto con el escrito de sustanciación de dicho tramite, en su caso:

a) Modelo en el que manifieste si se desea o no pago anticipado en caso de subvención.

b) En los proyectos y actuaciones en cooperación, el contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de todos los participantes. c) El contrato por el que se acuerde la subcontratación, siempre que esta exceda del 20% del importe de la ayuda y dicho importe sea superior a 60.000 euros. d) En el caso de proyectos en cooperación, acreditación válida de los poderes otorgados al promotor del parque, como representante o apoderado único del proyecto en cooperación para cumplir las obligaciones que como beneficiario corresponden a la agrupación de entidades.

3. Si de los proyectos presentados por un parque y estimados por la Comisión de Evaluación hubiese alguno o algunos para los que el solicitante, o cualquiera de los participantes beneficiarios, no presentasen la documentación y las garantías obligatorias o lo hicieran extemporáneamente, lo que llevaría al decaimiento del proyecto en cuestión, ello no impedirá que el resto de los proyectos presentados por dicho parque, cuya documentación y garantías estén presentadas en plazo y en regla, continúen con su tramitación hasta que les sea acreditada y pagada la ayuda concedida a los proyectos válidamente documentados y garantizados.

4. Sustanciado el trámite de audiencia y una vez examinadas las alegaciones, se formulará propuesta de resolución definitiva, que recogerá todos y cada uno de los proyectos para los que se haya recibido la documentación obligatoria y contractual, así como las garantías, en su caso, requeridas. Será notificada a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios para que en el plazo de 10 días comuniquen su aceptación.»

Once. El apartado Decimoctavo queda redactado del siguiente modo:

«Decimoctavo. Garantías.-En los casos en los que la Comisión de Evaluación requiera la constitución de garantías, junto a la notificación del inicio del tramite de audiencia de la misma, se solicitará al interesado la aportación del resguardo de constitución de las garantías ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja y con los requisitos establecidos para las mismas, por el importe de la ayuda que se propone conceder.

Las garantías se liberarán cuando, en caso de subvenciones, tenga lugar la acreditación de la actividad. En el caso de créditos reembolsables, se liberarán por tramos a medida que se produzca el reembolso del crédito. Si la resolución concediera una cantidad de ayuda inferior a la indicada en la propuesta, la garantía se reducirá hasta esa cuantía. En cualquier caso, la liberación de la garantía requerirá resolución expresa del órgano directivo a cuya disposición esté constituida. La aportación de los resguardos de constitución de las garantías no supondrá la generación de derecho alguno frente a la Administración, ni prejuzga el contenido de la resolución definitiva de concesión, ni genera derecho subjetivo a la obtención de la ayuda por el interesado. En todo caso cuando las convocatorias exijan la presentación de garantías, establecerán las circunstancias en que los beneficiarios deberán aportarlas de acuerdo con el siguiente procedimiento:

1. En el caso de que haya recaído propuesta de Resolución estimatoria de concesión de Subvenciones y para el caso de que se exijan garantías financieras, el régimen aplicable será el siguiente: 1.1 La subvención anual que figure en la propuesta de resolución podrá ser abonada, totalmente, con anterioridad a la justificación de la realización de la actuación o proyecto.

1.2 Cuando la Comisión de Evaluación así lo determine, se exigirán resguardos de constitución de garantías financieras para el pago anticipado de subvenciones en el caso de empresas que no pertenezcan a la categoría de pequeña y mediana empresa o microempresa. El plazo de presentación será el que fijen las respectivas convocatorias. 1.3 Si los resguardos de constitución de garantías no se presentan en el plazo previsto, la subvención se abonará tras la justificación de la realización del proyecto o actuación. 1.4 No se exigirá la presentación de garantías financieras para el pago anticipado de las subvenciones: a los Centros Tecnológicos, a las Entidades de Derecho Público a las pequeñas y medianas empresas y a las microempresas. 1.5 Los Centros Privados de Investigación y Desarrollo Universitarios y los Centros Privados de Investigación y Desarrollo sin animo de lucro estarán exentos de la presentación de garantías financieras, para el pago anticipado de las subvenciones, cuando se den especiales condiciones de solvencia que se acreditarán mediante la presentación de un informe elaborado por un auditor o empresa de auditoría inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

El plazo de presentación del informe será el que marque la correspondiente convocatoria. Si el informe no se presenta en el plazo previsto la subvención se abonará tras la justificación de la realización del proyecto o actuación.

2. En el caso de que haya recaído propuesta de Resolución estimatoria de concesión de créditos reembolsables:

2.1 Cuando proceda, se exigirán resguardos de constitución de garantías financieras en los casos de empresas que no pertenezcan a la categoría de pequeña y mediana empresa o microempresa. El plazo de presentación será el que fije la correspondiente convocatoria.

Si los resguardos de constitución de garantías no se presentan en el plazo previsto, se entenderá desistida la solicitud de préstamo. En el caso de empresas que no pertenezcan a la categoría de pequeña y mediana empresa o microempresa y una vez se haya cumplido la justificación efectiva de la realización del proyecto o actuación objeto de la ayuda, se podrá aprobar, por el órgano gestor, la cancelación de las garantías financieras constituidas según el párrafo anterior cuando dicho órgano autorice que, sin perjuicio de las responsabilidades que puedan ser exigibles al beneficiario, una entidad de crédito asuma, de manera irrevocable y con las debidas garantías, el reembolso según el calendario de amortizaciones fijado en la resolución estimatoria de la concesión de la ayuda por el órgano competente. 2.2 Los Centros Tecnológicos, las Entidades de Derecho Público, las pequeñas y medianas empresas, las microempresas, los Centros Privados de Investigación y Desarrollo Universitarios y los Centros Privados de Investigación y Desarrollo sin ánimo de lucro estarán exentos de la presentación de garantías, en el caso de préstamos, cuando se den especiales condiciones de solvencia que se acreditarán mediante la presentación de un informe elaborado por un auditor o empresa de auditoría inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. 2.3 En el caso de las Entidades de Derecho Público la solvencia podrá, en su caso, quedar acreditada mediante la aportación de un documento emitido por la Administración Pública de la que dependa la entidad, en el que figure el acuerdo válidamente adoptado por el órgano competente para obligarse y que garantice el compromiso de reintegro del préstamo por dicha Administración. 2.4 El plazo de presentación del informe, al que se alude en el párrafo 2.2, o en su defecto el documento al que se alude en el párrafo anterior, 2.3, será el que señale la correspondiente convocatoria. Si no se presentase en el plazo previsto se entenderá desistida la solicitud.

3. En el caso de ayudas plurianuales, ya sean subvenciones anticipadas o créditos, se requerirá para cada anualidad la documentación correspondiente a la ayuda de ese año, aplicándose todos los requisitos expuestos en los párrafos anteriores.

4. En los proyectos en cooperación, el solicitante (entidad promotora del parque), que actuará como representante, será el responsable de presentar ante el órgano gestor los resguardos de constitución de las garantías financieras y demás documentos de aquellos beneficiarios que tengan la obligación de constituirlas o presentarlos, así como de la presentación de la documentación justificativa de la realización del proyecto o estudio.»

Doce. El punto 2 del apartado Decimonoveno queda redactado del siguiente modo:

«2. La relación de los proyectos estimados, de los incluidos en las solicitudes presentadas, una vez resueltos, será notificada en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes.»

Se modifican igualmente los párrafos a) y c) del punto 3 del indicado apartado, los cuales quedan redactados del siguiente modo:

«a) La identidad de cada uno de los beneficiarios correspondientes a cada uno de los proyectos estimados, que se incluyeron en las solicitudes presentadas.»

«c) Cuantía y características de la ayuda concedida a cada proyecto y a cada uno de los beneficiarios participantes en el mismo, así como calendario de los hitos que, en su caso, se deban cumplir y plazos de devolución de la ayuda.»

Disposición final primera. Título competencial.

La presente Orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, establecida en el 149.1 15.ª de la Constitución Española.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de febrero de 2006.

SAN SEGUNDO GÓMEZ DE CADIÑANOS

Sr. Secretario de Estado de Universidades e Investigación.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/02/2006
  • Fecha de publicación: 18/02/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 19/02/2006
Referencias anteriores
  • MODIFICA los apartados 1, 2, 3, 5, 7, 8, 9, 12, 17, 18 y 19 de la Orden ECI/1385/2005 de 9 de mayo (Ref. BOE-A-2005-8135).
Materias
  • Ayudas
  • Centros tecnológicos
  • Congresos
  • Créditos
  • Desarrollo tecnológico
  • Investigación científica
  • Investigación industrial
  • Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica
  • Secretaría de Estado de Universidades e Investigación
  • Subvenciones

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