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Documento BOE-A-2006-2909

Orden APA/398/2006, de 10 de febrero, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 947/2005, de 29 de julio, por el que se establece el sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 20 de febrero de 2006, páginas 6695 a 6699 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2006-2909
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2006/02/10/apa398

TEXTO ORIGINAL

Con la publicación del Reglamento (CE) n.º 21/2004, del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina y se modifica el Reglamento (CE) n.º 1782/2003 y las Directivas 92/102/CEE y 64/432/CEE, la identificación de los animales de dichas especies alcanza un grado de desarrollo suficiente como para contemplar la identificación individual de dichos animales, a excepción de los animales que se destinen a sacrificio antes de los 12 meses de edad dentro del territorio nacional, e implantar la identificación electrónica como medio oficial de identificación.

El sistema de identificación oficial establecido en el Real Decreto 947/2005, de 29 de julio, por el que se establece el sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina se basa en que todos los animales nacidos después del 9 de julio de 2005, salvo excepciones, llevarán una marca auricular y un bolo ruminal con un código, idéntico en ambos dispositivos, que identificará individualmente a estos animales durante toda su vida.

Además de este sistema general, el artículo 5 del Real Decreto 947/2005 establece excepciones para animales destinados a sacrificio antes de los 12 meses de edad dentro del territorio nacional, para los animales destinados a intercambios intracomunitarios o exportación, así como para los animales pertenecientes a determinadas razas ovinas y caprinas que tengan problemas para la retención del bolo ruminal.

Las características de los medios de identificación, tanto los pertenecientes al sistema general, como los incluidos en las excepciones, vienen definidas en el anexo I del Real Decreto 947/2005.

Los avances técnicos en lo que respecta a los medios de identificación, la aprobación de nuevos estándares en el marco de la normalización española por un lado, y la necesidad de fijar parámetros relativos no sólo a los medios de identificación, sino a los dispositivos para su aplicación y lectura, hacen necesaria la revisión del anexo I, y por tanto su modificación, para a su vez lograr una mayor uniformidad en los dispositivos que se van a utilizar.

En este sentido, en el seno del Comité Español de Identificación Electrónica de los Animales y del Comité nacional de coordinación de identificación del ganado y registro de explotación de las especies de interés ganadero, fue tratada la modificación de dicho anexo, y la armonización de los dispositivos, lectores y aplicadores de los medios de identificación de estas especies.

En virtud de la disposición final segunda del Real Decreto 947/2005, que faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para la modificación de los anexos en función de la experiencia adquirida y los avances técnicos, mediante la presente Orden, se modifica el anexo I de dicho Real Decreto.

En la elaboración de la presente disposición han sido consultados las Comunidades Autónomas y los sectores afectados.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación del anexo I del Real Decreto 947/2005, de 29 de julio, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina.

Se sustituye el anexo I del Real Decreto 947/2005, de 29 de julio, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina por el que figura en el anexo a esta Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de febrero de 2006.

Espinosa Mangana

ANEXO
«ANEXO I
Características de los medios de identificación y de los dispositivos para su aplicación y lectura
A. Características de las marcas auriculares de los animales

1. La marca auricular consistirá en un crotal de color amarillo, fabricado de material inalterable, a prueba de falsificaciones, no reutilizable, con una forma que le permita permanecer sujeto al animal sin hacerse daño, fácilmente visible a distancia y durante toda la vida del animal.

2. Los crotales constarán de dos piezas impresas, macho y hembra, de plástico flexible en su totalidad, excepto la punta del vástago que surge del macho, que será de latón.

La cabeza de la hembra será cerrada.

La punta del vástago se introducirá en la oquedad existente en la hembra y se acoplarán de forma que no sobresalga del cuello de la misma.

La aplicación se realizará en el animal por medio de una tenaza de aplicación semiautomática, de acuerdo con las características establecidas en el apartado E de este anexo, de forma que queden las dos piezas unidas, siendo imposible su separación. El tamaño, color e impresión de los crotales se debe ajustar a las características que se especifican en el apartado 3, a fin de mantener una uniformidad y continuidad.

En cualquier caso, tanto las piezas macho como las hembras dispondrán de un dispositivo que permita una máxima rotación, que en ningún caso podrá ser excéntrica, permita aireación y evite la reutilización de cualquiera de las dos piezas.

3. Descripción de los elementos:

Piezas hembra.-La pieza deberá ser de tipo «bandera» y estar fabricada en material termoplástico de alta flexibilidad, inviolable, y de cabeza cerrada. No elástico. Permitirá una máxima rotación y aireación. El color será amarillo color RAL 1016 y estable a los rayos ultravioletas. Presentará escudo constitucional por inyección en el anverso de la pieza con unas dimensiones máximas de 7 × 7 mm e indicación de la fecha de fabricación a través de un fechador en la matricería.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2006/43/02909_001.png

Medidas de la pieza:

Altura desde la base: 35-42 mm.

Altura desde la base del cuello: 20-27 mm.

Largo: 34-40 mm.

Espesor: 1±0,2 mm.

Diámetro externo de la cabeza: 14-20 mm.

Diámetro interno de la cabeza: 8-12 mm.

Piezas macho.-La pieza deberá ser tipo «bandera» y estar fabricada en material termoplástico de alta flexibilidad, inviolable. No elástico. El color será amarillo color RAL 1016 y estable a los rayos ultravioletas. Presentará escudo constitucional por inyección en el anverso de la pieza con unas dimensiones máximas de 7 × 7 mm e indicación de la fecha de fabricación a través de un fechador en la matricería. El vástago finalizará en una punta cónica de latón.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2006/43/02909_002.png

Medidas de la pieza:

Altura desde la base: 35-42 mm.

Altura desde la base del cuello: 20-30 mm.

Largo: 34-40 mm.

Espesor: 1±0,2 mm.

Ancho de la base del vástago: 4,5-7 mm.

Ancho de la punta del vástago: 7±1 mm.

Altura total desde la base del vástago: 15-22 mm.

Diámetro externo de la cabeza: 14-20 mm.

La distancia entre la pieza hembra y la pieza macho deberá ser al menos de 9,5 mm.

4. Características físicas del material:

El crotal debe reunir las siguientes características:

Identificación del material: Poliuretano.

Dureza del material: 85-95 unid. Shore-A.

Densidad: 1,20-1,23 g/ cm3.

Resistencia a la tracción: 415-585 Kg./ cm2.

Alargamiento a la rotura: 430-585%.

Valor de tensión a 20%: 45-65 Kg./ cm2.

Valor de tensión a 100%: 85-100 Kg./ cm2.

Valor de tensión a 300%: 160-250 Kg./cm2.

Resistencia de rotura: 90-120 Newton.

Resistencia a la abrasión: 30-45 mm3.

Fuerza de separación: Mín. 25 Kg.

Peso de ambas piezas: Máx. 6 g.

Las pruebas o ensayos para la medición de los valores solicitados, deberán estar en consonancia con las siguientes normas:

Dureza Shore-A: UNE-EN ISO 868/2003.

Densidad gr./cm3: UNE 53.526/2001 Método A.

Resistencia a la tracción: UNE 53.510/2001.

Resistencia al desgarro: UNE 53.516-2/2002.

Resistencia a la abrasión: UNE 53.527/91 Método A.

Identificación del polímero: UNE 53.633/91.

5. Para poder verificar el cumplimiento de las características del material expuestas en el apartado anterior, el fabricante deberá presentar:

Una declaración de conformidad de su producto con las normas anteriores y los ensayos descritos.

Un expediente técnico emitido por un laboratorio independiente de ensayo acreditado de forma pertinente para este tipo de ensayos según norma UNE-EN ISO/IEC 17025.

No obstante, el fabricante podrá demostrar el cumplimiento de los requisitos anteriores mediante certificación por un organismo convenientemente acreditado.

6. El crotal llevará impreso, de forma indeleble, el código de identificación del animal, definido en el apartado 4 del artículo 4.

Este código, se dispondrá en tres líneas. La primera de ellas reflejará las letras «ES» y los dos primeros dígitos del código representativos de Comunidad Autónoma. La segunda línea los siguientes cinco dígitos del código, y la tercera los cinco últimos dígitos.

La impresión será por láser, sin adición ni sustracción de pigmentos, con un contraste mínimo del 74% negro y con una separación mínima entre caracteres de 2 mm. El tamaño de fuente mínimo para la primera y segunda línea de caracteres, será de 4 mm de altura y de 8 mm de altura para la tercera, recomendándose sea el máximo que permita la presentación del código alfanumérico en tres líneas.

7. Adicionalmente, podrán contener un código de barras o cualquier otra información complementaria, siempre que ello no afecte a la legibilidad del código de identificación.

8. En el caso de que el crotal visual se acompañe de un dispositivo electrónico, éstos deberán presentarse de forma conjunta, y presentados en un «kit» de identificación.

En este último caso, el código impreso en el crotal será el mismo que contiene el dispositivo electrónico, con la diferencia de que el código de país será «ES» en el crotal visual, y «724» en el dispositivo electrónico (según Norma UNE-EN-ISO 3166).

B. Características de las marcas auriculares establecidas en el apartado 1 del artículo 5

1. La marca consistirá en un crotal de material plástico fabricado de material inalterable, a prueba de falsificaciones, no reutilizable, con una forma que le permita permanecer sujeto al animal sin hacerse daño, fácilmente visible a distancia y durante toda la vida del animal y llevará, únicamente, inscripciones indelebles.

Los crotales visuales constarán de dos piezas impresas, macho y hembra, termoplástico en su totalidad, y forma rectangular. La pieza hembra poseerá una cabeza cerrada. En la pieza macho la punta del vástago será del mismo material que el cuerpo.

La aplicación se realizará en el animal por medio de una tenaza de aplicación semiautomática, de acuerdo con las características establecidas en el apartado E de este anexo, de forma que queden las dos piezas unidas, siendo imposible su separación. El tamaño, color e impresión de los crotales se debe ajustar a las dimensiones que se especifican en el apartado 3, a fin de mantener una uniformidad y continuidad.

En cualquier caso, tanto las piezas macho como las hembras dispondrán de un dispositivo que permita una máxima rotación, que en ningún caso podrá ser excéntrica, permita aireación y evite la reutilización de cualquiera de las dos piezas.

2. Llevará el código de identificación de la explotación de nacimiento, según la estructura establecida en el artículo 5 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA).

Este código estará compuesto por las letras «ES» que identifican España, seguidas de doce caracteres numéricos que responderán a la siguiente estructura:

2 dígitos que identifican a la provincia en la que está ubicada la explotación.

3 dígitos que identifican el municipio en el que está ubicada dicha explotación.

7 dígitos que identifican individualmente a la explotación dentro del municipio.

3. Descripción de los elementos:

Piezas hembra.-La pieza deberá ser rectangular y estar fabricada en material termoplástico, inviolable, de cabeza cerrada. No elástico. Permitirá una máxima rotación y aireación. El color será amarillo color RAL 1016 y estable a los rayos ultravioletas. Presentará el escudo constitucional por inyección en el anverso de la pieza con unas dimensiones máximas de 7 x 7 mm. e indicación de la fecha de fabricación a través de un fechador en la matricería.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2006/43/02909_003.png

Medidas de la pieza:

Altura desde la base: 40 ± 5 mm.

Altura desde la base del cuello: 25 ± 5 mm.

Largo: 10 ± 5 mm.

Espesor: 2 ± 1 mm.

Los diámetros externo e interno de la cabeza, deberán ser aquellos que se ajusten a las medidas anteriormente referenciadas y que aseguren una correcta fijación del dispositivo sobre el animal.

Piezas macho.-La pieza deberá ser rectangular y estar fabricada en material termoplástico. El color será amarillo, color RAL 1016 y estable a los rayos ultravioletas. No elástico. Presentará el escudo constitucional por inyección en el anverso de la pieza con unas dimensiones máximas de 7 × 7 mm e indicación de la fecha de fabricación a través de un fechador en la matricería. El vástago finalizará en una punta cónica del mismo material que el cuerpo.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2006/43/02909_004.png

Medidas de la pieza:

Altura desde la base: 40 ± 5 mm

Altura desde la base del cuello: 25 ± 5 mm

Largo: 10 ± 5 mm

Espesor: 2 ± 1 mm

Altura total desde la base del vástago: 25 ± 5 mm

El ancho del vástago y de su punta, se deberán ajustar a las medidas de la cabeza de la pieza hembra, de forma que se asegure la sujeción de las piezas macho y hembra entre sí.

C. Características de los identificadores electrónicos

1. Los identificadores electrónicos deberán ajustarse al cumplimiento de las normas UNE-ISO 11784, UNE-ISO 11785 y UNE 68402 y sus posteriores modificaciones.

2. La estructura del código del transpondedor y del código de identificación animal será la prevista en el anexo III.

3. Se tratará de transpondedores pasivos, sólo de lectura, que utilicen la tecnología HDX o FDX-B.

4. Deberán ser legibles por medio de equipos de lectura, correspondientes a la norma UNE-ISO 11785, y aptos para la lectura de transpondedores HDX y FDX-B.

5. La distancia mínima de lectura deberá ser de 20 cm, en el caso de los lectores portátiles, y de 50 cm, en el caso de los lectores fijos.

6. El bolo ruminal deberá estar formado por un cuerpo conteniendo un transpondedor, en su interior. Los elementos antes indicados deberán estar formando un todo. A efectos de seguridad de lectura y para evitar señales equivocadas, por cuerpos extraños, en el diagnóstico, en el retículo no deberá poseer elementos metálicos como lastre.

7. Descripción de los elementos:

Cuerpo: El cuerpo deberá estar formado por una pieza cilíndrica u ovalada de superficie lisa y bordes redondeados fabricado con material de alto peso específico.

El cuerpo deberá poseer una cavidad en la que podrá ser alojado el transpondedor. La cavidad que contiene el identificador electrónico y su orificio de entrada deberán estar sellados de forma segura, con material atóxico y resistente a las acciones digestivas de los rumiantes, para evitar la posible salida y pérdida del identificador electrónico del cuerpo.

El cuerpo se caracterizará por no contener ningún elemento magnético o metálico.

Medidas de la pieza:

Longitud: 65-75 mm.

Diámetro: 19-23 mm.

Peso: 68-85 g.

No obstante, se podrán utilizar todos aquellos otros diseños certificados en base a los protocolos reconocidos por el Comité Español de Identificación electrónica de los Animales, cuyas dimensiones y pesos, sean aquellos que aseguren los parámetros mínimos de retención (mínimo 98% al año de aplicación), así como los porcentajes de éxito en lectura dinámica (mínimo: 95%), definidos por el International Commitee for Animal Recording (ICAR).

Transpondedor: Deberá ser de tipo pasivo (sin batería), capaz de ser activado mediante radiofrecuencia y de leerse de forma correcta a través de cualquier material no metálico.

Deberá estar en conformidad con las normas UNE-ISO 11784, relativa a la estructura del código de identificación contenido en su memoria, UNE-ISO 11785, relativa a la metodología de intercambio de información con el lector, así como conforme a la norma UNE 68402, relativa a los requisitos del material, y sus posteriores modificaciones.

El identificador electrónico que se reciba por parte del usuario final, deberá ser de lectura solamente.

El material envolvente del transpondedor deberá ser biocompatible y que asegure la estanqueidad del identificador electrónico, de acuerdo a lo señalado en la Norma UNE 68402.

D. Sistema y condiciones referidos en el apartado 4 del artículo 5 para los animales de la especie caprina

En el caso de animales de la especie caprina en los que se constate incapacidad de retención del bolo ruminal, se podrá optar como segundo medio de identificación por:

1. Crotal con las características del apartado A de este anexo.

2. Un identificador inyectable aplicado en la cara posterior del metacarpo, encima del espacio interdigital y en la dirección vertical descendente o dirección dorso ventral de la extremidad delantera izquierda, que deberá cumplir las características de los identificadores electrónicos definidas en el apartado C de este anexo. En este caso los animales no podrán destinarse al comercio intracomunitario ni a la exportación, ni podrán pasar a la cadena alimentaria.

3. Descripción de los elementos: El inyectable estará compuesto por un transpondedor encapsulado en material biocompatible y que asegure la estanqueidad del transpondedor, de acuerdo a lo señalado en la Norma UNE 68402.

Deberá ser de tipo pasivo (sin batería), capaz de ser activado mediante radiofrecuencia y de leerse de forma correcta a través de cualquier material no metálico.

Deberá estar en conformidad con las normas UNE-ISO 11784, relativa a la estructura del código de identificación contenido en su memoria, UNE-ISO 11785, relativa a la metodología de intercambio de información con el lector, así como conforme a la norma UNE 68402, relativa a los requisitos del material, y sus posteriores modificaciones.

El identificador electrónico que se reciba por parte del usuario final, deberá ser de lectura solamente.

Las dimensiones de los inyectables, serán como mínimo de 15 mm de longitud.

4. El inyectable deberá presentarse de forma conjunta con un crotal visual, y serán presentados en un «kit» de identificación.

En este último caso, el código impreso en el crotal será el mismo que contiene el dispositivo electrónico, con la diferencia de que el código de país será «ES» en el crotal visual, y «724» en el dispositivo electrónico (según Norma UNE-EN-ISO 3166).

E. Características técnicas de los aplicadores semiautomáticos de crotales (tenazas)

1. Para colocar los crotales visuales se utilizarán aplicadores semiautomáticos (tenazas) de metal ligero, que facilite su uso, con aguja de punta roma incorporada e intercambiable. El fabricante deberá suministrar con cada aplicador una aguja de repuesto.

2. Las tenazas serán preferentemente universales, pudiendo servir para utilizar en otras especies animales, siendo recomendable que las tenazas lleven la indicación de fabricante, con el objeto de asegurar la eficacia de la relación crotal -tenaza, y optimizar la aplicación de los crotales.

F. Características técnicas de las pistolas dosificadores para la aplicación de bolos ruminales

Las pistolas dosificadores deberán reunir las siguientes características:

Deberán permitir una correcta sujeción del bolo para su aplicación.

Deberán ser fáciles de manejar y fabricados con material resistente para el objetivo que se persigue.

Deberán poseer un peso no superior a los 450 g.

Deberá minimizarse el riesgo de infringir heridas al animal debido al diseño del aplicador, evitando bordes cortantes o el uso de materiales que acaben degenerando en procesos de astillamiento o similares, que puedan producir lesiones en el proceso de aplicación.

G. Características técnicas de los dispositivos para la aplicación de inyectables

Los dispositivos para la aplicación de inyectables deberán presentar las siguientes características:

Deberán permitir una correcta sujeción del inyectable para su aplicación.

Deberán ser fáciles de manejar y fabricados con material resistente para el objetivo que se persigue.

Deberá minimizarse el riesgo de infringir heridas al animal debido al diseño del aplicador, y evitarse el uso de materiales que acaben degenerando en procesos de astillamiento o similares, que puedan producir lesiones en el proceso de aplicación.

El sistema de aplicación debe minimizar el riesgo de infecciones relacionadas con la aplicación, mediante aseguramiento de la esterilidad del inyectable o empleo de desinfectantes.

H. Características técnicas de los lectores de radiofrecuencia

Los lectores de radiofrecuencia, en cualquiera de sus modalidades, deberán cumplir con los requisitos establecidos en las normas UNE-ISO 11785, y UNE 68402 y sus posteriores modificaciones.

Se podrán utilizar lectores de los siguientes tipos:

1. Lectores de radiofrecuencia de mano: Lector no integrado en ninguna instalación, que contiene en sí mismo todos los elementos necesarios para su utilización autónoma, con las características de tamaño y peso adecuadas para permitir su transporte y utilización manual.

Deberá mostrar en pantalla el código completo del transpondedor.

Es recomendable que cuente con conexión con antena accesoria externa y/o con dispositivo de gestión de información, que funcione con baterías recargables, que su peso sea reducido y que contenga un teclado alfanumérico con posibilidad de introducir y almacenar datos en memoria.

2. Lectores de radiofrecuencia fijos: Lector destinado a ser instalado en una ubicación con carácter fijo e inamovible, tal que no se prevé ningún desplazamiento de los dispositivos electrónicos ni de los posibles complementos que componen dicho lector.

El fabricante deberá señalar qué tipos de gestores de datos requiere o permite el sistema.

3. Lectores de radiofrecuencia transportables: Lector destinado a ser instalado como fijo con carácter temporal, que puede desinstalarse y transportarse a otro lugar para realizar su función como fijo en distintas ubicaciones.

El fabricante deberá señalar qué tipos de gestores de datos requiere o permite el sistema.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/02/2006
  • Fecha de publicación: 20/02/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 21/02/2006
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre, (Ref. BOE-A-2013-10103).
  • Fecha de derogación: 01/10/2013
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Real Decreto 947 /2005, de 29 de julio (Ref. BOE-A-2005-13120).
  • CITA Reglamento (CE) 21/2004 del Consejo, de 17 de diciembre de 2003 (Ref. DOUE-L-2004-80020).
Materias
  • Etiquetas
  • Ganado caprino
  • Ganado ovino
  • Sanidad veterinaria

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