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Documento BOE-A-2006-3398

Orden APU/486/2006, de 14 de febrero, por la que se regulan los Premios a la Calidad e Innovación en la Gestión Pública y se convocan los correspondientes a 2006, (Excelencia, Tecnimap y Buenas Prácticas).

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 48, de 25 de febrero de 2006, páginas 7847 a 7864 (18 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2006-3398
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2006/02/14/apu486

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 951/2005, de 29 de julio (BOE de 3 septiembre), por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado, crea en su artículo 22 los Premios a la Calidad e Innovación en la Gestión Pública, determinando en el artículo 24.1 que están destinados a reconocer y galardonar a las organizaciones públicas que se hayan distinguido en alguno de los siguientes ámbitos:

a) La excelencia de su rendimiento global por comparación a modelos de referencia reconocidos.

b) La innovación en la gestión de la información y del conocimiento, así como de las tecnologías. c) La calidad e impacto de las iniciativas singulares de mejora implantadas.

Por su parte, con los apartados 2 y 3 del mismo artículo, al disponer, respectivamente, que los premios estarán abiertos a todas las administraciones públicas y que los departamentos de la Administración General del Estado procurarán desarrollar en sus correspondientes ámbitos un primer nivel de premios alineados con los instituidos en el Real Decreto, se pretende configurar una suerte de sistema que permita vertebrar la diversidad de premios de esta naturaleza existentes en las distintas administraciones públicas españolas en beneficio mutuo de todas ellas, sobre la base de la participación voluntaria de los tres órdenes de administración pública y del aprovechamiento de las experiencias existentes.

La primera modalidad de los Premios a la Calidad e Innovación en la Gestión Pública, el Premio a la Excelencia, tiene el objetivo de reconocer al órgano u organismo que se haya distinguido muy especialmente en el incremento de la calidad de sus servicios, y está orientado a la evaluación del rendimiento global de las organizaciones públicas conforme a modelos de referencia. Así, este Premio constituye la traducción al ámbito interadministrativo de los premios de análoga naturaleza existentes en la Administración General del Estado y en diversas Comunidades Autónomas. La segunda modalidad de los premios, los Premios a la Innovación, está destinada a reconocer y galardonar a las organizaciones públicas que se hayan distinguido en los aspectos de innovación en la gestión del conocimiento así como de las tecnologías. Pretende, por una parte, dar respuesta al protagonismo que ha alcanzado la faceta de innovación para las organizaciones, y por otra parte, integrar dentro del programa de los Premios a la Calidad e Innovación en la Gestión Pública unos premios ya existentes en el campo de la aplicación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) a la mejora de la prestación de servicios públicos, como son los Premios Tecnimap para Proyectos de Administración Electrónica, de los que ya se ha celebrado la primera edición. Asimismo, teniendo en cuenta de que, a lo largo de las cuatro ediciones celebradas de los Premios a las Mejores Prácticas en la Administración General del Estado, ha sido muy elevada la proporción de iniciativas candidatas de carácter tecnológico o informático, se evitan de este modo posibles solapamientos entre las iniciativas relativas a la innovación y las de buenas prácticas, a las que se refiere el párrafo siguiente. La tercera de las modalidades, denominada Premios a las Buenas Prácticas, pretende reconocer proyectos específicos o partes de una organización, recogiendo asimismo la experiencia desarrollada en distintas administraciones públicas. Al estar concebida para concitar la máxima participación, se desdobla, a su vez, en dos categorías, atendiendo por un lado, a las iniciativas con impacto externo en los ciudadanos o usuarios de los servicios, y por otro lado, a las prácticas de gestión interna de las organizaciones públicas que no necesariamente tengan un reflejo directo en los ciudadanos o usuarios de los servicios. En la primera de las categorías, se ha estimado igualmente oportuno incorporar al Premio Ciudadanía a la Calidad de los Servicios Públicos, creado por el Observatorio para la Calidad de los Servicios Públicos, entidad sin ánimo de lucro constituida para contribuir a la difusión e implantación en el ámbito público de sistemas de calidad. A través de las tres ediciones celebradas, este premio se ha convertido en una referencia de ámbito estatal en nuestro país, que resultaba aconsejable integrar en el presente sistema de premios conservando su denominación Ciudadanía, que resalta así su enfoque al ciudadano. El mencionado Real Decreto contempla, asimismo que en la aplicación de los programas del marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado se adoptarán las medidas necesarias para favorecer la igualdad entre hombres y mujeres. De acuerdo con ello, en las bases de convocatoria de los Premios a la Excelencia y a las Buenas Prácticas que se incluyen en esta Orden se recogen dichas medidas, mediante la inclusión de aspectos relativos a la igualdad de género, entre los criterios de evaluación de las candidaturas. Finalmente, el apartado 1 del artículo 25 del ya citado Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, establece que los Premios a la Calidad e Innovación en la Gestión Pública tendrán las características, modalidades, contenido y efectos que se determinen por el Ministerio de Administraciones Públicas, mientras que el apartado 2 prevé que los premios se convocarán por Orden del Ministro de Administraciones Públicas. Por tanto, en la presente Orden se procede, por una parte, a determinar las modalidades, categorías, características y efectos generales de los premios y, por otra, a realizar la primera convocatoria simultánea de algunas de sus modalidades de Excelencia, Innovación en su categoría Tecnimap y Buenas Prácticas en sus dos categorías. Esta primera convocatoria recoge las que serían II y IV edición de los Premios Tecnimap y Ciudadanía, respectivamente. Por su parte, la convocatoria del Premio a la Gestión del Conocimiento se difiere hasta el año próximo. En cumplimiento de lo anterior y de conformidad con lo previsto en la disposición adicional primera del citado Real Decreto, dispongo:

Primero. Modalidades.-Los Premios a la Calidad e Innovación en la Gestión Pública tendrán las siguientes modalidades: 1. El Premio a la Excelencia, con categoría única, que tiene por finalidad reconocer a las organizaciones que se hayan distinguido muy especialmente en la excelencia de su rendimiento global por comparación a modelos de referencia internacional.

2. Los Premios a la Innovación, con las siguientes categorías:

a) Premio a la Gestión del Conocimiento, con el fin de reconocer a las organizaciones que hayan implantado con éxito iniciativas de gestión del conocimiento y la innovación.

b) Premio Tecnimap para Proyectos de Administración Electrónica, con el fin de reconocer las mejores prácticas en la aplicación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a la mejora de la prestación de servicios.

3. Los Premios a las Buenas Prácticas, con las siguientes categorías: a) Premio Ciudadanía a las Buenas Prácticas en los servicios públicos, destinado a reconocer las prácticas de buena gestión con impacto directo en los ciudadanos o usuarios de dichos servicios.

b) Premio a las Buenas Prácticas de Gestión Interna, destinados a las iniciativas que redunden en una mejora de la gestión interna sin impacto directo en los ciudadanos o usuarios.

Segundo. Características.

1. Los Premios regulados en esta Orden no tendrán contenido económico.

2. El Premio a la Excelencia se convocará anualmente por Orden del Ministro de Administraciones Públicas, en la que se aprueben las bases correspondientes. 3. Los Premios a la Innovación, en sus dos categorías, y los Premios a las Buenas Prácticas, en sus dos categorías, se convocarán con periodicidad bienal y en años alternos por Orden del Ministro de Administraciones Públicas, en la que se aprueben las correspondientes bases, con la salvedad contemplada en la disposición final primera de esta Orden. 4. En las diferentes órdenes de convocatoria de los Premios a la Calidad e Innovación en la Gestión Pública se especificará el modo en que deben presentarse las solicitudes de participación en los mismos, a los efectos de preseleccionar las candidaturas y de articular adecuadamente los Premios en los diferentes niveles administrativos. 5. Asimismo, en su caso, se determinará el número máximo de candidaturas a proponer por cada órgano de preselección.

Tercero. Efectos.

1. Las organizaciones ganadoras de los premios podrán, durante los tres años siguientes, hacer constar en sus publicaciones, material impreso y páginas web que han obtenido el correspondiente galardón, así como anunciarlo en sus instalaciones por tiempo indefinido.

2. Las órdenes de convocatoria de las distintas categorías de los premios determinarán otros efectos que se confieran a los premios.

Cuarto. Ordenación de los procesos de los premios.-Las funciones de gestión del proceso de los premios que el artículo 30.f).3.º del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, asigna a la Secretaría General para la Administración Pública serán desarrolladas por la Dirección General de Inspección, Evaluación y Calidad de los Servicios, a excepción del premio Tecnimap, que será gestionado por la Dirección General de Modernización Administrativa.

Quinto. Jurados de los Premios.

1. Para cada una de las convocatorias de las diferentes categorías de los Premios a la Calidad e Innovación en la Gestión Pública se constituirá un Jurado, cuyos miembros serán designados por el Ministro de Administraciones Públicas, en número especificado en dichas convocatorias.

2. El Ministro designará asimismo quiénes de entre sus miembros ejercerán de Presidente y Secretario del Jurado. 3. El Jurado valorará las iniciativas seleccionadas por los diferentes órganos de evaluación y elevará una propuesta al Ministro de Administraciones Públicas, quien finalmente resolverá. 4. El funcionamiento del Jurado se regulará por las normas contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5. La resolución de los Premios se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexto. Convocatoria de los Premios correspondientes a 2006.

1. Se convoca el Premio a la Excelencia, conforme a las bases que figuran en el anexo 1 de esta Orden.

2. Se convoca el Premio Tecnimap Proyectos de Administración Electrónica, conforme a las bases que figuran en el anexo 2 de esta Orden. 3. Se convocan los Premios a las Buenas Prácticas, en sus dos categorías, conforme a las bases que figuran en los anexos 3 y 4 de esta Orden.

Séptimo. Recursos.-Contra la presente Orden, podrá interponerse, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente, y con carácter previo, recurso administrativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).

Disposición final primera

1. El Premio Tecnimap se convoca este año con carácter excepcional para recoger la II edición de los premios del mismo nombre. Tal como se dispone en el punto Primero. 2, a partir de 2007 se integrará como una de las categorías de los Premios a la Innovación, que se convocarán de forma alterna con los Premios a las Buenas Prácticas.

2. La Orden APU/198/2004, de 28 de enero, continuará siendo de aplicación al Premio Tecnimap, en cuanto no se oponga a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de febrero de 2006.

SEVILLA SEGURA.

ANEXO 1 Bases de la convocatoria del Premio a la Excelencia en la Gestión Pública 2006

Primera. Convocatoria del Premio a la Excelencia en la Gestión Pública.-De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 951/2005, de 29 de julio y en esta Orden, y con el fin de reconocer al órgano u organismo que se haya distinguido muy especialmente en la excelencia de su rendimiento global por comparación a modelos de referencia internacional, se convoca el Premio a la Excelencia en la Gestión Pública correspondiente a 2006. Segunda. Ámbito de aplicación.

1. El Premio a la Excelencia en la Gestión Pública está dirigido a todo tipo de organizaciones de las distintas administraciones públicas españolas. A estos efectos, se entenderá por organización los órganos, organismos y unidades administrativas de la Administración General del Estado, de las administraciones de las comunidades autónomas, de la administración local y de las ciudades de Ceuta y Melilla, así como a otros entes de derecho público.

2. Podrán presentarse al Premio todas las organizaciones mencionadas en el número anterior, siempre que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, tengan publicada su respectiva carta de servicios y que, además hayan realizado al menos una autoevaluación conforme al modelo EFQM de Excelencia en su adaptación a la Administración Pública o al Marco Común de Evaluación (CAF). El alcance de la autoevaluación deberá haber incluido la totalidad de la organización.

Tercera. Contenido del Premio.

1. El Premio no tiene contenido económico y consistirá en una placa y un diploma acreditativo.

2. Se otorgará un único premio y hasta un máximo de cinco menciones honoríficas, consistentes también en una placa y un diploma acreditativo, a aquellas candidaturas que, a juicio del Jurado, reúnan méritos suficientes para ello. 3. El premio podrá ser declarado desierto, en caso de que ninguna de las candidaturas reuniera los méritos suficientes para ser galardonada con el mismo.

Cuarta. Solicitud para presentarse al premio.

1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura como anexo 1.1 de estas bases, y deberán ir suscritas, en función del ámbito administrativo de la organización aspirante: a) En el caso de organizaciones de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, por el máximo responsable de la organización aspirante.

b. En el caso de organizaciones de la Administración local, por el máximo responsable de la corporación (Presidente de la Diputación, Alcalde, etc.) o por la persona en quien éste tenga delegadas las funciones en las materias relacionadas con este premio. c) En el caso de otros entes de derecho público, por el máximo directivo del ente o por la persona en quien éste tenga delegadas dichas funciones.

2. Las solicitudes deberán formularse hasta el 15 de marzo de 2006, por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 27 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en función del ámbito administrativo de la organización aspirante: a) En el caso de organizaciones de la Administración General del Estado, ante la Subsecretaría del Departamento del que dependa o esté adscrita la organización aspirante.

b) En el caso de organizaciones de la Administración de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, ante el órgano competente en las materias relacionadas con esta convocatoria en el ámbito de la comunidad o ciudad autónoma. c) En el caso de organizaciones de la Administración local y otros entes de derecho público, ante la Dirección General de Inspección, Evaluación y Calidad de los Servicios del Ministerio de Administraciones Públicas (calle María de Molina, 50, tercera planta; 28071 Madrid).

3. Conforme a lo indicado en la base segunda, las candidaturas deberán ir acompañadas de la carta de servicios de la organización y de la acreditación de la realización de autoevaluación (copia del informe de la última autoevaluación realizada o en su caso, del «Sello de Excelencia» concedido por Club Excelencia en Gestión vía Innovación o del reconocimiento del nivel europeo de los «Levels of Excellence» de la Fundación Europea para la Gestión de la Calidad EFQM) documentos todos ellos de los que deberán aportarse dos ejemplares en soporte papel y dos ejemplares en soporte electrónico, en formato Acrobat.

4. Las Subsecretarías de cada uno de los Departamentos de la Administración General del Estado, así como los responsable de los órganos a los que se refiere el apartado 2.b) de la base cuarta, ante los que se hayan formulado solicitudes de presentación al Premio a la Excelencia en la Gestión Pública, remitirán, antes del 31 de marzo de 2006, a la Dirección General de Inspección, Evaluación y Calidad de los Servicios del Ministerio de Administraciones Públicas (calle María de Molina, 50, tercera planta, 28071 Madrid) una relación de las candidaturas propuestas por dichos órganos, atendiendo a criterios tales como haber resultado ganadoras de premios internos sobre la misma materia, o en su defecto, a otros criterios que se estimen oportunos. La relación de iniciativas propuestas irá acompañada de las correspondientes solicitudes, cartas de servicios y documentos acreditativos de la autoevaluación. De los documentos que acompañan a las solicitudes se remitirá un ejemplar en soporte papel y otro en soporte electrónico. 5. Aquellas organizaciones que, reuniendo las condiciones de participación y habiendo formalizado la inscripción en el plazo previsto, hayan sido propuestas por el órgano de selección mencionado en el punto anterior, recibirán una comunicación de dicho extremo antes del 21 de abril de 2006. 6. Las organizaciones que hayan recibido la notificación a la que se refiere el número anterior, elaborarán una Memoria descriptiva de su funcionamiento, que será remitida a la Dirección General de Inspección, Evaluación y Calidad de los Servicios del Ministerio de Administraciones Públicas por cualquiera de los medios citados en el número 2 de esta base cuarta, hasta el 15 de junio de 2006.

Quinta. Memoria.

1. La Memoria describirá la gestión de la organización siguiendo todos y cada uno de los criterios y subcriterios del Modelo EFQM de Excelencia (versión 2003) en su adaptación a la Administración Pública. Este modelo se encuentra disponible en la sección «Evaluación y Calidad» de la página Web del Ministerio de Administraciones Públicas, en la dirección de Internet: http://www.map.es

2. No obstante lo anterior, aquellas organizaciones de la administración de las comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla y de la administración local que hayan realizado su autoevaluación previa conforme al Marco Común de Evaluación (CAF) podrán elaborar su Memoria alternativamente según dicho modelo, disponible en la misma dirección de Internet. 3. La elaboración de la Memoria se ajustará a las especificaciones que figuran en anexo 1.2 de estas bases. Las Memorias que no se ajusten a tales requisitos no serán tomadas en consideración y, por tanto, no serán evaluadas.

Sexta. Criterios para la valoración y concesión del premio y de las menciones.-Para la evaluación de las candidaturas y la concesión del premio y, en su caso, de las menciones honoríficas, se tendrá en cuenta el modelo EFQM de Excelencia, en su adaptación a las organizaciones administrativas, o el Modelo CAF para aquellas candidaturas a las que se hace referencia en el número 2 de la base quinta del presente anexo 1 de esta Orden.

Séptima. Fases del proceso de evaluación y concesión.-El proceso general constará de dos fases:

1. En la primera se evaluarán las memorias y complementariamente, si así lo acuerda la Dirección General de Inspección, Evaluación y Calidad de los Servicios, se podrán visitar los órganos u organismos por parte de los equipos a que se refiere la octava de estas bases, elaborándose el correspondiente informe de evaluación.

2. La segunda fase consistirá en la concesión del premio y en su caso, de las menciones honoríficas, que será resuelta por Orden del Ministro de Administraciones Públicas, a propuesta del Jurado.

Octava. Equipos de evaluación.

1. Para la realización de la evaluación se constituirán los equipos de evaluación precisos, que estarán integrados por funcionarios y, en su caso, otros profesionales, todos ellos expertos en el modelo EFQM de Excelencia, designados por el Director General de Inspección, Evaluación y Calidad de los Servicios, de entre quienes estuvieran acreditados como evaluadores del modelo por la Fundación Europea para la Gestión de Calidad (EFQM) o por el Club Excelencia en Gestión vía Innovación, socio de la citada Fundación en España, o por otras entidades licenciatarias.

2. Los equipos de evaluación elaborarán un informe sobre cada una de las candidaturas teniendo en cuenta la Memoria presentada y, en su caso, la visita realizada a la organización, de acuerdo con lo previsto en la base séptima. Una vez concluidos los informes se remitirán, a través de la Dirección General de Inspección, Evaluación y Calidad de los Servicios, al Jurado.

Novena. Jurado.

1. El Jurado estará constituido por cinco miembros designados por el Ministro de Administraciones Públicas, entre personas de reconocida experiencia en la administración o en la gestión de calidad. La presidencia del Jurado recaerá en el miembro que el Ministro determine al efectuar la designación. Actuará de Secretario, con voz y voto, el Director General de Inspección, Evaluación y Calidad de los Servicios. Un funcionario de la Dirección General de Inspección, Evaluación y Calidad de los Servicios, designado por su Director general, actuará como Secretario de actas con voz, pero sin voto.

2. El Jurado, a la vista de la documentación a que se refiere la base octava, número 2, elevará una propuesta al Ministro de Administraciones Públicas, que resolverá la concesión del premio y, en su caso, de las menciones honoríficas. 3. El funcionamiento del Jurado se regulará por las normas contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4. La resolución del premio se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Décima. Compromisos de los participantes en el premio.

1. Las personas que intervengan en el proceso de gestión y evaluación del premio guardarán la debida confidencialidad sobre los resultados de las evaluaciones que se realicen a las organizaciones candidatas.

2. Los órganos u organismos participantes facilitarán la entrada del equipo de evaluación en sus instalaciones, en caso de que realicen la visita contemplada en la base séptima. 3. Una vez finalizado el proceso de evaluación y concesión del premio, la Dirección General de Inspección, Evaluación y Calidad de los Servicios proporcionará un informe sobre los resultados de su evaluación a las organizaciones cuyas memorias hayan sido evaluadas y así lo soliciten en el plazo de los dos meses siguientes a la publicación de la resolución del premio. 4. Las organizaciones premiadas se comprometen a participar en las acciones de difusión -presencial, gráfica o audiovisual-de los Premios a la Calidad e Innovación en la Gestión Pública y, en general, de los programas para la mejora de la calidad de los servicios que se realicen por el Ministerio de Administraciones Públicas. Asimismo autorizarán al Ministerio de Administraciones Públicas a publicar, en su caso, las Memorias a que se refiere el número 6 de base cuarta.

Undécima. Efectos del premio.

1. De conformidad con lo previsto en el apartado tercero de esta Orden, la organización galardonada con el Premio a la Excelencia en la Gestión Pública podrá: 1.1 Hacerlo constar en sus publicaciones y en el material impreso y página web, durante los tres años siguientes al de concesión.

1.2 Anunciarlo en sus instalaciones por tiempo indefinido.

2. Además de los efectos conferidos en el punto anterior, las organizaciones galardonadas con el premio o con alguna de las menciones honoríficas concedidas en esta I edición del premio podrán: 2.1 Obtener facilidades para asistir a cursos, conferencias o jornadas en materia de calidad organizadas por el Ministerio de Administraciones Públicas.

2.2 Otorgar el reconocimiento que estimen oportuno al personal que haya participado en las acciones conducentes a la obtención del premio o mención, según la normativa de aplicación, en cada caso. 2.3 En todo caso, y por lo que respecta a las organizaciones de la Administración General del Estado, estos reconocimientos tendrán la consideración prevista en el artículo 66.1.a) de la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado y se anotarán en el Registro Central de Personal, a tenor de lo establecido en el artículo 13 de su Reglamento, modificado por el Real Decreto 2073/1999, de 30 de diciembre.

3. La participación del personal de las organizaciones galardonadas en las acciones conducentes a la obtención del correspondiente premio o mención podrá ser tenida en cuenta por los órganos competentes a efectos de la retribución por el complemento de productividad, de acuerdo con la normativa de aplicación, en cada caso.

Duodécima. Aceptación de la convocatoria.-La presentación de candidaturas es voluntaria y supone la aceptación de las presentes bases.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANEXO 1.2 Especificaciones de la memoria Premio a la Excelencia en la Gestión Pública 2006

1. Contenido y páginas

a) Portada (una página): Nombre de la organización y logotipo.

b) Copia del formulario de solicitud c) Índice general de contenidos (una página) d) Presentación de la organización, incluyendo funciones y actividades, estructura orgánica y principales servicios (máximo cuatro páginas). e) Cuerpo del documento, describiendo el funcionamiento de la organización según todos y cada uno de los criterios y subcriterios del Modelo EFQM o del Modelo CAF (máximo 75 páginas). No se tendrán en cuenta a la hora de su evaluación las páginas que excedan de las indicadas para este apartado. f) Anexo: Relación de siglas y acrónimos empleados.

2. Configuración: Las páginas de la Memoria, mecanografiadas por una sola cara y numeradas, se configurarán en formato A4 (210 mm x 297 mm), con interlineado sencillo y un tamaño mínimo de letra de 10 puntos, si bien pueden utilizarse tamaños inferiores (8 puntos mínimo) para gráficos e ilustraciones en color siempre que resulten inteligibles.

3. Soporte: La Memoria se confeccionará en soporte papel y soporte informático. El soporte informático será un CD ROM conteniendo la Memoria en archivo «.doc» («Microsoft Word») y archivo «.pdf» («Acrobat»). A fin de evitar problemas de distorsión, todos los gráficos que se incluyan en la Memoria deberán estar insertados en las páginas del archivo de «Microsoft Word». 4. Presentación: La memoria se enviará a la Dirección General de Inspección, Evaluación y Calidad de los Servicios del Ministerio de Administraciones Públicas (calle María de Molina, 50, tercera planta; 28071 Madrid) en los siguientes soportes y número de ejemplares:

1. Dos ejemplares en soporte papel, en formato «Word».

2. Un ejemplar en soporte electrónico, en formato «Word». 3. Un ejemplar en soporte electrónico, en formato «Acrobat». 5. Elementos de apoyo

Para facilitar la redacción de la Memoria, la Dirección General de Inspección, Evaluación y Calidad de los Servicios podrá proporcionar a los candidatos la «Guía de apoyo para la elaboración de la Memoria de presentación al Premio a la Excelencia en la Gestión Pública», que también se encuentra disponible en la sección «Evaluación y Calidad» de la página Web del Ministerio de Administraciones Públicas, en la dirección de Internet http://www.map.es

ANEXO 2 Bases de la convocatoria del Premio Tecnimap para Proyectos de Administración Electrónica 2006

Como todas las grandes organizaciones, las Administraciones Públicas, en tanto que prestadoras de servicios a los ciudadanos y las empresas, dependen cada día en mayor grado del buen funcionamiento de su infraestructura tecnológica y la calidad de sus sistemas de información. Del papel meramente instrumental que la informática y las telecomunicaciones jugaron hasta hace sólo diez o doce años en los servicios públicos, hemos pasado a una situación en las que estas tecnologías son el soporte imprescindible para todas las actividades de gestión interna y en una proporción rápidamente creciente, el canal preferente por el que el público accede a los servicios de las administraciones. Si ya el ordenador personal e Internet han supuesto en sólo unos pocos años una revolución espectacular en los modos de hacer administración pública, la actual convergencia tecnológica del proceso de datos, la telefonía y la televisión va a multiplicar muy rápidamente la importancia de la llamada administración electrónica, llevando sus posibilidades de disponibilidad, simplificación, integración y respuesta rápida a todos los hogares y a todos los negocios. En paralelo con la importancia creciente de la administración electrónica en el sector público, las «Jornadas sobre Tecnologías de la Información para la Modernización de las Administraciones Públicas» (TECNIMAP) que el MAP organiza con carácter bienal desde 1989, han ido ganando en importancia y repercusión pública con cada nueva edición. Este foro de intercambio de ideas y buenas prácticas entre empleados públicos de todas las Administraciones, sector privado, académicos y expertos, es hoy una referencia ineludible en nuestro país para cualquier interesado en la evolución de la administración pública. Los Premios TECNIMAP para proyectos de administración electrónica, se crean a comienzos de 2004 como un mecanismo más de incentivo al desarrollo de servicios innovadores, simplificadores y eficaces basados en las tecnologías de la información. La Orden de creación (APU/198/2004, de 28 de Enero) los justifica como «respaldo oficial a las buenas prácticas en materia de administración electrónica» y las asocia a la celebración de TECNIMAP como un complemento a la acción divulgadora y de intercambio de ideas y referencias ya tradicional de las Jornadas, cuya IX edición se celebrará en Sevilla los días 30 de mayo a 2 de junio de 2006. Primera. Convocatoria del Premio Tecnimap 2006.

1. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 951/2005, de 29 de julio y en esta Orden, con el fin de reconocer las mejores prácticas en materia de Administración Electrónica mediante la aplicación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a la mejora de la prestación de servicios públicos, se convoca el Premio Tecnimap para proyectos de Administración Electrónica, en las siguientes clases, en función del destinatario del servicio público: Servicios electrónicos para ciudadanos.

Servicios electrónicos para empresas y organizaciones. Servicios electrónicos de cooperación interadministrativa (incluida la cooperación internacional) o dirigidos a los empleados públicos.

2. En cada una de las clases establecidas en el apartado anterior se concederán tres premios, cada uno de ellos correspondiente a la Administración responsable del servicio, incluyendo en todos los casos las Entidades u Organismos de derecho público vinculados o dependientes de las mismas: Administración General del Estado.

Administraciones de las Comunidades Autónomas. Administraciones Locales, Asimismo, podrán concederse un número indeterminado de nominaciones. Segunda. Contenido del Premio.

1. El Premio consistirá en un trofeo representativo y, en el caso de las nominaciones, un diploma acreditativo. En ningún caso tendrán contenido económico.

2. La relación de Órganos, Entidades u Organismos premiados y nominados será publicada en el Boletín Oficial del Estado. 3. La participación de las personas implicadas en las iniciativas distinguidas con el Premio TECNIMAP para Proyectos de Administración Electrónica será anotada en el Registro Central de Personal, cuando se trate de personal adscrito a la Administración General del Estado. En el resto de los casos, el Ministerio de Administraciones Públicas comunicará formalmente a las Administraciones correspondientes la concesión del premio, con mención expresa de los nombres de los participantes. 4. Los Órganos, Entidades u Organismos premiados podrán, durante los tres años siguientes, hacer constar en sus publicaciones, material impreso y páginas web que han obtenido el correspondiente galardón, así como anunciarlo en sus instalaciones por tiempo indefinido.

Tercera. Candidaturas.

1. Podrán concursar al Premio TECNIMAP los Órganos de cualquiera de las Administraciones públicas así como las Entidades u Organismos de derecho público vinculados o dependientes de las mismas.

2. Los proyectos aspirantes al premio habrán de ser servicios en funcionamiento con antigüedad no superior a dos años en la fecha de presentación de la candidatura.

Cuarta. Criterios de valoración.-Constituyen los criterios básicos de valoración de los proyectos candidatos para la concesión del Premio TECNIMAP, de acuerdo con lo previsto en el apartado cuarto de la Orden APU/198/2004, de 28 de enero, los siguientes:

Interoperabilidad y cooperación entre Administraciones públicas. Reutilización de datos y aplicaciones

Transformación del servicio, incluidos los aspectos organizativos Reingeniería, integración, simplificación de procedimientos Usabilidad y diseño accesible.

Quinta. Presentación de las propuestas y plazo.

1. La presentación de solicitudes y proyectos candidatos a los premios se hará exclusivamente mediante el formulario electrónico que figura como anexo 2.1 de estas bases y en la página web de TECNIMAP 2006 www.tecnimap.es. En este formulario se consignan los datos de carácter administrativo y técnico que identifican al Órgano, Entidad u Organismo proponente y describen la iniciativa.

Las solicitudes podrán acompañar cuanta información en formato electrónico consideren necesaria para la correcta apreciación de sus méritos por parte de los órganos de valoración. 2. El Órgano, Entidad u Organismo aspirante identificará a un responsable general del proyecto que será quien firme la propuesta al premio, lo que no obsta para que en la explicación de la misma se haga constar el resto de las personas que han intervenido en la puesta en marcha del servicio a que se refiere la propuesta y el ámbito o área específica de responsabilidad de cada una. 3. El plazo de presentación de las candidaturas se cierra el 30 de abril de 2006.

Sexta. Comité de Evaluación.

1. El Secretario General para la Administración Pública del Ministerio de Administraciones Públicas constituirá un Comité de Evaluación de las propuestas aspirantes al premio, formado por 10 empleados públicos con amplia experiencia en materia de Administración Electrónica, entre los cuales designará un Presidente y un Secretario. La composición de este Comité de Evaluación se hará pública a través de la página web de TECNIMAP 2006, www.tecnimap.es

2. El Comité de Evaluación valorará las propuestas recibidas de acuerdo con los criterios a que se refiere la base cuarta y podrá requerir información adicional o clarificación de los datos aportados por el órgano, entidad u organismo proponente, si el caso lo requiriese. Finalmente, elaborará un informe resumen del proceso de selección y una lista provisional de iniciativas nominadas, que elevará al Jurado, a los efectos previstos en el apartado siguiente. 3. En su funcionamiento, el Comité de Evaluación se atendrá a lo dispuesto en el Título II, Capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptima. Jurado y Resolución sobre el premio.

1. El Jurado del Premio TECNIMAP para proyectos de Administración Electrónica estará formado por ocho miembros que serán designados por el Ministro de Administraciones Públicas entre personas, tanto del sector público como del privado, de reconocido prestigio en diversos aspectos de la Sociedad de la Información. El Ministro designará asimismo quién de entre sus ocho miembros ejercerá de Presidente. El Director General de Modernización Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas actuará como Secretario del Jurado.

2. En su funcionamiento, el Jurado se atendrá a lo dispuesto en el Título II, Capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. El Jurado valorará las iniciativas seleccionadas por el Comité de evaluación y elevará una propuesta de las candidaturas nominadas y premiadas al Ministro de Administraciones Públicas, quien finalmente resolverá.

Octava. Entrega del premio.-La entrega de galardones tendrá lugar en el curso de las VIII Jornadas sobre Tecnologías de la Información para la Modernización de las Administraciones Públicas, TECNIMAP 2006, que tendrán lugar en Sevilla del 30 de mayo al 2 de junio de 2006. Los representantes de cada una de las iniciativas premiadas tendrán ocasión de explicar y difundir sus soluciones en el marco de la celebración de las citadas Jornadas.

Novena. Confidencialidad de los datos.

1. La información recogida durante el proceso de evaluación de las candidaturas será tratada confidencialmente.

2. Las personas que intervengan en el proceso de valoración y selección de los premios guardarán la debida confidencialidad sobre su marcha y resultados.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANEXO 3 Bases de la convocatoria del Premio Ciudadanía a las Buenas Prácticas en los servicios públicos 2006

Primera. Convocatoria del Premio Ciudadanía a las Buenas Prácticas en los servicios públicos.-De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 951/2005, de 29 de julio y en esta Orden, y con el fin de reconocer las prácticas de buena gestión con impacto directo en los ciudadanos y usuarios de los servicios públicos, se convoca el Premio Ciudadanía a las Buenas Prácticas en los servicios públicos correspondiente a 2006, en adelante Premio Ciudadanía. Segunda. Definición.-A los efectos de esta convocatoria se consideran «Buenas Prácticas en los servicios públicos» las prácticas de buena gestión, con impacto directo en los ciudadanos o usuarios de dichos servicios, consistentes en experiencias o proyectos consolidados e implantados, cuyos resultados estén redundando en una mayor calidad de los citados servicios. Tercera. Ámbito de aplicación.-El Premio Ciudadanía está dirigido a todo tipo de organizaciones de las distintas administraciones públicas españolas. A estos efectos, se entenderá por organización los órganos, organismos y unidades administrativas de la Administración General del Estado, de las administraciones de las comunidades autónomas, de la administración local y de las ciudades de Ceuta y Melilla, así como a otros entes de derecho público. Cuarta. Contenido del premio.

1. El Premio no tiene contenido económico y consistirá en una placa y un diploma acreditativo.

2. Se otorgará un único premio, sin perjuicio de que puedan otorgarse hasta un máximo de cinco menciones honoríficas, consistentes también en una placa y un diploma acreditativo, a aquellas candidaturas que, a juicio del Jurado, reúnan méritos suficientes para ello. 3. Además de lo previsto en puntos 1 y 2, se podrán otorgar diplomas acreditativos a todas aquellas candidaturas finalistas que, en número no superior a doce, superen las dos primeras fases del proceso de evaluación y concesión, de acuerdo con lo especificado en la base séptima. 4. El premio podrá ser declarado desierto, en caso de que ninguna de las candidaturas reuniera los méritos suficientes para ser galardonada con el premio.

Quinta. Solicitud para presentarse al premio.

1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura como anexo 3.1 de estas bases, y deberán ir suscritas, en función del ámbito administrativo de la organización aspirante: a) En el caso de organizaciones de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, por el máximo responsable de la organización aspirante.

b) En el caso de organizaciones de la Administración local, por el máximo responsable de la corporación local a la que pertenezca (Presidente de la Diputación, Alcalde) o por la persona en quien aquél tenga delegadas las correspondientes funciones. c) En el caso de organizaciones pertenecientes a otros entes de derecho público, por el máximo directivo del ente o por la persona en quien éste tenga delegadas dichas funciones.

2. Las solicitudes deberán formularse hasta el 15 de marzo de 2006, por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 27 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en función del ámbito administrativo de la organización aspirante: a) En el caso de organizaciones de la Administración General del Estado, ante la Subsecretaría del Departamento del que dependa o esté adscrita la organización aspirante.

b) En el caso de organizaciones de la Administración Autonómica y de las ciudades de Ceuta y Melilla, ante el responsable del órgano que en el respectivo ámbito sea competente en las materias relacionadas con este premio. c) En el caso de organizaciones de la Administración local y otros entes de derecho público, ante los órganos a que se refieren las letras b) y c) del número anterior, respectivamente.

3. Conforme a lo indicado en la base séptima, las candidaturas deberán ir acompañadas del cuestionario de evaluación que figura como anexo 3.2 de estas bases, y del que deberán aportarse dos ejemplares en soporte papel y dos ejemplares en soporte electrónico, en formato «Word».

4. Las Subsecretarías de cada uno de los Departamentos de la Administración General del Estado, así como los responsables de los órganos a los que se refiere el apartado 2.b) y c) ante los que se hayan formulado solicitudes de presentación al Premio Ciudadanía, remitirán, antes del 31 de marzo de 2006, a la Dirección General de Inspección, Evaluación y Calidad de los Servicios del Ministerio de Administraciones Públicas (calle María de Molina, 50, tercera planta, 28071 Madrid) una relación de las candidaturas propuestas por dichos órganos, en un número no superior a cinco por cada departamento, comunidad, ciudad autónoma, corporación local o ente de derecho público. La selección de las prácticas propuestas se podrá realizar atendiendo a criterios tales como haber resultado ganadoras de premios internos sobre la misma materia, o en su defecto, a otros criterios que se estimen oportunos. La relación de iniciativas propuestas irá acompañada de las correspondientes solicitudes y cuestionarios de evaluación. De dichos cuestionarios se remitirán un ejemplar en soporte papel y otro en soporte electrónico. 5. Aquellas organizaciones que, reuniendo las condiciones de participación y habiendo formalizado la inscripción en el plazo previsto, hayan sido propuestas por el órgano de selección mencionado en el punto anterior, recibirán de la Dirección General de Inspección, Evaluación y Calidad de los Servicios una comunicación de dicho extremo antes del 21 de abril de 2006. 6. Las organizaciones que hayan recibido la notificación a la que se refiere el número anterior, elaborarán una Memoria descriptiva de la práctica presentada que se ajustará a las especificaciones que figuran en el anexo 3.3, y que será remitida a la Dirección General de Inspección, Evaluación y Calidad de los Servicios del Ministerio de Administraciones Públicas por cualquiera de los medios citados en el número 2 de esta misma base, hasta el 22 de mayo de 2006. Las Memorias que no se ajusten a tales requisitos no serán evaluadas.

Sexta. Criterios para la valoración y concesión del premio.-La valoración de candidaturas preseleccionadas y la concesión del premio Ciudadanía se efectuarán según los criterios recogidos en el anexo 3.4 de estas bases.

Séptima. Fases del proceso de evaluación y concesión.-El proceso general constará de tres fases:

1. La primera fase está destinada a comprobar el grado de madurez de la organización que presenta la candidatura de la práctica, desde la perspectiva de los principios y valores de la Calidad. Esta fase tiene carácter selectivo para la admisión de candidaturas y se realizará, mediante el análisis de los cuestionarios presentados, conforme al modelo del anexo 3.2, cuya responsabilidad recaerá en el «Comité Técnico del Premio Ciudadanía 2006», al que se refiere la base undécima.

2. La segunda fase tiene por objeto la evaluación de la propia Buena Práctica de aquellas candidaturas que hayan sido preseleccionadas en la primera fase. Se realizará mediante la valoración de la Memoria que aporten las candidaturas, con arreglo a los criterios previstos en anexo 3.4 de estas bases, efectuada por unos equipos de evaluación, coordinados por el «Comité Técnico de la I edición del Premio Ciudadanía». Los evaluadores serán designados al efecto por el Director General de Inspección, Evaluación y Calidad de los Servicios a propuesta del Observatorio para la Calidad de los Servicios Públicos, de entre personas que cuenten con formación y experiencia en gestión de calidad en los servicios públicos. Los extremos contenidos en las memorias presentadas por las candidaturas podrán ser objeto de comprobación y contraste por parte de los equipos de evaluación. A la vista de las memorias, los equipos de evaluación realizarán los correspondientes informes de evaluación y el «Comité Técnico de la I edición del Premio Ciudadanía» elaborará una relación de candidaturas finalistas, que serán convocadas para participar en la tercera fase. 3. La tercera fase consistirá en la presentación y defensa pública ante los miembros del Jurado de las candidaturas que hayan resultado finalistas, durante el acto que al efecto se convoque, coincidiendo con la Convención del Observatorio para la Calidad de los Servicios Públicos. La fecha del acto de Defensa Pública se comunicará a todas las candidaturas finalistas con la antelación necesaria. A la vista de los informes de evaluación de las memorias y de la Defensa Pública, el Jurado elevará una propuesta de concesión del Premio Ciudadanía, y en su caso de las correspondientes menciones honoríficas, al Ministro de Administraciones Públicas, quien resolverá. La Orden de concesión del premio se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Octava. Jurado.

1. El jurado estará constituido por cinco miembros designados por el Ministro de Administraciones Públicas, a propuesta del Observatorio para la Calidad de los Servicios Públicos de entre personas de reconocido prestigio en la Administración o en la gestión de calidad. La presidencia del Jurado recaerá en el miembro que el Ministro determine al efectuar la designación. Actuará de Secretario, con voz y voto, un funcionario designado por el Director General de Inspección, Evaluación y Calidad de los Servicios, a propuesta del Observatorio para la Calidad de los Servicios Públicos.

2. El funcionamiento del Jurado se regulará por las normas contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Novena. Compromisos de los participantes en el premio.

1. Las personas que intervengan en el proceso de gestión y evaluación del premio guardarán la debida confidencialidad sobre los resultados de las evaluaciones que se realicen a las organizaciones candidatas.

2. Una vez finalizado el proceso de evaluación y concesión del premio, la Dirección General de Inspección, Evaluación y Calidad de los Servicios proporcionará un informe sobre los resultados de su evaluación a las organizaciones cuyas memorias hayan sido evaluadas y así lo soliciten en el plazo de los dos meses siguientes a la publicación de la resolución del premio. 3. Las organizaciones premiadas se comprometen a participar en las acciones de difusión -presencial, gráfica o audiovisual-del Premio Ciudadanía y, en general, de los programas para la mejora de la calidad de los servicios de calidad que se realicen por el Ministerio de Administraciones Públicas y por el Observatorio para la Calidad de los Servicios Públicos. Asimismo autorizarán al Ministerio de Administraciones Públicas a publicar, en su caso, las Memorias a que se refiere el punto 6 de la base quinta.

Décima. Efectos del Premio.

1. De conformidad con lo previsto en el apartado tercero de esta Orden, las organizaciones galardonadas con el Premio Ciudadanía o con alguna de las menciones honoríficas concedidas podrán: Hacerlo constar en sus publicaciones y utilizar el logotipo del Premio Ciudadanía en el material impreso y página web, durante los tres años siguientes al de concesión.

Anunciarlo en sus instalaciones por tiempo indefinido.

2. Además de los efectos conferidos en el punto anterior, las organizaciones galardonadas en esta I edición del premio podrán: Obtener facilidades para asistir a cursos, conferencias o jornadas en materia de calidad organizadas por el Ministerio de Administraciones Públicas.

Otorgar el reconocimiento que estimen oportuno al personal que haya participado en las acciones conducentes a la obtención del premio o mención, según la normativa de aplicación, en cada caso. En todo caso, y por lo que respecta a las organizaciones de la Administración General del Estado, estos reconocimientos tendrán la consideración prevista en el artículo 66.1.a) de la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado y se anotarán en el Registro Central de Personal, a tenor de lo establecido en el artículo 13 de su Reglamento, modificado por el Real Decreto 2073/1999, de 30 de diciembre.

3. La participación del personal de las organizaciones galardonadas en las acciones conducentes a la obtención del correspondiente premio o mención podrá ser tenida en cuenta por los órganos competentes a efectos de la retribución por el complemento de productividad, de acuerdo con la normativa de aplicación, en cada caso.

Undécima. Ordenación del proceso del premio.-De acuerdo con el artículo 30.f).3.º del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado y con el apartado cuarto de esta Orden, corresponde a la Dirección General de Inspección, Evaluación y Calidad de los Servicios la instrucción del procedimiento del premio, así como la organización del dispositivo preciso para la evaluación de candidaturas y la concesión del premio. Para ello, el Director General de Inspección, Evaluación y Calidad de los Servicios designará un «Comité Técnico del Premio Ciudadanía 2006», integrado por personas de dicha Dirección General y del Observatorio para la Calidad de los Servicios Públicos. Este Comité Técnico desarrollará la responsabilidad de la gestión del proceso operativo de evaluación del premio en la presente convocatoria.

Duodécima. Aceptación de la convocatoria.-La presentación de candidaturas es voluntaria y supone la aceptación de las presentes bases.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANEXO 3.3 Especificaciones de la memoria Premio Ciudadanía a las Buenas Prácticas en los servicios públicos 2006

1. Contenido y paginas:

1.1 Portada (una página): Nombre de la organización, logotipo y título de la «práctica» que se presenta.

1.2. Copia del formulario de participación. 1.3. Índice general de contenidos (una página). 1.4 Presentación de la organización, incluyendo funciones y actividades, estructura orgánica y principales servicios prestados y, en su caso, relación de siglas o acrónimos utilizados (máximo dos páginas). 1.5 Cuerpo del documento descriptivo de la «práctica» desarrollada, siguiendo todos o algunos de los criterios que figuran en anexo IV de la Orden de convocatoria (máximo 40 páginas). No se tendrán en cuenta, a la hora de su evaluación, las páginas que excedan de las indicadas para este apartado.

2. Configuración: Las páginas de la Memoria, mecanografiadas por una sola cara y numeradas, se configurarán en formato A4 (210 mm x 297 mm), con interlineado sencillo y un tamaño mínimo de letra de 12 puntos, si bien podrán utilizarse tamaños inferiores (10 puntos mínimo) para gráficos e ilustraciones en color, siempre que resulten inteligibles.

2. Soporte: La Memoria se confeccionará en soporte papel y soporte informático. El soporte informático será un «CD ROM» conteniendo la Memoria en archivo «.doc» («Microsoft Word») y archivo «.pdf» («Acrobat»). A fin de evitar problemas de distorsión, todos los gráficos que se incluyan en la memoria deberán estar insertados en las páginas del archivo de «Microsoft Word». 3. Presentación: La memoria se enviará a la Dirección General de Inspección, Evaluación y Calidad de los Servicios del Ministerio de Administraciones Públicas (calle María de Molina, 50, tercera planta; 28071 Madrid) en los siguientes soportes y número de ejemplares:

Tres ejemplares en soporte papel, en formato «Word».

Dos ejemplares en soporte electrónico, en formato «Word». Dos ejemplares en soporte electrónico, en formato «Acrobat».

ANEXO 3.4 Criterios para la valoración de candidaturas Premio Ciudadanía a las Buenas Prácticas en los servicios públicos 2006

La evaluación de las candidaturas al Premio Ciudadanía a las Buenas Prácticas en los servicios públicos 2006 se realizará teniendo en cuenta las evidencias mostradas en la Memoria y la Defensa Pública de la iniciativa, en relación con los siguientes criterios:

Criterios de evaluación de la memoria

1. Transparencia y compromiso: Mecanismos que promuevan la accesibilidad del servicio (formas de comunicación y suministro de la información relevante a los grupos de interés); fijación y revisión de estándares de rendimiento y calidad, declaración pública de compromisos y rendición de cuentas ante los grupos de interés.

2. Participación e implicación: Desarrollo y utilización de medios adecuados de consulta a los clientes externos (ciudadanos y usuarios) e internos (personal, otras unidades), según proceda; implementación de mecanismos de implicación y estimulación a los usuarios externos e internos (encuestas, entrevistas, foros, equipos, grupos focales, comités consultivos, etc.), para que propongan ideas, sugerencias y quejas. 3. Alianzas: Cooperación y trabajo conjunto con otras organizaciones y grupos de interés. Rentabilidad y beneficio mutuo 4. Acciones de comunicación interna y externa 5. Igualdad de género: Medidas adoptadas para favorecer la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres (ciudadanos, usuarios y personal), tanto en el acceso a la información y los recursos como al propio servicio, así como en la implicación paritaria en los equipos, grupos de trabajo, comités, etc. Acciones para eliminar impactos negativos por razón de género en ciudadanos y personal. 6. Resultados de la gestión en los ciudadanos: Mediciones del impacto de la práctica en los ciudadanos y otros grupos de interés: Clientes, usuarios, sociedad, etc. (indicadores objetivos y medidas de percepción). 7. Adaptabilidad a otras organizaciones: Evidencias de la transferencia de la práctica a organizaciones diferentes a la candidata en las que ha sido aplicada.

Criterios de evaluación de la defensa pública

1. Conocimiento de la materia

2. Estructuración de la intervención 3. Coherencia y consistencia conceptual 4. Claridad en la exposición 5. Recursos no verbales 6. Apoyos didácticos 7. Ajustado al tiempo de exposición 8. Exposición de las previsiones relativas al intercambio de experiencias 9. Claridad en el compromiso con la ciudadanía mostrando evidencias

ANEXO 4 Bases de la convocatoria del Premio a las Buenas Prácticas de Gestión Interna 2006

Primera. Convocatoria del Premio a las Buenas Prácticas de Gestión Interna.-De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 951/2005, de 29 de julio y en esta Orden, y con el fin de reconocer las prácticas de gestión interna implantadas por los órganos y organismos para mejorar la calidad de sus servicios, se convoca el Premio a las Buenas Prácticas de Gestión Interna 2006. Segunda. Definición.-A los efectos de esta convocatoria se consideran «Buenas Prácticas de Gestión Interna» las iniciativas consistentes en experiencias o proyectos consolidados e implantados, cuyos resultados estén redundando en un mayor rendimiento de la organización, aunque no tengan un reflejo directo en ciudadanos y usuarios. Tercera. Ámbito de aplicación.-El Premio a las Buenas Prácticas de Gestión Interna está dirigido a todo tipo de organizaciones de las distintas administraciones públicas españolas. A estos efectos, se entenderá por organización los órganos, organismos y unidades administrativas de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las comunidades autónomas, de la Administración local y de las ciudades de Ceuta y Melilla, así como a otros entes de derecho público. Cuarta. Contenido del premio.

1. El premio no tiene contenido económico y consistirá en una placa y un diploma acreditativo.

1. Se podrán otorgar tantos premios como candidaturas estime el Jurado que reúnen los méritos suficientes para ello, en función del número y naturaleza de aquéllas y de los resultados de las evaluaciones. 2. El premio podrá ser declarado desierto, en caso de que ninguna de las candidaturas reuniera los méritos suficientes para ser galardonada con el mismo.

Quinta. Solicitud para presentarse al premio.

1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura como anexo 4.1 de estas bases, y deberán ir suscritas, en función del ámbito administrativo de la organización aspirante: a) En el caso de organizaciones de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, por el máximo responsable de la organización aspirante.

b) En el caso de organizaciones de la Administración local, por el máximo responsable de la corporación local (Presidente de la Diputación, Alcalde) o por la persona en quien éste tenga delegadas las correspondientes funciones. c) En el caso de organizaciones pertenecientes a otros entes de derecho público, por el máximo directivo del ente o por la persona en quien éste tenga delegadas dichas funciones.

2. Las solicitudes deberán formularse hasta el 15 de marzo de 2006, por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 27 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en función del ámbito administrativo de la organización aspirante: a) En el caso de organizaciones de la Administración General del Estado, ante la Subsecretaría del Departamento del que dependa o esté adscrita la organización aspirante.

b) En el caso de organizaciones de la Administración Autonómica y de las ciudades de Ceuta y Melilla, ante el responsable del órgano que en el respectivo ámbito sea competente en las materias relacionadas con este premio. c) En el caso de organizaciones de la Administración local y otros entes de derecho público, ante los órganos a que se refieren las letras b) y c) del número anterior, respectivamente.

3. Las Subsecretarías de cada uno de los Departamentos de la Administración General del Estado, así como los responsables de los órganos a los que se refiere los apartados.b) y c) ante los que se hayan formulado solicitudes de presentación a los Premios a las Buenas Prácticas de gestión interna, remitirán, antes del 31 de marzo de 2006, a la Dirección General de Inspección, Evaluación y Calidad de los Servicios del Ministerio de Administraciones Públicas (calle María de Molina, 50, tercera planta, 28071 Madrid) una relación de las candidaturas propuestas por dichos órganos, en un número no superior a cinco por cada departamento, comunidad o ciudad autónoma, corporación local o ente de derecho público. La selección de las prácticas propuestas se podrá realizar atendiendo a criterios tales como haber resultado ganadoras de premios internos sobre la misma materia, o en su defecto, a otros criterios que se estimen oportunos. La relación de iniciativas propuestas irá acompañada de las correspondientes solicitudes.

4. Aquéllas organizaciones cuyas solicitudes hayan sido recibidas por la Dirección General de Inspección, Evaluación y Calidad de los Servicios, en el plazo previsto, y cuyas candidaturas hayan sido preseleccionadas del modo descrito en el punto anterior, recibirán una comunicación de dicho extremo antes del 21 de abril de 2006. 5. Las organizaciones que hayan recibido la notificación a la que se refiere el número anterior, elaborarán una Memoria descriptiva de la práctica presentada que se ajustará a las especificaciones que figuran en el anexo 4.2, y que será remitida a la Dirección General de Inspección, Evaluación y Calidad de los Servicios del Ministerio de Administraciones Públicas por cualquiera de los medios citados en el número 2 de esta base, hasta el 22 de mayo de 2006. Las Memorias que no se ajusten a tales requisitos no serán evaluadas.

Sexta. Criterios para la valoración y concesión del premio.-La valoración de candidaturas preseleccionadas y la concesión del Premio a las Buenas Prácticas de gestión interna se efectuarán según los criterios recogidos en el anexo 4.3 de estas bases.

Séptima. Fases del proceso de evaluación y concesión.-El proceso general constará de dos fases:

1. En la primera se valorarán las memorias que aporten las candidaturas, con arreglo a los criterios previstos en anexo 4.3 de esta Orden por evaluadores designados al efecto por el Director general de Inspección, Evaluación y Calidad de los Servicios de entre empleados públicos con experiencia en evaluación, que elaborarán el correspondiente informe de evaluación.

Los extremos contenidos en las memorias presentadas por las candidaturas podrán ser objeto de comprobación y contraste por parte de los evaluadores. 2. La segunda fase consistirá en la concesión del premio, que será resuelta por Orden del Ministro de Administraciones Públicas, a propuesta del Jurado. La Orden de concesión del premio se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». 3. El funcionamiento del Jurado se regulará por las normas contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4. La resolución del Premio se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Octava. Jurado.

1. El Jurado estará constituido por cinco miembros designados por el Ministro de Administraciones Públicas, entre personas de reconocida experiencia en la Administración o en la gestión de calidad. La presidencia del Jurado recaerá en el miembro que el Ministro determine al efectuar la designación. El Director general de Inspección, Evaluación y Calidad de los Servicios, o persona en quien delegue, actuará como secretario con voz y voto.

2. El funcionamiento del Jurado se regulará por las normas contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Novena. Compromisos de los participantes en el premio.

1. Las personas que intervengan en el proceso de gestión y evaluación del premio guardarán la debida confidencialidad sobre los resultados de las evaluaciones que se realicen a las organizaciones candidatas.

2. Una vez finalizado el proceso de evaluación y concesión del premio, la Dirección General de Inspección, Evaluación y Calidad de los Servicios proporcionará un informe sobre los resultados de su evaluación a las organizaciones cuyas memorias hayan sido evaluadas y así lo soliciten en el plazo de los dos meses siguientes a la publicación de la resolución del premio. 3. Las organizaciones premiadas se comprometen a participar en las acciones de difusión -presencial, gráfica o audiovisual-de los Premios a la Calidad e Innovación en la Gestión Pública y, en general, de los programas para la mejora de la calidad de los servicios que se realicen por el Ministerio de Administraciones Públicas. Asimismo autorizarán al Ministerio de Administraciones Públicas a publicar, en su caso, las Memorias a que se refiere la base quinta, número 5.

Décima. Efectos del premio.

1. De conformidad con lo previsto en el apartado tercero de esta Orden, las organizaciones galardonadas con el Premio a las Buenas Prácticas de gestión interna podrán: Hacerlo constar en sus publicaciones y en el material impreso y página web, durante los tres años siguientes al de concesión.

Anunciarlo en sus instalaciones por tiempo indefinido.

2. Además de los efectos conferidos en el punto anterior, las organizaciones galardonadas en esta I edición del Premio a las Buenas Prácticas de gestión interna podrán: Obtener facilidades para asistir a cursos, conferencias o jornadas en materia de calidad organizadas por el Ministerio de Administraciones Públicas.

Otorgar el reconocimiento que estimen oportuno al personal que haya participado en las acciones conducentes a la obtención del premio, según la normativa de aplicación, en cada caso. En todo caso, y por lo que respecta a las organizaciones de la Administración General del Estado, estos reconocimientos tendrán la consideración prevista en el artículo 66.1.a) de la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado y se anotarán en el Registro Central de Personal, a tenor de lo establecido en el artículo 13 de su Reglamento, modificado por el Real Decreto 2073/1999, de 30 de diciembre.

3. La participación del personal de las organizaciones galardonadas en las acciones conducentes a la obtención del correspondiente premio podrá ser tenida en cuenta por los órganos competentes a efectos de la retribución por el complemento de productividad, de acuerdo con la normativa de aplicación, en cada caso.

Undécima. Aceptación de la convocatoria.-La presentación de candidaturas es voluntaria y supone la aceptación de las presentes bases.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANEXO 4.2 Especificaciones de la memoria Premio a las Buenas Prácticas de Gestión Interna 2006

1. Contenido y paginas:

1.1 Portada (una página): Nombre de la organización, logotipo y título de la «práctica» que se presenta.

1.2 Copia del formulario de participación. 1.3 Índice general de contenidos (una página). 1.4 Presentación de la organización, incluyendo funciones y actividades, estructura orgánica y principales servicios prestados y, en su caso, relación de siglas o acrónimos utilizados (máximo dos páginas). 1.5 Cuerpo del documento descriptivo de la «práctica» desarrollada, siguiendo todos o algunos de los criterios que figuran en anexo III de la Orden de convocatoria (máximo 40 páginas). No se tendrán en cuenta, a la hora de su evaluación, las páginas que excedan de las indicadas para este apartado.

2. Configuración: Las páginas de la Memoria, mecanografiadas por una sola cara y numeradas, se configurarán en formato A4 (210 mm x 297 mm), con interlineado sencillo y un tamaño mínimo de letra de 12 puntos, si bien podrán utilizarse tamaños inferiores (10 puntos mínimo) para gráficos e ilustraciones en color, siempre que resulten inteligibles.

3. Soporte: La Memoria se confeccionará en soporte papel y soporte informático. El soporte informático será un «CD ROM» conteniendo la Memoria en archivo «.doc» («Microsoft Word») y archivo «.pdf» («Acrobat»). A fin de evitar problemas de distorsión, todos los gráficos que se incluyan en la memoria deberán estar insertados en las páginas del archivo de «Microsoft Word». 4. Presentación: La memoria se enviará a la Dirección General de Inspección, Evaluación y Calidad de los Servicios del Ministerio de Administraciones Públicas (calle María de Molina, 50, tercera planta; 28071 Madrid) en los siguientes soportes y número de ejemplares:

Tres ejemplares en soporte papel, en formato «Word».

Dos ejemplares en soporte electrónico, en formato «Word». Dos ejemplares en soporte electrónico, en formato «Acrobat».

ANEXO 4.3 Criterios para la valoración de candidaturas Premio a las Buenas Prácticas de Gestión Interna 2006

La evaluación de las candidaturas a la I edición del Premio a las Buenas Prácticas de gestión interna se realizará teniendo en cuenta las evidencias mostradas en la Memoria, en relación con los siguientes criterios:

Criterios de evaluación de la memoria

1. Transparencia y compromiso: Fijación y revisión de estándares de rendimiento y calidad, declaración pública de compromisos y rendición de cuentas ante los clientes internos.

2. Participación e implicación: Desarrollo y utilización de medios adecuados de consulta a los clientes internos (personal, otras unidades); implementación de mecanismos de implicación y estimulación a los usuarios internos (encuestas, entrevistas, foros, equipos, grupos focales, comités consultivos, etc.), para que propongan ideas, sugerencias y quejas. 3. Gestión de Recursos y Alianzas: Acciones en materia de economía, eficacia y eficiencia en el manejo de los recursos. Cooperación y trabajo conjunto con otras organizaciones y grupos de interés. Rentabilidad y beneficio mutuo. 4. Acciones de comunicación interna: Mecanismos que promuevan la comunicación y suministro de la información relevante a los usuarios internos. 5. Igualdad de género: Medidas adoptadas para favorecer la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres (personal, otras unidades), tanto en el acceso a la información y los recursos como en la implicación paritaria en los equipos, grupos de trabajo, comités, etc. Acciones para eliminar impactos negativos por razón de género en el personal y usuarios. 6. Resultados en las personas: Mediciones del impacto de la práctica en los clientes y usuarios internos, etc. (indicadores objetivos y medidas de percepción). Actuaciones para mejorar el desarrollo profesional y el bienestar de sus empleados y para favorecer la conciliación de la vida laboral y la personal/familiar. 7. Resultados e impacto: Grado de consecución de objetivos. Indicadores de eficacia y eficiencia. Efectos e impacto de la iniciativa en el rendimiento de la organización y en sus usuarios externos. 8. Adaptabilidad a otras organizaciones: Evidencias de la transferencia de la práctica a organizaciones diferentes a la candidata en las que ha sido aplic

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/02/2006
  • Fecha de publicación: 25/02/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 26/02/2006
  • Fecha de derogación: 16/07/2013
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden HAP/1353/2013, de 3 de julio (Ref. BOE-A-2013-7777).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 22 del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio (Ref. BOE-A-2005-14836).
  • CITA Orden APU/198/2004, de 28 de enero (Ref. BOE-A-2004-2285).
Materias
  • Administración electrónica
  • Administraciones Públicas
  • Ministerio de Administraciones Públicas
  • Premios

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