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Documento BOE-A-2006-3666

Orden VIV/547/2006, de 22 de febrero, por la que se regula el Centro de Publicaciones, la Comisión Asesora de Publicaciones y otras materias relacionadas con la actividad editorial del Ministerio de Vivienda.

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 2 de marzo de 2006, páginas 8512 a 8515 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Vivienda
Referencia:
BOE-A-2006-3666
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2006/02/22/viv547

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero de 2001, de Ordenación de Publicaciones Oficiales, establece en su exposición de motivos que las publicaciones oficiales deben constituir el soporte informativo y difusor de las actividades desarrolladas por la Administración, por lo que el programa editorial de cada Ministerio debe corresponderse con las competencias atribuidas al mismo, integrándose con los demás programas departamentales en el Plan General, que ha de ser conocido y aprobado por el Consejo de Ministros. Así mismo el Real Decreto 118/2001 citado contempla la existencia de una Comisión Asesora de Publicaciones en cada Departamento, y que los Centros de Publicaciones son las Unidades de las Secretarías Generales Técnicas encargadas de ejecutar la actividad editorial y difusora de los Departamentos. La creación del Ministerio de Vivienda, en virtud del Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, exige que este Ministerio se dote de la correspondiente Comisión Asesora de Publicaciones y del Centro de Publicaciones, a efectos de que se puedan cumplir los requerimientos anteriormente expuestos del citado Real Decreto 118/2001, en orden a desarrollar las actividades informativas y difusoras de las que las publicaciones oficiales son el soporte necesario. En su virtud, previo informe favorable de la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales y la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo primero. Centro de publicaciones.

1. Se constituye el Centro de Publicaciones del Ministerio de Vivienda como unidad de la Secretaría General Técnica encargada de ejecutar la actividad editorial y difusora del Departamento, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero, de Ordenación de Publicaciones Oficiales.

Queda adscrito a la Subdirección General de Cooperación y Relaciones Interadministrativas de la Secretaría General Técnica, cuyo titular ejerce las funciones de responsable del mismo, a los efectos previstos en el artícu-lo 5 del Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero, de Ordenación de Publicaciones Oficiales. 2. Corresponden al Centro de Publicaciones de la Secretaría General Técnica las siguientes funciones:

a) La coordinación de la actividad editorial y difusora de las publicaciones y el seguimiento de las mismas.

b) La elaboración del programa editorial sobre la base de las propuestas formuladas por los órganos superiores y directivos del Departamento, una vez comprobado que las mismas se ajustan a los criterios y objetivos previstos en el Plan General de Publicaciones Oficiales de la Administración General del Estado. Dicho programa contendrá las previsiones que figuran en el artículo 5 de la presente Orden. c) La coordinación de los Centros Directivos y entidades del Departamento impulsando la consecución de los objetivos fijados en el Plan General de Publicaciones Oficiales y la ejecución del programa editorial del Departamento así como el control de su cumplimiento y la impartición de las instrucciones que fueran necesarias para dicha ejecución. d) La gestión, en coordinación con las restantes Unidades del Departamento, de la edición, distribución y venta, en su caso, de todas las publicaciones oficiales sin perjuicio de las competencias de las entidades adscritas para editar, distribuir y comercializar las publicaciones propias incluidas en el programa editorial conforme a lo previsto en el artículo 4.2 del Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero. e) La edición del catálogo de publicaciones del Departamento con expresión, en su caso, del precio de venta al público de cada título y de los campos mínimos obligatorios aprobados por la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales. f) La gestión de la Biblioteca General del Departamento y del Centro de Documentación y del Archivo. g) Cualquier otra actividad que, por su conexión con el proceso editorial, determine el Departamento.

3. A efectos del cumplimiento de tales atribuciones, en particular, realizará las siguientes actuaciones:

a) Elaborar la propuesta del Departamento respecto al Plan General de Publicaciones Oficiales de la Administración General del Estado.

b) Informar a la Oficina Presupuestaria del Departamento sobre los expedientes de gasto generados en aplicación de los créditos presupuestarios asignados cada año al programa editorial del Ministerio. c) Gestionar y, en su caso, reclamar los derechos que se produzcan como consecuencia de la difusión y venta de las publicaciones del Departamento y de la publicidad insertada en las mismas, así como de los derechos dimanantes de cualquier otra actividad que legalmente desempeñe y su posterior ingreso en el Tesoro Público. d) Proponer los precios de venta al público de las publicaciones del Departamento. e) Tramitar ante la Secretaría de la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales las solicitudes de número de identificación de publicaciones oficiales (NIPO), y una vez editada cada obra, remitir a dicha Secretaría los datos definitivos de edición y los previstos de distribución, junto con dos ejemplares de la misma. f) Cuantas otras actividades editoriales y difusoras le atribuya el Secretario General Técnico.

Artículo segundo. Comisión Asesora de Publicaciones.

1. Se constituye en el Ministerio de Vivienda la Comisión Asesora de Publicaciones como órgano colegiado adscrito a la Subsecretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del 118/2001, de 9 de febrero, de Ordenación de Publicaciones Oficiales.

2. La Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio de Vivienda tendrá la siguiente composición:

Presidenta: La Subsecretaria de Vivienda o, por su delegación, el Secretario General Técnico.

Vicepresidente: El Secretario General Técnico. Vocales: Un representante de los Gabinetes de la Ministra, de la Subsecretaría, de la Secretaría General de Vivienda, de las Direcciones Generales y de las entidades públicas adscritas al Departamento. Secretaría: La Subdirectora General de Cooperación y Relaciones Interadministrativas.

3. Los Vocales de la Comisión Asesora de Publicaciones, con nivel de Subdirector General o asimilado, serán designados por el titular del órgano o entidad que representan.

4. En caso de ausencia o de enfermedad, y en general, cuando concurra alguna causa justificada, los vocales podrán ser sustituidos por los suplentes que sean designados por el titular del órgano al que representan. Asimismo, en tales supuestos, la Secretaria podrá ser sustituida por el Director del Centro de Publicaciones o por otro funcionario designado por el Secretario General Técnico. 5. Todos los miembros de la Comisión Asesora de Publicaciones actuarán en la misma con voz y voto. 6. La Presidenta podrá convocar a las reuniones de la Comisión Asesora de Publicaciones a los funcionarios del Departamento, a los miembros del Gabinete de la Ministra y a otras personas adscritas al Ministerio, cuando la naturaleza del orden del día lo aconseje, quienes participarán en las mismas a título informativo. Asimismo, la Presidenta podrá decidir que asistan aquellas personas que en razón de la especificidad de sus conocimientos se juzgue necesario, atendiendo al orden del día de la convocatoria correspondiente.

Artículo tercero. Funciones de la Comisión Asesora de Publicaciones.

Son funciones de la Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio de Vivienda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 118/2001, las siguientes: 1. Informar la propuesta del Departamento en relación con el Plan General Publicaciones Oficiales.

2. Orientar y asesorar las actividades editoriales y difusoras del Departamento. 3. Asesorar a la Secretaría General Técnica en materia de publicaciones. 4. Informar la Memoria anual de publicaciones del Departamento. 5. Orientar y fomentar criterios respecto a las características técnicas de las publicaciones del Departamento, sobre su presentación e imagen, así como sobre las condiciones económicas para su distribución comercial. 6. Proponer las directrices sobre el régimen de promoción, difusión, distribución y comercialización de las publicaciones oficiales del Departamento. 7. Informar los proyectos de normas en materia de publicaciones oficiales que afecten al Departamento. 8. Informar sobre cualquier otro asunto que, en materia de publicaciones oficiales, se le solicite.

Artículo cuarto. Funcionamiento de la Comisión Asesora de Publicaciones.

1. La Comisión Asesora de Publicaciones funcionará en Pleno.

2. La Comisión Asesora de Publicaciones se reunirá, previa convocatoria del secretario por acuerdo del Presidente, con la periodicidad necesaria para el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas. 3. La Comisión Asesora de Publicaciones se regirá por las normas reguladoras de los órganos colegiados de las Administraciones Públicas, establecidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las peculiaridades procedimentales contempladas en la presente Orden. 4. La Comisión Asesora de Publicaciones podrá constituir Comisiones Especiales para la realización de estudios y trabajos concretos sobre cualquier materia que guarde relación con la actividad editorial.

Artículo quinto. Contenido del programa editorial del Departamento.

El programa editorial anual del Ministerio de Vivienda comprenderá, en todo caso y de forma individualizada, la siguiente información: 1. Las publicaciones unitarias, periódicas, audiovisuales, cartográficas y electrónicas, así como las previsiones para la edición de otros tipos de publicaciones como folletos, dípticos, trípticos, hojas sueltas, carteles o similares que se reunirán en series o colecciones, de acuerdo con su finalidad, así como la previsión de publicaciones electrónicas que sean objeto de difusión o comercialización a través de Internet, según los criterios determinados por el Departamento.

2. Los datos sobre periodicidad, número de ejemplares y costes editoriales correspondientes, con indicación del concepto presupuestario al que se aplica el gasto. 3. El carácter gratuito o no de la publicación, así como las previsiones de ingresos por la venta de publicaciones. 4. El calendario editorial previsto.

Artículo sexto. Elaboración del programa editorial y requisitos para la edición de las publicaciones del Departamento.

1. Para la elaboración del programa editorial, los órganos superiores y directivos del Departamento así como las entidades adscritas a éste remitirán a la Secretaría General Técnica, en el plazo establecido por ésta, las propuestas de edición correspondientes, que habrán de contener, de forma individualizada, la información a que se refiere el apartado 5 del artículo 1.

También se incluirán las propuestas relativas a las publicaciones a realizar en cualquiera de las modalidades de coedición, aun cuando no impliquen coste presupuestario alguno para la Unidad editora, siempre que en la obra de que se trate aparezca algún logotipo o signo de identificación del Departamento. 2. La Secretaría General Técnica gestionará todas las actividades referidas a la edición y difusión de las publicaciones oficiales con cargo a un crédito presupuestario único denominado «Publicaciones». 3. Las propuestas de autorización de gasto para la realización de las publicaciones oficiales irán acompañadas de la ficha de concesión del NIPO y de la certificación emitida por el Secretario de la Comisión Asesora de Publicaciones del Departamento, en la que se acredite la inclusión de la obra en el programa editorial. Sin el cumplimiento de estos requisitos no podrá aprobarse el gasto correspondiente. 4. Las publicaciones unitarias, periódicas, audiovisuales, cartográficas y electrónicas así como cualesquiera otros tipos de publicaciones que edite el Departamento en cualquier soporte, han de llevar impreso el número de identificación de publicaciones oficiales (NIPO) que asigna la Secretaría de la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales. En las publicaciones que sean objeto de difusión o comercialización a través de Internet, se dará cumplimiento a la obligación de inserción del NIPO mediante su aparición en la pantalla de visualización del título o en la primera pantalla. 5. La edición de publicaciones oficiales se realizará de acuerdo con la normativa vigente en materia de ISBN, depósito legal y con la que regula los criterios de imagen institucional, producción documental y material impreso de la Administración General del Estado. 6. Las publicaciones oficiales en soporte papel que sean objeto de comercialización llevarán el «código de barras» en la página cuatro de la cubierta o sobrecubierta.

Artículo séptimo. Aprobación del programa editorial.

La aprobación y revisión del programa editorial del Departamento, que contendrá la información establecida en el apartado anterior, corresponderá a la Ministra, previo informe de la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales y de la Comisión Asesora de Publicaciones del Departamento.

Artículo octavo. Procedimiento excepcional de inclusión de publicaciones en el programa editorial.

Cuando por razones de necesidad y urgencia sea preciso incluir una publicación en el programa editorial del Departamento, con posterioridad a la aprobación de éste, el órgano u organismo proponente deberá realizar petición razonada de la necesidad y urgencia de su edición a la Presidencia de la Comisión Asesora de Publicaciones.

Apreciada la urgencia por la Presidencia de la Comisión y una vez aprobada por la Subsecretaría del Departamento, quedará integrada en el programa editorial, a los efectos de lo previsto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 118/2001, y en el apartado quinto de la Orden de 30 de diciembre de 1993, por la que se regula el Número de Identificación de las Publicaciones Oficiales (NIPO). De estas incorporaciones se dará cuenta a través de la Secretaría de la Comisión Asesora de Publicaciones del Departamento a la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales.

Artículo noveno. Gasto público.

El funcionamiento de la Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio de Vivienda no comportará incremento del gasto público siendo atendido con los medios materiales y humanos actualmente existentes en la Secretaría General Técnica del Departamento.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido por la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 22 de febrero de 2006.

Trujillo Rincón

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/02/2006
  • Fecha de publicación: 02/03/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 03/03/2006
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA lo indicado , por Real Decreto 776/2011, de 3 de junio (Ref. BOE-A-2011-9736).
Referencias anteriores
Materias
  • Comisiones Asesoras de Publicaciones
  • Ministerio de Vivienda
  • Organización de la Administración del Estado
  • Publicaciones oficiales
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Vivienda
  • Subsecretaría del Ministerio de Vivienda

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