De acuerdo con lo previsto en el artículo 68, en relación con el 60 del Reglamento Interno del Banco de España, aprobado por Resolución de 28 de marzo de 2000 del Consejo de Gobierno, se introducen las siguientes modificaciones en la Resolución de 6 de julio de 2005, sobre delegación de funciones de la Comisión Ejecutiva:
Primero: En la letra B) del apartado 4 del número primero se añaden dos letras, i) y j), con el siguiente contenido: «i) En materia de supervisión adicional de los conglomerados financieros, la facultad de proceder a la identificación de los conglomerados financieros o colaborar con otras autoridades en la identificación de los conglomerados financieros, la facultad de remitir escritos a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y las demás autoridades de supervisión de la Unión Europea concretando el criterio del Banco de España en los procesos de identificación de los conglomerados financieros, de determinación de la autoridad que ha de ejercer la función de coordinador y de delimitación del conjunto de autoridades competentes implicadas, así como la facultad, en relación con el ejercicio de las funciones que le corresponden como coordinador del conglomerado, de comunicar a la entidad obligada su condición de tal, el alcance de sus obligaciones y otros extremos derivados del ejercicio de la supervisión adicional del conglomerado. Las decisiones que el Banco de España pueda adoptar como coordinador en cuanto a la no sujeción o sujeción parcial de un conglomerado financiero a las obligaciones de la supervisión adicional, según lo previsto en el apartado 3 del artículo 2 del Real Decreto 1332/2005, de 11 de noviembre, corresponderán a la Comisión Ejecutiva.»
«j) En materia de supervisión adicional de los conglomerados financieros, la facultad de definir y solicitar información específica a las entidades que formen parte de un conglomerado financiero y de realizar los intercambios de información con otras autoridades competentes de acuerdo con lo previsto en la legislación sobre supervisión adicional de los conglomerados financieros.»
Segundo: En la letra A) del apartado 4 del número primero se introducen los siguientes cambios:
1. Se suprime el contenido de las letras a) y b).
2. El contenido de las letras c), d), e) y f) se renombra con las letras a), b), c) y d), respectivamente.
Tercero: En la letra B) del apartado 4 del número primero se añade un párrafo final (tras la relación de facultades enunciadas con letra minúscula), del siguiente tenor:
«Las delegaciones previstas a favor de los Directores de Departamento se entenderán también hechas a favor del Jefe del Gabinete de Supervisión cuando se trate de materias propias del ámbito de actuación de dicho Gabinete.»
Cuarto: Las modificaciones al régimen de delegación de funciones previstas en este acuerdo tienen carácter permanente. Quinto: El presente acuerdo se publicará en el Boletín Oficial del Estado y se hará público, para conocimiento y cumplimiento por los empleados del Banco de España, mediante anuncio.
Sexto: El presente acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 17 de febrero de 2006.-El Secretario General, José Antonio Alepuz Sánchez.
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