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Documento BOE-A-2006-4300

Orden FOM/660/2006, de 1 de marzo, por la que se crea el Registro Telemático del Ministerio de Fomento y se establecen los criterios generales para la tramitación telemática de determinados procedimientos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 10 de marzo de 2006, páginas 9651 a 9655 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2006-4300
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2006/03/01/fom660

TEXTO ORIGINAL

El desarrollo de la denominada «administración electrónica» ha impulsado la creación de nuevos canales e instrumentos al servicio de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas, con el fin de agilizar el intercambio de información en la gestión administrativa. Uno de los medios que la normativa ha propuesto para la aplicación de soluciones tecnológicas en el procedimiento administrativo es la posibilidad de crear en los órganos de la Administración General del Estado y en sus organismos adscritos registros telemáticos que permitan la recepción y salida de solicitudes, escritos y comunicaciones en la tramitación de los procedimientos habilitados para ello. Como refuerzo del mandato contenido en el artícu-lo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que las Administraciones Públicas promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social ha introducido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, tres novedades para la aplicación de las tecnologías de la información en el funcionamiento administrativo. Tales innovaciones hacen referencia a la posibilidad de creación de registros telemáticos, la regulación de las notificaciones mediante técnicas informáticas y la presentación telemática de solicitudes y comunicaciones en sus relaciones con la Administración General del Estado. El necesario desarrollo reglamentario de esta modificación legal supuso la aprobación del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos. Esta disposición incorpora al Real Decreto 263/1996, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, un Capítulo IV en el que se regulan las notificaciones telemáticas, y un Capítulo V en relación con los certificados telemáticos y las transmisiones de datos. Además, introduce en el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias y documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro, un nuevo Capítulo VI que regula los registros telemáticos y establece el contenido mínimo que deben contener las disposiciones de creación de los mismos. Con el fin de garantizar el cumplimiento de los criterios de seguridad, normalización y conservación a los que se refiere el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, la creación de los registros telemáticos deberá cumplir lo dispuesto en la Orden PRE/1551/2003, de 10 de junio, que, en desarrollo de la disposición final primera del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, señala los requisitos de autenticidad, integridad, disponibilidad y confidencialidad de los dispositivos y aplicaciones de registro y notificación, así como los protocolos y criterios técnicos a los que deben sujetarse. Por su parte, la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, establece los principios normativos sobre comunicaciones seguras a través de la firma electrónica, indicando, asimismo, las condiciones que deben verificar los prestadores de servicios de certificación electrónica y las garantías exigibles a los dispositivos de creación de firma para que puedan considerarse seguros. Con la habilitación y en cumplimiento del artículo 14 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, esta orden contiene la regulación de los criterios generales que deben inspirar la presentación telemática y tramitación posterior, con firma electrónica avanzada, de escritos, solicitudes y comunicaciones ante el Ministerio de Fomento, la determinación de los procedimientos a los que resulta de aplicación así como la creación de un registro telemático encargado de la llevanza y recepción de dichos escritos y solicitudes. No obstante, para evitar que el avance de las tecnologías de la Sociedad de la Información y la incorporación paulatina de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas a todos los campos de actuación de las Administraciones Públicas deje obsoletas las previsiones iniciales contenidas en esta orden, se prevé una delegación a favor del Subsecretario del Departamento para incorporar estas técnicas a procedimientos, solicitudes y trámites que en la actualidad se tramitan de modo convencional. En consecuencia, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta orden tiene por objeto la determinación de las condiciones y requisitos para la presentación y tramitación telemática de los escritos, solicitudes y comunicaciones que se presenten ante el Ministerio de Fomento y los organismos a él adscritos relacionados con los procedimientos y actuaciones especificados en el anexo I, así como la creación y regulación de un registro telemático encargado de la recepción y tramitación de dichos documentos.

2. En todo caso, resultará de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado y en el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devoluciones de originales y el régimen de las oficinas de registro. 3. Asimismo, la aplicación de esta orden tendrá en cuenta la regulación contemplada en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, en relación con las características a verificar por los prestadores de servicios de verificación. 4. En todo caso, lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio del derecho del interesado a presentar sus solicitudes, escritos y comunicaciones en cualquiera de los registros a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 2. Creación del registro telemático del Ministerio de Fomento.

1. Se crea el registro telemático del Ministerio de Fomento para la recepción, llevanza y tramitación de los escritos, solicitudes y comunicaciones que se remitan y expidan por vía telemática mediante firma electrónica avanzada, en el ámbito de los procedimientos y actuaciones incluidas en el anexo I de esta orden. Este registro se crea en aplicación de lo previsto en el artículo 38.9 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 14 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo.

2. La Subdirección General de Tecnologías y Sistemas de la Información del Ministerio de Fomento será el órgano responsable de la seguridad de este registro.

Artículo 3. Acceso al registro telemático.

1. El acceso de los interesados al registro telemático del Ministerio de Fomento se realizará a través de la dirección electrónica http://www.fomento.es. En dicha dirección se encontrará una relación actualizada de las solicitudes, escritos y comunicaciones que pueden presentarse en el registro.

2. Sin perjuicio de los efectos sustantivos que el ordenamiento atribuye a la presentación de escritos, el registro telemático estará en funcionamiento durante las veinticuatro horas del día, todos los días del año. No obstante, serán considerados días inhábiles para los registros telemáticos y para los usuarios de éstos sólo los así declarados para todo el territorio nacional en el calendario anual de días inhábiles. 3. A los efectos de cómputo de plazo, la recepción en un día inhábil se entenderá efectuada el primer día hábil siguiente. 4. Como excepción a los periodos de funcionamiento que se citan en este artículo, el registro telemático no estará disponible, cuando por causas estrictamente técnicas sea necesario su cierre temporal para realizar labores de mantenimiento de la infraestructura informática que posibilita su funcionamiento. Los periodos de parada se avisarán de forma destacada en la página principal del registro telemático con una antelación mayor o igual a quince días naturales.

Artículo 4. Resguardos acreditativos de la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones.

El registro telemático emitirá automáticamente un justificante acreditativo de la presentación del escrito, solicitud o comunicación de que se trate, en el que constarán los datos proporcionados por el interesado, con indicación de la fecha y hora en que se produjo la presentación y una clave de identificación de la transmisión.

Artículo 5. Sistemas normalizados de solicitudes.

Con el fin de hacer efectivo el ejercicio de derechos y acciones y permitir la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados referidas a los procedimientos y actuaciones a los que hace referencia el artículo 1, los modelos de solicitud correspondientes a los procedimientos susceptibles de tramitación serán los incluidos en el anexo II.

Artículo 6. Condiciones generales para la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones.

1. Los trámites y criterios específicos de utilización de técnicas telemáticas correspondientes a cada uno de los procedimientos administrativos serán los recogidos en el anexo III.

2. El interesado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, podrá manifestar o señalar como medio de notificación preferente la notificación telemática.

Artículo 7. Sistemas de firma electrónica admitidos por el registro telemático.

1. El Ministerio de Fomento sólo admitirá la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones ante el registro telemático que cuenten con una firma electrónica reconocida, según lo dispuesto la Ley 59/2003, de 19 de diciembre. Los certificados que autentifican la citada firma electrónica deberán ser conformes con la recomendación de la UIT X.509 versión 3 o superior.

2. El prestador de servicios de certificación interesado deberá presentar declaración responsable con poder bastante ante el Subsecretario del Departamento de que la Entidad certificadora cumple con los requisitos de la normativa aplicable. 3. Quedan exentas del trámite anterior aquellas entidades proveedoras de servicios de certificación con las que el Ministerio de Fomento suscriba un convenio de colaboración que incluya entre sus cláusulas el reconocimiento de la validez de sus certificados.

Disposición adicional única. Inclusión de otros procedimientos.

Por Resolución del Subsecretario del Departamento se podrán incluir nuevos procedimientos, trámites y comunicaciones a los que será de aplicación lo dispuesto en esta orden y nuevos modelos normalizados y preimpresos para hacer efectivo el ejercicio de derechos, acciones y comunicaciones. En todo caso, la admisión de nuevos procedimientos será difundida a través de la página: http://www.fomento.es.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 1 de marzo de 2006.

ÁLVAREZ ARZA

ANEXO I
Procedimientos administrativos susceptibles de tramitación a través del registro telemático

1. Todos los recursos administrativos cuya resolución corresponda a órganos del Ministerio de Fomento.

2. Reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles frente a la Administración General del Estado derivadas de la actividad de órganos adscritos al Ministerio de Fomento (artículo 120 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre). 3. Procedimientos de revisión de actos administrativos del Ministerio de Fomento.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANEXO III
Criterios específicos de utilización de técnicas telemáticas correspondientes a los distintos procedimientos administrativos

1. El interesado accederá mediante el navegador a la dirección http://www.fomento.es y seleccionará la sección de Registro Telemático. Dentro de éste seleccionará el formulario del procedimiento relativo al recurso o reclamación. El sistema mostrará en pantalla el formulario del anexo II.

2. Deberá cumplimentar los datos solicitados en el modelo. 3. Anexará los documentos que considere oportunos, seleccionando el botón «Añadir» del apartado «Anexar Ficheros» que abrirá una ventana en la que se podrá seleccionar los ficheros a anexar. En ningún caso los ficheros anexados deberán exceder de 2 megabytes de información. 4. Una vez cumplimentados los datos del citado modelo y seleccionados los ficheros que se deseen enviar mediante el procedimiento anterior, deberá pulsar el botón «Firmar y enviar». 5. Si el recurso o reclamación es recibido, el sistema devolverá en pantalla un mensaje de confirmación de que la operación se ha realizado con éxito, pudiendo obtenerse un justificante con los datos del formulario presentado, indicando la persona que presenta el recurso o reclamación, la fecha de presentación, el número de orden dentro del registro telemático, la fecha y hora en que queda registrado y la huella digital generada

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 01/03/2006
  • Fecha de publicación: 10/03/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 11/03/2006
  • Fecha de derogación: 06/10/2010
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden FOM/2574/2010, de 16 de septiembre (Ref. BOE-A-2010-15240).
  • SE AMPLÍA el anexo I, por Resolución de 5 de diciembre de 2007 (Ref. BOE-A-2007-21826).
  • SE AÑADE:
    • lo indicado al anexo I, por Resolución de 25 de julio de 2007 (Ref. BOE-A-2007-15333).
    • lo indicado al anexo I, por Resolución de 5 de junio de 2007 (Ref. BOE-A-2007-12163).
Referencias anteriores
Materias
  • Administración electrónica
  • Firma electrónica
  • Formularios administrativos
  • Ministerio de Fomento
  • Notificaciones telemáticas
  • Organización de la Administración del Estado
  • Procedimiento administrativo
  • Registros telemáticos

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