El Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros, incorporó al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad.
La Directiva 2006/14/CE de la Comisión, de 6 de febrero de 2006, modifica el anexo IV de la Directiva 2000/29/CE del Consejo, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad.
De conformidad con la habilitación establecida en la disposición final segunda del citado Real Decreto, mediante la presente Orden, se incorpora al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2006/14/CE de la Comisión, de 6 de febrero de 2006.
En la elaboración de la presente disposición han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.
En su virtud,
DISPONGO:
Modificación del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.
El Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros, queda modificado como sigue:
Uno. El último párrafo de la columna derecha del punto 2 de la sección I de la parte A del anexo IV queda redactado del siguiente modo:
«El primer guión, en el que se especifica que los embalajes de madera deberán estar fabricados con madera en rollo descortezada, sólo será aplicable a partir del 1 de enero de 2009.»
Dos. El último párrafo de la columna derecha del punto 8 de la sección I de la parte A del anexo IV queda redactado del siguiente modo:
«La primera línea de la letra a), en la que se especifica que los embalajes de madera deberán estar fabricados con madera en rollo descortezada, sólo será aplicable a partir del 1 de enero de 2009.»
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 10 de marzo de 2006.
ESPINOSA MANGANA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid