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Documento BOE-A-2006-5346

Resolución de 8 de marzo de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Acuerdo de Constitución de la Comisión Paritaria de Prevención de Riesgos Laborales, que forma parte del Convenio Colectivo Marco Estatal para las empresas Organizadores del Juego del Bingo.

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 24 de marzo de 2006, páginas 11640 a 11640 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2006-5346
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2006/03/08/(6)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta de fecha 25 de enero de 2006 en la que se contiene el Acuerdo de Constitución de la Comisión Paritaria de Prevención de Riesgos Laborales del Sector Laboral de Bingos, Acuerdo que forma parte del Convenio Colectivo Marco Estatal para las empresas Organizadores del Juego del Bingo, (Código de Convenio n.º 9901905), que fue suscrito de una parte por la Confederación Española del Juego (CEJ) en representación de las empresas del sector y de otra por las organizaciones sindicales FETHTJ-UGT y FECOHT-CC.OO y USO en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 8 de marzo de 2006.-El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

ACTA DE ACUERDO DE CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA DE PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES DEL SECTOR LABORAL DE BINGOS

Por la representación sindical:

Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de la Unión General de Trabajadores (FETHTJ-UGT): Alberto Torre Barciela.

Miguel Ángel Rodriguez Gómez.

Federación Estatal de Hostelería y Turismo de Comisiones Obreras (FECOHT-CCOO):

Alberto Sánchez Hernández.

Unión Sindical Obrera (USO). Luis Miguel García.

Por la representación empresarial:

Confederación Española de Juego: José Luis Iniesta Vázquez.

Juan José Sánchez Colilla. Rafael Domínguez Fuentes.

Reunida, el día 25 de enero de 2006, a las 19 horas, en la sede de la Confederación Española del Juego, en la calle de Lagasca 18, 1.º d, de Madrid; las organizaciones sindicales y empresarial, referidas al margen, compuesta por las personas relacionadas al margen; reconociéndose todas las partes capacidad jurídica plena y legitimación para negociar el presente acuerdo, conforme a las reglas que establecen los artículos 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores; por unanimidad.

ACUERDAN

1.1 Constituir la Comisión Paritaria Sectorial de Bingos de Prevención de Riesgos Laborales, que estará compuesto por diez miembros, correspondiendo dos miembros a FCHTJ-UGT, dos miembros a FECOHT-CC.OO. y un miembro a USO; y correspondiendo a la organización empresarial firmante la designación, de los cinco representantes restantes. Las organizaciones podrán cesar y sustituir libremente y en todo momento a sus representantes.

1.2 La Comisión Paritaria Sectorial de Bingos de Prevención de Riesgos Laborales, es un órgano colegiado, paritario y permanente, que tendrá como objeto el fomento de la investigación, desarrollo y promoción de acciones tendentes a la mejora de la salud y la seguridad en el trabajo en el sector de Bingos. A cuyo efecto los miembros de la Comisión Sectorial tendrán las competencias y facultades que le reconoce la vigente Ley de Prevención de Riesgos Laborales. 1.3 Las organizaciones firmantes del presente acuerdo, a través de la Comisión Paritaria, promoverán, en el plazo de tres meses, la constitución de la Fundación de Prevención de Riesgos Laborales del Sector de Bingos, cuyo objeto resultará coincidente con el señalado para el propio Comité Paritario. 1.4 Para dotar de recursos económicos de carácter periódico a dichos órganos, se celebrará el oportuno convenio para la recaudación y cesión por la Tesorería General de la Seguridad Social de las correspondientes aportaciones sobre las cotizaciones sociales de las empresas del sector, que no podrán superar el 0,05 por 100 de las bases de cotización, en los términos que establece la normativa vigente. 1.5 La Comisión Paritaria se dotará de un reglamento interno, que deberá ser aprobado por unanimidad en su seno, y que desarrollará y concretará las disposiciones del presente acuerdo con el fin de facilitar su funcionamiento.

2. El presente acuerdo tiene naturaleza de convenio colectivo de eficacia general, de los previstos en el artículo 83.3 del Estatuto de los Trabajadores, sobre materia concreta y correspondiendo su ámbito de aplicación al sectorial estatal de Bingos.

3. Copia de la presente acta se presentará ante la autoridad laboral para su inscripción y publicación en el Boletín Oficial del Estado.

1.6 La Comisión Paritaria Sectorial de Bingos de Prevención de Riesgos Laborales. Estará conformada por los siguientes miembros: Por la representación Sindical: Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de la Unión General de Trabajadores (FETHTJ-UGT): Alberto Torre Barciela.

Miguel Ángel Rodriguez Gómez.

Federación Estatal de Hostelería y Turismo de Comisiones Obreras (FECOHT-CCOO):

Alberto Sánchez Hernández.

Juan Martínez Checa.

Unión Sindical Obrera (USO):

Luis Miguel García.

Por la representación empresarial:

Confederación Española de Juego.

José Luis Iniesta Vázquez. Juan José Sánchez Colilla. Rafael Domínguez Fuentes. Jesús Serrano Escudero. Fernando Henar Pérez.

Siendo las 19.30 horas del día 25 de enero de 2006, se procede por los asistentes a la firma de la presente acta, en seis ejemplares, en señal de conformidad, para proceder a continuación a entregar a cada organización firmante un ejemplar de la misma, y remitir las restantes a la autoridad laboral.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 08/03/2006
  • Fecha de publicación: 24/03/2006
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • arts. 83.3 y 90.2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 24 de noviembre de 2003 (Ref. BOE-A-2003-22764).
Materias
  • Bingo
  • Convenios colectivos
  • Juego
  • Seguridad e higiene en el trabajo

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