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Documento BOE-A-2006-560

Orden APA/8/2006, de 12 de enero, por la que se establece un plan de pesca para la pesca del voraz en determinadas zonas del Estrecho de Gibraltar.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 12, de 14 de enero de 2006, páginas 1752 a 1754 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2006-560
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2006/01/12/apa8

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CEE) n.º 3760/92, del Consejo, de 20 de diciembre de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura, fija como objetivo general de la Política Pesquera Común la protección y conservación de los recursos marinos y la organización, sobre una base sostenible, de la explotación racional y responsable de los mismos, en condiciones económicas y sociales apropiadas para los pescadores.

Tanto el Reglamento (CE) n.º 1626/94, del Consejo, de 27 de junio de 1994, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo, como el Reglamento (CE) n.º 850/98, del Consejo, de 30 de marzo de 1998, para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas para la protección de los juveniles de organismos marinos, dan la potestad a los Estados Miembros, de adoptar medidas complementarias de protección, conservación y gestión de los recursos pesqueros, siempre que éstas sean compatibles con el derecho comunitario y conformes a la Política Pesquera Común. Asimismo, el Real Decreto 560/1995, de 7 de abril, establece las tallas mínimas de determinadas especies pesqueras capturadas por buques españoles en los diferentes caladeros que integran el Caladero Nacional. La Orden APA/3323/2002, de 20 de diciembre, por la que se establece un plan de pesca para la pesca del voraz en determinadas zonas del Estrecho de Gibraltar, establece en su artículo 11 que el plan tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2005, pudiendo prorrogarse un año más si los informes científicos así lo aconsejaran. Como quiera que los informes científicos recabados al respecto consideran positivas las medidas adoptadas, procede prorrogar el plan por un año más. Se ha cumplido con el trámite de comunicación a la Comisión previsto en los artículos 1.3 del Reglamento (CE) n.º 1626/94, del Consejo, de 27 de junio de 1994, y 46.2 del Reglamento (CE) n.º 850/98, del Consejo, de 30 de marzo de 1998, citados anteriormente. En la elaboración de la presente orden se ha tenido en cuenta el informe del Instituto Español de Oceanografía. Asimismo, ha sido consultada la Comunidad Autónoma de Andalucía y el sector pesquero afectado. La presente orden se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado. En su virtud dispongo:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Las normas contenidas en el presente plan de pesca serán de aplicación a los buques españoles que faenen en las aguas exteriores comprendidas entre los siguientes meridianos: Punta Camarinal, en longitud 005º 47' 95 Oeste.

Punta Europa, en longitud 005º 20' 70 Oeste.

Artículo 2. Arte autorizado.

En la zona de regulación descrita en el artículo anterior, solo podrá utilizarse para la captura del voraz o besugo (Pagellus bogaraveo) el arte denominado «voracera».

Se define como «voracera» el aparejo de anzuelo formado por una línea principal denominada «línea madre», de la que penden a intervalos regulares brazoladas provistas de anzuelos. El extremo inferior del aparejo lleva un lastre unido a la «línea madre» por una «falseta» elaborada con hilo fino, cuyo fin es que se rompa al izar el aparejo, quedando el lastre en el fondo y el aparejo extendido sobre el mismo.

Artículo 3. Características técnicas del aparejo autorizado.

1. La longitud máxima de cada «voracera» no podrá ser superior a 120 metros, quedando siempre uno de los extremos de la línea madre fijo a la embarcación.

El número máximo de anzuelos durante el período de vigencia del plan será de 2.400. 2. Las dimensiones de los anzuelos que estarán provistos de argolla (sin patilla), no podrán ser inferiores a las siguientes dimensiones:

Largo del anzuelo (en cms.): 3,95 + 0,39

Seno del anzuelo (en cms.): 1,40 + 0,14

Artículo 4. Buques autorizados a ejercer la pesquería.

1. Podrán ejercer la pesca del voraz en la zona de regulación todos los buques pesqueros que han faenado habitualmente en la misma y que figuran en la relación del anexo de esta orden.

2. En el caso de que existan buques que no se encuentren incluidos en la relación del anexo y cuyos armadores puedan demostrar fehacientemente haber faenado en las condiciones del epígrafe anterior, podrán solicitar su inclusión ante la Dirección General de Recursos Pesqueros en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la fecha de la publicación de esta orden, acompañando a la solicitud certificaciones de la Federación Andaluza de Cofradías de Pescadores y de la Federación Andaluza de Asociaciones Pesqueras que demuestre su habitualidad. El Secretario General de Pesca Marítima resolverá previa consulta de la Dirección General de Pesca y Acuicultura de la Junta de Andalucía.

Artículo 5. Prohibición de simultanear la pesquería.

Los buques autorizados para la pesca con «voracera» en la zona de regulación podrán alternar esta actividad con otras modalidades de pesca, si bien, durante la misma jornada no podrán simultanear esta actividad con ninguna otra y solo podrán llevar a bordo un único tipo de arte o aparejo.

Artículo 6. Tallas mínimas.

1. La talla mínima de los ejemplares de voraz no podrá ser inferior a la que se establece para cada una de las siguientes zonas de pesca: Zona de regulación: 33 cms.

Zona comprendida entre el meridiano de Cabo de Gata y el meridiano de la desembocadura del Guadiana, excepto la zona de regulación: 25 cms.

2. Los ejemplares de voraz de talla inferior a las previstas en el apartado 1 de este artículo, no se podrán retener a bordo, transbordar, desembarcar, o descargar ni depositar, debiendo devolverse inmediatamente a la mar tras su captura.

Artículo 7. Esfuerzo de pesca.

1. El ejercicio de la actividad pesquera será como máximo de 5 días por semana, debiendo cesar dicha actividad durante 48 horas continuadas.

2. El esfuerzo de pesca, medido en días de mar, durante el período de vigencia del plan, no será superior a 140 días. 3. Se establece una veda temporal desde el día 15 de enero hasta el 31 de marzo, ambos inclusive, durante el período de vigencia del presente plan de pesca. Durante este período se prohibe, en la zona de regulación, la pesca con «voracera» y todo tipo de anzuelo de fondo.

Artículo 8. Cuotas anuales de captura.

La cuota anual de capturas de voraz para la flota voracera, en el ámbito de aplicación del plan de pesca regulado en la presente orden, será de 270 Tm, respetando, en todo caso, las cuotas que establezca anualmente la Comunidad Europea.

Artículo 9. Zonas de veda.

Se prohibe la pesca del voraz en las zonas marítimas de un cuadrado de media milla náutica de lado, en los fondos que se indican alrededor de los siguientes puntos: «Mar Nueva» (latitud 36º 01,50' norte y longitud 005º 27,71' oeste) en fondos inferiores a 80 brazas.

«Cuatro millas» (latitud 35º 58,26' norte y longitud 005º 40,38' oeste) en fondos inferiores a 160 brazas. «Vapor» (latitud 35º 57,48' norte y longitud 005º 44,14' oeste) en fondos inferiores a 120 brazas.

Artículo 10. Pesca recreativa.

En el ámbito de aplicación del plan de pesca regulado en la presente orden, los buques dedicados a la pesca recreativa únicamente podrán pescar ejemplares de voraz si disponen de una autorización para la captura de dicha especie emitida por la Dirección General de Recursos Pesqueros, que será complementaria de la licencia.

Artículo 11. Ayudas.

La parada temporal de la flota como consecuencia de lo que se establece en el artículo 7.3, podrá ser objeto de concesión de ayuda por parte de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Comunidad Autónoma de Andalucía deberá remitir a la Autoridad Nacional de Gestión las medidas de paralización temporal con el cálculo pormenorizado de las primas que se pretendan otorgar con la antelación suficiente antes de la entrada en vigor, para su aprobación.

Artículo 12. Vigencia.

El presente plan de pesca tendrá una vigencia de un año a contar a partir del día de entrada en vigor de la presente orden.

El período señalado podría, en su caso, ser prorrogado a la vista de los informes científicos de la evolución de la pesquería.

Artículo 13. Infracciones y sanciones.

El incumplimiento de las normas dispuestas en la presente orden será sancionado conforme a lo dispuesto en el Título V, sobre régimen de Infracciones y Sanciones, de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

Disposición final primera. Actualización del anexo.

Se autoriza al Secretario General de Pesca Marítima para actualizar la relación de buques autorizados para la pesca del voraz que figura en el anexo a esta Orden, en función de las variaciones que se produzcan.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de enero de 2006.

ESPINOSA MANGANA

ANEXO Relación de embarcaciones autorizadas a ejercer la pesca del voraz en el área regulada en la presente Orden

Buque

Matrícula

Puerto base

ADELA

CO-2-2518

ALGECIRAS.

ALMUDENA DEL MAR

AL-2-2-6

ALGECIRAS.

AMALIA

AL-1-433

TARIFA.

ANA SEGUNDA

AL-3-345

TARIFA.

ANITA VALDES

HU-2-1755

TARIFA.

ANTONIO Y LUISA

CA-5-1456

TARIFA.

AVE SIN PUERTO

VI-4-4604

TARIFA.

BEA RODIÑO

VILL-4-1168

TARIFA.

BOLICHITO DOS

AL-2-3-4

TARIFA.

CAMACHO DELGADO

HU-3-1233

TARIFA.

CANDIDA

HU-2-1182

TARIFA.

CARLOS Y MANOLI

HU-2-1773

TARIFA.

CHIPIONA UNO

SE-1-2-95

BARBATE.

CINCO HERMANOS

MA-4-3015

ALGECIRAS.

CIUDAD DE ESTEPONA

MA-1-906

TARIFA.

CONCHITA

CU-1-1008

TARIFA.

COSTA DE LA LUZ

CA-5-1488

ALGECIRAS.

CRISTO

AL-1-492

TARIFA.

CUATRO HERMANAS

AM-1-934

TARIFA.

CUATRO HERMANOS

SE-1-848

TARIFA.

DAMIANA

CU-1-1665

TARIFA.

DASERBE

AL-1-1/91

TARIFA.

DON AURELIO

AL-2-1-96

ALGECIRAS.

DULCE NOMBRE DE MARIA

AM-2-1796

CEUTA.

EL CANIJO

AL-2-3/98

BARBATE.

EL MELENA

CU-1-1525

CEUTA.

EL PORTUGUES

AL-2-2/93

TARIFA.

EL PULGUITA

AL-1-1-03

TARIFA.

EL VIVILLO

CU-1-1-02

CEUTA.

ELISA MARIA

SE-1-564

TARIFA.

ESPERANZA

MA-1-910

TARIFA.

ESPERANZA DEL MAR

MA-1-919

ALGECIRAS.

ESTELA SILVA

VILL-4-1110

TARIFA.

FARO DE CALABURRAS

MA-3-263

ALGECIRAS.

FELIPE Y MARUJA

AL-2-1/98

ALGECIRAS.

FERRADAS

HU-3-848

TARIFA.

FORTUNATA

MA-4-2947

MALAGA.

FRANCISCO Y JOSE

AL-1-467

TARIFA.

GAMBA

CA-5-1270

ALGECIRAS.

GOMEZ RIERA

HU-2-1642

TARIFA.

HACHOMAR

MA-1-920

TARIFA.

HERMANOS CERETO

MA-3-256

CEUTA.

HERMANOS LOBATON

AL-1-470

TARIFA.

HERMANOS LOPEZ

CU-1-1710

CEUTA.

HERMANOS MARTIN

AL-2-1161

ALGECIRAS.

HERMANOS MARTINEZ

MA-1-877

ALGECIRAS.

HERMANOS MILLAN

VILL-4-1647

TARIFA.

HERMANOS MORALES

MA-1-778

ALGECIRAS.

HERMANOS SANCHEZ

AL-1-494

TARIFA.

INESITA

HU-3-1067

TARIFA.

ISABEL Y CARLOS

CU-1-1676

CEUTA.

ISADA

AL-2-1788

ALGECIRAS.

JACOBO Y RUBEN

VI-8-551

TARIFA.

JEROMITO

AL-2-1826

TARIFA.

JESUS

HU-1-1141

TARIFA.

JESUS Y MARIA

AL-2-1815

ALGECIRAS.

JOSE MANUEL

CT-1-1084

ALGECIRAS.

JOSE Y ANA

AL-1-2-03

TARIFA.

JUAN MANUEL

CU-1-1696

ALGECIRAS.

JUAN Y RAUL

SE-1-782

TARIFA.

JULIA

VILL-4-1745

TARIFA.

JULIAN LACERA

CA-4-638

BARBATE.

LA NIÑA

AL-2-1114

TARIFA.

LAGUN

CT-2-1059

CEUTA.

LEONOR

AL-3-392

TARIFA.

LEPANTO

AL-3-402

ALGECIRAS.

LETI

VI-4-5644

ALGECIRAS.

LOS HERNANDEZ

HU-2-1733

TARIFA.

MANOLITO E ISABEL

AL-2-1796

TARIFA.

MANUEL SOLER

AL-2-1679

ALGECIRAS.

MANUEL Y OLIVA

MA-2-440

TARIFA.

MARGARITA

AL-1-499

TARIFA.

MARILUZ

AL-1-502

TARIFA.

MARIA DEL CARMEN

AL-1-481

TARIFA.

MARIA DEL PILAR VARELA

HU-3-1211

TARIFA.

MARIA INMACULADA

AL-1-451

TARIFA.

MARIA LIDIA

VI-4-4768

TARIFA.

MARIA TERESA SEGUNDA

AL-1-504

TARIFA.

MARINADA

BA-2-3792

LA LINEA.

MARY Y CARUCHI

SE-1-631

TARIFA.

MI JOAQUINITO

AL-1-1/94

TARIFA.

MIRAGENIL

HU-3-1003

SANLUCAR.

MIRIAN Y LORENA

AL-2-5/98

ALGECIRAS.

MIS CACHORROS

AL-2-4/94

ALGECIRAS.

MIS NIÑOS

AL-3-342

TARIFA.

MODELO

AL-2-422

ALGECIRAS.

MONICA

CU-1-1675

CEUTA.

MUÑI

HU-2-5-03

ALGECIRAS.

NARVAEZ

CA-5-1440

BARBATE.

NICOLAS GALLARDO

CA-5-1502

BARBATE.

NIÑO LA BURRA

AL-2-1-03

ALGECIRAS.

NUESTRA SEÑORA DEL PILAR

AM-2-2118

CEUTA.

NUEVA ENCARNACION PRIMERA

AL-1-2-94

TARIFA.

NUEVO ADRIAN

AL-2-3-01

ALGECIRAS.

NUEVO BAMBY

AL-1-3-04

TARIFA.

NUEVO FONTANILLA

AL-1-4-04

TARIFA.

NUEVO GAVIOTA

AL-1-1/95

TARIFA.

NUEVO HERMANOS GABANCHO

AL-1-2/91

TARIFA.

NUEVO MAR ROJO

AL-1-1/98

TARIFA.

NUEVO MI VIDA

CA-5-1/96

AYAMONTE.

NUEVO MIGUEL ANGEL

AL-2-4-04

ALGECIRAS.

NUEVO REAL MADRID

MA-1-902

ALGECIRAS.

PACO INNE

HU-2-1763

ALGECIRAS.

PAULITO

VILL-1-3995

ALGECIRAS.

PEDRO Y ANA

CA-4-648

TARIFA.

PEPE CORTES

MA-1-862

TARIFA.

PUERTO DEL TERRON

HU-2-1576

TARIFA.

PUNTA CARNERO

AL-2-1722

ALGECIRAS.

PUNTA PESCADORES

CU-1-1207

BARBATE.

PUNTA TARIFA

CU-1-1644

CEUTA.

RAMITO

CA-5-1459

ALGECIRAS.

RAMONI UNO

AL-1-2-98

TARIFA.

RAQUEL Y SHEILA

AL-1-1-04

TARIFA.

RAYMA

AL-2-5-03

ALGECIRAS.

REY DE OROS

VILL-2-4462

TARIFA.

ROMANA

AL-1-498

TARIFA.

SAN MANUEL

AL-3-344

ALGECIRAS.

SANTA GEMA

MA-1-856

ESTEPONA.

SANTA MARIA DEL CARMEN

AL-2-1687

ALGECIRAS.

SEGUNDO JUAN

AL-1-505

TARIFA.

SEGUNDO MARENGO

MA-3-310

CEUTA.

SIEMPRE AMA BEGOÑAKOA

BI-2-2293

ALGECIRAS.

SILVIA

MA-1-907

TARIFA.

SIRENA

CA-5-1495

BARBATE.

SUSANA

AL-1-483

TARIFA.

TENORIO MEDINA

HU-2-1571

TARIFA.

VAMOS CON DIOS

AL-3-347

LA LINEA.

VILLA DE NOJA

ST-3-1752

TARIFA.

VIRGEN CARMEN PRIMERO

AL-2-1-04

TARIFA.

VIRGEN DE AFRICA

MA-5-767

TARIFA.

VIRGEN DE LOS DOLORES

CT-5-281

CEUTA.

VIRGEN DEL CARMEN

MA-3-357

ALGECIRAS.

VIRGEN DEL CARMEN

CA-4-210

TARIFA.

VIRGEN DEL MAR

HU-2-1291

TARIFA.

YA

VILL-3-8230

ALGECIRAS.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 12/01/2006
  • Fecha de publicación: 14/01/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 15/01/2006
  • Vigencia hasta el 15 de enero de 2007.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, estableciendo un plan hasta el 15 de febrero de 2008: Orden APA/274/2007, de 7 de febrero (Ref. BOE-A-2007-3131).
Referencias anteriores
Materias
  • Andalucía
  • Ayudas
  • Buques
  • Cuota de pesca
  • Estrecho de Gibraltar
  • Material de pesca
  • Pesca marítima
  • Recursos pesqueros
  • Veda de pesca

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